Desarrollo y retos de la democracia mexicana. Evaluaciones imperativas | Paréntesis Legal

Jesús Ángel Cadena Alcalá

I. Introducción; II. Hacia una conceptualización de la democracia; III. Desarrollo democrático en México 2000-2018. La alternancia en el poder político; IV. Democracia, pandemia y Tribunal Electoral del PJF; y V. Conclusiones.

 I. Introducción.

Los procesos democráticos o, en sí las democracias, han tenido que sortear una serie de retos y travesías en tiempos modernos, dos de los más relevantes, sin duda en el contexto mexicano, es la transición del poder político en el año 2000, cuando Vicente Fox Quesada ganó la Presidencia de la República; otro diverso, pero de la misma envergadura es las complicaciones que ha traído consigo la pandemia o emergencia sanitaria por la covid-19.

Ambos, representan auténticos desafíos para la consolidación o crisis de las democracias latinoamericanas, si bien, existen otros cambios importantes, por ejemplo las reformas de 13 de noviembre de 2007, para la consolidación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como órgano de control constitucional en materia electoral o la diversa en materia política-electoral del año 2014, me centraré en el análisis de los acontecimientos anunciados, dado que, por una parte representan cambios relevantes para la democracia mexicana y dos, por su impacto en el régimen institucional ya sea de los partidos políticos o del propio Estado.

Así, la lógica de este texto es analizar qué impacto tuvo el desarrollo democrático con la transición en el poder del año 2000 y como se ha afectado institucionalmente los tintes democráticos de nuestros días con la pandemia por la covid-19. Dos hechos íconos que han marcado un antes y después para la consolidación o desbordamiento de la democracia mexicana (lo que queda de ella).

Concuerdo con Bobbio en el sentido de que no es necesario hablar de crisis democrática, en cambio podemos hablar de nuevo paradigma o bien de transición democrática en proceso. Algo relevante es que esos cambios democráticos, tienen un impacto institucional mayúsculo ya que gran parte de la ciudadanía tiene su foco de atención en como se gobierna y como se satisfacen los derechos fundamentales, de ahí que sea relevante analisis dichos cambios a la luz de las complicaciones institucionales y sociales que han tenido que sortear.

Por tanto, es claro que la exposición de ideas que se van a plasmar no tiene un único fin, en cambio trata de sensibilizarse sobre como diversos hechos impactan en el desarrollo democrático y que, sin duda, generan retos mayúsculos para responder a la interrogante de: ¿cómo se vive y desenvuelve la democracia en México?

Sentado lo anterior, y bajo un esquema metodológico, abordé tres puntos esenciales:

  1. La noción de democracia;

 

  1. La repercusión del cambio en el poder político en el año 2000; y

 

  1. Los retos y desafíos que ha traído la pandemia por la covid-19 en el plano democrático y en el acceso a la justicia.

 

 II. Hacia una conceptualización de la democracia.

El concepto democracia tiene muchas acepciones que pueden tenerse como válidas, uno de las que me parece más asertiva, es aquella que divide a la democracia en una dimensión formal y sustantiva.

En cuanto a la dimensión formal o procedimental, se “identifica a la democracia únicamente sobre la base de las formas y de los procedimientos idóneos para garantizar la voluntad popular” (Ferrajoli, 2014).

En cuanto a la dimensión sustantiva, podríamos hablar de una redefinición democrática de los derechos fundamentales, es decir, aquella que entiende que existe una redimensión del contenido constitucional respecto del reconocimiento de derechos fundamentales, mismos que se encuentran en amplios catálogos que buscan maximizar su protección.

Por su parte, también se ha considerado a la democracia desde una perspectiva política como la “respuesta política para detener o revertir los efectos sociales destructivos provocados por el agotamiento del esquema de desarrollo” (Aguijar, 2000, p. 32).

Lo anterior denota que la democracia goza de dos perspectivas, una normativa vista desde el enfoque constitucional y otra política que se aprecia desde la racionalidad política de un régimen que podríamos llamar legítimo para gobernar y dirigir el rumbo de un Estado.

