La democracia deliberativa | Paréntesis Legal

Dr. Ángel Durán Pérez

 

 

El concepto de democracia deliberativa aunque tiene sus orígenes desde la época de los griegos, este trabajo solamente retomará su nacimiento y expansión a partir de la década de los 80, dónde este concepto fue acuñado por Joseph M. Bessette, y que en 1994[1] (García 2014) redefinió nuevamente.

 

Esta institución se empezó a utilizar para tratar de dar una explicación eficiente a la democracia, dándole al pueblo su lugar de debatir los asuntos públicos y no dejárselos exclusivamente a sus representantes, pues ya se empezaba a  degradar la democracia representativa, pues los partidos políticos y los representantes populares se alejaban poco a poco de los intereses de sus representados y es ahí donde corrientes filosóficas para tratar de retroceder ese distanciamiento empiezan a querer solucionar esta problemática democrática. Y así es como surgen varios doctrinarios: Jürgen Habermas, Jon Elster, Joshua Cohen, Carlos Santiago Nino, José Luis Martí, entre otros; y empiezan hablar de la necesidad de darle un lugar preponderante al debate de las ideas sociales en el quehacer público, esto es, en la tarea representativa la sociedad tendría un lugar específico para expresar su opinión.

 

En esa tarea de acercamiento entre pueblo y representante surge la necesidad de replantear el sistema normativo para poder determinar de qué forma y cuáles serían los procedimientos y cómo tendrán que implementarse para la participación directa de la sociedad en el debate de las ideas a fin de que sus representantes ante los órganos públicos tuviesen la obligación de implementarla como medida de solución en los debates parlamentarios, sobre todo, y en todos los temas de la vida pública se implementaría.

 

Finalmente, se tomó la decisión que el debate democrático de carácter social no sería en todos los casos, sino solo en aquellos en que la decisión que tomaran sus representantes incidiera directamente en la sociedad, ya que en la mayoría de los casos la incidencia es indirecta.

 

Así pues podríamos señalar que la democracia deliberativa se moderniza a finales del siglo XX por el bajo nivel de calidad de la democracia representativa, y la democracia deliberativa es una fuente natural que podría venir a resolver esta problemática y reencauzar la esencia de la democracia en un sentido eficiente, pues ésta, como se basa en el intercambio de opiniones con base en ideas bien argumentadas, en el análisis de opiniones tanto de la sociedad como de grupos de expertos previo a tomar cualquier decisión importante que trascienda a los derechos del pueblo y no nada más el planteamiento de las ideas propias y discrecionales sin tomarlo en cuenta.

 

Así pues la deliberación social y el apoyo de expertos en los problemas que aquejan al pueblo es una solución para regresar a la esencia natural de la democracia representativa pero ahora adicional el concepto deliberativo, porque permite ese intercambio de ideas propias y divergentes dándose la oportunidad de intercambiar los argumentos y aunque puede provenir de diferentes ideologías , culturas y costumbres, el objetivo primordial es que los representantes del pueblo tengan la opinión plasmada de lo que éste opina, así como también allegarse de opiniones técnicas especializadas en los temas que debatirán en los recintos parlamentarios y que servirán para legitimar sus decisiones utilizando los mejores argumentos para implementarla como reglas de convivencia social y así de esta manera la democracia representativa incluye dentro de su quehacer cotidiano la opinión directa de la fuente de poder, que es el propio pueblo.

 

 

BIBLIOGRAFÍA

 

Córdova Vianello, Lorenzo, “La democracia Constitucional y el control de las reformas constitucionales”, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, México, (2011)Dirección URL:https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2955/20.pdf Consulta: 6 de agosto de 2022].

 

Manin, Bernard. 1999. Los Principios Del Gobierno Representativo, Madrid: Alianza.

Vigo, R. L., 2005. De la ley al derecho. En: E. Porrúa, ed. De la ley al derecho. México: Editorial Porrúa, p. 245.

ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 107/2008 y su acumulada AI108/2008 Y AI 109/2008, 2050) Promovente: DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA, PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. PONENTE: GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL. Disponible en https://www.te.gob.mx/SAI/Documentos//233/AI%20107-2008.pdf (consultada el 6 de agosto de 2022).

[1] Consultable aquí: “Tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte en los que se reconocen derechos humanos” (SCJN 2020).