Sobre el aborto ¿Tengo derecho a impedir que mis hijos nazcan? (I de III)[1]
Lic. Diana Gamboa Aguirre.
Después de leer en las últimas semanas tantas y tan diversas opiniones sobre el aborto, me he dado a la tarea de ordenar un poco mis ideas en torno a la postura en la que me ubico frente al tema. Con el fin de ser intelectualmente honesta con quien se tome el tiempo de leerme, manifiesto que tengo serias dudas sobre el pretendido “derecho” a impedir que mis hijos nazcan si algún día me embarazo.
En tal sentido, mi posición es contraria a la referida pretensión. No creo tener derecho a abortar. Tengo claro que ni yo -ni nadie- posee la verdad absoluta sobre este tema. Sin embargo, hasta ahora he encontrado mejores argumentos para la postura que hoy sostengo que para la opuesta.
La vida, la curiosidad, el estudio y la experiencia en el ejercicio profesional me permiten tener formada una idea relativamente sólida sobre el tema. Esto, con independencia de mi apertura a aprender nueva información y escuchar otros argumentos para analizar si con ello se modifica o no mi forma de percibirlo.
Cabe precisar que, debido a la extensión del planteamiento, la idea en su integralidad se dividirá para su exposición en tres entregas. Una, para el mes de octubre y las subsecuentes para los meses de noviembre y diciembre, respectivamente.
Ahora bien, antes de entrar al tema debo delimitar la cuestión.[2] Mi postura crítica se enfoca en el aborto voluntario, por el cual abogan tantos grupos que se autodenominan como feministas.
Es decir, me refiero en abstracto al pretendido derecho de la mujer embarazada a impedir que su hijo nazca, sin mayor justificación que su determinación de no ser madre. Esto, cuando libremente decidió tener relaciones sexuales que tuvieron como consecuencia un embarazo.
Así, quedan excluidos del presente análisis los abortos causados por violación, inseminación forzada e incluso aquellos casos en los cuales la vida de la madre se encuentre en riesgo. El factor común que distingue a los primeros dos supuestos es precisamente la ausencia de voluntad de la mujer en la causa del embarazo; ya sea en la relación sexual o en la intervención corporal que representa la inseminación. En cuanto al último, se ha determinado que la respuesta menos gravosa al dilema ético de tener que elegir entre salvar a la madre o al hijo es proteger a la primera.[3] Me parece sensato aunque, como en todo dilema, es difícil quedar satisfecho con cualquiera de las potenciales respuestas.
En fin, el punto es delimitar el tema de modo que, para efectos del presente, “aborto” se deberá entender como aborto voluntario, excluyendo los tres supuestos referidos líneas arriba.
Otra precisión conceptual necesaria es que para referirme al concebido no nacido utilizaré la expresión “producto del embarazo”. Esto, no con el fin de perpetuar su deshumanización, sino con la idea de extraer -en la medida de lo posible- un componente emocional del planteamiento central del texto.
Por otro lado, conviene señalar que mis ideas se ciñen a lo que llamaría el “primer escalón” del diálogo sobre el aborto. Esto implica reconocer que nada fructífero hay en reducir la discusión sobre este tema a ataques y descalificaciones de unos a otros. Dicho de otra manera, el objetivo del presente es poner sobre la mesa los argumentos que hoy me permiten sostenerme firme en mi postura escéptica frente al pretendido “derecho al aborto”.
Así, mi texto no pretende ser un ataque dirigido a nadie. Simplemente de manera abierta y respetuosa manifiesto mi disidencia respecto de la postura que considera el aborto voluntario como un derecho. Conozco, aprecio y admiro a diversas personas que tiene una opinión distinta a la mía sobre este tema, por lo que solicito que estas líneas no se entiendan como una afrenta, sino como un planteamiento de ideas, abiertas siempre a argumentos distintos que pudieran hacerme cuestionar mi postura.
Por otra parte, también considero necesario precisar que por ningún lado dentro de mis ideas encontrarán condena alguna a las mujeres que han tomado la decisión de abortar. Si bien es algo que conscientemente yo no haría, aprecio a mujeres que han realizado dicha práctica. Y mi postura frente a cada una de ellas fue la que tengo ante cualquier amigo que me comparte su dolor y me honra con su confianza.
