Acciones y reacciones ante la violencia digital de género | Paréntesis Legal

Daniela Arellano y Laura Márquez

 Desde la violencia simbólica más sútil que afecta la manera en que nos autopercibimos, hasta la violencia digital[1] y mediática[2] que al hacerse masiva con el uso de las TIC permea en la percepción de la comunidad en red y genera daños que al día de hoy no se ha logrado reparar de manera sistemática, toda violencia de género es reprochable e impacta de manera frontal y en ocasiones irreversible a millones de mujeres y niñas. En esta contribución abordaremos i) cómo entender la violencia digital y las reacciones que surgen en su complejidad, mencionaremos ii) algunas iniciativas que han surgido internacionalmente para afrontarla, y concluiremos con los primeros pasos de lo que -desde nuestra perspectiva- constituyen las acciones que podemos tomar hoy iii) desde lo individual y desde lo colectivo, frente a este fenómeno tan complejo.

i) Comprendiendo la violencia digital y su impacto

Para ONU-Mujeres, la violencia digital es aquella que se comete y expande a través de medios digitales como redes sociales, correo electrónico o aplicaciones de mensajería móvil que causa daños a la dignidad, la integridad y/o la seguridad de las víctimas. El ciberacoso afecta a alrededor de 9.4 millones de mujeres en México y las mujeres entre 18 y 30 años son las más atacadas en los espacios digitales.[3]

En la actualidad, el 40% de estas conductas son cometidas por personas y el 30% opta por la agresión secreta y anónima hacia las mujeres o grupos en situación de vulnerabilidad, considerando que el grooming, sexting, ciberbullying, stalking, sextorsión y otro tipo de amenazas tecnológicas generan consecuencias graves, reales y traumáticas para las víctimas. Existen varios contextos en los cuales las mujeres sufren recurrentemente este tipo de agresiones derivado de que 41.8 millones de hombres y 44.7 millones de mujeres utilizan dispositivos móviles para comunicarse, según datos del INEGI[4], lo cual facilita a los agresores ejercer ciberviolencia de una manera rápida, sencilla y permanente. Por ejemplo, son más vulnerables de padecer este tipo de violencia, las mujeres que viven una relación íntima o amorosa con su pareja, las profesionales con un perfil público, las sobrevivientes de violencia física o sexual, las mujeres de entre 18 y 30 años, las que residen en áreas urbanas y las que cuentan con un nivel de escolaridad alto.

 En México, la “Ley Olimpia” contempla una serie de reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, es un esfuerzo derivado de que Olimpia Coral grabó en 2013 un video sexual que fue difundido sin su consentimiento, cuando esa conducta todavía no era considerada un delito, pero gracias a su liderazgo y al Frente Nacional por la Sororidad, la legislación federal y estatales han adoptado la denominada Ley Olimpia que sanciona a quien difunda, exponga o distribuya,  por  cualquier  medio  electrónico  o  impreso, contenido   sexual   íntimo   de  una persona sin su consentimiento.

La violencia digital de género se manifiesta de diversas maneras y genera reacciones que la hacen aún más compleja. A partir del estudio de casos prácticos el informe sobre violencia en línea en México reportó seis tendencias principales:

  1. Efecto Viral tras denuncia en redes sociales: La reacción violenta y hostil que se produce en línea después de que alguien denuncia públicamente un incidente de violencia o injusticia en las redes sociales puede ser dirigida hacia la persona que hace la denuncia, re-victimizándola, y puede tomar la forma de acoso, amenazas, insultos y otros comportamientos abusivos. En el caso de la Senadora y ex medallista olímpica Ana Gabriela Guevara, fue atacada físicamente por cuatro hombres desconocidos, incidente que denunció públicamente a través de Facebook Live. Lo cual, en lugar de generar simpatía, provocó una campaña de odio con la aparición de hashtags ofensivos en Twitter, como #GolpearMujeresEsFelicidad, #SiNoTeGolpeaNoTeAma y #SerMachistaEsHermoso.
  2. Expulsión y derribo de espacios de expresión: Los ataques organizados y deliberados contra los perfiles y sitios web de activistas y colectivos feministas, con el objetivo de silenciar su voz y limitar su impacto. Este tipo de violencia digital puede tomar muchas formas, desde la censura hasta los ataques DDoS, con el objetivo de interrumpir temporal o permanentemente la presencia en línea de estas organizaciones. En México, un ejemplo es el de la colectiva feminista “Las Hijas de Violencia“, cuya página de Facebook fue objeto de censura por los reportes malintencionados, hasta el punto de que tuvieron que disolver su colectiva debido a las consecuencias emocionales y físicas de estos ataques.
  3. Campañas de ataques organizados: Se refiere a una táctica donde las agresiones online son llevadas a cabo por grupos organizados que utilizan cuentas falsas para perpetrar sus ataques. La oficina de Artículo 19 en México y Centroamérica registró agresiones sistemáticas en línea desde usuarios de redes sociales que hicieron alusión a la “Legión Hulk” y usaban el hashtag #HailLH, por ejemplo, hacia la periodista Frida Guerrera, reconocida por su labor en la cobertura de feminicidios en México. Durante sus transmisiones en Facebook Live, Guerrera ha sido víctima de hostigamiento y lenguaje violento con connotaciones sexuales. “La asesinaron por no saber cocinar”, “Espero y sigan matandolas alv”, “Saluda a Legion Holk”, “Más feminicidios por un mundo mejor”.
  4. Extorsión bajo amenaza de difusión de imágenes íntimas sin consentimiento: También conocida como “revenge porn“, se refiere a la amenaza o acción de compartir imágenes íntimas sin el consentimiento de la persona retratada, a menudo como forma de extorsión, con casos similares como el caso de Olimpia antes mencionado.
  5. Espionaje de estado: Se refiere al uso de herramientas de vigilancia y espionaje electrónico por parte del gobierno para monitorizar y/o silenciar a periodistas, activistas y defensoras de derechos humanos. Un ejemplo notable en México es la adquisición y uso del software de vigilancia Pegasus por parte de varias agencias gubernamentales, que fue utilizado para espiar a varias periodistas y activistas como Carmen Aristegui.
  6. Campañas de desprestigio. La difamación de la carrera, el profesionalismo o la vida personal de una defensora, activista o periodista tiene un impacto considerable en su vida profesional, familiar y personal. Estas campañas difunden información falsa, modificada o sacada de contexto. En algunos casos, agentes estatales han sido identificados como posibles perpetradores de estos actos como se ha detectado en diversos casos de violencia política de género.