Asimismo, y en línea paralela a lo descrito Norberto Bobbio establece la democracia en una definición mínima que se traduce “en un conjunto de reglas procesales para la toma de las decisiones colectivas, y debe incluir, además de la especificidad de las reglas, cuáles son las condiciones necesarias.” (Bobbio, 2007, p. 55)

En tanto abona a una democracia procedimental donde el ciudadano es quien a través de procesos delineados define quien debe ocupar los espacios públicos de discusión y representación.

Además de lo referido, es cierto que la visión de Bobbio permea con Sartori en el sentido de la democracia no solamente representa un metodo para acceder al poder, sino tambien, una forma en que se convalida la aplicación normativa (sobre todo de índole constitucional) para el quehacer del Estado y de sus instituciones.

Bajo esa visión, es posible sostener que la democracia además de expresar las formas y procedimientos en los que se accede al poder o se ocupan los cargos de elección popular, en una visión representativa. También, abona a la conjunción de metas, principios y valores que fija el Estado a través de los derechos fundamentales, los cuales se configuran en barreras sustantivas para evitar la actuación arbitraria de los poderes públicos o privados, mismos ideales que parten de una visión eminentemente constitucionalizada.

Luis Prieto Sanchís, refiere que “existe una rematerialización constitucional, esto es la incorporación al texto no solo de normas formales, de competencia o procedimientos destinados a regular el ejercicio de los poderes y la relación entre los mismos, sino también y sobre todo de normas sustantivas que pretenden trazas límites negativos y vínculos a lo que dichos poderes están en condiciones de decidir legítimamente.” (Prieto Sanchís, 2013, p. 26).

Esa visión abona a una democracia con tintes principialistas, es decir, que vincula a las autoridades al respecto irrestricto de los derechos fundamentales como base para el dialogo y debate democrático.

Aunado a ello, debe decirse que vivir en democracia vincula al aspecto de régimen y forma, en la que las autoridades deben rendir a sus electorales los triunfos y derrotas, que obtengan o sufran, dentro del debate plural e ideológico. Pensar a la democracia es vivir en un permanente estado de participación y rendición de cuentas frente a la ciudadanía.

Ahora, la democracia también se nutre de aspectos deliberativos, participativos y dialógicos, los primeros se construyen en decisiones que toman los órganos colegiados principalmente para la defensa de los derechos y libertades básicas.

Los segundos, desde aquellos mecanismos en los que la ciudadanía participa de manera directa en la toma de decisiones públicas y políticas, como el reciente ejercicio de revocación de mandato en nuestro país.

Y las últimas que abonan al debate y diálogo interinstitucionales para mejorar los canales de comunicación y la cultura de gobierno abierto que es consigna de la democracia de nuestros días.

Ahora, ¿cómo se estructuran dichos elementos democráticos en un Estado constitucional de Derechos?

Si lo pudiéramos diseñar en un esquema representativo se daría en los siguientes términos:

Por lo descrito, en nuestro tiempo es posible y válido sostener que la democracia vive tiempos renovadores, en los que pensar que solo abona al debate representativo, es simplemente dejarla sin contenido, incluso aquellos que piensan a la democracia como un sistema que protege los intereses de los partidos políticos (partidocracia) como vehículos para el acceso al poder, me parece que desnaturalizan toda la idea de que la democracia con tintes constitucionales, fortalece la idea de que la ciudadanía es quien toma las decisiones y se integra al accionar político.

Algo que en América Latina estamos tratando de construir y fortalecer para que las futuras sociedades puedan resolver la interrogante ¿de quién y cómo se ejerce el poder político en las democracias?

Lejos estamos de una respuesta categórica, pero sin duda, a través de ejercicios más plurales y funciones lograremos concebir a la democracia como un régimen que fomenta el pluralismo y protege a las minorías, permite la competencia político-electoral, respeta los procesos electivos y garantiza la interacción entre todos los poderes o sectores públicos.