Finalmente debo puntualizar que en el presente texto no abordaré directamente nada relativo a políticas públicas en materia de aborto.
Precisado lo anterior, para facilitar la lectura del presente hice un esfuerzo por categorizar los razonamientos que sostienen mi postura en dos grandes vertientes: (i) argumentos en torno a los padres; y (ii) sobre el producto del embarazo. Si bien cada una se desarrollará de manera independiente, adelantaré de modo breve su contenido.
- Argumentos en torno a los padres
- Sobre el “deseo” de la madre. En este apartado me permito referir en breves líneas una serie de consideraciones que encontré sumamente interesantes en torno a la determinación de la mujer de llevar a cabo un aborto. Esto, desde la perspectiva de Cristina Rodríguez, una admirable psicóloga e investigadora, que actualmente cursa sus estudios de doctorado. Es originaria de Guanajuato y tuvo la oportunidad de exponer y justificar su postura durante el parlamento abierto en torno al aborto que se llevó a cabo en su Estado en mayo del presente año.
- De la responsabilidad individual de hombres y mujeres. En este punto expondré algunas consideraciones sobre la necesaria vinculación entre la libre decisión de llevar una vida sexual activa y la correlativa responsabilidad que -a mi juicio- debe ser presupuesto de dicha práctica.
- Las consecuencias psicológicas derivadas del aborto. En este apartado refiero algunos estudios relativos al impacto de esta práctica en la salud mental de la mujer y la alta probabilidad de experimentar secuelas psicológicas adversas derivado de la terminación voluntaria de un embarazo.
- Razonamientos en torno al producto del embarazo
- Vida humana individual. Donde abordaré lo que hasta ahora he podido estudiar y conocer sobre las cualidades genéticas y fisiológicas que permiten identificar al producto del embarazo como un individuo humano único y distinto de su madre.
- Sobre la dignidad. En donde atenderé la imposibilidad calificarla como una característica graduable si efectivamente se le considera como una cualidad inherente al individuo humano que se reconoce -y no otorga-. Es decir, en el entendido de que, bajo dicha premisa, la dignidad no se tiene en mayor o menor medida, si no que se tiene en términos absolutos, lo que impide desconocerla respecto del producto del embarazo ante su calidad de individuo integrante de la especie humana.
- La defensa jurídica del producto del embarazo. En este punto me permitiré reiterar el argumento jurídico que, con base en el parámetro de regularidad constitucional y convencional vigente, ha formulado una mujer, abogada y maestra a la que admiro enormemente. Ana Correa, titular de la cátedra de Derecho Internacional Público en mi querida Escuela Libre de Derecho. A partir de dicho razonamiento será posible identificar una justificación normativa válida y vigente para la defensa del producto del embarazo.
Expuesta la introducción, en esta primera entrega procedo al desarrollo de los primeros dos argumentos correspondientes a la primera gran vertiente.
- En torno a los padres
- Sobre el “deseo” de abortar[4]
Como refirió Cristina Rodríguez, la decisión de la mujer en torno al aborto se suele entender en lo general como una simple intención de no embarazarse.[5] Sin embargo, a partir de los datos que se extraen de la realidad, se advierte que la situación es más compleja.
En diferentes estudios que han abordado el tema, tanto en países que han aprobado el aborto desde hace décadas, como en otros en los cuales el tema sigue en discusión, se muestra que las mujeres que se encuentran ante un embarazo no deseado o planeado presentan ambivalencia de deseos y sentimientos. No en términos de rechazo al producto del embarazo en sí mismo, sino de cara a las experiencias personales de la mujer o de su entorno, circunstancias como: estrés elevado, dificultades asociadas a la maternidad, dificultades económicas, aspectos de violencia, crisis psicológicas y vivencias de privación o de pobreza.[6]
Esto es lo que se percibe como una amenaza asociada a las condiciones, lo que no significa que no deseen un hijo, sino que no desean tenerlo en esas circunstancias particulares.
