La defensa pública penal en México | Paréntesis Legal

 

Luis Eliud Tapia Olivares

En este artículo me referiré a la situación actual de la defensa pública o de la defensa de oficio en México. Si bien este derecho tiene vigencia en materias del derecho distintas a la penal con algunos matices, únicamente abordaré lo relacionado con la defensa pública penal. Asimismo, me referiré en mayor medida a la defensa penal pública de las entidades federativas debido a que el Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP) tiene condiciones que le distinguen de la situación de emergencia que reina en las defensorías de oficio locales, dado que ha sido una de las instituciones centrales en el actual mandato del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

La Constitución establece en los artículos 17 y 20 que las personas tienen derecho a contar con un abogado y que si no quiere o no puede nombrar uno, el Estado le designará un defensor público. Ello conlleva el derecho a contar con una defensa pública gratuita. El derecho a contar con un abogado o abogada de oficio o un defensor de oficio es central como medio para garantizar el acceso a la justicia de las personas en situación de pobreza. Si bien la SCJN ha desarrollado destacadamente los alcances del derecho a la defensa adecuada en coincidencia o incluso con mayor profundidad que los órganos internacionales de derechos humanos, este derecho no está garantizado en México por razones operativas. A continuación, expondré algunos datos al respecto.

  1. Adscripción

Según información de la organización Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI) hasta el año 2019, 27 defensorías locales estaban adscritas al poder ejecutivo y solamente cinco al poder judicial local. Por su parte, el Instituto Federal de la Defensoría Pública Federal está adscrito al Poder Judicial de la Federación.

Asimismo, un estudio realizado por Enrique Meza revisa si las defensorías son órganos descentralizados, si pertenecen al Poder Ejecutivo o si son órganos constitucionalmente autónomos, destacando que solamente la Ciudad de México tiene una defensoría pública autónoma.

Revisar la adscripción de las defensorías públicas locales es importante porque su naturaleza jurídica regularmente está ligada al presupuesto que se les designa para realizar su trabajo. Como revisaremos a continuación, desafortunadamente las defensorías locales se encuentran en crisis.

  • Cantidad de personas defensoras

Hasta 2018, MCCI reportaba un total de 5,377 personas defensoras públicas y personas asesoras públicas en el país, lo cual incluía defensorías públicas locales y la federal y también incluía todas las materias.

Ello implica que en México existe un defensor público y/o asesor jurídico por cada 27,197 personas. Si nos acercamos a los datos por entidad, en Veracruz hay 0.86 defensores o asesores por cada 100,000 habitantes y en Colima 8.86. El promedio nacional es de 4.50 defensores públicos y/o asesores jurídicos por cada 100 mil habitantes.

Para establecer una comparación general, el gobierno de Colombia con 51 millones de habitantes informó en 2019 de la existencia de un proceso para aumentar de 3,300 defensores públicos a 3,800 o 4000 defensores.

Estos datos deben actualizarse a abril de 2022, pero reflejan un número dramáticamente bajo de personas defensoras disponibles en un país de más de 130 millones de habitantes.

  • Promedio de casos atendidos por año

MCCI informó que 4,141 personas defensoras públicas atendieron 362,805 casos por año en 2017 y 2018; lo que significa que cada defensor atendió 88 asuntos anuales aproximadamente.

Por su parte, México Evalúa señaló que en México una persona defensora pública representa a 163 personas imputadas por año en promedio siendo la entidad federativa con mayor carga Oaxaca con 556 personas imputadas seguida de la Ciudad de México con 369.

Animal Político informó que en Veracruz, 42 abogadas y abogados de oficio atienden aproximadamente 7,700 casos; es decir, cada persona defensora se encarga de 183 casos que están activos y que deben atender de forma simultánea.

Una carga desproporcionada de trabajo para las personas defensoras públicas impacta directamente en la calidad de la representación jurídica pueden brindar y genera incentivos perversos que al final de cuentas afectan a las personas representadas o clientes.

  • Presupuesto

La información sobre el presupuesto específico de las defensorías es escasa, pero es posible tener una idea general al respecto.

En 2021, México Evalúa dio a conocer que las defensorías públicas reciben en promedio seis centavos por cada peso que reciben las fiscalías. Asimismo, en su informe Hallazgos 2020 la misma organización informó que únicamente se asignó el 2% del presupuesto del sistema de procuración de justicia del país a las defensorías públicas locales, destacando que en varios estados hubo una disminución del presupuesto de las defensorías.

El portal Animal Político dio a conocer en 2021 que Nayarit el salario de una persona defensora pública es 6 mil 221 pesos mensuales.

Estas cifras reflejan el poco interés que tienen los gobiernos locales en dotar de presupuesto suficiente a las defensorías públicas. Esta situación debe cambiar.

Conclusiones

La revisión rápida de estos datos muestra que las defensorías públicas en México están rebasadas, al grado de que una persona defensora puede tener la carga de representar a 556 personas en un año en Oaxaca o como sucede en Veracruz, una persona defensora pública puede tener a su cargo 183 casos para darles seguimientos y representar a su cliente. En materia presupuestal la situación tampoco no es halagüeña.

Aunque los estándares desarrollados por la SCJN en materia de defensa técnica son muy importantes y robustos e incluyen el derecho de las personas indígenas a contar con un persona defensora que conozca su lengua y su cultura  a la luz del artículo segundo constitucional, el cual puede garantizarse cuando se le nombra una persona intérprete en conjunto con la persona defensora, mientras las entidades federativas no asignen el presupuesto adecuado a las defensorías públicas, este derecho no podrá ser garantizado. Es urgente que los gobiernos locales pongan atención en la situación de las defensorías y atiendan la crisis en la que se encuentran. 

En México existen un importante número de estudios y propuestas para fortalecer a las defensorías públicas locales entre ellos: establecer un servicio profesional de carrera, conformar una defensoría pública nacional, constituir defensorías públicas autónomas, rediseñar institucionalmente. Asimismo, pueden recuperarse buenas prácticas de la Defensoría Pública Federal como el establecimiento de una secretaría técnica de combate a la tortura, el fortalecimiento de la paridad de género, el servicio civil de carrera, el área de defensa de adolescentes, así como la disponibilidad de personas defensoras indígenas bilingües, que en el caso del IFDP es de 89 personas.

Sin embargo, es urgente que los gobiernos locales doten de presupuesto a las defensorías públicas locales para garantizar el derecho a la defensa pública gratuita y de calidad.

Twitter: @EliudTapia