 

III. Desarrollo democrático en México 2000-2018

El siguiente apartado tiene por objeto analizar los periodos de transición democrática, comprendidos entre los años 2000 y 2018 en México, con la intención de explorar los diversos cambios acontecidos en el Sistema Político mexicano, el tipo de Sistema de Partidos y las situadas reformas sociales; en adversidad a un instrumento que dominó por más de 71 años, un régimen autoritario no democrático, el cual fue reestructurado gracias a: la alternancia política.

Abordar las características generales de los cuatro gobiernos transitados en el periodo mencionado, es la apuesta de estudio. Por lo que, en cuanto al abordaje histórico me remitiré a ocupar los gobiernos de: Vicente Fox Quesada (2000), Felipe Calderón Hinojosa (2006); Enrique Peña Nieto (2012) y Andrés Manuel López Obrador (2018), delimitando este último hasta su primer año de mandato.

El año 2000 fue para México un momento histórico político-electoral de gran envergadura ya que, gracias a la alternancia política se logró el comenzar a hablar de transición democrática. Añado que esta etapa fue y continúa siendo sujeta de numerosas investigaciones y amplias críticas; pues en ella, se destaca un largo espacio de estancamiento modular para el sistema político mexicano.

Así, por alternancia, podemos definir la transición hacia un nuevo régimen político tomando en consideración la ideología y postura del partido político que encabeza el poder ejecutivo y que desde luego repercute en la forma de gobernar y hacer gobierno.

Primero pongamos contexto de los hechos, para el año 2000 se encontraban en contienda tres partidos políticos a la cabeza de las elecciones por el ejecutivo federal: por un lado, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) con Francisco Labastida Ochoa, por otro el Partido Acción Nacional (PAN) con Vicente Fox Quesada; y por último, el Partido de la Revolución Democrática iba Cuauhtémoc Lázaro Cárdenas Solórzano (PRD).

El 02 de junio del año en mención, se llevó a cabo lo que sería para la historia de la democracia mexicana, uno de los momentos más representativos para atestiguar cómo desde el correcto uso del Estado de Derecho se conforma mediante una decisión libre y consensuada, una verdadera elección popular.

Es decir, algo que no había sucedido en más de 70 años pasó ese 02 de junio: el Partido Revolucionario Institucional (PRI), como partido hegemónico y predominante de todos los niveles de poder y gobierno, había perdido las elecciones frente a sus adversarios del Partido Acción Nacional (PAN).

La victoria del pueblo mexicano fue vivir, después de muchas décadas, unas elecciones libres, sin trucos (como solía poner en práctica el PRI). El electorado celebraba el triunfo, en aras de despedirse del déspota y autoritario liderazgo que el PRI ostentó de forma poco legítima. No obstante, “el valor fundamental de la alternancia política no es que sólo cambien las personas o los partidos en el poder, sino que haya un cambio positivo en el funcionamiento de las instituciones de una democracia representativa” (Bolívar, R. 2013. P. 35), situación que se salió indiscutiblemente fuera de las manos del ex presidente Vicente Fox y su partido en respaldo.

Después de haber vivido siete períodos en las manos de las viejas elites priistas, la ciudadanía, frente a un nuevo cambio de gobierno, buscó que este realizara las promesas de campaña, o que por lo menos, cumpliera la mitad del cumulo de expectativas que había generado.

Es así que:

“A pesar de la forma poco ortodoxa de comportamiento como presidente, en general la gestión del Presidente Vicente Fox es bien evaluada. Terminó su mandato con un 61% de aprobación según una encuesta del periódico Reforma, en buena medida gracias a que logró una economía estable y a programas sociales de salud y vivienda. Curiosamente, el Presidente Fox logró su legado antes de iniciar su encargo: sacar al PRI del poder” (Magar, E., Romero, V. 2007).

Una vez que el PAN venció en las elecciones, se rompieron las arcaicas concepciones del PRI como único partido vencedor de elecciones federales. Por lo que, a partir de ahí, las opiniones se ramificaron; estaban quienes apuntaban la idea de convertirse en fieles competidores por el acceso al poder y asimismo, hubo quienes decretaron a la alternancia un disimulo de la democracia para la crítica del pueblo mexicano.