Estas tendencias en México también se han documentado como reacciones virales en línea en América Latina y el Caribe, lo cual demuestra una erosión de la libertad de expresión y un aumento de la violencia de género en línea de manera global. Esta situación no solo discrimina y denigra a las mujeres y niñas, sino que puede generar además una violencia simbólica, psicológica, física, sexual, o en su caso, económica generada por prejuicios, roles de género o estereotipos que históricamente ha sufrido el género femenino en países institucionalizados por el patriarcado.

(ii) Iniciativas internacionales: entre el estado y los medios

Ante estos contextos globales, las autoridades, las empresas de tecnología y la sociedad debemos tomar medidas para proteger a las personas. Aunque las plataformas e intermediarios a menudo se quedan al margen de las estrategias que se pueden desarrollar para contrarrestar esta violencia, a nivel internacional se han encontrado distintas formas de regularlo[5], por ejemplo:

En Argentina la persona condenada por la difusión no consentida de imágenes tiene la obligación de contactar las plataformas y mecanismos necesarios para el bloqueo o la retirada de los contenidos online, usando sus propios recursos en el plazo establecido por el juez. En Australia se estableció un portal público con información sobre la diseminación no consentida de imágenes, que incluye herramientas para denunciar diversos tipos de contenidos, posibles soluciones, procedimientos de actuación, cómo contactar a las autoridades policiales, información legal y testimonios de otras víctimas. Esto evidenció la importancia de la interseccionalidad. En Chile se estipuló que los administradores de las páginas de Internet que no retiren imágenes íntimas online inmediatamente después de la solicitud extrajudicial de la persona afectada serán sancionados con las mismas penas que el perpetrador: reclusión de 541 días hasta 5 años y multa de 100 a 1000 unidades tributarias mensuales.[6]

En Uruguay se está tramitando un proyecto de ley (Proyecto de Ley de Pornografía de Venganza) que adopta una estrategia similar a la del proyecto de Chile, estableciendo que el administrador de las páginas de Internet debe retirar las imágenes inmediatamente después de la solicitud, siendo sancionado con la misma condena que los perpetradores si no lo hace. La ley es poco clara en cuanto a si la solicitud es judicial o extrajudicial. En Japón la Revenge Porn Victimization Prevention Act facilitó la retirada de contenido íntimo diseminado sin consentimiento por proveedores de Internet y administradores de plataformas y sitios web, estableciendo el plazo máximo de dos días después de la notificación privada por parte de la persona afectada, un pariente o representante legal. España y Brasil tienen leyes que protegen la privacidad de los datos y regulan la eliminación de contenido no autorizado, mientras que Sudáfrica tiene una ley que protege contra el acoso online y offline.[7]

La diversidad de estos esfuerzos hace visible la complejidad de abordarlo, no solo por la complejidad del espacio digital y sus connotaciones jurídicas en red, sino también porque es indispensable entender que la violencia digital de género está intrínsecamente enraizada en la percepción social, se ha comprobado que los comportamientos controladores a través de las TIC son aceptados y normalizados entre la juventud[8] así como difíciles de probar[9]. Esto hace difícil dimensionar la gravedad del fenómeno y también nos enfrenta a la difícil pregunta de ¿qué sí puedo hacer?

