Emili y sus amigos son nombrados defensores de un parque, por una Jueza federal | Paréntesis Legal

Martha Eugenia Magaña López

 

Emili creció en una colonia industrial de un Municipio del Estado de Morelos, por lo que como muchos niños y vecinos de la región, han estado expuestos a los desechos, emisiones de gases y toxinas propias de las empresas que se encuentran funcionando en esa zona.

Aunque la operación de las empresas es legal y se ciñen a los protocolos para mantener en los niveles permitidos los estándares de contaminación ambiental, es claro que las zonas arboladas adquieren una protección reforzada en ese tipo de colonias donde el trabajo natural de filtración del aire que se logra con la vegetación, ayuda a equilibrar los niveles de contaminación ambiental.

En el año dos mil veintiuno, varios habitantes de la colonia industrial, entre ellos Emili, se percataron de que autoridades municipales estaban demoliendo construcciones y derribando árboles del parque de la región, para efecto de construir una plaza comercial.

Al observar esa situación acudieron ante las autoridades locales a solicitar información, pues el parque es utilizado por Emili, sus amigos y los habitantes de la región, como área verde y por consiguiente, de juego y esparcimiento.

Además, fue declarado bien de dominio público constituyéndose como un espacio común y de interés colectivo desde hace más de treinta y cinco años, tal como consta del decreto respectivo.

Ante la falta de atención de las autoridades a su petición de detener la construcción del centro comercial y la demolición de árboles, acudieron a la justicia federal varios vecinos del lugar, entre ellos, Emili y siete infantes más, mediante la presentación de un amparo.

Como primer punto nos cuestionaríamos ¿es válida la denuncia de vecinos sobre la modificación o construcción de una plaza dentro de un parque de dominio público?

La respuesta a la interrogante se resuelve en sentido afirmativo y para entenderlo, es preciso analizar:

 ° ¿Qué implica el derecho fundamental a un medio ambiente sano?

El artículo 4 de la Constitución Federal[1] tutela el derecho de todas las personas a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

El cual también se reconoce en diversos instrumentos internacionales, entre ellos, destaca el Protocolo de San Salvador[2], que establece el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano y a contar con los servicios básicos para tal fin.

Por tanto, el derecho a un medio ambiente sano y las vías para lograr ese fin, es una de las prerrogativas fundamentales del artículo 4º Constitucional, la cual se desarrolla bajo dos vertientes.

La primera, en un poder de exigencia y un deber de respeto para todos a preservar la sustentabilidad del entorno ambiental, que implica la no afectación ni lesión al mismo (eficacia horizontal de los derechos fundamentales) y, la segunda, se constituye en la obligación correlativa de las autoridades para vigilar, conservar y garantizar de que sean atendidas las regulaciones pertinentes a la materia ambiental (eficacia vertical)[3].

En el plano internacional destaca que el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente ha alertado en los últimos meses, que quedan diez años para hacer las paces con la naturaleza y que sólo así podrían cumplirse los Objetivos de Desarrollo Sostenible que se ha fijado la comunidad internacional como Agenda 2030, para eliminar la pobreza, reducir la desigualdad y lograr sociedades pacíficas, justas e incluyentes.[4]

Este tema, ocupa un lugar importante en la agenda internacional contemporánea y, prácticamente todos los Estados del mundo han promulgado leyes encaminadas a reducir la contaminación atmosférica y del agua, reglamentar las sustancias tóxicas y preservar los recursos naturales, entre otros objetivos.

Al respecto, en la Opinión Consultiva OC-23/17, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció que el derecho al medio ambiente debe tener una tutela propia, aun cuando múltiples derechos se ven vulnerables frente a la degradación aquel; sin embargo, la importancia de la protección de este derecho humano ha generado una evolución hacia el reconocimiento de la naturaleza, como un valor que se protege en forma individual; por lo cual, adquiere autonomía e interdependencia frente a otros derechos.

Por tanto, la defensa de los vecinos de la zona industrial, entre ellos, varios niños como Emili, es indispensable para logar que se mantenga el equilibrio ecológico y se obligue a las autoridades a respetar y proteger el medio ambiente con miras a que los habitantes puedan disfrutar de esa prerrogativa, lo cual los convierte en agentes de defensa.

Entre los puntos torales que Emili y los demás defensores del parque postularon ante la Jueza que revisó el caso, era la existencia de un Decreto que declaraba dicho lugar como zona protegida y patrimonio cultural de esa ciudad, por lo que tanto sus construcciones ya existentes desde hace más de treinta años y su vegetación como pulmón de esa zona, eran consideradas parte de la historia y cultura de esa colonia.

Por su parte, al rendir informes de ley las responsables afirmaron que la modificación del parque, el proyecto de construcción del centro comercial, el derribo de árboles y la demolición de construcciones, se realizó bajo las autorizaciones de ley.

