El derecho humano al trabajo digno o decente | Paréntesis Legal

Mtra. Rogelia Gómez Vargas

Para la Organización Internacional del Trabajo, el trabajo decente es la oportunidad de acceder a un empleo productivo que genere un ingreso justo, seguridad en el lugar de trabajo y la protección social para el trabajador y su familia, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social, libertad para que expresen sus opiniones, se organicen y participen en las decisiones que afecten sus vidas, y la igualdad de oportunidades y trato para mujeres y hombres.

 

Por su parte la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hace referencia al trabajo digno en el artículo 123 ya que indica que “… toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil… “, así entonces, se acuña el concepto de trabajo digno o decente, el cual se define en la Ley Federal del Trabajo a partir de la reforma a la legislación del primero de diciembre de dos mil doce.

 

En la reforma laboral del año dos mil doce, se destacan aspectos relevantes de las relaciones obrero patronales, como lo son: los principios generales de tutela sustantiva y la base del trabajo digno o decente; la flexibilidad laboral a través de nuevas formas de contratación como la concerniente al periodo de prueba, de capacitación inicial y de temporada; la suspensión de las relaciones laborales en el caso de contingencia sanitaria y sus consecuencias; las nuevas causas de rescisión del contrato de trabajo; el tope al pago de salarios caídos y el pago de intereses; el pago por hora y descuentos a los salarios; las nuevas disposiciones en caso de reparto adicional de utilidades; los derechos y obligaciones de patrones y trabajadores; de la productividad, formación y capacitación de los trabajadores; los trabajos especiales incluyendo el de los menores, mujeres, trabajadores del campo, trabajadores domésticos, el trabajo a domicilio, de los trabajadores de minas; las reformas en cuanto a democracia, transparencia y libertad sindical; disposiciones relativas a la contratación colectiva; las autoridades laborales; de las nuevas disposiciones en materia de riesgos de trabajo y de seguridad, salud y medio ambiente; los artículos sobresalientes en materia del proceso laboral y los procedimientos especiales relativos a los conflictos individuales de seguridad social; y por ultimo de las multas que se pueden imponer por violaciones a la Ley.

 

Con la finalidad de armonizar la legislación nacional a las normas internacionales del trabajo, como ha quedado precisado en líneas precedentes, a finales del año dos mil doce se conceptualiza y define al trabajo digno o decente en el artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo, de la siguiente manera:

 

Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

 

El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva. Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.

 

La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.

En principio el legislador, establece el equilibrio entre los factores de la producción (capital y trabajo) y la justicia social, así como propiciar el trabajo decente en las relaciones laborales. La finalidad primordial de la Organización Internacional del Trabajo a lo largo de los años, ha sido promover las oportunidades de trabajo tanto para hombres como mujeres, lo cual plasmó en la reforma a la Ley Federal del Trabajo de dos mil doce, el cual sea decente y productivo, en condiciones de equidad, libertad, seguridad y dignidad humana.

 

Este concepto de trabajo decente se caracteriza principalmente por cuatro objetivos estratégicos, que corresponden a los derechos en el trabajo, la oportunidad del empleo, la protección social y en especial el diálogo social.

 

Para logar esto, es fundamental la creación de nuevas oportunidades laborales a través de contar con un entorno que fortalezca la inversión, el crecimiento y la capacidad empresarial, de otra forma no se darán las condiciones para que se tengan oportunidades de conseguir empleos productivos en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana.

 

El trabajo decente significa que el ser humano (hombre o mujer) cuente con oportunidades de un trabajo que sea productivo y que generen un ingreso digno, seguridad en el lugar de trabajo, y en forma muy especial la protección social para el trabajador y su familia, que se considere mejorar las perspectivas de desarrollo personal e integración en la sociedad. En ese contexto, se establece la prohibición de cualquier tipo de discriminación, ya sea por razón de raza, color, género, preferencia sexual, política, entre otras.

