Daniela Arellano Perdomo y Arturo Ramos Sobarzo
“Una gran democracia debe progresar o pronto dejará de ser o grande o democracia”.
Controlar el mandato dado a la Presidencia de la República en una democracia participativa no es una tarea fácil, requiere de una labor de cuidado y vigilancia que implica una responsabilidad y esfuerzo para ampliar los canales de intervención ciudadana, de debate público, sobre todo considerando que algunos derechos políticos pueden verse eventualmente constreñidos en su ejercicio.
La revocación de mandato del titular del Ejecutivo Federal representa un avance significativo en nuestro sistema jurídico, pues a pesar de que ha sido una figura muy criticada y debatida en el último año, resulta indispensable para que el electorado evalúe el rumbo de la política en México, situación que, en una democracia constitucional, funciona como un instrumento de participación ciudadana por el cual se ejerce la soberanía popular, esto bajo la lógica del derecho (no sólo teórico) de modificar y alterar su forma de gobierno, desarrollándose así un control efectivo de intervención como complemento al esquema representativo.
Asimismo, constituye un interesante mecanismo de rendición de cuentas para conducir y promover la formación de una ciudadanía informada que no sólo acude a las urnas para emitir un simple sufragio sino refleja una voluntad que pretende evaluar cuestiones sociales, políticas y económicas; es decir, un sujeto político capaz de influir en la evaluación y remoción de sus representantes.
Todo esto a efecto de acortar la brecha creciente entre representantes y representados, abonando a la confianza, transparencia y legitimación de los gobernantes en un Estado Constitucional de Derecho y fortaleciendo nuestro sistema de gobierno dinámico, plural, abierto y representativo.
En este contexto, el 10 de abril de 2022 fue un día histórico para México porque por primera vez, la ciudadanía acudió a las urnas a deliberar si el titular de la Presidencia de la República debía permanecer en el cargo o sería destituido por incumplir el mandato de confianza otorgado por las y los mexicanos mediante su voto libre, directo y secreto.
Las y los votantes tenían dos opciones, revocar el mandato al titular del Ejecutivo Federal por pérdida de la confianza o continuar el encargo de la Presidencia de la República[1].
Sin embargo, la trayectoria para llegar a cumplir con su celebración no fue sencilla derivado de que acontecieron diversos hechos que obstaculizaron el ejercicio de este derecho constitucional, tales como:
- La falta de una ley expedida por el Congreso de la Unión que previera la regulación de este instrumento y, por tanto, la expedición de Lineamientos para la organización de la revocación de mandato de la persona titular de la Presidencia de la República, electa para el periodo constitucional 2018- 2024[2].
- La modificación de lineamientos derivado de la aprobación de la Ley Federal de Revocación de Mandato[3].
- La improcedencia de diversos avisos de intención para recabar firmas en el proceso derivado de que contemplaban los motivos por los cuales justificaban la revocación de mandato, decisión que se revocó por la Sala Superior, ampliando el derecho de participación política de la ciudadanía, en razón de que en esta etapa del procedimiento, la autoridad electoral solo debía analizar requisitos formales como la firma autógrafa de los solicitantes; un correo electrónico; el tipo de cuenta de usuario para autenticarse, y la presentación de copia simple de la credencial para votar[4].
- La insuficiencia presupuestaria del INE para la realización de la revocación de mandato, que fue resuelta por la SCJN al establecer la obligación de celebrar la revocación de mandato de acuerdo con la disponibilidad de su presupuesto[5].
- La indebida difusión o convocatoria a la revocación de mandato a cargo de servidores públicos (diputaciones por ejemplo). Dado el principio de imparcialidad y neutralidad, dichas personas no deben promoverla de lo contrario incurrirían en contravención del sistema electoral[6].
- La expedición por parte del Congreso de la Unión de un Decreto de interpretación auténtica sobre “propaganda gubernamental” en la revocación de mandato[7], el cual fue cuestionado e inaplicado por inconstitucional por la autoridad jurisdiccional electoral debido a que el sistema electoral establecía una prohibición a este tipo de propaganda, además de que modificaba de manera sustancial el sistema de comunicación política[8].
