Rogelia Gómez Vargas
¿Qué es el derecho a las vacaciones? ¿Es una condición derivada de la prestación del servicio de una persona trabajadora? El origen del derecho a las vacaciones es el derecho humano al trabajo establecido en el artículo 5 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con este derecho humano se alcanzan, en cascada, una serie de derechos que fortalecen el derecho humano al trabajo, entre ellos, el derecho a un trabajo digno o decente en el que se respete la dignidad humana de la persona trabajadora, el derecho a la no discriminación, a un salario remunerador, el derecho a la seguridad social, al desarrollo del trabajo en condiciones óptimas de seguridad e higiene, además en el que se cuenta con capacitación continua y se respeta de manera irrestricta los derechos colectivos de los trabajadores, así como también el derecho a las vacaciones.
En ese sentido, de manera general, las vacaciones es el periodo de varios días en que una persona descansa de sus actividades rutinarias, de trabajo o estudio, en el que podrá ir a la playa, a la montaña, a practicar algún deporte, a leer algún libro o desarrollar alguna otra actividad de su interés, y que hasta el 31 de diciembre de 2022, las personas trabajadoras gozaban de seis días de descanso por un año de servicios por concepto de vacaciones. A efecto de ejemplificar el derecho a las vacaciones de manera comparativa con países de Latinoamérica, afines en el ámbito social, económico y cultural a México, es indispensable ilustrarlo a través del siguiente cuadro:
VACACIONES POR AÑO EN AMERICA LATINA
PAÍS | DÍAS |
Brasil | 30 días |
Cuba | 30 días |
Nicaragua | 30 días |
Panamá | 30 días |
Uruguay | 20 días |
Chile | 15 días |
Colombia | 15 días |
Ecuador | 15 días |
Bolivia | 15 días |
Venezuela | 15 días |
Salvador | 15 días |
Guatemala | 15 días |
Puerto Rico | 15 días |
Argentina | 14 días |
Costa Rica | 14 días |
República Dominicana | 14 días |
Paraguay | 12 días |
Honduras | 10 días |
México | 6 días |
Es visible que México es el país que establece un número menor de días de descanso bajo el concepto de vacaciones y que frente a países como Brasil, Cuba, Nicaragua y Panamá en nuestro país se contemplaba una quinta parte de los días de descanso que se otorgan en dichos países.
Derivado de lo anterior, en el segundo semestre del año dos mil veintidós escuchábamos frecuentemente las iniciativas concernientes a la modificación del derecho a las vacaciones y que se mal denominó “vacaciones dignas”, así se publicó el veintisiete de diciembre del año anterior el decreto que modifica los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, contemplando un número mayor de días de descanso por concepto de vacaciones de las personas trabajadoras, estableciéndose el texto normativo de la siguiente manera:
Articulo | LFT 2022
(hasta 31 diciembre) |
LFT 2023
(a partir del 1 enero) |
76 |
Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
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Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
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78 |
Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos. |
Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.
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Resaltando como características que:
- Las personas trabajadoras tienen derecho a 12 días laborales de vacaciones por un año de servicios.
- Que por cada año subsecuente de servicios aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte.
- Que a partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
- Dicho periodo (12), a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.
Modificación que sin lugar a dudas mejora el derecho a las vacaciones, pero que no obstante ello, es impensable que consideremos que el derecho a 12 días de descanso por un año de servicios es un descanso digno. Al respecto el Maestro Alejandro Avilés Gómez, Presidente del Colegio de Abogados Laboralistas de la CDMX opina que:
“… La reforma laboral en materia de “vacaciones dignas “, sin duda alguna, es positiva en beneficio de la clase trabajadora, sin embargo, sigue siendo insuficiente; para transitar a unas verdaderas vacaciones dignas, el Senado de la República debe ratificar el convenio 132 relativo a las vacaciones mínimas, convenio que establece en el artículo 3.3 que éstas deberán ser de por lo menos de tres semanas o, en su defecto, igualarlas a las que disfrutan los trabajadores del apartado B, la cual su ley reglamentaria establece 20 días de vacaciones al año, disfrutables a partir de los 6 meses de servicio; si bien los apartados “A” y “B” del artículo 123 constitucional y sus leyes reglamentarias contienen diferencias, las más significativas en materia de negociación colectiva y huelga; los mínimos legales no deberían ser tan asimétricos como lo son en mataría de vacaciones. Es importante también que los trabajadores a partir de la negociación colectiva puedan superar los mínimos que establece la ley y así lograr verdaderas vacaciones dignas…”
La organización Internacional del Trabajo, en 1970 adopta el Convenio 132, sobre las vacaciones pagadas, que México no ha ratificado, en el que se establece, en su artículo 3, que toda persona a quien se aplique dicho convenio tendrá derecho a vacaciones anuales pagadas de una duración mínima determinada; todo miembro que ratifique el convenio especificará la duración de las vacaciones en una declaración anexa a su ratificación; y que las vacaciones no serán en ningún caso inferiores a tres semanas laborables por un año de servicios.