Otros estudios, realizados en países donde el aborto es admitido desde hace años, demuestran que las mujeres deciden no abortar cuando se les ofrecen condiciones de seguridad, aún en las situaciones más vulnerables. Particularmente estudios en lugares como Reino Unido muestran que el 100% de mujeres pertenecientes a las poblaciones más vulneradas -migrantes y refugiadas- elegían no abortar cuando se les ofrecían opciones de mejores posibilidades y desarrollo.[7]
Esto se refuerza por otros estudios como los realizados en México sobre adolescentes que abortaron. Los resultados evidenciaron que las condiciones que vivían estas mujeres antes de estar embarazadas eran de hacinamiento; sin servicios básicos como agua, luz o drenaje, con tasas altísimas de explotación laboral. Asimismo, los estudios mostraron que las adolescentes no querían abortar.[8]
Otras investigaciones sobre embarazo no deseado en adolescentes en México demostraron factores comunes como: ausencia del padre -tanto de la mujer, como del producto del embarazo-, pobreza extrema y condiciones de vulnerabilidad que las ponían en situación de riesgo.[9]
Entonces parece presentarse un error de diagnóstico si se considera que el problema es el embarazo y la pretendida solución es terminarlo. Esto, cuando la evidencia muestra que el problema son las condiciones y no el embarazo en sí mismo.
Con esta información presente, pasemos al problema del “deseo” que se utiliza frecuentemente como argumento para justificar el aborto. Se dice que las mujeres “desean” abortar o que “no desean” al producto del embarazo.
Cristina Rodríguez, como profesional de la salud mental, refiere que dicho argumento presenta un problema, debido a que constituye un enfoque reduccionista y simplista del tema.
Lo primero que debemos considerar es que los deseos en todo ser humano pueden ser confusos o enmascarados. Por ejemplo, pensemos en el caso de una persona que tiene ideas suicidas. Desde la salud mental se sabe que el deseo que subyace en tal supuesto no es el de quitarse la vida, sino dejar de sufrir o terminar con ciertas circunstancias que generan sufrimiento a la persona.
Así, partir de que el criterio determinante debe ser el deseo implicaría que, por ejemplo, en el caso de la ideación suicida tendríamos que decirle a quienes la padecen que se suiciden porque así lo “desean”. Y no debe ser así, al menos no si reconocemos a cada individuo humano como digno y valioso en sí mismo.
Ahora bien, lo mismo sucede cuando se pretende aplicar el criterio del deseo al aborto. El hecho de afirmar que las mujeres “desean” abortar o que “no desean” al producto del embarazo implica ignorar y desconocer el verdadero sufrimiento de las mujeres. Particularmente si se consideran los datos detallados líneas arriba, el deseo de la mujer tiene todo que ver con las circunstancias de vulnerabilidad que enfrenta y nada que ver con el producto del embarazo.
En ese contexto, llama la atención que cuando se abordan problemas de salud como las adicciones, la obesidad o el suicidio, la prevención constituye un pilar fundamental en el modo de abordarlos y dirigir los esfuerzos. Al referirse a la prevención, la OMS refiere tres aspectos fundamentales: (i) medidas para prevenir la aparición del fenómeno; (ii) reducción de los factores de riesgo; y (iii) alternativas para detener el avance y atenuar las consecuencias del fenómeno o problema de salud.
A pesar de lo anterior, el aborto es el único tema en el que se nos dice que no es posible prevenir, que pase lo que pase las mujeres seguirán abortando, que no se puede hacer nada. Es básicamente una resignación a las condiciones de vulnerabilidad de la mujer; una claudicación a la prevención que resulta preocupante y parecería impensable en rubros como la obesidad o el suicidio.
Bajo tales consideraciones, coincido con Cristina cuando afirma que justificar el aborto con base en el “deseo” de la mujer sin considerar las circunstancias por las cuales se ubica en tal situación resulta reduccionista y desatiende las verdaderas causas que llevan a las mujeres a tomar dicha decisión.
