“Ejercicio de participación social” o cómo burlarse de la Constitución | Paréntesis Legal

Rodrigo Escobar Garduño

 

NOTA: Al momento de terminar este artículo, el Senado ya aprobó la reforma constitucional para prorrogar el uso de las fuerzas armadas (FFAA) en tareas de seguridad hasta 2028, por lo que es muy probable que la consulta no se lleve a cabo; sin embargo, el tema resulta sumamente relevante.

 

En 2019 se aprobó la reforma constitucional[1] por la que se crea la Guardia Nacional como un órgano policiaco encargado de la seguridad pública a nivel nacional, en sustitución de la Policía Federal.

 

Como parte de esa reforma se aprobó un artículo Quinto Transitorio, en el cual se facultó al presidente de la República para que, durante los 5 años posteriores a la entrada en vigor de las reformas, pudiera meter a las FFAA en temas de seguridad pública[2].

 

3 años después -de manera sorpresiva- una diputada del PRI, Yolanda de la Torre presentó una iniciativa de reforma constitucional[3] el citado artículo transitorio, para modificar el plazo en el que se puede hacer uso de las FFAA en tareas de seguridad de 5 a 9 años.

 

La iniciativa se discutió, vía fast track en Cámara de Diputados, en dónde fue aprobada -con el apoyo del PRI- y pasó al Senado para su discusión y, en su caso, aprobación, no sobra decir que el apoyo del PRI provocó, no solo el rompimiento de la “Alianza Va x México”; sino una fractura al interior del propio partido.

 

Diversos senadores y senadoras del PRI salieron a medios de comunicación a manifestar su rechazo a la iniciativa.

 

En el Senado el trámite fue distinto, de entrada el Coordinador de Morena, Ricardo Monreal salió a decir que en la colegisladora no habría fast track[4]. Durante la discusión en Comisiones Senadores como Silvana Beltrones, Miguel Mancera o Claudia Ruiz Massieu, solicitaron que se suspendiera el trámite de la iniciativa para un mayor estudio. La mayoría de MORENA, quizá en un mal cálculo en cuanto a los votos con que contaba para aprobar la iniciativa en el Pleno, rechazó la propuesta.

 

Ya durante la discusión en el pleno del Senado, las cuentas no le salieron a MORENA, pasada la discusión y era evidente que no conseguirían los 10 votos[5] que les hacían falta para alcanzar las 2/3 partes de la cámara. Así, de manera incongruente, ahora era el partido oficial el que pedía suspender la discusión por 10 días para, según ellos, un mayor estudio de la propuesta. ¿Qué no era eso lo que pidieron algunos y algunas senadoras en comisiones? En fin.

 

Como era de esperarse, el asunto llegó a la mañanera del presidente, en la que expresamente dijo: “…que pase un periodo y la voy a volver a presentar…”[6]; como dice Bob Esponja: “Pintamos toda la casa…¡¿qué es eso?!”.

En respuesta, y quizá previendo que no alcanzaría la votación en el Senado para aprobar la extensión de las FFAA en seguridad, en el Gobierno Federal decidió hacer una “consulta, no consulta” eufemísticamente llamada “ejercicio de participación social para escuchar la opinión del pueblo en materia de seguridad”.

 

Lo primero que hizo el presidente, en la mañanera del 27 de septiembre, fue señalar que no era una consulta de las previstas en el 35, fracción VIII de la Constitución, eso es evidente, porque el gobierno no puede organizar ese tipo de ejercicios; también afirmó que no sería vinculante, otra verdad de Perogrullo[7]. Casi de inmediato, se produjeron las opiniones a favor y en contra de este ejercicio.

 

Por un lado, la propaganda oficial en voz de sus comentaristas afines se dedicó a repetir el discurso oficial acerca de que “había que consultar al pueblo”, “el pueblo manda”, aseguraban la existencia de un temor de las élites por consultar al pueblo.

 

Unos, quizá más moderados, trataban de “evidenciar” que la no consulta, no era inconstitucional, per se, pero que podría haber críticas en cuenta a la metodología, presupuesto, justificación, entre otros.

 

Para no andar más por las ramas debemos decir claramente que la no consulta, es inconstitucional, me explico:

 

De acuerdo con la Constitución -desde su texto original-, México se organiza bajo la forma de una república representativa, en dónde la soberanía popular se ejerce por medio de los poderes de la Unión y de las entidades federativas.

 

Esto es, desde el constituyente de 1917 se adoptó una forma indirecta de participación popular, esto es, las decisiones de gobierno no son tomadas en asamblea popular, sino que se hace a través o por medio de representantes (de ahí el termino de república representativa), está demás decir que en los Estados modernos sería sumamente complejo, desde un punto de vista materia, político y jurídico someter todas y cada de las decisiones de política pública a la decisión popular.

 

Es cierto, que un sistema democrático se basa en el gobierno de las mayorías; sin embargo, la concepción moderna de este tipo de régimen de gobierno, pasa por el reconocimiento de que la sociedad no es un ente monolítico unido bajo un pensamiento uniforme, sino que se parte del reconocimiento de una pluralidad de formas de ser, de vivir, de pensar, que la cosmovisión no es homogénea, sino que se encuentra atravesada por la forma en que cada persona o grupo social se relaciona con su entorno; incluso podemos afirmar que, dentro de ese grupo etéreo supuestamente mayoritario hay, a su vez, distintas formas de ver la realidad.

