Exhortos y comunicaciones procesales: un problema (casi) sin fin | Paréntesis Legal

Lic. Raymundo Manuel Salcedo Flores

 

En México existen 32 legislaciones procesales civiles a nivel local, además de una legislación procesal civil federal y una en materia comercial. Cada una de estas legislaciones contiene la manera de hacer efectivos los derechos sustantivos de las personas en materia civil, mercantil y familiar.

Dentro de estas legislaciones existe una figura conocida como exhortos y despachos, a través de los primeros un órgano jurisdiccional que no tiene competencia territorial en un determinado sitio, solicita a uno que sí tiene competencia en ese lugar que realice algún acto procesal, como puede ser el emplazamiento, la recepción de una prueba testimonial, una inspección o que recabe algún informe. Por virtud de los segundos, un órgano superior, que puede o no tener competencia territorial en el lugar de la diligencia, encomienda a un órgano inferior la realización de una determinada diligencia.

Este artículo tratará exclusivamente de los primeros.

Como se puede entrever con el planteamiento vertido, existe un problema en este sistema: el órgano exhortado deberá realizar la diligencia sobre la base de la legislación con que se rige. Por supuesto que si se trata de un exhorto o despacho dentro de la misma entidad federativa no existirá ese problema, pero si se trata de un exhorto que deba diligenciarse en otro estado del país podría ser el caso que los requisitos que establece la ley con la que se rige el órgano exhortado sean superiores a los que se exigen en la legislación del órgano exhortante.

Ahora bien, básicamente (y para quien no esté versado en estas cuestiones), un exhorto es un documento que transcribe uno o varios acuerdos y resoluciones emitidas por el juzgado de origen, y el órgano exhortado debe leer, desentrañar y ordenar su diligencia; y sucede que en la práctica, los acuerdos en cuestión se copian y pegan de la información que el juzgado ya tiene en sus computadoras y, en el peor de los casos, se transcriben directamente del expediente; en ocasiones el motivo del desechamiento del exhorto consiste en la falta de transcripción de uno solo de los acuerdos, el cual incluso podría ser irrelevante, pero que como se menciona en los acuerdos que venían insertados en el exhorto de origen, el juzgado exhortado exige que se le transcriba.

El problema no es menor: una vez que llegan a su destino, los exhortos son admitidos o desechados de plano, no existe una figura que permita subsanar las posibles deficiencias que tenga esta comunicación oficial, y peor aún, el acuerdo mediante el cual se admite o se desecha un exhorto puede tardar varios días en ser publicado y eventualmente visto por la parte interesada; lo que en la práctica se traduce en que el interesado acude a entregar el exhorto y regresa a su lugar de origen sin saber si su exhorto será admitido o desechado.

En términos estrictamente legales esto no es un problema, no obstante, sí lo es en términos humanos; pues para que el exhorto esté en el escritorio del juez exhortado las partes han realizado un gasto (que no es menor) con la finalidad de lograr la pronta resolución de su asunto.

Los motivos para desechar un exhorto son variados y atienden al originen mismo ese exhorto; por ejemplo, si se trata de la inscripción de un divorcio en el Registro Civil, el requisito fundamental es que se anexen copias certificadas de la sentencia que declaró el divorcio y el auto que la declaró firme; con el divorcio incausado este último requisito se colma cuando la sentencia misma establece que es inapelable; cuando el exhorto es con motivo de un emplazamiento, debe contar con las copias del escrito de demanda y sus anexos, así como el desahogo de la prevención, si la hubo; y así se está ante un largo etcétera de requisitos que los exhortos deben colmar y que resultaría ocioso enumerar en este artículo.

La falta de sólo uno de estos requisitos conduce indefectiblemente al desechamiento del exhorto, y a su devolución al órgano exhortante; sin mediar prevención alguna y en ocasiones con el doble gasto que ello implica para la parte interesada.

El problema se vuelve mayor cuando algún requisito, no previsto en la legislación local del exhortante se exige por el exhortado y es motivo de desechamiento del exhorto. Pondré un ejemplo concreto, aunque el lector podrá encontrar muchos más si escudriña la legislación procesal civil a fondo: en Jalisco se exige que cuando se emplace a una persona que reside fuera del ámbito de competencia territorial del juzgado de origen, debe aumentarse el plazo en razón de un día por cada cien kilómetros o fracción que exceda de la mitad; en tanto que en Morelos el aumento de plazo es discrecional para el juzgador y ha de tomar en cuenta la distancia y la dificultad de comunicaciones.

Así, un juez en Zapopan puede desechar un exhorto proveniente de Cuernavaca con el solo argumento de que no se concedió un plazo mayor para que la demandada pudiese contestar la demanda cuya existencia se le va a notificar; y no mediará prevención alguna ni existirá una forma de evitar dicho desechamiento. La parte interesada habrá de pedir al juez en Morelos que realice dicha ampliación de plazo, pero el juez de origen podría denegar esa petición, atendiendo precisamente a que se trata de una cuestión discrecional, en un razonamiento —que puede resultar válido— en el sentido de que la facilidad de comunicaciones (y de telecomunicaciones) en el siglo xxi es tal que no existe necesidad de ampliar el plazo —de diez días— para que la demandada produzca su contestación.

Y entonces la parte interesada —que ya gastó (cuando menos), en paquetería para enviar el exhorto y en viáticos para revisarlo—, quedará en un limbo: pues el emplazamiento tiene que verificarse (o por lo menos intentarse) por el órgano jurisdiccional competente en Zapopan, pero éste no lo realizará si no hay plazo adicional; en tanto que el mismo emplazamiento está ordenado por un juez en Cuernavaca, que no acuerda de conformidad ese plazo adicional, pues mientras para el de Zapopan es obligatorio que exista un plazo adicional, para el de Cuernavaca resulta potestativo.

Como este ejemplo (que podría traducirse en historia de terror), existen infinidad de casos en los que las legislaciones locales no son concordes; pero, además, que no existe la posibilidad de subsanar las deficiencias que pueda tener el exhorto en cuestión.

La solución a este problema es simple y compleja a la vez: la emisión de un Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Una emisión que de hecho ya está prevista por la Constitución pero que no se ha materializado a pesar de que han pasado ya 5 años desde que se estableció esta facultad por parte del Congreso General.

Este nuevo código debería establecer, por lo menos, la figura de la prevención que existe en materia civil para una demanda, en la cual se comunique al juzgado exhortante que su comunicación oficial adolece de un requisito que, de no ser subsanado, implicará el desechamiento del exhorto. Una prevención que, atendiendo a que se trata de una comunicación entre autoridades, debería hacerse por canales electrónicos institucionales, tales como el correo electrónico institucional; y que pudiese ser subsanada por la misma vía en caso de que la prevención así lo amerite; en caso contrario, que se notifique a la parte interesada para que ésta, en un plazo prudente, haga llegar al exhortado la prevención subsanada y de esta forma, se dé curso al exhorto en cuestión.

Lamentablemente, este tipo de cuestiones no se encuentran en las diversas iniciativas para emitir el referido Código Nacional, y de emitirse un Código Nacional sin figuras de este tipo, aunque se paliaría un poco el problema relatado (al tener una legislación homogénea), seguiría generándose un gasto a las partes sin la certeza de que su exhorto podrá ser admitido y en caso de deficiencias en el mismo, se les señalará con toda precisión los defectos de que adolezca para poder subsanarlos.