La investigación criminal desde las Policías en México vs. el archivo temporal del Ministerio Público | Paréntesis Legal

Mayra Hernández

 

 

“El delincuente es responsable del daño causado, pero todos nosotros también lo somos por no utilizar las mejores prácticas para evitarlo.”

 

IRVIN WALLER

 

 

La más reciente edición de la ENVIPE[1] (INEGI 2022), revela datos para la toma de decisiones político-criminales en la solución de un problema sistémico como lo es la impunidad a partir de fortalecer la investigación criminal desde la Policía para que los delitos no queden impunes más allá del enfoque punitivo de sanción, pues lo que interesa a la víctima y a la sociedad misma es la solución del caso y la reparación del daño.

 

Para abordar este problema, en México, durante el 2021 se denunciaron el 10% de los delitos y se inició una investigación en menos del 7% del total de los casos, esto significa que, el 93% de los delitos quedaron en total impunidad, pero el problema va más allá de la estadística de cifra negra. Si observamos las capacidades de investigación, en el 50.8% de los casos “no pasa nada” y lo urgente es respondernos ¿qué pasa con la denuncia? si solo se abren carpetas de investigación “en las que no pasa nada” y aquellas que terminan en el archivo temporal.

 

Más allá de una lógica procesal penal como lo es el archivo temporal, en términos del artículo 254 CNPP, el Ministerio Público “podrá” archivar temporalmente aquellas investigaciones (fase inicial) en las que no encuentre datos suficientes para establecer líneas de investigación y esclarecer los hechos. Sin embargo, en la mayoría de las investigaciones, la regla que prima es el archivo temporal ante la falta de investigaciones eficaces, así como la ausencia de criterios de persecución penal y la supervisión de cada operador del sistema de procuración de justicia. Lo anterior, exhibe más a una lógica de “abrir y tramitar carpetas de investigación” que a la atención del fenómeno criminal, pues en las determinaciones de la investigación como toma de decisiones, el 64.6% son a través del archivo temporal, de acuerdo con la tubería procesal penal del reporte Hallazgos de México Evalúa[2].

 

Luego entonces, conforme a la Percepción de impunidad y el Índice Estatal de Desempeño de Procuradurías y Fiscalías de Impunidad Cero, la probabilidad de que un delito se denuncie y esclarezca en nuestro país no es mayor al 1% frente al 74.5% de la opinión ciudadana que considera que todas las personas acusadas de cometer un delito deben permanecer en prisión en lo que se “averigua si cometieron el delito” por el que se les acusa y el 78% que apuesta por la presión política o mediática para influir en el “esclarecimiento de algunos delitos”.[3]

 

Es importante apuntar que, en México, la rendición de cuentas de las instituciones de seguridad y justicia enfrenta claroscuros, pues debe transitarse más allá de la publicidad de la estadística criminal o el número de carpetas de investigación, a observar la toma de decisiones político-criminales, con énfasis en la eficacia de la política criminal (PPP) y la investigación del delito, y específicamente en los criterios que motivan las determinaciones del Ministerio Público sobre el uso del archivo temporal: las carpetas de investigación que “duermen el sueño de los justos”.

En este sentido, más allá de impulsar reformas al CNPP para precisar reglas sobre el uso del archivo temporal y la implementación de políticas de persecución penal y priorización de casos, la clave está en la urgente colaboración y coordinación entre las fiscalías y las policías locales para que, las policías como primeros respondientes que son las que conocen más del 90% de los delitos, asuman un rol más protagónico para que cumplan a plenitud con su función constitucional desde la reforma del 2008 para la investigación de los delitos y la atención a víctimas.

 

Para tal efecto, debe atenderse de forma estructural y funcional y con enfoque sistémico las capacidades instaladas en las instituciones de seguridad y justicia, con énfasis en los procesos de gestión y toma de decisiones sobre modelos de investigación criminal desde la lógica ministerial y la gestión policial, con énfasis en el control de la criminalidad, la estructura de oportunidades y la prevención de la reincidencia delictiva (p. ej: el 57.5% de la PPL por el delito de robo es reincidente, ENPOL 2021).

 

La investigación criminal inicia desde la noticia criminal, ya sea del conocimiento del ministerio público o la policía, con o sin convenio de colaboración “para investigar”, la policía tiene un mandato reconocido en el artículo 132 del CNPP que es, “recibir denuncias y realizar actos de investigación” y a su vez, el ministerio público si bien tiene el “mando y conducción de la investigación” tiene un deber de hacer en términos de los artículos 131, 221 y 224 del CNPP que es, “recibir las denuncias, iniciar y conducir la investigación”, además de la responsabilidad que todo servidor público tiene a cargo que es, la toma de decisiones públicas que en el caso concreto de la procuración de justicia es la eficacia de la investigación, la cual debe ser entendida como una solución sistémica para erradicar la impunidad.

 

A su vez, la policía debe “explotar” la investigación criminal para la gestión policial más allá de la detención o la colaboración en su función de investigador para reconstruir la escena del crimen y probar el hecho delictivo, también deberá prevenir el hecho delictivo a partir de comprender los patrones delictivos (estructura de oportunidades) y la elección racional del delito (Cornish y Clarke): Los delincuentes eligen cometer delitos específicos y esos delitos se cometen por razones específicas.

 

En cuanto al resultado de la investigación criminal, si el 64.6% de las determinaciones son el archivo temporal y la ENVIPE, exhibe que los delitos de robo a casa habitación y otros robos representan entre el 89% y 94% de la cifra negra. Por lo cual, es preciso colaborar con la policía al ser la primera en llegar al lugar de los hechos y conocer de la noticia criminal, además de ser quien opera la estrategia de proximidad y control preventivo-territorial (patrullaje) para el control de la criminalidad.

 

A partir de las lecciones aprendidas de la Policía Metropolitana de Investigación, la clave es entender desde las Fiscalías que el mando y la conducción en la investigación del delito, no es la subordinación de la policía al ministerio público sino el trabajo conjunto para la eficacia de la investigación, ordenada y coherente, con énfasis en las investigaciones desde la policía para reducir el archivo temporal con apoyo de policías que son el primer piso y pueden aportan evidencia suficiente para la investigación del delito, prueba de ello, es el modelo de gestión e investigación criminal de la Policía Metropolitana de Investigación en coordinación con la Agencia Estatal de Investigaciones de Nuevo León (FGJNL).

 

Finalmente, a manera de reflexión, el gran reto de las estrategias de seguridad y justicia en México es impulsar mayor voluntad política, visión sistémica y transexenal y sobre todo el desprendimiento de los “egos” para trabajar en equipo a partir de “empoderar” a las y los policías desde lo local y su articulación con el sistema de justicia, cuyo objetivo es, construir mejores instituciones para reconstruir la confianza ciudadana y el tejido social.

 

Como nota personal, aprecio la oportunidad de Paréntesis Legal para compartir las experiencias de mi trabajo diario con la Policía Metropolitana de Investigación, en equipo con la Agencia Estatal de Investigaciones y la Fiscalía de Nuevo León. Apostar a la investigación criminal desde y con la policía asegura resultados tangibles y sostenibles para cualquier estrategia de seguridad local. ¡Por ahí es!

[1] INEGI. Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2022; para consulta en:

[2] México Evalúa. Hallazgos 2020; para consulta en:

[3] Impunidad Cero. Percepción de Impunidad 2021; para consulta en: