Derecho a la igualdad y a la no discriminación. ¿Derecho de todxs? ¿Derecho de las mujeres? | Paréntesis Legal

 

Mtra. Rogelia Gómez Vargas.

 

¿En realidad tenemos garantizada una igualdad entre todas las personas? Seguramente la respuesta es que si la tenemos, en realidad en nuestro país si contamos con una igualdad formal, tal y como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al estipular con puntualidad que no se permite distinciones entre los derechos de las personas con base en su nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (artículo 1 último párrafo), luego entonces, todas las personas somos iguales; es decir, la noción de igualdad deriva directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que se reconocen a quienes no se consideran en tal situación de inferioridad.

            Por otra parte, esta igualdad formal también la encontramos presente en las relaciones laborales, al respecto la Ley Federal del Trabajoestablece en el artículo 3, el derecho a la no discriminación relacionado con el derecho al trabajo, el cual dispone que no podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre las personas trabajadoras por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

            En ese mismo sentido, en normas internacionales, en el Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación) adoptado por la Organización Internacional de Trabajo, uno de los ocho convenios fundamentales y que México ha ratificado, se establece que el término discriminación comprende cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación que tenga por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación.

            Como lo he apuntado, está claro que el estado ha garantizado una igualdad de carácter formal, sin embargo ¿esta igualdad formal (normativa) alcanza a materializarse en realidad? ¿existe la igualdad real entre las personas trabajadoras?, la respuesta es NO.  

            La desigualdad real en el derecho del trabajo se visualiza en múltiples situaciones, siendo de manera directa e indirecta. La discriminación laboral directa se da cuando un trabajador obtiene, de forma clara y visible, un trato laboral peor que otro en la misma situación, por el solo hecho de pertenecer a otro género, grupo de edad, raza, etnia o ideología. A pesar de que existe prohibición expresa para ello, es frecuente encontrar este tipo de discriminación laboral.

            Por su parte, la discriminación laboral indirecta consiste en una situación laboral aparentemente neutral pero que, en realidad, oculta prácticas discriminatorias. Actualmente es el tipo de discriminación más frecuente, por ejemplo:

  • Un puesto de trabajo en el que solicitan hombres y mujeres, pero realmente, solo van a contratar mujeres.
  • Una empresa que ofrece igualdad de salarios entre hombres y mujeres en las distintas categorías profesionales, pero las categorías más bajas están ocupadas por una mayoría de mujeres.

            La discriminación laboral acarrea una serie de consecuencias, no solo para las personas trabajadoras afectadas, sino para la propia empresa o empleador:

  • Repercute negativamente en la autoestima de los empleados.
  • Limita la productividad y empeora el desempeño de las personas trabajadoras en el trabajo.
  • Impide el acceso de trabajadorxs capaces y eficaces a puestos de mayor responsabilidad y mejor remunerados.
  • Disminuye el compromiso y lealtad de las personas trabajadoras hacia la empresa.
  • Aumenta las tasas de bajas laborales, absentismo y rotación de personal.
  • Fomenta la aparición de conflictos laborales.
  • Da mala imagen a la empresa de cara al exterior.
  • Provoca denuncias por parte de las personas trabajadoras que pueden acarrear sanciones para la empresa.

A partir de la reforma a la Ley Federal del Trabajo de mayo de dos mil diecinueve se estableció como obligación del patrón, en el artículo 132, implementar, en acuerdo con las personas trabajadoras, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil, resaltando que es en compañía y acuerdo de las personas trabajadoras que laboren en dicha fuente de trabajo privilegiando para ello el dialogo social entre los actores de la relación laboral.  

            ¿Cómo prevenir la discriminación de esta índole al interior de la empresa? Se trata de mantener una comunicación directa y efectiva entre el empleador y las personas trabajadoras, implementado una serie de acciones para la prevención de la discriminación en el centro de trabajo y entonces alcanzar la igualdad real a la que se ha hecho referencia, enumerando las siguientes acciones, entre otras:

  • Revisar las políticas internas, incluyendo políticas de contratación, promoción interna, códigos éticos, buenas prácticas, etc.
  • Vigilar el tipo de lenguaje que se emplea en la empresa, tanto en el día a día como en las entrevistas o a la hora de publicar ofertas de empleo.
  • Formar y sensibilizar a las personas trabajadoras que son líderes de equipo y directivos sobre la importancia de ofrecer un trato tolerante e igualitario a todos los empleados.
  • Facilitar las denuncias por discriminación laboral, ofreciendo soporte y anonimidad a aquellas personas que no se atreven a denunciar su caso por miedo.
  • Ofrecer canales de comunicación para informar a la empresa o los responsables de recursos humanos sobre casos de trato discriminatorio.
  • Fomentar la integración de las personas trabajadoras desde sus propias políticas laborales, y velar por el cumplimiento de dichas normas.
  • Establecer medidas de protección para las personas trabajadoras que enfrentan discriminación, hostigamiento o acoso sexual.

Afortunadamente hemos avanzado para lograr una igualdad plena, sin discriminación alguna, pero este avance ha sido desde el ámbito formal y aun no se alcanza en el aspecto real,  en el seno de las relaciones laborales, falta mucho por hacer, se debe de garantizar la posibilidad de acceder a las oportunidades bajo un trato igualitario, es decir, fortalecer a las personas trabajadoras, mujeres, personas con discapacidad que en las mismas circunstancias que cualquier otra persona logren un trabajo o un ascenso en el que se desarrollan, para logarlo es una labor conjunta en la que el estado, las organizaciones sindicales, los empleadores, las personas trabajadoras y la sociedad en general, se sumen mediante la implementación de políticas a nivel nacional que promuevan métodos adecuados a las condiciones e igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación y violencia laboral.