Registro Nacional de Deudores Alimentarios. Deuda con las nuevas generaciones | Paréntesis Legal

Brenda Xiomari Magaña Díaz

 

 

El pasado 22 de marzo se aprobó por el Congreso de la Unión una reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de pensiones alimenticias[1].

 

Es importante mencionar que aún no se encuentra vigente, pues aún no está publicada en el DOF; sin embargo, con su vigencia, México contará con un Registro Nacional de Deudores Alimentarios.

 

¿Qué implicaciones tiene esto? Ahora habrá una base de datos nacional que concentre la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias, y, además, el registro emitirá un certificado de no inscripción que será necesario para procedimientos y tramitaciones como:

 

  1. Obtención de licencias y permisos para conducir, de pasaporte o documento de identidad y viaje;

 

  1. Para participar como candidato a cargos concejiles y de elección popular, así como participar en procesos de selección para asumir el cargo de juez o magistrado en el ámbito local y federal;

 

  1. Trámites realizados ante notario público relativos a la compraventa de inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales, y;

 

  1. Solicitudes de matrimonio en donde el juez deberá hacer del conocimiento de los contrayentes si alguno se encuentra en el registro y la situación que guarda respecto a sus obligaciones

 

A pesar de que esta reforma se hizo a una ley general, estados como Chiapas, Coahuila y la Ciudad de México ya prevén en sus legislaciones este registro, recordemos que la materia familiar es competencia de las entidades federativas; sin embargo, los y las legisladoras consideraron que era necesario plasmar los mecanismos y acciones para hacer efectivo el cumplimiento, y claro, en aras de atender la progresividad de los derechos humanos de las infancias mexicanas[2].

 

Aquí es importante tener en cuenta que el cambio legislativo surge para atender la problemática que tiene México sobre violencia económica. En la actualidad, podríamos afirmar que el problema no está latente en las pensiones que se establecen en los divorcios, sino en la disposición de que los padres cumplan, es decir, en el incumplimiento de ésta. De ahí que el Congreso busque establecer sanciones que inhiban este comportamiento.

 

Si bien no existe una estadística que permita arrojar datos duros sobre el incumplimiento de esta obligación, el Censo de Población y Vivienda 2020 estableció que en México hay 28.1% hogares monoparentales[3], es decir, no existe la figura de uno de los progenitores. Además, se concluyó que, en 33 de cada 100 hogares, las mujeres son reconocidas como jefas de la vivienda, esto significa 11,474,983 hogares en el que las mujeres ejercen esta responsabilidad.[4]

 

Esto refleja la existencia de millones de hogares con menores de edad que cubren sus necesidades solamente con la aportación de uno de sus progenitores, que comúnmente es la progenitora.

 

Así, si bien estos cambios pueden llegar a inhibir el incumplimiento, considero que el tema tiene un trasfondo social más profundo. Y con esto me refiero a la concepción que tenemos sobre la maternidad y paternidad.

 

Si bien, esta reforma es un gran avance debido a que busca satisfacer el sustento económico que permite a los niños, niñas y adolescentes disfrutar su etapa de la infancia, no resuelve otras necesidades importantes como lo son la presencia, el cariño, el amor y el apoyo que dan los padres y madres a sus hijos e hijas. El cumplimiento de esta obligación económica en realidad no elimina el problema de raíz. Esto, como ya dije, tiene que ver más con lo que entendemos por maternidad y paternidad.

 

Esto nos invita a una reflexión mucho más profunda, que, por ejemplo, nos llevaría a debatir si para empezar a solucionar el problema, el estado deba involucrarse con políticas públicas que ayuden a los y las mexicanas a reconceptualizar estos conceptos, y así, aportar a que las crianzas se vivan desde un lugar más consiente. Tal vez, esto no le corresponda y en realidad la chamba sea de nosotros como sociedad y debamos nosotros trabajar en replantearnos sobre la importancia de la familia y el desarrollo de nuestros hijos e hijas.

 

Sea como sea, es una de las tantas cosas que le debemos a las nuevas generaciones.

 

 

 

 

[1] El derecho de alimentos, definido por la legislación civil, comprende alimento, nutrición, vestido, habitación, recreación, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia médico-hospitalaria y, en su caso, gastos de embarazo y parto; los gastos derivados de la educación y la formación para proporcionar un oficio, arte o profesión; y con relación a los menores con algún tipo de discapacidad o interdictos, lo necesario para lograr, en lo posible, su habitación, rehabilitación y desarrollo.

[2]  El artículo 73, fracción XXI-P de la Constitución faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de derechos de niñas, niños, y adolescentes.

[3] https://www.inegi.org.mx/temas/hogares/

[4]https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/hogares.aspx?tema=P#:~:text=La%20informaci%C3%B3n%20del%20Censo%20de,cifra%20de%202010%20a%202020.