Ahora bien, ¿qué efectos positivos o negativos tuvo la alternancia en el poder político?

Pese a lo significativo que aparentaba este avance, lo cierto también es que jamás hubo la intención de realizar un verdadero cambio, no se decretaron reformas estructurales que permitieran derrocar disposiciones oficiales, tampoco se hicieron modificaciones sustanciales a las instituciones y, además, continuamente prevaleció una figura presidencialista de bajo perfil.

Todos estos indicadores no fueron impedimento para que el candidato en 2006 por el PAN, Felipe Calderón Hinojosa, obtuviera el triunfo bajo una elección sumamente cerrada, con quien en ese entonces fungía como candidato presidencial del PRD, Andrés Manuel López Obrador, ante una diferencia nominal de 236,000 mil votos; es decir, el 0.5% aproximadamente de diferencia entre uno y otro, dejando fuera de la partida a Roberto Madrazo Pintado del PRI, con apenas 22%de los votos.

El común denominador de los gobiernos panistas, del 2000 al 2012, fue la evidente falta de consolidación de un nuevo régimen democrático, pues en esencia, el sistema político mexicano prácticamente se mantuvo intacto y su marco legal solo sufrió algunas adecuaciones, porque “la mera alternancia es una condición necesaria, pero no suficiente, para acelerar los cambios políticos y económicos que el país necesitaba y sigue necesitando”. (Bolívar, R. 2013. P. 47).

El Presidente Calderón llegó al cargo confrontando problemas importantes que habían sido ignorados por la anterior administración, como la seguridad pública y el narcotráfico (Magar, E., Romero, V. 2007). Lo cual, ocasionó el descontento de miles de mexicanos.

Y ante el aprovechamiento de tal situación, el PRI no perdió oportunidad de recuperar la presidencia de la República, con ello el 01 de julio de 2012, se obtiene el triunfo con su candidato, Enrique Peña Nieto, ahora ante un marco más amplio de competencia con ahora otros tres contendientes, Andrés Manuel López Obrador (PRD), Josefina Vázquez Mota (PAN) y Gabriel Quadri de la Torre (PANAL).

Dicho sexenio tuvo severos problemas de legitimidad democrática ya que el Presidente Enrique Peña Nieto pugnó por una serie de llamadas “reformas estructurales” cuyos cuestionamientos sobre el beneficio a ciertos sectores de la ciudadanía no se dejaron esperar. Sin duda un sexenio lleno de artimañas, malas prácticas y múltiples actos de corrupción que incluso llevaron al PRI a desmarcarse de ciertos actores políticos, como Emilio Lozoya Austin, exdirector de Pemex.

Ante el desencantó por la mala administración del Presidente Enrique Peña Nieto, llegó la oportunidad para el tan anhelado triunfo de Andrés Manuel López Obrador, con una avasalladora victoria, este personaje político, logró un consenso democrático muy relevante para estos tiempos modernos.

Sin duda, el alto grado de consenso requiere de un compromiso notable para el electorado, ya que de lo contrario estaríamos frente a una democracia de papel que es cooptada por personajes simpáticos y partidos políticos populistas y de elite.

Ahora, ¿cómo evaluar la gestión del Presidente de la República?; son diversos los factores que intervienen para determinar que tan buen trabajo se está realizando en la gestión de un gobierno. Es cierto que la mera alternancia, como lo he referido no garantiza ni estabilidad política, ni mucho menos un beneficio para la democracia mexicana, incluso la simulación está al pie de la letra, cuando hablamos de gobierno fallidos y de malversación de la democracia representativa.

Es necesario, sensibilizar al país (con tintes democráticos) y demostrar que la vox populi debe de ser escuchada en un sentido estricto, es decir, se debe gobernar para todos y no para unos cuantos, como se ha intentado en toda la historia moderna de México. Aunado a ello, la legitimidad democrática es claro que no se alcanza con la alternancia, los partidos políticos mismos que cuentan con un alto grado de responsabilidad social deben ser conscientes que llegando al gobierno deben mantener una estabilidad política y de los políticos, de otra manera la transición de un partido a otro no renovará y si pondrá en un aprieto a la democracia de nuestro país.

