Alix Trimmer
La Seguridad Social es un derecho que corresponde a todas las personas con acceso a servicios médicos necesarios y derecho a la salud. Un número importante de ordenamientos internacionales y nacionales que procuran beneficio especialmente para las personas trabajadores sin embargo con todo y lo complicado que resulta el otorgamiento de este beneficio en virtud del problema de informalidad laboral tan grande que hay en México, este sector no escapa de tener sesgos e intersecciones como lo son los temas de género y diversidad, que lo vuelven todavía más complicado.
Hoy, en 2023, las disposiciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se han modificado de tal manera que procuran garantizar el acceso igualitario a este beneficio, incluyendo a las personas de la diversidad y sus beneficiarias, pero el camino por recorrer aún es largo. Pero si bien es cierto el proveedor de seguridad social más conocido es el IMSS, existen muchas otras instituciones que otorgan este beneficio a distintas clases de personas trabajadoras en razón de su naturaleza.
En el análisis e investigación que se ha realizado se ha encontrado que muchas de esas instituciones no otorgan beneficios de forma igualitaria a todas las personas trabajadoras, por el contrario, en una visión tradicional, discriminatoria y estereotípica se sigue considerando a las mujeres y a las personas de las poblaciones de la diversidad sexual y de género como trabajadores de segunda categoría.
Tal es el caso del servicio médico y de seguridad social al que tienen acceso las personas trabajadoras sindicalizadas de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco.
En la normativa de la institución educativa se señala que las personas trabajadoras contratadas hasta antes de 2008, recibirían seguridad social a través del servicio médico propio. Para efectos de definir las condiciones de otorgamiento, el contrato colectivo y el reglamento de los servicios médicos incluyen la lista de requisitos para afiliación y disfrute de los beneficios.
Para tener afiliación al servicio médico, bastará que la persona trabaje o haya trabajado y se haya jubilado dentro de la Universidad.
El beneficio de seguridad social y afiliación es extensivo a las personas familiares y/o dependientes económicos, como inclusive se prevé en nuestra Constitución Política. Y es precisamente sobre este punto que, revisando las condiciones de otorgamiento del beneficio podemos notar algo verdaderamente grave:
Los hombres trabajadores o jubilados, tienen derecho a afiliar a su esposa, únicamente bastando para ello acreditar la relación matrimonial o, en caso de ser concubina, mediante la declaración correspondiente. Sin embargo, en el caso de las mujeres trabajadoras o jubiladas se requiere que, además de acreditar el vínculo matrimonial o de concubinato, sea también presentada evidencia de (1) dependencia económica, (2) incapacidad mental o física y (3) constancia de no tener seguridad social con ninguna otra institución.
Es evidente que solicitar requisitos adicionales sin fundamento a cualquier persona conlleva en si mismo una situación de desigualdad y discriminación, pero haciendo una reflexión más profunda, es evidente que la discriminación a las mujeres, en este caso, es precisamente en razón de género e implica una serie de estereotipos violentos que afectan a las mujeres.
De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la perspectiva de género se puede definir como “la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres … así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la constricción de la igualdad de género”.
En la redacción de los requisitos de afiliación familiar del servicio médico y de seguridad social de la Universidad, hace falta perspectiva de género.
Solicitar que las mujeres, para poder afiliar a sus cónyuges y/o concubinos acrediten dependencia económica e incapacidad, perpetua el estereotipo de que las mujeres sólo pueden laborar en tanto que el proveedor económico hombre no pueda hacerlo por causas tan específicas como una incapacidad física o mental, restándoles importancia en la vida económica del país, limitando su participación como proveedoras económicas en su configuración familiar y discriminándoles en toda la extensión de la palabra.
No existe una razón lógica, ni mucho menos jurídica, por la cual deba existir una prohibición o limitante para reconocer el estatus de beneficiario si quien busca inscribir a la persona es su esposa. Esto solo fomenta la idea de que quienes trabajan son los hombres y por ende ellos sí pueden inscribir a sus esposas, pero si es el caso contrario, no se puede. Además, refuerza que quienes necesitan protección por parte del Estado son las mujeres, pero los hombres tienen que valerse por sí mismos. En otras palabras, en un mismo acto de discriminación se violenta a hombres y mujeres.
Inclusive señalar que solo puede afiliarse a un esposo como beneficiario en los casos en que exista discapacidad redunda en discriminación a las personas que efectivamente se encuentran discapacitadas. Si bien es importante que se tomen en cuenta las discapacidades para acceder a la seguridad social, es a todas luces erróneo que la única forma en la cual un hombre puede darse de alta por parte de su esposa es si tiene una discapacidad. La protección debería poderse dar independiente de si la persona tiene o no discapacidad.
Por lo que respecta a la dependencia económica, pareciera que, reiterando el estereotipo social, los hombres son quienes deben trabajar y ser proveedores económicos, por lo que la dependencia de la mujer que tiene el carácter de esposa o concubina está probado y asumido por el simple hecho de tener tal carácter, inclusive sin importar si la esposa o concubina efectivamente depende económicamente del trabajador hombre. Señalar que la mujer solo podrá dar de alta al esposo o concubino que sea su dependiente económico y que tal dependencia deba acreditarse, es ignorar la realidad que nos indica que las mujeres tienen cada día más participación en el ámbito laboral y por tanto económico, por lo que es indispensable facilitar los medios adecuados que le permitan cumplir con su función laboral sin afectar su vida personal. Al negarle ser beneficiario a su esposo, se niega la igualdad que existe entre un hombre trabajador y una mujer trabajadora para acceder a los mismos beneficios.
Para sumar más razones por las que el otorgamiento de seguridad social en el caso analizado, es discriminatorio, tampoco se contempla en ninguna parte que las personas puedan estar casadas, o en relación de concubinato con otra de su mismo género, por lo que no es claro que regla aplicarían al otorgamiento.
Casos como éste y muchos otros en que existe discriminación disfrazada de derechos, nos hacen percatarnos de que el trabajo que resta por hacer es mucho, que la lucha por la igualdad de género y la erradicación de la violencia sigue siendo tarea pendiente y que dedicar tiempo a señalar este tipo de casos e injusticias es fundamental para que, poco a poco, pero a paso firme, exijamos que se reconozcan todos los derechos para todas las personas, sin distinciones.