(iii) Tomando acción: Pasos iniciales hacia el cambio colectivo en la violencia digital

Ante este fenómeno que es tan difícil dimensionar y aún más dificil de controlar, lo primero que podemos hacer es empezar por el autocuidado, informarnos de maneras para el cuidado individual y cuidarnos en red, haciendo tribu en esta sociedad en red.

Tal como sucede en el espacio físico, en el ciberespacio también carecemos de respuestas privadas e institucionales eficaces y, así como en el mundo físico una de las más poderosas respuestas a la violencia de género es la protesta, la educación y la sororidad, debemos procurar la implementación de estas mismas líneas en el mundo digital.

Cuidarme. Páginas web como ciberseguras nos explican configuraciones de privacidad, y nos dan el ABC para proteger nuestros dispositivos. Contamos también con Guías de seguridad feministas que nos dan herramientas para cifrar nuestra información y aconsejan el uso de navegadores Red Tor para proteger la identidad (anónima pero no privada). Defensoras Digitales sugiere protegerse de la violencia digital con autocuidado: ocultando el rostro en las nudes que enviamos, haciendo expreso que “no doy autorización para compartir mis nudes” y borrando todo contenido erótico de las conversaciones y celulares para poder hacer “sexting de forma segura”.

También existen guías específicas para diferentes roles sociales como, las mujeres juezas, a quienes se les exhorta a tomar medidas para proteger su vida privada, intimidad, honor e imagen[10], a fin de evitar una revictimización y procurar la erradicación de estas conductas; igualmente, debe aplicarse el estándar de debida diligencia en los casos relacionados con violencia en contra de las mujeres, pues al ser una norma consuetudinaria del derecho internacional obliga a los Estados parte asumir ese compromiso y reforzarlo en las resoluciones judiciales.

Cuidarnos. Impulsando la sororidad, la hermandad entre mujeres para combatir la invisibilidad de las personas víctimas de hackeo, abuso, maltrato o acoso cibernético. La sororidad y alianzas femeninas online minimizan distancias y potencian movimientos internacionales como el #metoo, creado en 2006 para apoyar a mujeres jóvenes de comunidades marginadas que han sufrido violencia sexual. El ciberactivismo es fundamental para la formación de una red de cuidado tanto local como global.

Cuidarme y cuidarnos para afrontar entornos de violencia digital, es un punto de arranque ante la complejidad de este fenómeno masivo, arraigado en estereotipos sociales a menudo invisibles, combatido de manera global con enfoques diversos, pero poco efectivos. Una primera alternativa se encuentra en entender la misma sociedad en red, sus características y usarla para tejer redes de apoyo y solidaridad que por sus propias características permite a la sociedad en red crear ambientes más seguros y equitativos para todas las personas en línea.

[1] Acciones en las que se expongan, difundan o reproduzcan imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, a través de medios tecnológicos y que por su naturaleza atentan contra la integridad, la dignidad y la vida privada de las mujeres causando daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias.

[2] Actos realizados a través de cualquier medio de comunicación que promueven directa o indirectamente estereotipos sexistas, apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, producen o permiten la difusión de discurso de odio sexista y discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres.

[3] ONU Mujeres. “Violencia contra mujeres y niñas en el espacio digital lo que es virtual también es real” 2020 disponible en línea en: https://mexico.unwomen.org/sites/default/files/Field%20Office%20Mexico/Documentos/Publicaciones/2020/Diciembre%202020/FactSheet%20Violencia%20digital.pdf

[4] Consultable en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/eap_internet20.pdf

[5] Pacetta Ruiz, J., Giorgetti Valente, M., & Neris, N. (2018). Between the perpetrator and the victim: the role of Internet intermediaries on violations against women. Sociología Y Tecnociencia9(1), 9–27. https://doi.org/10.24197/st.1.2019.9-27

[6] Ídem

[7] Ídem

[8] Sánchez Hernández, M. D., Herrera Enríquez, M. D. C., & Expósito Jiménez, F. (2020). Controlling behaviors in couple relationships in the digital age: Acceptability of gender violence, sexism, and myths about romantic love. https://digibug.ugr.es/bitstream/handle/10481/61993/articulo20200131111825.pdf?sequence=1&isAllowed=y

[9] Alexa Koenig , Ulic Egan, Power and Privilege: Investigating Sexual Violence with Digital Open Source Information, Journal of International Criminal Justice, Volume 19, Issue 1, March 2021, Pages 55–84, https://doi.org/10.1093/jicj/mqab014

[10] Tesis de rubro: VIOLENCIA DIGITAL O RELACIONADA CON EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN CONTRA LAS MUJERES. EN EL MARCO DE JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, LAS PERSONAS JUZGADORAS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE SALVAGUARDAR LOS DERECHOS A LA INTIMIDAD, A LA VIDA PRIVADA, AL HONOR Y A LA PROPIA IMAGEN.