 

Justamente por esto, es que los Estados realmente democráticos, también deben ser Estados de Derecho(s), esto quiere decir que incluso las mayorías están sujetas al régimen legal que ellas mismas se han dado; es cierto que el pueblo tiene el inalienable derecho de alterar, en todo tiempo, la forma de gobierno, pero eso solo se puede hacer mediante los procedimientos y mecanismos que esa misma mayoría se dio.

 

Las reformas constitucionales que introdujeron los mecanismos de participación democrática directa, como la consulta popular, la iniciativa ciudadana y la revocación de mandato, reconocieron la necesidad de que este tipo de mecanismo se encuentre acotado, es decir, no se pretendió abandonar la idea de representación, como forma central del ejercicio del poder público; sino que aquellas, son vías excepcionales, por ello su implementación se encuentra acotada y su realización se encuentra sujeta a un procedimiento complejo.

 

Ahora, para determinar si este ejercicio de participación o como le quiera denominar del gobierno, es inconstitucional, se debe atender a sus notas o características esenciales, con independencia del nombre que le pongan o de los efectos (vinculantes o no vinculantes) que se pretenda dar.

 

De acuerdo con lo que informó el Secretario de Gobernación[8] la consulta tiene por objeto:

 

  • Escuchar la opinión del pueblo (consultar) en materia de seguridad pública.
  • Sería organizado por la SEGOB, supuestamente, con base en las facultades previstas en el artículo 27, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal[9].
  • Se llevaría a cabo en la tercera semana del mes de enero de 2023.
  • La pregunta sería “Si está de acuerdo, en que el ejército y la armada continúen hasta marzo de 2018 [2028], participado en tareas de seguridad pública”
  • Se realizaría mediante la instalación de un “punto recepto de la opinión popular” en cada una de las secciones electorales.
  • Además de la SEGOB, se pretende conformar un “Comité Ciudadano Nacional”, que sería el encargado de instrumental las acciones para la organización de la consulta-no consulta. En cada una de las entidades federativas se integraría un comité ciudadano estatal.
  • Los puntos receptores estarían integrados, al parecer, por ciudadanos, quienes realizarán, a su vez, el cómputo de la votación.
  • La jornada de votación se llevaría a cabo de las 8 a las 18 horas, del domingo 22 de enero de 2023.
  • Para votar se requerirá la CURP y una identificación con fotografía.
  • Los ciudadanos deberán manifestar su opinión sobre 3 preguntas (antes solo mencionó el texto de una pregunta).
  • La sumatoria final de los resultados de la consulta se realizará por la SEGOB y el Comité Ciudadano Nacional.
  • Los resultados se darán a conocer el martes 24 de enero de 2023.

 

Como se puede ver, el procedimiento que propone el Gobierno Federal para la realización de este ejercicio es, en los hechos algo, un ejercicio sumamente parecido al previsto en el artículo 35; fracción VIII, Constitucional.

 

Pero, ¿por qué es tan importante que estos ejercicios se realicen solo en los supuestos y bajo las reglas y procedimientos establecidos en la Constitución?

 

Porque se debe garantizar que los gobiernos, sobre todo aquellos de carácter sumamente demagógicos y populistas, usen, en su beneficio y de sus intereses, aquellos mecanismos que están destinados para hacer efectiva la participación social.

[1] Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5555126&fecha=26/03/2019#gsc.tab=0

[2] Quinto. Durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.

El Ejecutivo Federal incluirá un apartado sobre el uso de la facultad anterior en la presentación del informe a que se hace referencia en la fracción IV del artículo 76.

[3] Consultable en: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2022/09/asun_4384236_20220902_1662156595.pdf

[4] “En el Grupo Parlamentario de Morena hemos decidido que la minuta, en materia de Guardia Nacional se turnará a comisiones y será analizada y discutida en un proceso legislativo plural y respetuoso”

[5] Originalmente era 11 votos, pero lograr “sumar” al Senador del PAN, Raúl Paz Alonso. https://politica.expansion.mx/congreso/2022/09/20/quien-es-raul-paz-alonzo-el-senador-que-dejo-al-pan-para-pasarse-a-morena

[6] Ver conferencia mañanera, 22 de septiembre de 2022, 1:03:47. https://www.youtube.com/watch?v=mLieD2f4eN0

[7] Ver conferencia mañanera, 27 de septiembre de 2022, 25:18. https://www.youtube.com/watch?v=tubou5Vi5-s.

[8] https://www.youtube.com/watch?v=vM4RzJ0HR7U

[9] Artículo 27.- A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

  1. Formular y conducir la política interior que competa al Ejecutivo Federal y no se atribuya expresamente a otra dependencia; fomentar el desarrollo político; contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la formación cívica y la participación ciudadana, salvo en materia electoral; facilitar acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y las leyes, se mantengan las condiciones de unidad nacional, cohesión social, fortalecimiento de las instituciones de gobierno y gobernabilidad democrática;