Un vistazo al cambio del paradigma procesal en materia civil y familiar | Paréntesis Legal

Sabela Patricia Asiain Hernández

Sin duda uno de los temas más sensibles para las y los mexicanos es la justicia; de ahí que, actualmente, no sólo existe la necesidad sino el reclamo social de procesos judiciales rápidos, sencillos y transparentes, que permitan a las personas hacer respetar y definir sus derechos y obligaciones, ya sea frente a otros particulares o ante miembros de su familia ¿Quién no aspira a una solución justa para su controversia?

En este sentido, el constituyente permanente en fecha 15 de septiembre de 2017, aprobó las reformas y adiciones a los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y estableció en sus disposiciones transitorias, entre otras cuestiones: CUARTO. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación procedimental a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73 constitucional adicionado mediante el presente Decreto, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. El plazo venció en el mes de febrero de 2018.

Las reformas tienen como finalidad homologar en la federación los procedimientos atinentes a la justicia cotidiana, y por tanto crear un nuevo paradigma procesal tanto para el Derecho Civil como para el Familiar, lo que a su vez tendrá como consecuencia el establecimiento de una nueva normatividad supletoria aplicable a diversas materias, entre las que destacan la Administrativa, Laboral y Mercantil.

Ante el señalado marco constitucional y dada la omisión legislativa existente al día de hoy, en el año dos mil diecinueve, se interpuso un Juicio de Amparo y virtud a los decretos derivados del trámite identificado con el número 279/2019, el Juez Octavo de Distrito en materia Civil de la Ciudad de México, en el mes de diciembre del año próximo pasado, autorizó una prórroga en favor del Congreso de la Unión, atinente al cumplimiento de una ejecutoria que ordena la expedición del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, esta prórroga vence en este mes de abril de dos mil veintitrés.

Así, gracias al intenso y acucioso trabajo del Senado de la República, actualmente se encuentra dictaminándose por la Comisión de Justicia de la Cámara Alta, una iniciativa de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se espera que dado el profesionalismo con el que se abordó el tema y que los trabajos se realizaron en conferencia por representantes de ambas Cámaras, en breve podamos contar con un Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Dicho lo anterior, en las subsecuentes líneas me permito destacar cinco puntos que en materia familiar, resultan sumamente relevantes de esta propuesta de cuerpo normativo.

  1. La inmediación y la videograbación se constituyen como elementos tendientes a erigir procesos más transparentes, con menos cabida para actos de corrupción; esto, ya que el ordenamiento en estudio, en su libro cuarto prevé que las audiencias deben de ser presididas por la persona juzgadora y que preferentemente serán video grabadas, de modo tal que al encontrarse el contenido de la actuación consignado en un audio y video, no existe margen de error para su asentamiento, lo que sucedió en audiencia ha sido íntegramente resguardado y está práctica e inmediatamente disponible para su escrutinio y revisión; además, de esta manera la presencia de la persona juzgadora en las audiencias es sumamente sencilla de verificar e imposible de eludir, es decir, las partes en audiencia siempre estarán frente al juez o jueza que conoce de su trámite, ello para ser escuchas y atendidas; así también, es importante destacar que el fallo ya sea en primera o en segunda instancia deberá ser explicado por la autoridad jurisdiccional en audiencia mediante el uso de un lenguaje simple y cotidiano, lo que permite a los y las justiciables la aproximación y entendimiento del proceso judicial.
  2. La incorporación en el primer libro de un glosario y de principios rectores del sistema, dotan de la claridad y funcionamiento al proceso, ya que por lo que hace al glosario permiten el entendimiento de figuras jurídicas que pudieran resultar novedosas o no usuales, como lo pueden ser: Ajustes de Procedimiento, Certificado digital, Grupos sociales en situación de vulnerabilidad, Metaverso, Persona Desaparecida, entre otros. De la misma manera, la codificación de principios procesales permite su mayor entendimiento, y por tanto una fluida aplicación de ello o solicitud de aplicación; algunos de estos principios lo son: Concentración, Colaboración, Continuidad, Contradicción, Inmediación, Interés Superior de la Niñez, Lealtad Procesal, Litis Abierta, Perspectiva de Género, etc.
  3. Se prevé la sencillez y la concentración en los procedimientos ¿cómo? Si la acción o acciones que se pretenden ejercitar no tienen una tramitación especial, de manera conjunta deberán ser analizadas en la vía oral familiar; por lo que, el fallo que se dicte en la audiencia de juicio se ocupará en definitiva de la pluralidad de acciones y excepciones materia del juicio, lo que elimina la generación de diversos incidentes o juicios autónomos para la definición de la situación jurídica de los y las integrantes de una familia ante una misma causa generadora. Lo anterior, con la salvedad de la acción de divorcio, la cual se resolverá de manera anticipada en la última etapa de la audiencia preliminar (atendiendo a la tutela al derecho humano al libre desarrollo de la personalidad), continuándose la tramitación del juicio por lo que hace a las diversas acciones.

Al respecto, conviene señalar que la vía Oral Familiar es sencilla de entender y se puede dividir en tres etapas:

a) La Postulatoria, en la que de manera escrita se presentan demanda, contestación, reconvención, su contestación y las posibles contestaciones a las vistas.

b) El desahogo de la Audiencia Preliminar, compuesta de dos fases.

