No es necesaria una Ley General de Salud Mental, es una contra reforma.
Lic. Agustín De Pavía Frías.
La razón real de la iniciativa, es hacer una contra reforma para regresar la libertad y falta de supervisión judicial a los familiares y médicos que deciden ingresar a personas a hospitales psiquiátricos contra su voluntad.
El martes 24 de julio de 2020, la Comisión de Salud del Senado de la República, que preside el senador Miguel Navarro Quintero, aprobó el dictamen que expide la Ley General de Salud Mental, cuyo objetivo es garantizar el derecho a la población a recibir servicios de calidad en esta rama de la medicina y establecer mecanismos para promoción, prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y fomento de la salud mental.
Al día siguiente, las organizaciones se opusieron a la iniciativa y exhortó al poder legislativo a:
- Rechazar rotundamente la aprobación de esta iniciativay, en su lugar,
- Atender a las previas solicitudes del colectivo de personas usuarias de los servicios de salud mental y organizaciones dereformar el Capítulo VII de la Ley General de Saluddesde una perspectiva de derechos humanos.
- Abrir procesos amplios, transparentes y vinculantes de consulta a personas con discapacidad, organizaciones y colectivossobre esta iniciativa de ley, atendiendo a lo dispuesto en la CDPD, de la ONU.”
El 28 de julio de 2020 se retiró el dictamen aprobado, con el compromiso de realizar un parlamento abierto. En menos de una semana ocurrió todo esto; lo que conviene explicar desde el ámbito legal y como abogado señalar, cual es el problema, las soluciones y pasos a seguir.
La iniciativa de Ley General de Salud Mental plantea el problema de salud mental y menciona el Pacto Internacional de los Derechos Sociales y Culturales y la Constitución de México; pero no la Ley General de Salud. La Comisión de Salud tampoco analiza la Ley General de Salud, el análisis que realiza la Comisión de Salud se basa en un estudio de análisis legislativo desde hace 10 años y una Norma Oficial Mexicana no vigente.
La Ley actual de la Ley General de Salud y la promoción, prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y fomento de la salud mental; además de derechos de los usuarios y una supervisión y revisión por el juez. La Ley General de Salud Mental no aporta nada nuevo, lo único, seria garantizar el presupuesto en salud mental y la existencia de un Programa Nacional de Salud Mental que crea el Consejo Nacional de Salud Mental, pero eso no es tema de una Ley General especial, la Ley General de Salud garantiza el programa nacional de vacunación, su consejo y su presupuesto, lo mismo se puede hacer para salud mental.
Las organizaciones de la sociedad civil al hablar de los estándares de la ONU en la materia, se refieren a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los derechos de las personas a no ser institucionalizadas, pero ¿qué es eso?
Ahora la propuesta de la Ley General de Salud Mental establece que es decisión del médico y el representante del usuario de salud mental, autorizar el ingreso al hospital psiquiátrico contra la voluntad de la persona. La actual Ley General de Salud también prevé esta posibilidad, pero con 2 grandes limitaciones.
El médico debe probar que todas las medidas de atención en la comunidad, fuera del hospital, no son apropiadas, es decir la hospitalización, es la última opción, no la primera y más importe, debe avisar a un juez que revisará si el médico o el familiar, respetan los derechos de la persona internada en el hospital y la persona internada o su representante quien no es familiar puede pedir que el juez revise y revierta la decisión de ingresar alguien al hospital.
Lo que requieren los médicos y familiares es que nadie ponga en duda o en riesgo la necesidad de ingresar una persona al hospital, si lo revisa el juez empieza a ver todo lo que no hicieron los médicos o los familiares con la posibilidad de ordenar su libertad del hospital.
Entiendo a las personas, médicos y familiares que quieren que nadie les pregunte sobre su rehabilitación, a mi tampoco me gusta, pero aquí hay una diferencia, todas personas con discapacidad, témenos derecho a decir no mas rehabilitación, pero si tienes discapacidad psicosocial no tienes esa posibilidad legal y practica al estar dentro del hospital de decir no y por eso es necesario que un juez revise todos los ingresos al hospital. Esto me recuerda un lema de otro movimiento, sobre mi cuerpo nadie decide, pues es lo mismo aquí, ni el médico, ni el familiar, deciden por ti; hay momentos que, si es necesario un ingreso al hospital donde la persona no puede dar su consentimiento, pero eso lo decide el Juez, no el familiar o médico que, por su relación con la persona, tienen conflicto de interés; esto es lo que dice hoy la Ley General de Salud.