 

En ese sentido, dentro del concepto de trabajo decente, se incluyen los derechos colectivos de los trabajadores, esto es, debe de garantizarse la libertad de asociación, la autonomía sindical, el derecho a la contratación colectiva, así como el derecho de huelga.

 

Otro aspecto relevante de la finalidad el articulo 2 es la tutela a la igualdad sustantiva que concierne el acceso a las mismas oportunidades para hombres y mujeres, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales. Esta igualdad sustantiva se alcanza eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral.

 

Por otro lado, tenemos que la justicia social es otro de los principios establecidos en la citada norma,     que surge como oposición a los derechos individualistas que excluyen sectores sociales marginados.

 

La justicia social en el trabajo busca un equilibrio entre los factores que concurren en las relaciones laborales, así como distribuir, dicen algunos tratadistas, los bienes de la producción económica, de modo tal, que los trabajadores participen de este proceso, directa o indirectamente.

 

El reconocimiento del derecho humano a un trabajo digno o decente, tiene que trascender en la defensa del derecho al trabajo, reconociendo sus prerrogativas y necesidades de quien lo presta, no puede considerarse al trabajador como un objeto que forma parte de una cadena productiva.

 

El reconocimiento constitucional de los derechos humanos, abre una puerta a los trabajadores de buscar la protección de los organismos internacionales, en los cuales están plenamente identificados los mínimos que permitirán al trabajador y su familia, su subsistencia y desarrollo en circunstancias de dignidad.

 

El derecho al trabajo es un derecho fundamental humano, por lo que toda persona tiene derecho no solo a la libre elección del mismo, sino a un trabajo digno, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, sin discriminación, a un salario remunerador, con igualdad salarial, protección social y el respeto a sus derechos colectivos.

 

El derecho al trabajo digno o decente se reconoce en las normas internacionales de derechos humanos como son: la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Carta Social Europea y el Protocolo de San Salvador.

 

El valor de los derechos humanos laborales surge con el trabajo digno o decente, contando con la estabilidad en el empleo que se basa en el principio de que el trabajo es un derecho y un deber social, que establece las bases de respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, para que se efectué en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia, la perdida de este principio atenta contra la dignidad del ser humano, pues es el trabajo el medio para lograr la protección y asistencia a la familia a un nivel de vida adecuado, a la alimentación, a la vivienda y a la salud.

 

La razón de la razón, es que el ser humano tiene la posibilidad de cumplir su deber al realizar un trabajo útil para bien de ella misma, de su familia y de la sociedad a la que pertenece, lo cual se logra reconociendo la estabilidad en el empleo que se funda en el principio de que el trabajo es un derecho y un deber social, que establece las bases de respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, para que se efectué en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

 

Entonces, la actual reforma laboral reconoce el trabajo digno o decente con todas sus aristas para que se cumpla, lo que nos lleva a la convergencia de varios derechos que surgen a la par del nacimiento de la relación laboral, esto es, el respeto a la dignidad humana, la prohibición de cualquier tipo de discriminación, el derecho a percibir un salario remunerador, derecho a la capacitación continua y a desarrollar la actividad en condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir los riesgos de trabajo, el respeto  de los derechos colectivos y la tutela de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

 

A través de la negociación colectiva, establecer lineamientos y mecanismos para evitar la discriminación, comprendido en ello, cualquier acto de distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, etc., que tenga por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades de trato en el empleo u ocupación.

 

Implementar y promover políticas a nivel nacional que promuevan métodos adecuados a las condiciones e igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación al respecto.

 

A través del diálogo social entre trabajadores y empleadores y contando como mecanismo la negociación colectiva, se pueden convenir mejores condiciones laborales y salarios remuneradores teniendo como base la conservación de la fuente de trabajo, para la continuidad de las relaciones laborales (estabilidad) se lograría el trabajo digno o decente y con él, la justicia social, ya que con ella se procura un bien común y una armonización entre el capital y el trabajo.

 

Finalmente, se debe de reconocer como un derecho humano fundamental el trabajo digno o decente para tener mejores condiciones de vida, nos lo debemos como sociedad.