Derechos Humanos y Empresa Privada | Paréntesis Legal

Derechos Humanos y Empresa Privada: Hace falta una aldea para respetar un derecho. (Segunda Parte)

Mtro. Moisés A. Montiel Mogollón

La primera entrega de este análisis concluía (para aumentar la sensación de suspenso y expectativa, y por límites de estilo) con la pregunta de qué comportan y cómo se cumple con instrumentos que delínean las obligaciones de las empresas privadas en materia de Derechos Humanos.

La respuesta funcional a esta interrogante -y mejor principio orientador- es evitar infringir los derechos de los particulares en cualquier esfera en que un comercio, establecimiento, local, o prestador de servicios y bienes pueda hacerlo.

Dicho de esta manera, es natural que pueda resultar arcano o abstracto. ¿Cómo podría nuestro bar favorito lesionar el derecho a la protesta pacífica? O ¿cómo obstaculizaría un centro de enseñanza primaria el derecho a la salud? Parece haber, prima facie, una incapacidad de lesionar derechos por parte de los privados. Sin embargo, si echamos una mirada más detallada, nos daremos cuenta que en efecto pueden lesionarse derechos humanos por parte de la empresa privada, tanto los de sus trabajadores como los de sus clientes cuando no se guarda el debido cuidado y diligencia sobre el impacto de las actividades comerciales y transaccionales.

Por ejemplificar, el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, que actúa como marco de referencia para el desarrollo de prácticas de negocios sustentables y atentas a los derechos humanos, replica a escala las Metas del Milenio[1] y las Metas de Desarrollo Sustentable[2] de la Organización de Naciones Unidas y las ‘traduce’ a la esfera de actuación de la empresa privada.

Esta iniciativa es un llamado a las compañías y empresas en todas partes a alinear sus operaciones y estrategias con 10 Principios en 4 áreas fundamentales, de aceptación universal (y de idéntico contenido a los instrumentos declarativos ya señalados), en cuatro áreas fundamentales. Estas áreas son esencialmente Derechos Humanos, Estándares Laborales, Medioambiente, y Lucha contra la Corrupción.

A pesar de separar Derechos Humanos como un área autónoma, la estrategia que plantea el Pacto Mundial es de recíproca afectación entre áreas. En el contexto interamericano, observamos la creciente tendencia a categorizar la lucha contra la corrupción y lo corrosivo de sus efectos como materia de Derechos Humanos[3], y por lo relativo a estándares laborales y medioambiente, ambos constan como subconjuntos de sus respectivos derechos humanos tutelares.

A través de medidas como la implementación de protocolos de actuación y la extensiva y continua capacitación, es posible reducir al mínimo el potencial de violación -por ejemplo- por prácticas discriminatorias tanto en la contratación como en la admisión de personas a establecimientos de prestación de servicios; mediante la revisión de las horas de trabajo, remuneraciones, y el apego a las leyes en materia laboral es posible erradicar completamente el trabajo infantil o todas las formas de trabajos forzosos; la optimización de los procesos de disposición de residuos y desechos industriales, o la implementación de sistemas internos de reciclaje y diferenciación de residuos contribuyen al respeto del derecho al disfrute de un medioambiente sano; y la instrumentación de orientaciones internas de dar vista a las autoridades competentes cuando se observen o permitan actos de corrupción son medidas que convierten a las empresas en verdaderos aliados y cumplidores de sus obligaciones en materia de Derechos Humanos.

Con el Pacto Mundial, existe el beneficio añadido de que las empresas y compañías se pueden certificar con Naciones Unidas y obtener membresía a las asociaciones locales, regionales, y global del Pacto Mundial. Éstas aparejan entre otros beneficios, y según la propia Organización: incremento en los rendimientos, generación de mayor valor de marca, acceso mejorado a capital de inversión, incremento en la motivación del equipo de trabajo, generación de confianza en el consumidor, y mejoras en el gobierno corporativo. Adicionalmente a esto, aumenta la visibilidad de la propia compañía acreditada mediante su inclusión en la plataforma del Pacto y las actividades por ésta realizadas.

En resúmen, una empresa privada que trabaja y se comporta de forma ética tiene virtualmente asegurado un mejor posicionamiento entre su clientela. Es exactamente la misma lógica que orienta la preferencia a consumir, por ejemplo, huevos orgánicos o diamantes sin sangre. Constituye una verdad casi indiscutible que los consumidores prefieren productos y servicios que resuenen con su propia estructura de valores y preferencias. ¿A quién no le gusta consumir éticamente?

