El juicio de amparo y la e-justicia en tiempos de la COVID-19. | Paréntesis Legal
El juicio de amparo y la e-justicia en tiempos de la COVID-19.

Mtro. Diego Galeana Jiménez.

Existen días que llegaron para quedarse, buenos o malos, sencillos o complicados, pero lo que marca la diferencia, es la sustancia que los inmortaliza y, el tiempo, en algún momento, todo resuelve. Bien lo dijo Miguel de Cervantes Saavedra, al escribir La Gitanilla: “Confía en el tiempo, que suele dar dulces salidas a muchas amargas dificultades..

México es un país que se caracteriza por sobreponerse a cualquier adversidad. La advierte, se burla de ella con elevado sentido del humor. Y, como pugilista nacional, resistente y perseverante, tras cualquier golpe fuerte, se levanta y gana la pelea.

El dieciocho de marzo de dos mil veinte, fue decretada la suspensión de múltiples actividades; en particular, una muy relevante, relativa a la impartición de justicia de los órganos del Poder Judicial de la Federación. Juzgados de Distrito de todas las materias (penales, mercantiles, de trabajo, administrativos, competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones), Centros de Justicia Penales Federales, Tribunales Unitarios y todos aquéllos que están a disposición de los justiciables los trescientos sesenta y cinco días del año, cerraron sus puertas.

Esa fecha, será remembrada como el inicio de un combate estelar. Igual que la mayoría de los países y de gira por el mundo, llegó un rival rápido y letal: la COVID-19; adversario que noqueó a muchas naciones en todas las aristas: salud, economía, educación y derecho.

El sistema de salud colapsó en todas sus vertientes, la economía se deprimió con la pérdida de empleos, maestros y alumnos se cansaron de reinventarse compartiendo el conocimiento frente a un monitor.

Para poder resolver esas afecciones, fue necesario la prueba y el error, hasta llegar al resultado, repetir y volver hasta encontrar la mejor solución. Seguro estoy que existieron quienes pusieron su mejor empeño desde sus esquinas en el cuadrilátero, pero hoy, en este espacio, nos corresponde hablar de un peleador incansable: el derecho.

El derecho que entendemos desde Roma y que, será igual de recordable para futuras generaciones en las épocas de la pandemia de la COVID-19, producto de su imperante evolución. Constituirá un recuerdo que compartiremos de minutos a siglos, aquí no tendrá cabida la caducidad ni la prescripción de la memoria; esa fecha, será recordada como aquélla en que el acceso a la justicia hizo pausa, pero también evolucionó considerablemente en intermitencias.

El derecho hizo un alto frente a la impartición de justicia. Muchos expedientes judiciales (de todo tipo) entraron en coma inducido, otros cual paciente en área de urgencias de un hospital, fueron producto de atención inmediata; y, algunos, pendieron de un hilo en cuanto a continuar con materia para su estudio y se internaron en terapia intensiva, pero lo más significativo fue que se ponderó esa estrategia, en aras de privilegiar la salud de todos los operadores jurídicos.

Proveniente de los postulantes, surgió un reclamo natural y totalmente comprensible: La solicitud de reapertura en condiciones normales de los órganos jurisdiccionales. Pero así como el derecho evoluciona, parecería que la normalidad también. Alguien entre más de ciento veinticinco millones de mexicanos sugirió un concepto distinto de ésta última y le llamó: “nueva normalidad”.

En lo relativo a las competencias de los distintos órganos del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal, a través de su normativa, autorizó la recepción y tramitación de asuntos de naturaleza urgente, catalogándolos como aquéllos que son referidos en el artículo 15 de la Ley de Amparo y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con la finalidad de brindar mayor protección tanto a los justiciables como a los servidores públicos y privilegiando evitar contagios por la COVID-19, el Consejo de la Judicatura Federal, instrumentó y dotó de herramientas al Poder Judicial de la Federación para abrir la puerta a la e-justicia.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, presidida por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, comprometido con un nuevo Poder Judicial Federal, fue quien arriesgó con el ejemplo y reanudó sus sesiones mediante vía remota.

Entre sanas discusiones de los asuntos de su competencia, fue resuelta la Controversia Constitucional respecto de la Ley Bonilla, un tema que acaparó todas las miradas, y donde existieron diversas expresiones, particularmente, aquélla que denominó al tópico debatido como un fraude a la constitución; en esa discusión, pudimos ver el uso de las tecnologías de la información y a los Ministros, tomar una decisión unánime.