La primera, la Junta Anticipada se desarrollará ante la persona Secretaria Judicial y comprende: el intercambio de información y de pruebas entre las partes, formulación de propuestas de convenio total o parcial, establecimiento de acuerdos sobre hechos no controvertidos y proposición de acuerdos probatorios, dentro de los cuales se puede incluir la exclusión parcial o total de pruebas o la incorporación de otras.

La Segunda fase deberá desahogarse inmediatamente después de concluida la primera, en ella el Juez o Jueza recibirá la cuenta de la persona Secretaria y presidirá los siguientes actos:

  • La enunciación de la Litis, que es el momento procesal en que se precisarán las prestaciones admitidas y sus contestaciones;
  • La depuración del procedimiento, momento en que se estudiará y resolverá lo atinente a los presupuestos y excepciones procesales, salvo las cuestiones competenciales las cuales se tramitarán de conformidad con las reglas previstas en el Código Nacional;
  • La revisión y aprobación del convenio que hayan celebrado las partes, en caso de no existir convenio en la primera fase, en esta segunda se procurará la conciliación o mediación entre las partes ante la autoridad jurisdiccional;
  • La revisión de acuerdos de hechos o probatorios y en su caso, nueva discusión, proposición y fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos y exclusión total o parcial de medios de prueba o incorporación de nuevos factores probatorios, independientemente de los acordados en la fase anterior;
  • La admisión y preparación de las pruebas;
  • La revisión oficiosa de las medidas provisionales y órdenes de protección decretadas, y
  • La citación para la audiencia de juicio, en este momento además de la fijación del día y la hora en la que deba de llevarse el desahogo de la audiencia de juicio, también se prevé que en caso de estar en trámite la disolución de un vínculo matrimonial se resuelva en definitiva al respecto.

c) La Audiencia de Juicio, actuación en la que se escucharan los alegatos de apertura, se desahogaran los medios de convicción y se emitirán los alegatos de clausura, pudiéndose emitir el fallo ese mismo día o atendiendo a la especial complejidad del trámite, dentro de los quince días siguientes.

La línea procesal es clara en el trámite “ordinario” y por lo que hace a los trámites especiales igualmente resulta sencilla de entender, e incluso existen acciones que prevén el inicio y final de su tramitación de manera oral, tales como la Adopción, la Declaración de Ausencia y la Restitución Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes, entre otras, generando así condiciones de acceso aún mayores para las y los justiciables.

Así también, existe una vía privilegiada, Del Juicio Oral Sumario, cuya definición de pertinencia se ha encomendado a los Consejos de la Judicatura de los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas y del Poder Judicial de la Federación, mediante acuerdos generales; esta vía es compatible tanto con los procedimientos de naturaleza civil como familiar se encuentra comprendida en el libro tercero del ordenamiento y abre la puerta a juicios puramente orales, muy rápidos.

4. En la iniciativa se reconoce y tutela la protección legal reforzada que se debe de aplicar en la cumplimentación de los derechos de personas en estado de vulnerabilidad, al mismo tiempo que se señala la remisión que deberá de efectuar la autoridad jurisdiccional a leyes especializadas para el abordaje de distintas situaciones de riesgo o de vulnerabilidad, algunos ejemplos de leyes citadas en la iniciativa, lo son: la Ley General en Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda De Personas, la Ley General de Acceso de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, entre otras.

En este tema de tutela de derechos, existe un andamiaje procesal muy efectivo en materia de alimentos, la legislación prevé desde sanciones a fuentes laborales que lleguen a incumplir con los descuentos de pensión alimenticia, hasta la orden de inscripción al Registro de Deudores Alimentarios y un plazo máximo de un día, para la autoridad jurisdiccional, a efecto de proveer respecto de una pensión alimenticia provisional.

Asimismo, en cuanto a la adopción de medidas provisionales y órdenes de protección, se indica la actuación oficiosa de la autoridad jurisdiccional y el plazo máximo de veinticuatro horas para la emisión de los decretos, salvo que al caso concreto le sea aplicable una ley especial que prevea un término menor.

5. Se mencionan los procesos de Justicia Restaurativa, y no como un Método Alternativo a la Solución de un Conflicto, sino como una forma de alcanzar la restauración de vínculos familiares, lo que por supuesto debe de suponer la restauración de las personas que se encuentran inmersas en el conflicto, y que es uno de los fines que persigue el Derecho Familiar, la restitución de derechos a través del reconocimiento de responsabilidades, un fin muy complicado al cual arribar; por lo que la mención en la iniciativa de la Justicia Restaurativa, detona la idea de que estamos ante una visión del procedimiento como una herramienta transformadora de la realidad personal, familiar y social.

Los puntos señalados en este breve artículo tienen como base el proyecto de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares presentado en el Senado de la República el día catorce de marzo de dos mil veintitrés, visible en el canal oficial de YouTube del Senado de la República, en el enlace https://www.youtube.com/watch?v=oyc1vt5Ivdk&t=1327s, así como mi experiencia personal dentro del Grupo Técnico Revisor, convocado por la Comisión de Justicia de la Honorable Cámara; espero sean de utilidad y sirvan como una aproximación a una legislación tan esperada.