- De la responsabilidad individual de hombres y mujeres
Hay una situación natural que, aunque resulte evidente, no parece tenerse en cuenta cuando se considera al aborto como un derecho. Esto es, que para que exista un embarazo se requiere de una relación sexual libremente consentida entre un hombre y una mujer.[10]
Es decir, el embarazo no es una situación que se presenta sin causa o por generación espontánea. Tampoco es una enfermedad que intempestivamente sacude la realidad de una persona, sino que constituye una de las posibles consecuencias naturales de una relación sexual entre un hombre y una mujer. Esto, incluso si se utilizan métodos anticonceptivos.[11]
La libertad personal de decidir el modo en que nos desenvolvemos en los distintos ámbitos de nuestra vida es algo que pareciera incuestionable. Por ejemplo, al esbozar el contenido del derecho al libre desarrollo de la personalidad, la Suprema Corte ha referido que tal prerrogativa supone la proclamación de que cada ser humano es el mejor juez de sus propios intereses. En esencia, implica que cada individuo tiene el derecho a elegir su proyecto de vida.[12]
Sin embargo, del reconocimiento de dicha libertad me parece necesario extraer un correlativo deber: hacerse responsable de las decisiones que libremente tomamos. Esto, en todos los ámbitos de la existencia humana.
Si yo decido conducir un vehículo en estado de ebriedad, deberé asumir la responsabilidad derivada de un eventual accidente automovilístico o de encontrarme con las autoridades encargadas del “alcoholímetro”. Si decido iniciar la construcción de un inmueble sin la debida autorización administrativa, deberé asumir la responsabilidad de pagar la multa correspondiente e incluso de que la autoridad clausure la obra.
El derecho y la vida misma más allá de las normas están llenos de ejemplos. Si le falto al respeto a una persona, he de asumir repercusión debida. El punto está en reconocer que al ejercicio de la libertad le subyace necesariamente el reconocimiento del deber de asumir las consecuencias de los actos que se lleven a cabo libremente.
En tal sentido me pregunto ¿por qué la libre decisión de mantener una vida sexual activa sería la excepción?
No cuestiono la libertad sexual que cada uno podemos desarrollar. Siempre que haya voluntad de las partes, tanto hombres como mujeres estamos en posibilidad de envolvernos sexualmente con quien nos plazca. Lo que parece cuestionable es pretender que ese ejercicio concreto de nuestra libertad quede eximido del deber de asumir las consecuencias respectivas.
Más allá de todas las posibles repercusiones derivadas de una relación sexual, para efectos del presente destaca una: el embarazo. La procreación de un nuevo individuo a partir del acto sexual libre entre un hombre y una mujer.
Me parece inadecuado pretender reconocer la plena libertad de llevar una vida sexual activa y al mismo tiempo anular la consecuente responsabilidad derivada de dicha conducta. Si es que soy libre para relacionarme sexualmente con quien sea, por qué negar la responsabilidad sobre el ejercicio de dicha libertad.
El mensaje suena desacertado. Parece incongruente reconocer que hombres y mujeres pueden utilizarse indistintamente para obtener placer sexual, pero afirmar que ni uno ni otro debe hacerse responsable de esa conducta.
Si se te reconoce como un ser libre es porque se presume que gozas de conciencia suficiente para ejercer tu libertad con las consecuencias y riesgos que ello implica. No encuentro una razón válida para negarlo en este caso concreto.
En tal sentido, no comulgo con la premisa de irresponsabilidad que subyace a la visión de la realidad de quienes califican al aborto como un derecho. De alguna manera lo que se afirma en tal postura es que tienes derecho a eximirte unilateralmente de la responsabilidad de tus actos, lo que parece impensable en otros ámbitos.
Por lo que hace al hombre, se le niega cualquier participación en la decisión respectiva, cuando -en mi opinión- lo adecuado sería exigirle que asuma la porción de responsabilidad que le corresponde. Me parece inadecuado pretender excluirlo la ecuación frente a un embarazo. Esto, en oposición a exigirle que responda ante las consecuencias del libre ejercicio de una vida sexual activa.