 IV. Democracia, pandemia y Tribunal Electoral del PJF.

La pandemia por la covid-19 ha traído consigo diversos retos para las democracias actuales, una de las más importantes o relevantes, es el poder garantizar el acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso en la materia electoral, la defensa de los derechos políticos y los procesos democráticos.

Así, en este apartado dedicaré mis esfuerzos para analizar diversos precedentes emblemáticos de la Sala Superior, que se relacionan con el ejercicio del derecho de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva.

Ahora bien, en un primer momento debe decirse que, de conformidad con el bloque de constitucionalidad, el derecho de acceso a la justicia se encuentra tutelado en otras instancias normativas por los artículos 17 de la Constitución General, 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Ese marco normativo sustantivo representa la base sobre la que descansa el contenido esencial o prima facie del derecho de acceso a la justicia, sin duda, un pilar para el ejercicio democrático y para el acceso a la jurisdicción cuando se busca judicializar un derecho fundamental.

Al respecto, nuestro Máximo Tribunal al resolver el amparo en revisión 882/2016, determinó que de una interpretación del artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se reconoce el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, el cual comprende tres etapas, a las que corresponden determinados derechos:

(i) una previa al juicio, a la que corresponde el derecho de acceso a la jurisdicción;

(ii) una judicial, a la que corresponden las garantías del debido proceso; y

(iii) una posterior al juicio, que se identifica con la eficacia de las resoluciones emitidas con motivo de aquél.

En este texto, me centraré en la segunda modalidad del contenido esencial, es decir, aquella que se refiere a la apertura de un proceso judicial para que se diriman aquellas cuestiones, que pueden estar relacionadas por el ejercicio de derechos fundamentales.

La tutela judicial implica que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia, de manera pronta, completa e imparcial. Con ello, se estima que esa tutela implica que los tribunales garantizan los derechos mínimos frente a la autoridad y añadiría, frente a los particulares.

Así, la pandemia por la covid-19, decretada en nuestro país el pasado 30 de marzo de 2020, por el Presidente de la República, mediante la emisión de un estado de emergencia sanitaria, ha propiciado muchos retos relevantes para la democracia de nuestros días, con especial énfasis en el derecho de acceso a la justicia, que es materia del presente trabajo.

No cabe duda de que existe un vínculo indisoluble entre democracia y tutela judicial, ya que en nuestros días la justicia ordinaria y constitucional, juega un papel relevante para la protección de los derechos fundamentales, a través de las llamadas garantías secundarias. (Ferrajoli, 2014, p. 165).

Por ello, a partir de la pandemia que aún nos aqueja fue necesario replantear el paradigma del acceso a la jurisdicción (presencial o física), sobre todo ante la imposibilidad de acudir físicamente a los recintos de los diversos tribunales tanto ordinarios, como de justicia constitucional.

En ese tenor, el acceso a la justicia en materia electoral, para la defensa de procesos democráticos y derechos político-electorales, también tuvo un quiebre derivado tanto de las condiciones sociales y de salud del país, como de la apatía de las y los legisladores ordinarios federales y locales, quienes no reaccionaron a tiempo para implementar el acceso a la justicia de manera digital o por medios electrónicos.

Se vincula con lo anterior, el siguiente criterio de la Sala Superior:

“ACCESO A LA JUSTICIA. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN GARANTIZARLA EN EL CONTEXTO DE CUALQUIER EMERGENCIA NACIONAL O CRISIS SANITARIA.- De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1°, 4° y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que el derecho de acceso a la justicia impone el deber de las autoridades de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el estado de derecho y la estabilidad social, incluso en un contexto de emergencia nacional o una crisis sanitaria, como es la derivada de la pandemia del virus SARS-CoV2 causante del COVID-19. En consecuencia, las autoridades electorales, en el ámbito de su competencia, deben establecer los mecanismos necesarios para afrontar la situación en los centros de trabajo, así como las medidas de protección al público en general, con el objeto de mantener su funcionamiento; privilegiar, conforme a sus capacidades, el uso de las herramientas tecnológicas que permitan optimizar sus recursos disponibles, y priorizar los asuntos de urgente resolución, para garantizar el acceso a la administración de justicia electoral y la protección del derecho a la salud.” (Sala Superior, 2021)