- La incertidumbre sobre quién era la autoridad competente para resolver las consultas relacionadas con este proceso pues, en el caso concreto, existía una petición consistente en que la ciudadanía pudiera participar en la instalación de mesas receptoras de opinión ciudadana en las secciones electorales del país, situación que se aclaró por el TEPJF en el sentido de reconocer que el Consejo General del INE era la autoridad facultada para contestar dichas solicitudes al contar directamente con la organización, desarrollo y cómputo de la votación[9].
- La postergación extraordinaria de su celebración, lo cual fue revocado por la Sala Superior en virtud de que el INE no contaba con atribuciones para suspender o posponer el proceso revocatorio, salvo que existieran requisitos constitucionales o legales que justificaran dicha interrupción[10].
Sobre esto podemos ahondar en otros criterios, no obstante, cabe destacar la importancia de la línea jurisprudencial que se ha ido construyendo por parte de las autoridades administrativas y jurisdiccionales del país y cómo puede irse dotando de contenido a través de las experiencias internacionales de otros países como Colombia, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Estados Unidos, Suiza a fin de facilitar y socializar su aplicación.
¿Cuáles son los retos para el próximo referéndum revocatorio?
- Un ejercicio deliberativo con mayor participación de la ciudadanía.
- Celebrar campañas informativas para dar a conocer las ventajas y beneficios de este instrumento.
- Utilizar la revocación de mandato como una herramienta para fortalecer la democracia, así como el sistema de pesos y contrapesos y no así, como una forma de autopropaganda electoral a iniciativa de los servidores públicos. Es una herramienta de y para la ciudadanía, no de los servidores públicos.
- Explicar a las y los votantes el objetivo de este mecanismo a fin de que deje de ser visto como una ratificación del mandato, la cual sí se insta a iniciativa de los servidores públicos como existe en la legislación electoral de Jalisco por ejemplo.
- Implementar que, en la medida de los posible siempre y cuando sea accesible a toda la ciudadanía, en el procedimiento de revocación de mandato, la recolección de firmas se deba permitir solo en medios digitales (uso de la APP para recabar el apoyo ciudadano)[11].
- Analizar las consecuencias y repercusiones que tendría la separación del cargo del titular del Ejecutivo Federal, pues hoy en día, quien cubriría la vacante, no tendría un respaldo ciudadano efectivo porque quien accedería a dicha posición en definitiva en ese periodo, sería quien designara el Congreso, esto además de la enorme complejidad que pudiera significar esa designación en un poder legislativo dividido, esto de acuerdo con el artículo 84 de la Constitución Federal.
Nuestra democracia debe modernizarse a través de la utilización de figuras de democracia directa que coadyuven con la formación de una ciudadanía informada y activa, ya que una vez que eligen al máximo mandatario del país deben exigir que rinda cuentas a la mitad del encargo por la confianza otorgada en las urnas el día de su elección.
[1] El 6.44% de las personas que votaron eligió que se le revocara el mandato al Presidente de la República y el 91.86% que siguiera en el mandato.
[2] Acuerdo INE/CG1444/2021.
[3] Acuerdo INE/CG1566/2021.
[4] SUP-JDC-1348/2021 y acumulados.
[5] Incidente de la controversia constitucional 209/2021.
[6] SUP-JDC-1346/2021.
[7] Decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los artículos 449, numeral 1, incisos b), c), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 33, párrafos quinto, sexto y séptimo y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato.
[8] SUP-REP-33/2022 y acumulados y SUP-REP-96/2022.
[9] SUP-JDC-116/2022.
[10] SUP-JE-282/2021 y acumulados.
[11] Cabe señalar que la Sala Superior en la sentencia identificable con el número SUP-RAP-415/2021 y acumulados estableció que los formatos pueden ser indistintamente por formatos impresos y electrónicos de acuerdo con la conectividad del país, es decir, será electrónico la recopilación de firmas en donde haya cobertura efectiva de internet y sea asequible a la ciudadanía.