Particularmente si se toma en cuenta que la ausencia del padre tiende a ser un factor común en los embarazos calificados como “no deseados”.[13]
Y por lo que hace a la mujer, se le da una vía de exclusión o escape ante las consecuencias de una decisión que tomó libremente, pero ¿por qué?
Si bien ello será materia de la segunda vertiente de argumentos, no sobra precisar que el embarazo implica la procreación de un individuo humano distinto de su padre y madre ¿Por qué ha de ser éste -un tercero- quien resienta en su perjuicio las consecuencias de la decisión de otros? ¿por qué para anular la responsabilidad individual del hombre y la mujer se puede impedir vivir a un individuo distinto de ellos?
Personalmente, no encuentro una respuesta válida. “Porque es su cuerpo” dicen algunos, cuando en realidad no es así, el producto del embarazo está en el cuerpo de la madre a raíz de la libre decisión -de ella- de sostener una relación sexual, pero no es su cuerpo. Recordemos que la individualidad del producto del embarazo será materia de un apartado subsecuente.
En conclusión, me parece que es necesario reconocer la otra cara de la moneda de la libertad. La responsabilidad como compañera natural e innegable de toda conducta consciente y libremente desplegada. Esto, en oposición a la promoción de un pretendido derecho a auto eximirnos de asumir las consecuencias de nuestros actos.
En fin, expuesto lo anterior, adelanto desde ahora que en la siguiente entrega se abordará el último argumento en torno a los padres, así como el primero relativo al producto del embarazo.
[1] Agradezco infinitamente a las personas que me apoyaron con sus comentarios y observaciones, por permitirme desarrollar de manera más puntual las ideas.
[2] V. http://www.usoderazon.com/conten/cuesti/estaes/marcoscuesti.htm
[3] García Pascual, Cristina. Cuestiones de vida y muerte: los dilemas éticos del aborto. Derechos y Libertades. Número 16. Enero 2007. pp. 181-209.
[4] Si bien la Psicóloga Cristina Rodríguez me hizo el favor de compartirme sus fuentes (que se referencian en los apartados conducentes del texto) igualmente me permitió compartir su correo electrónico para cualquier duda relacionada con el contenido de su ponencia: macrisroga@yahoo.com.mx
[5] Bankole, Akinrinola & Singh, Susheela & Haas, Taylor. (1998). Reasons Why Women Have Induced Abortions: Evidence from 27 Countries. International Family Planning Perspectives. 24. 117. 10.2307/3038208.
[6] Askelson, Natoshia & Losch, Mary & Thomas, Lindsey & Reynolds, Julie. (2015). “Baby? Baby Not?”: Exploring Women’s Narratives About Ambivalence Towards an Unintended Pregnancy. Women & health. 55. 10.1080/03630242.2015.1050543.
[7] Mantovani, Nadia & Thomas, Hilary. (2013). Choosing motherhood: The complexities of pregnancy decision-making among young black women ‘looked after’ by the State. Midwifery. 30. 10.1016/j.midw.2013.10.015.; y Abortion and women health. An evidenced based review for medical professionals of the impact on abortion women´s physical and mental health.
Localizable en: https://www.redmadre.es/conocenos/documentacion/aborto/item/abortion-and-women-s-healt#.X4CndJNKgnV
[8] Erviti, Joaquina. 2005. El Aborto entre mujeres pobres. Sociología de la Experiencia. Cuernavaca, Morelos. México. UNAM.
[9] Stern, Claudio. Vulnerabilidad social y embarazo adolescente en México. Pap. poblac [online]. 2004, vol.10, n.39, pp.129-158. ISSN 2448-7147.; así como INEGI, 2018. Las Madres en cifras.
[10] Recordemos que en el presente caso estamos hablando del aborto voluntario a causa del libre desarrollo de la sexualidad, excluyendo los supuestos referidos al inicio del texto.
[11] V. https://www.cigna.com/individuals-families/health-wellness/hw-en-espanol/temas-de-salud/ndice-de-eficacia-de-los-metodos-anticonceptivos-tw9416
[12] V. Amparo en revisión 548/2018 resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
[13] Como se expuso en el apartado inmediato anterior.