8M, un día para visibilizar una lucha diaria ¿Eso fue Violencia? Tipos de Violencia Parte I | Paréntesis Legal

Sabela Patricia Asiain Hernández

Hace un año se publicó el primer artículo que elaboré para esta revista. Lo escribí muy entusiasmada, ya que desde que estaba estudiando derecho me ilusionaba poder compartir lo que iba aprendiendo con quien lo necesitara. Tengo claro que hay mucha información jurídica que necesita difundirse de manera sencilla, sobre todo en materia familiar, en donde constantemente las reglas se replantean, siempre bajo la premisa de igualar a los desiguales. De ahí, mi entusiasmo de hace un año y el de hoy, ocho de marzo de 2024.

En esta revista siguen confiando en mi y dándome una oportunidad de compartir, así que en esta ocasión voy a aprovecharla para hablarle a las mujeres de una manera sencilla e incluso personal, sobre un tema que nos impacta todos los días, la violencia.

Para hablar de violencia en contra de la mujer, en mi opinión, la forma más sencilla de hacerlo es en tercera persona, bajo consideraciones constitucionales, convencionales, legales y citando ejemplos jurisprudenciales; y, esto puede ser funcional para desempeñar tanto mi trabajo de Jueza, como el de Profesora, pero no suficiente, la vida me ha enseñado que con eso no basta, es necesaria la reflexión constante, el contacto directo con las víctimas y el escrutinio propio; entender que no son ellas, somos nosotras.

Es muy difícil reconocernos como víctimas de violencia. Para mi sentir que voy cargando con “el costal” de haber sido víctima de violencia de género e institucional es muy pesado, y que después de que denunciara fuera atacada, cuestionada, difamada y bloqueada profesionalmente, me ha parecido, por decir lo menos, una experiencia de vida.

Yo tengo estudios especializados en género, en derechos humanos y en otras tantas cosas, pero cuando salí de la habitación en la que me gritaron, me insultaron y otras cosas de las que aún no quiero escribir, no entendía que me habían violentado, no pensé en los artículos 7 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, o en el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, menos en el 18[1], vaya ni siquiera en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por lo que hace a lo emocional, no  lloré, por el contrario interactué amablemente con todas las personas con las que me topé saliendo de esa oficina y camino a mi camioneta, me subí al vehículo y salí del estacionamiento correspondiente a mi lugar de trabajo. No sabía a donde iba, no dejaba de pensar en mi hijo y en mi familia, así que llamé a la persona en la que más confío, quedamos en vernos lo antes posible, seguí conduciendo y de pronto estaba en el estacionamiento del Poder Judicial Federal, sentí tranquilidad, me estacioné y entonces si empecé a llorar con la seguridad de que estuve y estaba haciendo lo correcto, me sequé las lágrimas y me bajé para ir a revisar si mi juicio aparecía publicado en listas. Lo demás es una historia que algún día escribiré.

Me costó muchísimo escribir las anteriores líneas, pero más me costó denunciar y continuar los procedimientos, si no fuera por… bueno esa también es otra historia; el punto es trasmitir lo mucho que cuesta denunciar, porque para empezar no siempre identificamos las conductas de violencia que se despliegan en nuestra contra. Así que a continuación se consignan unas preguntas para reflexionar sobre distintos costos:

¿Cuánto le costará a una mujer denunciar que su esposo la golpeó? ¿Cuánto le costará a una hija demandarle a su padre pensión alimenticia? ¿Cuánto le costará a una mujer que denunció a su jefe ir a una pericial en psicología? ¿Cuánto le costará a una mujer reunir el dinero para pagar una pericial en genética para su hijo? ¿Cuánto le cuesta a una madre estar todo el día en la arena buscando a su hija? ¿Cuánto le cuesta a una mujer volver a caminar sola después de una violación? Pero aún más importante ¿Cuánto nos cuesta no hacer nada, no decir nada? ¿Cuánto?

Cuesta mucho ¿no crees? Todas las preguntas contienen intrínsecamente una posible violencia y distintas acciones. Ahora, en las subsecuentes líneas vamos a trabajar en identificar tipos de violencia para acercarnos más a la denuncia, y para eso empezaremos por informar y nombrar algunos tipos de violencia contra la mujer que establece el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; luego, si la revista me lo permite y para hacerlo más comprensible, continuaremos en diverso artículo con otros tipos de violencia de la Ley General y de otros cuerpos de leyes; empezamos:

  1. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

Puntos que se deben de considerar en un litigio: tan trascendentales pueden ser las acciones como las omisiones, pero el punto fino es la acreditación del nexo entre las conductas o las omisiones y el daño a la estabilidad psicológica. Evidentemente necesitamos el desahogo de pruebas periciales en materia de psicología, en el entendido de que estas pruebas son una especie de fotografía emocional del momento, es decir, no es posible que nos indiquen si se cometió violencia o no, máxime que todas las personas tenemos distintas herramientas psicológicas para afrontar la adversidad. Pero, estas pruebas si nos puede proporcionar datos o indicadores sobre los que se puedan construir premisas razonables y con soporte científico; por lo que, la selección de puntos y las propuestas de baterías y pruebas a aplicar deben de ser rigurosamente examinados.

También, considero apropiado tomar en cuenta que si se está realizando una argumentación en torno a una infidelidad, es importante contemplar que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Amparo Directo en Revisión 183/2018, ha señalado que la infidelidad sexual no es un hecho ilícito susceptible de soportar una condena de daño moral.

