Técnica del juicio de amparo I: cómo combatir un sobreseimiento o un desechamiento de plano en la demanda de amparo | Paréntesis Legal

 

Lic. Raymundo Manuel Salcedo Flores

Todo proceso judicial inicia, por regla general, con una demanda. Ante esta demanda, el juez tiene normalmente tres posturas que puede adoptar: puede admitirla, puede prevenirla o puede desecharla. Aunque existen casos excepcionales donde puede aducir no tener competencia para proseguir el juicio, sin duda el caso que más puede perjudicar al promovente es el desechamiento de la demanda.

En el juicio de amparo, el desechamiento está previsto en el artículo 113 de la Ley de Amparo en el caso de amparo indirecto y 179 en el caso de amparo directo; preceptos que taxativamente establecen que en caso de que se advierta una causa manifiesta e indudable de improcedencia, la demanda será desechada de plano.

Así, esto implica que para desechar una demanda de amparo deben concurrir dos elementos fundamentales:

  1. Que de la redacción de la demanda o sus anexos se advierta una causa de improcedencia.
  2. Que la causa de improcedencia que se advierta sea manifiesta e indudable.

El recurso que la ley de amparo establece para impugnar el desechamiento de una demanda de amparo indirecto es el de queja, previsto en el artículo 97 fracción I inciso a), y en el caso de amparo directo el recurso idóneo será el de reclamación, previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo.

Muchas veces el problema no estriba en conocer cuál es el recurso idóneo para impugnar una determinación de este tipo, sino en cuáles pueden ser los argumentos eficaces para combatir el desechamiento.

Como los elementos esenciales del desechamiento son dos, los argumentos que se pueden plantear para combatirlo son dos, fundamentalmente:

  1. Que no se actualiza la causa de improcedencia que se advirtió del escrito de demanda y sus anexos.
  2. Que, en su caso, la actualización de la causa de improcedencia no es manifiesta ni indudable.

En el primer caso, lo importante es combatir la razón por la cual el órgano jurisdiccional consideró que existía una causa de improcedencia, es decir, si realmente se podía advertir de la redacción de la demanda y sus anexos, y, sobre todo, si la hipótesis de improcedencia se actualizó o no en el caso concreto.

Así, al combatir la causa de improcedencia en sí misma, se puede decir que se está combatiendo el fondo de la causa de improcedencia, por lo que, si el argumento prospera, los hechos que motivaron el desechamiento no podrán volver a invocarse para sostener un posterior sobreseimiento en el juicio por la misma causal que se invocó, es decir, esa causa de improcedencia queda prácticamente descartada.

Es importante no confundir el fondo de la causa de improcedencia con el fondo del asunto, en el que se discuten derechos humanos y cuyo estudio es propio de la sentencia que se llegue a dictar, pues como se ha visto, las cuestiones que se discuten contra el desechamiento de una demanda son todavía sobre la procedencia o no del juicio de amparo y no sobre los derechos humanos violados. A fin de evitar confusiones, el fondo de la causa de improcedencia puede denominarse prefondo.

No obstante, existe otra forma de combatir un desechamiento, y consiste en argumentar contra la actualización manifiesta e indudable de la causa de improcedencia.

Por causa manifiesta entendemos que se trata de una que salta a la vista, es decir, que resulta notoria del solo análisis de la demanda de amparo y sus anexos, por lo que no fue necesario investigarla, o descubrirla de alguna forma.

Por causa indudable entendemos que no existe duda alguna sobre su actualización, es decir, contrario sensu, que, si existe alguna duda, por mínima que sea, de la actualización de la causa de improcedencia, entonces la demanda de amparo ha de admitirse, aunque posteriormente se confirme la improcedencia y se sobresea en el juicio.

Esto es toral, pues si se combate el carácter manifiesto e indudable de la causa de improcedencia que originó el desechamiento, aunque la causa en sí misma no quedará descartada por completo, sí dará margen a la admisión de la demanda y que posteriormente, en audiencia constitucional o con los informes justificados y sus anexos, sea posible probar en contrario.

Esto es, que el combate frontal al auto que desecha una demanda de amparo debe seguir como vertiente principal desacreditar la existencia de la causa de improcedencia, pero subyacentemente debe desacreditar el carácter manifiesto e indudable de su actualización, a fin de lograr la admisión de la demanda de amparo.

Un argumento que jamás se deberá utilizar para combatir el desechamiento es el que argumente falta de estudio de los conceptos de violación, esto en función de que los argumentos que están allí contenidos son materia del análisis de la sentencia de amparo, y no de la admisión o desechamiento, por lo que constituyen una de las causas más comunes de inoperancia de los agravios; los puntos que deben ser materia del análisis en el recurso son solamente los descritos anteriormente, es decir, sobre la no actualización de la causa de improcedencia y sobre que la misma no sea manifiesta ni indudable, para así lograr el estudio efectivo por parte del tribunal revisor.

Este artículo será el primero de varios en los que se tratarán tópicos relacionados con la técnica del juicio de amparo.