Somos mujeres NO presas de la violencia | Paréntesis Legal

Daniela Arellano y Sharon Morales

8 de marzo, día que representa en el mundo, un periodo de reflexión y conmemoración a las mujeres; presenciamos las lágrimas, la desesperación, el lamento, la incertidumbre, la tristeza, la añoranza, la frustración y cualquier otro sentimiento que una mujer vive en un estado de violencia, privación de la libertad, tortura o, incluso, muerte.

Citando a la jueza de la Corte Suprema de Estados Unidos, Ruth Bader, “Las mujeres habrán alcanzado la verdadera igualdad cuando los hombres compartan con ellas la responsabilidad de criar a la próxima generación”; la violencia no cesa, al contrario, se engrandece con el patriarcado, los machismos cotidianos, la discriminación, estereotipos, entre otras conductas, que denigran y violentan a la mujer en todos los ámbitos de su vida.

Desde nuestras trincheras, luchamos por la defensa de los derechos humanos de las mujeres, igualdad real y eliminación de techos de cristal; no obstante, esta labor se va tornando más compleja cuando se cumplen “cuotas de género” que resultan insuficientes para la erradicación de la violencia en contra de las mujeres.

Violencia política, digital, familiar, sexual, económica, patrimonial, contra los derechos reproductivos, laboral, institucional, física, simbólica y feminicida que la ejerce cualquier persona, de manera activa o pasiva, para anular o eliminar un derecho humano del cual básicamente gozamos todas, por la simple razón de nacer mujeres.

“Me dueles México” una frase que recientemente ha sido trending topic en redes sociales y que nos recuerda la resolución del famoso caso que dio la vuelta al mundo titulado “Campo Algodonero”,  en el cual se vulneró el derecho de acceso a la justicia y debido proceso de mujeres víctimas de tortura, agresión sexual, desaparición y muerte, por existir diversas irregularidades como la ausencia de precisión de las circunstancias de hallazgo de los cuerpos; poca rigurosidad en la inspección y salvaguarda de la escena del crimen; indebido manejo de pruebas; métodos ineficaces para preservar la cadena de custodia; autopsias incompletas; asignación arbitraria de nombres a los cuerpos; entrega de los cuerpos sin una identificación positiva con alguna de las mujeres desaparecidas; deficiente aplicación de las pruebas genéticas; fabricación de culpables y consecuente falta de seguimiento de otras líneas de investigación, así como la falta de vinculación entre las investigaciones del fuero federal con las del fuero local.

Este asunto representó un hito en la defensa y reconocimiento de nuestros derechos, sumado a otros como el feminicidio de Karla Pontigo, que han ampliado progresivamente la línea jurisprudencial, al reconocer el derecho a la verdad de las víctimas, en el marco de un procedimiento judicial, esencialmente para conocer la forma en que acontecieron los hechos, además de constituir una modalidad de reparación que el Estado debe garantizar.

Por otra parte, con la reforma de abril de dos mil veinte, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, se configuró un nuevo diseño institucional para la protección de nuestros derechos, visibilizando los obstáculos que enfrentan las mujeres en el ejercicio de sus derechos político-electorales.

Asimismo, las autoridades electorales han avanzado en la regulación de parámetros que salvaguardan el mandato de paridad de género, en los cargos de designación y elección popular, por ejemplo:

  • Las mujeres que desean acceder al Servicio Profesional Electoral del INE para encabezar puestos de dirección.
  • A fin de garantizar el acceso real de las mujeres, los órganos estatales deben integrarse de forma paritaria.
  • Creación de medidas positivas para revertir la discriminación que las mujeres han sufrido a través de la historia.
  • Vincular a los partidos políticos nacionales a respetar la paridad en las postulaciones a las gubernaturas de los procesos electorales locales.

Otro criterio relevante y novedoso, es el “Caso Iliatenco, Guerrero”, en el cual se declaró la nulidad de una elección por violencia política en razón de género, durante el proceso electoral local ordinario 2020-2021, resaltando que cualquier acto probado que vulnere los derechos humanos de cualquier persona, y que haya invadido la capacidad de una mujer mediante la manifestación de estereotipos discriminatorios de género, es reprochable, inaceptable y, en consecuencia, debe ser erradicado.

Pensar inclusive que, actualmente, tengamos la posibilidad de que la justicia incida en repercusiones y tenga efectos sancionables de nulidad de elección, consolida la democracia mediante nuevas formas de ver el Derecho e impulsar reformas constitucionales o legales.

Visto lo anterior, debemos plantearnos si es suficiente las acciones realizadas por las autoridades que imparten justicia en nuestro país o aún existe el miedo a denunciar. Levantar la voz representa un llamado a nuestras aliadas para solidarizarnos entre mujeres y combatir desde nuestra trinchera escenarios de discriminación, violencia, acoso o cualquier conducta reprochable en contra de las mujeres.