Bajo la óptica de la COVID-19 y con el ejemplo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, llegó al interior de la justicia federal, la creatividad y diseño de los postulantes para proponer a través de juicios de amparo, asuntos de características urgentes nunca antes vistos.

Se reclamaron actos de naturaleza administrativa, en donde el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, a cargo del Juez Juan Pablo Gómez Fierro, determinó suspender acuerdos de la política energética de la Secretaría de Energía que bloqueaban a las energías renovables.

También se presentaron planteamientos de índole fiscal, en los que se buscaron condonaciones de impuestos a virtud de la emergencia sanitaria y las dificultades económicas derivadas de la pandemia.

Existieron también acciones para proteger el derecho humano a la salud de los trabajadores en situación de vulnerabilidad, de clínicas y hospitales públicos; esto en diversas dimensiones como no obligarles a laborar durante los periodos de contagio, sin suspenderles el pago de sus emolumentos ni afectar sus demás derechos adquiridos por la relación laboral; proporcionarles y abastecerles de equipo médico para poder desarrollar sus actividades con menor riesgo de contagio; y, otras demandas de amparo para acompañar mediante el litigio estratégico a quienes no gozan en sus viviendas de un servicio vital como el agua potable; o auxiliar en la pre liberación de personas privadas en situación de cárcel, con la finalidad de reducir los contagios en los lugares de reclusión.

A propósito de lo anterior, mención importante merecen todos quienes se aventuraron y comprometieron con estos planteamientos novedosos, por ejemplo, Greenpeace y el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, así como Renace San Luis Potosí.

De esto podemos concluir, que se reinterpretó el contenido de los artículos que establecían los casos de urgencia para el juicio de amparo y la respectiva suspensión de plano; entre intermitencias, entre pausas, el derecho de amparo como mecanismo de control de la constitucionalidad y la suspensión de plano y a petición de parte, como medida cautelar, generaron resultados diferentes, salvaguardando en el mayor de los casos, los derechos humanos de los justiciables, frente a escenarios poco vistos con anterioridad a la pandemia.

En esta pelea a la que todos los profesionales del derecho nos enfrentamos, se alcanzó o alcanzamos –según la mirada jurídica que se asuma-, las tecnologías de la información. Si bien éstas se encontraban esbozadas desde hace algunos años en distintos ordenamientos, por ejemplo, en el ordinal 3° de la Ley de Amparo, sin embargo, poco se empleaba o experimentaba sobre la misma

Ese precepto estableció lo inherente a la Firma Electrónica conforme a la regulación emitida por el Consejo de la Judicatura Federal.

Se definió a esa herramienta (FIREL), como el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación, capaz de producir los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, es decir, una opción para enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales.

En complemento a ese dispositivo legal y ante la necesidad de implementar nuevos esquemas de labores para instrumentar el trabajo vía remota, así como prevenir y evitar el contagio de la COVID-19, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, emitió, entre otros, los Acuerdos Generales 4/2020, 8/2020, 12/2020, 13/2020 y 15/2020, en los que, además de establecer lo inherente a la suspensión de plazos y términos, se dieron los insumos para el uso de las tecnologías de la información, generando mayores facilidades para obtener la firma electrónica, practicar diligencias mediante video conferencias, exhortar a las partes para que los asuntos tramitados físicamente puedan continuarse en línea y otras cuestiones que se derivan de esos Acuerdos.

Es aquí donde resulta importante volver al principio para recordar a Miguel de Cervantes Saavedra; en cuanto a que el tiempo traerá buenas soluciones a momentos complicados.

La e-justicia, es el invitado privilegiado de quienes nos dedicamos al derecho. Procurémosla; perdamos el miedo a las tecnologías, aprovechemos las ventajas que los cambios nos ofrecen. Dotemos de sentido a esta oportunidad surgida de lo adverso. Seamos partícipes de despejar esta nueva ecuación y reto del derecho y las tecnologías de la información

Alguna vez, dijo un escritor y poeta uruguayo: Cinco minutos bastan para soñar toda una vida, así de relativo es el tiempo.

Trabajemos por nuestros sueños. ¡Al tiempo!