Con base en ello, ¿qué retos surgieron para la justicia electoral en el acceso a la justicia?; sin duda, uno de los mayores retos fue poder implementar sistemas digitales de acceso a la jurisdicción electoral federal, implementado un portal electrónico para esos fines y el uso de la llamada firma electrónica. Sin embargo, la discusión no culminó en el tema federal, también se presentaron diversos casos en la judicatura electoral local y en el seno de los partidos políticos.

Es así como la Sala Superior, resolvió los siguientes casos, que dan cuenta de la relevancia del tema de acceso a la justicia en tiempos de pandemia, que representa un reto para la democracia mexicana y para el ejercicio de los derechos fundamentales (versión sustantiva de la democracia).

  • SUP-JRC-7/2020. Presentación válida de demanda por correo electrónico ante el Instituto Electoral y de Participación de Durango.

 

  • SUP-JE-30/2020. Implementación de un mecanismo para la presentación de demandas por medios electrónicos.

 

  • SUP-REC-74/2020. Presentación de demanda por correo electrónico ante solicitud de medidas cautelares.

 

  • SUP-JDC-1106/2021. Obligación de los órganos jurisdiccionales de implementar medidas para que el acceso a la justicia y a la salud sean compatibles en pandemia.

Como se puede apreciar son precedentes relevantes que se relacionan de manera directa con la democracia, el acceso a la justicia y la pandemia por covid-19.

Ahora, ¿por qué dichos retos democráticos para el acceso a la justicia surgieron con la pandemia por covid-19?

En un inicio, nadie puede negar que los avances tecnológicos son una realidad para la administración e impartición de justicia, tan es así que la Ley de Amparo vigente a partir del 3 de abril de 2013, incorporó el expediente electrónico, la firma electrónica y las notificaciones por medios digitales, como una alternativa para la presentación de mecanismos de amparo y una ventaja para que las personas puedan acceder a la justicia constitucional de manera digital.

El detonante para que dicho tema comenzara a discutir en la justicia mexicana, en términos ordinarios y constitucionales, fue la imposibilidad de acudir físicamente a los recintos judiciales para presentar los escritos de demandas o medios de control constitucional.

Por ello, fueron diversos casos lo que tuvo que resolver la Sala Superior desde una visión principialista, garantista y acorde con un modelo democrático de justicia abierta y democrática.

Primero, en el SUP-JRC-7/2020, la Sala Superior, determinó que:

principio pro actione, porque, se insiste, aun cuando la vía electrónica no está permitida por la ley adjetiva electoral local, dado que, no sustituye la firma autógrafa, lo cierto es que conforme a las particularidades del caso, que se han puesto de manifiesto, ubicó al partido actor en una situación excepcional, a partir del conjunto de actos desplegados por el OPLE-Durango para recibir la demanda presentada vía electrónica y proceder a dar el trámite al medio de impugnación; estas actuaciones deben interpretarse de manera favorable al actor y obrar en su beneficio en aras de facilitar el acceso a la justicia, dado que, esa actuación procesal daba certeza en cuanto a la presentación de la demanda por el partido actor, además, resultaba coincidente con el escrito escaneado que envió de manera electrónica y que fue remitida por el OPLE-Durango al dar el trámite legal al medio de impugnación. (Sala Superior, 2020, p.19)

De dicho contenido resulta relevante precisar que lo pretendido por la Sala Superior en esa justificación argumentativa, fue compatibilizar los medios electrónicos con el acceso a la justicia, privilegiando el análisis de fondo, respecto de los formalismos procesales exacerbados que impiden una tutela judicial plena y objetiva.

Diverso precedente relevante lo configura el SUP-JE-30/2020, donde la Sala Superior dispuso que los tribunales locales si gozan de facultades para emitir acuerdos generales y lineamientos para la modificación de la sustanciación de los medios de impugnación, a través de medios electrónicos.

