Técnica judicial y efectividad de las resoluciones: un problema no resuelto | Paréntesis Legal

Lic. Raymundo Manuel Salcedo Flores

 

En los pasados días hemos visto correr ríos de tinta en relación con la prisión preventiva oficiosa; y dentro de esos ríos de tinta, se ha tocado con insistencia el tema de la independencia judicial, pilar fundamental para que un órgano que tiene a su cargo la impartición de justicia pueda operar plenamente; pero poco se ha dicho sobre la técnica judicial y, sobre todo, cómo es que las resoluciones judiciales pueden ser realmente efectivas.

Al margen de lo que sucede con la prisión preventiva oficiosa, que tiene en vilo a toda la comunidad jurídica; este artículo se propone abordar la efectividad de las resoluciones judiciales, que, no está por demás precisar, no necesariamente implican la determinación de una medida cautelar como lo es la prisión preventiva en materia penal, que no será materia de este análisis.

Todos los juzgadores del país están facultados para hacer cumplir sus determinaciones a través de las llamadas “medidas de apremio” que, con independencia de su denominación formal en cada uno de los ordenamientos procesales que correspondan, tienen como finalidad que el juzgador pueda, por vía de la coerción, lograr que sus decisiones sean acatadas. Estas medidas de apremio tienen como corolario el principio de legalidad que reviste a todas las determinaciones de autoridad, en la cual las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley expresamente les faculta, por lo que no es dable extralimitarse en el uso de esas atribuciones.

Existen dos problemáticas en esto; la primera está cuando las medidas que se encuentran previstas en la Ley no son suficientes para hacer cumplir dichas determinaciones. La segunda se encuentra cuando el juzgador no emplea la técnica adecuada para lograr que la determinación que dictó se pueda cumplir aún a pesar de los obstáculos físicos o jurídicos que puedan existir; esto es, que contando con las facultades para emitir esa determinación, o bien no la emite o bien la emite de forma deficiente, de tal suerte que no se logra su ejecución con la efectividad necesaria.

La primera problemática es una cuestión meramente legislativa, en donde el operador jurídico poco tiene en su poder para cambiar esa situación, y aunque lamentablemente el problema de la insuficiencia de las medidas de apremio es sumamente común y afecta a una gran cantidad de asuntos; en realidad la solución es sumamente simple (aunque ello no significa que sea fácil, ya que requiere de voluntad política de parte de nuestros legisladores), que es reformar las legislaciones procesales tras haber realizado un estudio sobre la pertinencia de las medidas existentes y su efectividad.

Abordaré la segunda problemática, que compete a quienes se encuentran dentro de la impartición de justicia, y que muchas veces puede hacer la diferencia entre una resolución efectivamente aplicada y un entorpecimiento de los procedimientos legales y el consecuente detrimento de los derechos sustantivos que hay detrás de un expediente judicial.

Un ejemplo concreto, que puede aplicarse a infinidad de materias: un juez en materia familiar decreta una pensión alimenticia para un menor; ordena girar oficio a la fuente de trabajo del deudor alimentario, y la fuente de trabajo se niega a recibir el oficio por imprecisiones en su denominación.

En el terreno del litigio, el abogado buscará en ese momento devolver el oficio al juzgado que lo emitió y pedir que la denominación sea corregida; en la inteligencia de que el oficio con la información correcta se le entregará, cuando muy pronto, en cuatro o cinco días hábiles. Cuatro o cinco días en los que el menor en cuestión no recibirá los alimentos que por ley le corresponden y que también por ley son de carácter urgente; pero ello no importará, pues no los recibirá por una cuestión meramente técnica que puede salvarse de formas sumamente sencillas.

Ahora bien, los tribunales federales tienen la característica de que los oficios que giran suelen traer la leyenda de que las autoridades se encuentran obligadas a recibir los oficios que se les dirijan, aunque contengan imprecisiones en su denominación que no sea sustancial, e incluso les apercibe que de no recibirlo, la notificación se tendrá por hecha; una cuestión meramente técnica que suele venir por formato en los autos de admisión de demanda de amparo, pero que hace una diferencia abismal entre que se logre entregar un oficio dirigido a una autoridad y que no se logre; pues la falta de recepción del oficio generaría una afectación a quien se niega a hacerlo por cuestiones que no son sustanciales, y entonces la comunicación entre las autoridades resulta más eficiente.

Esto evidencia una forma distinta de comprender el proceso, pues en un sistema saturado de litigios la efectividad de las resoluciones judiciales es fundamental para lograr que la carga de trabajo no resulte insostenible para los órganos jurisdiccionales, que debería ser la regla y no la excepción dentro de los tribunales de nuestro país. El caso de los tribunales federales es tal porque la carga de trabajo y las presiones que ejerce el Consejo de la Judicatura Federal sobre los servidores públicos que allí laboran es enorme.

En el ejemplo en cita, si el oficio hubiese sido llevado por un funcionario judicial (cosa que sucede en varios estados de la República), el Estado habría gastado en el traslado del funcionario dos veces, emitido un auto de corrección, lo que implica un desgaste de los recursos públicos, que en última instancia son de los contribuyentes, para lograr el cumplimiento de una determinación judicial por un mero tecnicismo legal que pudo ser prevista y evitada por un ejercicio técnico y de efectividad de la medida dictada.

Por esto, la técnica judicial resulta crucial para abatir el rezago en que se encuentran muchos (si no es que todos) los tribunales del país; una donde las correcciones y aclaraciones sean excepcionales, pero también donde se privilegie el cumplimiento de las resoluciones judiciales, y donde los gobernados puedan tener verdadera seguridad jurídica.

Esta técnica judicial implica la observación del caso concreto, de las determinaciones adoptadas, y del compromiso con la efectividad de las resoluciones, a fin de lograr que éstas tengan el cumplimiento más eficiente posible.