En adición a lo anterior, otro documento que merece especial atención por parte de la empresa privada en materia de cumplimiento con los Derechos Humanos es precisamente los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos[4] emitidos por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

El mismo documento destaca, en sus Principio 14, que éstos resultan aplicables a todas las empresas, transnacionales y locales, con independencia de su tamaño, sector, ubicación, propietarios, y estructuras. La idea detrás de dicha universalidad, es que las obligaciones son para todas las empresas, pero las formas de cumplirlas deben, necesariamente, adaptarse a las realidades y capacidades de cada actor.

Otro punto fundamental, es que estos Principios no plantean nada nuevo bajo el sol. Los mismos se extraen de las obligaciones que ya pesan sobre los Estados, y que se transfieren verticalmente a los sujetos obligados comerciales que hacen vida dentro de los propios Estados, cuyo cumplimiento es forzoso precisamente porque los Estados han aceptado esos compromisos y han internalizado esas obligaciones internacionales en su respectivo derecho doméstico.

En su segunda sección, que versa específicamente sobre las responsabilidades empresariales de respeto a los Derechos Humanos, se señalan en mayor detalle los modos y métodos que son exigibles a las empreasas en materia de Derechos Humanos.

El más clave, entre todos, es precisamente el abstenerse de infringir los derechos humanos, tanto de sus trabajadores como de particulares que sean sus clientes e inclusive la colectividad en general. Como señalamos con anterioridad, esto podría no ser tan evidente a primera mirada y debe hacerse especial atención a las consecuencias previsibles de las actuaciones de la propia empresa, esto supone tomar las medidas adecuadas para prevenir, mitigar, y remediar cualesquiera infracciones.

En su Principio 15, el documento destaca el cómo del cumplimiento de la obligación de respetar los Derechos Humanos. Señala que “[p]ara cumplir con su responsabilidad de respetar los derechos humanos, las empresas deben contar con políticas y procedimientos apropiados en función de su tamaño y circunstancias”. Esto implica, entre otros mecanismos, la revisión de los mecanismos de gobierno corporativo y de los propios protocolos de atención y actuación a las diversas situaciones que puedan impactar en los Derechos Humanos, también supone la realización de las evaluaciones de debida diligencia para identificar, prevenir, mitigar, y rendir cuenta de cómo abordan el impacto sobre los derechos humanos de sus respectivas actividades comerciales.

Una recomendación interesante que hace la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en el Principio 18 del documento analizado es precisamente “recurrir a expertos en derechos humanos internos y/o independientes”. Para el empresario tal vez todo esto pueda resultar ajeno e indescifrable, pero aquí es precisamente donde debemos entender que incluso actividades como el expendio de víveres y alimentos pueden afectar los Derechos Humanos de terceros. Ante el desconocimiento, porque no todo el mundo está obligado a ser experto en la materia, lo más sensato es preguntar a quién sí está especializado y cuenta con el conocimiento y las herramientas para asesorar en la materia.

Así, en la intersección entre la responsabilidad del Estado por garantizar que ningún actor viole los derechos humanos de los particulares, el saber dogmático y científico de la academia y los consultores, y la voluntad de ofrecer oportunidades de consumo más ético y sustentable por parte de los prestadores de bienes y servicios, resulta evidente la conclusión de que hacemos falta todos para asegurar que todas las personas gocen de todos los derechos.

Así como hace falta toda una aldea para criar a un niño, también hace falta toda la aldea para asegurarnos que ese niño pueda disfrutar sus Derechos Humanos. Ese esfuerzo mancomunado crea un círculo virtuoso de cumplimiento y mejoramiento de la calidad de vida que ultimadamente supondrá ventajas competitivas significativas para las empresas privadas que decidan que sí quieren cumplir con sus obligaciones.

[1] Vid. https://www.onu.org.mx/agenda-2030/objetivos-de-desarrollo-del-milenio/

[2] Vid. https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/, especialmente en su objetivo no. 12

[3] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corrupción y Derechos Humanos, Documento OEA/Ser.L./V/II. No. 236, de 6 de diciembre de 2019, recuperado de internet en http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/CorrupcionDDHHES.pdf

[4] Vid. https://www.ohchr.org/documents/publications/guidingprinciplesbusinesshr_sp.pdf