En esa tesitura, la reforma que nos ocupa, denominada “vacaciones dignas” se aparta a lo considerado en las normas del trabajo de carácter internacional, ya que en la Ley Federal del Trabajo se establece un periodo menor al mínimo señalado en el convenio 132 de la OIT, esto es, un descanso de tres semanas laborables por un año de servicios.
Ahora bien, en el decreto de modificación de los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del trabajo de 27 de diciembre de 2022, en la parte transitoria refiere, en primer término, que la vigencia es a partir del 1 de enero de 2023, o al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, si esta fuera en el año 2023.
En el segundo transitorio de manera clara y puntual establece que las modificaciones motivo del decreto serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras.
Es precisamente el segundo transitorio, señalado en el párrafo anterior, que ha dado lugar a una serie de interpretaciones, destacando la corriente de opiniones de expertos que consideran que si la relación laboral se da con anterioridad a la modificación de este derecho, antes del 31 de diciembre de 2022, el derecho a las vacaciones de la persona trabajadora debe de considerarse de manera proporcional, es decir, si en el año 2023 suma un año o un año más, los meses que se encuentren dentro del 2023 deberán ser computados a razón de 12 días por año y subsecuentes, y los meses que transcurrieron en el 2022 para completar el año de servicios deben de otorgarse en forma proporcional a 6 días de descanso.
De la simple lectura del transitorio segundo, establece que las modificaciones a los artículos 76 y 78 de la ley laboral son aplicables a cualquier tipo de contratación vigente a la entrada en vigor (1 de enero de 2023), siempre que resulten más favorables a las personas trabajadoras, esto es, si en el mes de enero de este año el trabajador cumple un año de servicios, el periodo que deberá de gozar será de 12 días, conforme a la norma vigente a la temporalidad en la que nace el derecho a las vacaciones, siendo contrario a esto, que el derecho a las vacaciones se otorgue de manera proporcional, ya que precisamente, esto se contrapone a lo más favorable a la persona trabajadora. Con la finalidad de ejemplificar los días vacaciones por años de servicios que corresponden a las personas trabajadoras a partir de este año, son los siguientes:
AÑOS LABORADOS | DIAS DE VACACIONES |
1 año | 12 días |
2 años | 14 días |
3 años | 16 días |
4 años | 18 días |
5 años | 20 días |
6 a 10 años | 22 días |
11 a 15 años | 24 días |
15 a 20 años | 26 días |
Otro aspecto relevante de la reforma al derecho a las vacaciones, es que en el artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo se establece que la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos, que dicho periodo (12 días) a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.
Lo anterior otorga como derecho a los trabajadores la posibilidad, de así considerarlo, a que distribuyan las días de vacaciones que les corresponda en la forma y en el tiempo que lo requieran, debiéndose entender, que si bien es cierto, es una potestad de la persona trabajadora, esta no es arbitraria y mucho menos autoritaria, sino que los trabajadores podrán distribuir los días conforme a las necesidades de cada uno de ellos, armonizando su decisión con las actividades del centro de trabajo y a través del dialogo con el empleador, y que en por ningún motivo, la potestad de distribuir los días de vacaciones que les corresponda será un beneficio para el patrón y que con ello pudiese determinar de manera unilateral la distribución de los días de descanso bajo este concepto, ya que únicamente la persona trabajadora goza de este derecho.
Al respecto, en opinión del abogado postulante y especialista en el derecho del trabajo, Rogelio Gómez Cruz, refiere que:
“… los trabajadores que cumplan o acumulen años a partir del 1 de enero de 2023 gozan de los beneficios de la reforma a las vacaciones de manera completa y no proporcional y que dicho derecho será, cuando menos de 12 días por el primer año de servicios. No debemos pasar desapercibido el artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, que estipula la obligación patronal de entregar anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo; destacando que este articulo debió de formar parte de las modificaciones al derecho de las vacaciones, ya que es una potestad de las personas trabajadoras distribuir los días de vacaciones en la forma y tiempo en que los requieran y no del patrón, y ante la falta de especificación en dicho artículo, deja abierta la posibilidad de que el empleador en la constancia establezca unilateralmente los días de vacaciones que disfrutara el trabajador…”
Bajo esa tesitura, podemos concluir que la reforma al derecho de vacaciones de las personas trabajadoras es un avance significativo, se mejora en un cien por ciento los días de descanso que por concepto de vacaciones deben de gozar, sin embargo, aún es insuficiente para considerar que contamos con VACACIONES DIGNAS, ya que no se ajusta al estándar internacional mínimo adoptado por la Organización Internacional del Trabajo, lo cual hace indispensable que mediante el dialogo social entre trabajadores y empleadores, de manera colectiva o individual, se logren acuerdos de mejoramiento de derechos y de condiciones laborales, ya que una persona trabajadora motivada y que goza de periodos de descanso, es mayormente productiva y con beneficios compartidos con la persona empleadora.