Lo anterior, ya que la pandemia por la covid-19 ha enmarcado atribuciones explícitas previstas en la Constitución y en la ley para el buen funcionamiento de los órganos judiciales electorales, con la finalidad de garantizar el acceso a la justicia y proteger el derecho a la salud, de manera compatible.

Una tercera sentencia relevante es la dictada en el SUP-REC-74/2020, donde se estableció que es posible solicitar medidas cautelares de un medio de impugnación a través de la virtualidad, es decir, con su solicitud remitida vía correo electrónico. Así, se dispuso que las “circunstancias extraordinarias del caso en análisis resultan suficientes para justificar la presentación por correo electrónico de los solicitantes de las medidas de protección, pues ante la situación de emergencia sanitaria, resultó válido que la Sala Regional responsable se pronunciara, de manera preliminar, sobre los supuestos hechos que se hicieron de su conocimiento.” (Sala Superior, 2020, párr. 114).

Finalmente, en el SUP-JDC-1106/2021, la Sala Superior determinó que los órganos intrapartidarios deben de garantizar el acceso a la justicia y el debido proceso a través de mecanismos electrónicos de acceso que sean perfectamente compatibles con la pandemia por la covid-19.

Al respecto, argumentó:

Justicia intrapartidista o jurisdiccional deben garantizar el acceso a ésta, por lo que tienen la obligación de establecer medidas que hagan compatibles los derechos humanos de acceso a la justicia y de protección a la salud, de manera que no se deben suspender total o discrecionalmente el desarrollo de este tipo de procedimientos, sino que se debe garantizar la resolución de las controversias en la medida en que el contexto sanitario lo permita. (Sala Superior, 2021, pág. 40).

De esta manera, es inevitable precisar que la pandemia trajo consigo diversos retos para la democracia mexicana, precisando que el acceso a la jurisdicción es un componente elemental para un diálogo democrático deliberativo y ciudadano, donde las puertas de la justicia están abiertas de par en par para judicializar los derechos fundamentales en materia político-electoral.

 V. Conclusiones.

La democracia de nuestros días se ha enfrentado a muchos retos en el contexto mexicano, uno de los más significativos es la transición política en el Ejecutivo Federal del año 2000, donde con el arribo del Partido Acción Nacional, se buscó por lo menos en el imaginario una nueva visión de hacer política desde una visión un tanto más ciudadana.

Asimismo, este espacio de diálogo democrático del que hablo, generó un cambio dogmático en la propia democracia procedimental, para apostar por aspectos deliberativos y participativos que activaran el tan anhelado vinculo ciudadano abierto y plural.

¿Ese cambio que logró?; sin duda es claro que deberemos reflexionar a partir de las notas distintivas de este texto. Nos costará trabajo discernir el contenido del cambio democrático ya que perecería que todos los aspectos son negativos, sin embargo, el simple hecho de tener que compaginar los procesos democráticos con las nuevas tecnologías habla de un cambio representativo para México y América Latina en general.

Algo que si queda claro, es que la democracia de nuestros días ha tenido que naufragar por muchos mares y mareas un tanto intempestivas, ya que por un lado el cambio en el partido político rector no fue sencillo y por demás crítico de lo actuado en el pasado y del porvenir democrático.

Aunado a ello, la pandemia por la covid-19 generó otro cambio democrático para el uso de las nuevas tecnologías, como lo dije, vinculado en el acceso a la jurisdicción, como uno de los elementos que a título personal reviste de la mayor importancia si en verdad queremos hablar de democracia y tutela de los derechos fundamentales, es decir una democracia principialista.

De acuerdo estoy con Bobbio en que hablar de crisis democrática es algo muy complejo y con una amonestación severa, preferiría referirme a un cambio de paradigma democrático desde el año 2000 y que con la pandemia por covid-19, tuvo que autoevaluarse para observar la viabilidad de tecnificar o digitalizar los procesos democráticos, algo de que estoy seguro, en breve tiempo hablaremos, discutiremos y tomaremos con la seriedad que lo amerita.

 

Bibliografía

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