Ángel Durán Pérez
Una nueva forma para que el derecho electoral ayude a consolidar la democracia es impregnar de funcionalismo y de resultados objetivos la práctica del derecho procesal comicial en el que se adopte el respeto a la democracia representativa y deliberativa bajo una visión humanista y transformadora.
El derecho electoral del siglo XXI se identifica con el respeto por parte del Estado a los derechos humanos de índole político electoral a fin de que se consiga la consolidación de la democracia de manera real tanto como un sistema de gobierno y como un estilo de vida, así como la obligación del Estado mexicano para garantizarla habrá que lograrla con base de coexistencia y sinergia en la acción asertiva del Estado y la sociedad para dotar de resultados eficaces a la democracia representativa y deliberativa en la que se influya de forma positiva en el respeto a los derechos humanos de tipo político.
La democracia moderna tiene su sustento principalmente en la Carta de Naciones Unidas al señalar «Nosotros los Pueblos». El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) establece la base jurídica de los principios de democracia con arreglo al derecho internacional, en particular: • La libertad de expresión (Artículo 19); • la libertad de reunión pacífica (Artículo 21); • El derecho a la libertad de asociación con otras personas (Artículo 22); • El derecho y la oportunidad de tomar parte en la conducción de los asuntos públicos, directamente, o por conducto de representantes libremente elegidos (Artículo 25); • El derecho al voto y a ser elegido en elecciones periódicas genuinas que se realizarán mediante el sufragio universal e igual y tendrán lugar por voto secreto, garantizando la libre expresión de la voluntad de los electores. (Artículo 25).
En esta frase «Nosotros los Pueblos», está el origen del poder soberano, la fuente del poder proviene de la sociedad, de su gente, desde ahí el Estado y las instituciones están supeditadas a su mandato, el poder que detenta el Estado no puede sobrepasar al poder que viene de la sociedad, si ocurre, se vuelve ilegítimo.
Toda la legislación nacional e internacional, tiene la ineludible obligación de sujetarse a este mandato internacional, toda Constitución nacional debe de incluirlo dentro de su estructura y formará fuente primigenia de su contenido. Los Estados parte del pacto, vigilarán que toda ley reglamentaria no viole este principio y este derecho humano, derecho que va encaminado al respeto de un derecho fundamental y los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
El éxito del derecho electoral es lograr su fin, ¿cuál? que ese poder soberano que tiene la sociedad, sea ejercido para beneficio de ésta, por sus representantes que ejercen el poder y que han sido elegidos mediante voto directo; pues en caso de que no se esté consiguiendo, el sistema de derecho debe tener la suficiente fuerza institucional para regularizar todo el sistema democrático.
El derecho electoral como sistema tiene que estar dotado de una estructura idónea para conseguir la democratización social, esta estructura debe provenir de todo un sistema interrelacionado de normas jurídicas que provienen de los derechos humanos y que posteriormente el Estado, las materializa en reglas legislativas; estas reglas, tendrán una característica objetiva acorde con el fin que persigue el derecho electoral, acorde al sistema interdependiente de un régimen democrático y conforme al control de convencionalidad firmado y ratificado por el Estado.
El sistema de derecho comicial tiene que verse bajo un enfoque integral y transformador en todas sus vertientes, integral porque para que el sistema tenga una influencia en la nueva percepción de la democracia moderna, los fines, objetivos y acciones, tanto del Estado, la sociedad y los órganos del poder público u operadores electorales, tienen que llevar acciones interrelacionadas, todas ellas, bajo un estricto control de constitucionalidad y convencionalidad, aunadas a tener una perspectiva y a llevar a cabo la función del Estado en todas sus formas de actuar, bajo un enfoque de sustentabilidad de un sistema democrático y moderno, en donde el poder soberano y la democracia sean el centro de protección por parte del Estado.
A su vez, el sistema de derecho comicial bajo un enfoque transformador, tiene como punto de partida la solución inmediata a la vulneración de los derechos humanos de carácter político electoral a un ciudadano o a una persona jurídica que esté legitimada o que sea beneficiario de un derecho político; “llámense partidos políticos, coaliciones u otros similares” pero también, este principio, que proviene del sistema internacional de los derechos humanos, busca que todas las autoridades encargadas de garantizar el sistema democrático, respete en el futuro los derechos humanos político-electorales y ninguna autoridad puede, ni el Estado mismo, aplicar de nueva cuenta el acto que produjo la violación a derechos humanos de naturaleza política.
El derecho electoral humanista, está enfocado en aglutinar un sistema normativo que tiene como único fin el que se respeten los derechos humanos de carácter político electoral en favor del ciudadano y como consecuencia que haya elecciones constitucionales libres, auténticas y directas, que den como resultado procesos comiciales donde la sociedad participe en condiciones de igualdad en el ejercicio de su derecho humano de votar y ser votado, de contar con partidos políticos auténticamente democráticos y que tengan como única herramienta de funcionalidad el hacer efectiva la democratización que le ha sido encomendada por el Estado mexicano, el humanismo electoral ha sido traído del sistema internacional de los derechos humanos, ningún operador jurídico electoral, podrá ignorar las reglas y los procedimientos que hay y que se tendrán que adoptar para conseguir los resultados democráticos que la sociedad espera.
La democracia funcional tiene que conseguirse a través de los procesos electorales, si por alguna razón el sistema de democracia no se consigue, habrá un gran activismo de los sistemas de justicia y de los órganos legislativos a fin de introducir normas que logren un equilibrio de eficacia en el poder soberano y en la democracia constitucional.
El sistema judicial electoral necesita contar con un marco jurídico apropiado para garantizar el principio de democracia establecido expresa e implícitamente en el sistema constitucional y en el sistema de control convencional; en caso de no contar con este sistema, los jueces deben aplicar directamente los principios generales de los derechos humanos y el principio pro persona. (este contenido es parte del libro de mi autoría: “Democracia y Derecho Electoral” pág. 14-18. Disponible en: https://angelduran.com/2021/01/22/democracia-y-derecho-electoral/
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