Finalmente, hago un señalamiento que pareciera estar de más, pero por lo vivido y resuelto por una autoridad, lo indico: los insultos, humillaciones y devaluaciones no es parte de nuestra cultura mexicana, nadie debe de hablarnos entre insultos, amenazas y palabras altisonantes, eso es violencia no cultura.

  1. La violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma, objeto, ácido o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable o cualquier otra sustancia que, en determinadas condiciones, pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;

Que es importante no perder de vista: cuando existe el uso de alguna sustancia o ácido puede utilizarse la argumentación de la Ley Malena, dejo en el pie de página un artículo que puede ser de interés[2]; para el caso de que se vayan a desahogar declaraciones testimoniales y/o declaraciones de parte, es válido usar material de apoyo, en materia familiar rara vez hay dictámenes médicos, pero pueden existir constancias en la instrumental de actuaciones o avances de la tecnología con que apoyarse en el desahogo de diversas pruebas; las pruebas periciales en materia de psicología siempre deben de recabarse, independiente de la clasificación que se realice de las violencia señalada, y en este sentido, citó a un amigo y gran perito: todas los tipos de violencia están acompañados de violencia psicológica.

Finalmente, una precisión más en este apartado, y sé que pareciera no ser necesaria pero tristemente lo es: los jalones, los pellizcos, las cachetaditas, los tirones de cabello, los forcejeos, los apretones, los empujones que te causan daño, son violencia; no es que no aguantes nada, si te dañan, aunque no quede una marca o moretón, te están violentando.

  1. La violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;

El concepto transcrito es claro, pero para para mayor precisión de los alcances, me permito especificar que ésta no sólo comprende acciones de destrucción, retención, etcétera, de activos patrimoniales, tampoco se limita a omisiones para limitar y vulnerar la accesibilidad, sino que puede comprender el dilapidar bienes o disponer de ellos sin consentimiento, por supuesto, sin perder de vista que un punto importante de este tipo de violencia es la supervivencia de la víctima y que en juicio esto tiene que justificarse.

A modo de ejemplo, indico el siguiente ejemplo: si el cónyuge vende bienes afectados de la sociedad conyugal derivada de su matrimonio, sin el consentimiento de la cónyuge, podemos entrar en el camino de este tipo de violencia,[3] siendo un elemento trascendental la afectación en la supervivencia de la cónyuge para su actualización.

  1. Violencia económica. Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;

Comienzo mis comentarios enfatizando que ningún tipo de violencia deja de serlo por considerarse por alguien como algo cultural, el control económico que históricamente ha tenido el hombre dentro de la organización familiar, no debe y no puede usarse como una situación para negar la existencia de este tipo de violencia. En materia familiar, es común ver situaciones en donde el cónyuge intenta condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a ciertas conductas por él impuestas, y por eso se han desarrollado ciertas figuras encaminadas a eliminar las asimetrías económicas entre quienes se encuentran disolviendo un vínculo de solidaridad, como el matrimonio o el concubinato, la separación de una pareja no puede tener como consecuencia el empobrecimiento de una parte ante el enriquecimiento de otra, el artículo 17.4 de la Convención Americana Sobre Derecho Humanos es claro, y tan claro es que a partir de este dispositivo la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desarrollado a través de su jurisprudencia, figuras y mecanismos tendientes a limitar el ejercicio de la violencia económica, como es la obligatoriedad del pago de la pensión compensatoria.

El ejercicio del control a través del dinero se percibe incluso en la manera de hablar y de proyectarse de las personas, te recomiendo que en los juicios en materia familiar, explores este punto a través de la prueba de declaración de parte y con la inserción de los puntos adecuados de los puntos atinentes a las pruebas periciales.

Para finalizar este apartado me gustaría dejarte para su lectura los datos de un criterio que me parece muy ilustrativo, para los casos en los que tanto el como la cónyuge o concubina laboran, espero te sea de utilidad, ya que no es necesario que la mujer no trabaje para que se actualice este tipo de violencia.

VIOLENCIA ECONÓMICA CONTRA LA MUJER. SU ACTUALIZACIÓN EN EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1a. XXVIII/2021 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 4, Agosto de 2021, Tomo IV, página 3705, Undécima Época, Materias Civil, Registro Digital 2023426.

Traté de ser lo más concisa posible, pero dado el tema, creo que me extendí más de lo previsto; sin embargo, espero que estas líneas hayan sido de utilidad para quien pueda estar en una de estas situaciones, recuerda que a cualquiera nos puede pasar, pero estamos luchando para que ya no pase.

Nos vemos en un mes, mientras tanto como en cada artículo quedo a la orden en mi cuenta de Twitter @SabelaAsiain

[1]Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Artículo 18.- Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen, utilicen estereotipos de género o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

[2] https://elpais.com/mexico/2024-02-22/ley-malena-que-es-y-como-se-castigaran-los-ataques-con-acido-en-ciudad-de-mexico.html

[3] Cfr. VIOLENCIA PATRIMONIAL POR ENAJENACIÓN DE BIENES PERTENECIENTES A LA SOCIEDAD LEGAL. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR LA EXPRESIÓN “LEGITIMACIÓN LEGAL SUFICIENTE” PARA LA ACCIÓN PROFORMA PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, BAJO UNA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, III.4o.C.49 C (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 9, Enero de 2022, Tomo IV, página 3152, Materias Civil, Undécima Época, Registro digital 2024023.