Así, la Litis a resolver por la Jueza federal consistió en determinar si la orden de realizar el proyecto del centro comercial y las obras efectuadas para ejecutarlo, cumplían con la tutela a un medio ambiente sano.

Al respecto, se analizó que efectivamente existió un decreto publicado en un medio de difusión oficial en el año de dos mil catorce, donde las autoridades competentes, elevaron a rango de bien de dominio público al parque y sus construcciones internas, el cual era reconocido y utilizado por la población en general, por más de treinta y cinco años, como un espacio común y de interés público.

Asimismo, en diverso decreto emitido en el año de dos mil quince -también publicado oficialmente-, se determinó el consenso previo con la población del lugar para cualquier tipo de uso u aprovechamiento que se pretendiera realizar, esto implica, que previo a cualquier modificación del parque las autoridades debían preguntar a los vecinos del lugar, incluida Emili y sus amigos para llegar a un acuerdo conjunto, lo cual, en el caso, no se realizó.

En efecto, de las pruebas del juicio se observó que las autoridades fueron omisas en convocar a Emili, sus amigos y los habitantes del lugar, para dialogar respecto a la realización de la obra.

Por otro lado, tampoco se advirtió que al momento de iniciar con las modificaciones, existiera un estudio de impacto ambiental y un plan para preservar, restaurar y proteger el área; por el contrario, se constató que los trabajos se realizaron sin tener la certeza del daño ambiental que pudiera ocasionarse, lo cual trastocaba en forma clara el principio de prevención en materia ambiental[5].

El mencionado principio y el deber de cuidar el medio ambiente, tienen un punto de conexión y una relación estrecha, por lo que se considera que la prevención es el fundamento de que origina el deber de cuidar el medio ambiente, esto es, si nos avocamos a prevenir es posible que el daño no se genere; en cambio, si no existe ese cuidado es posible que se concrete el daño, entonces ya no sería posible evitarlo, sino ahora tendremos que enfocarnos a repararlo.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que en materia ambiental, generalmente no es posible restaurar la situación existente antes de la ocurrencia de un daño; por esa razón, la prevención debe ser la política principal respecto a la protección del medio ambiente.

Por lo anterior, la Jueza federal consideró otorgar a Emili y sus vecinos la protección federal para efecto de que las autoridades responsables detuvieran el proyecto del centro comercial, pues se advirtió que las licencias otorgadas para realizar la obra, derribo de árboles y construcciones del lugar, no se ajustaron a los parámetros legales, aunado a que no se realizó el consenso previo con los habitantes de la zona.

Por tanto, se requirió a las autoridades acreditaran haber realizado las acciones tendentes a garantizar que los habitantes de la colonia industrial donde vive Emili y sus amigos, gozaran de un medio ambiente sano y no se deteriore por la construcción que indebidamente se autorizó.

Además, se determinó que las autoridades debían implementar acciones para inspeccionar, controlar, monitorear, detener, corregir y remediar, todas aquellas alteraciones que se adviertan en relación a la construcción de la plaza comercial en el parque protegido.

Asimismo, en cumplimiento a los Decretos que protegen el parque y lo declaran patrimonio cultural e histórico de la colonia, las autoridades deberán convocar a Emili y los habitantes de la colonia industrial para analizar y consensar sobre la construcción que se pretende.

Por ello, como Emili y sus amigos forman parte de los habitantes de la colonia industrial y acudieron a solicitar el amparo en forma directa, fueron nombrados por la Jueza federal como defensores del parque.

Semblanza de Emili

Emili y sus amigos infantes, fueron citados al juzgado en audiencia pública para hacerles del conocimiento el resultado de la demanda de amparo que presentaron.

La Jueza federal en esa audiencia, les hizo entrega de una sentencia en formato de infografía de lectura sencilla[6], en la cual les explicó cuál fue el problema que plantearon, qué fue lo que las autoridades respondieron, cuál fue la decisión tomada por la juzgadora y; en ese acto, se les informó que como vecinos del parque, no sólo tenían derecho a defenderlo, sino que era su obligación y fueron así nombrados defensores del parque industrial de la colonia.

Además, les hizo del conocimiento que las acciones que realizarían las autoridades responsables sobre la protección del parque, debían serles informadas a Emili y sus amigos en formato de lectura sencilla para que pudieran comprenderlas.

Emili y sus amigos, descubrieron que tienen derecho a un ambiente sano, lo que significa que pueden tener lugares como el parque que ellos defendieron, donde haya árboles, puedan correr, jugar y respirar aire limpio, adecuado para un buen desarrollo y bienestar, además de relacionarse con la responsabilidad de proteger todos los recursos naturales; y se dieron cuenta, de que sus voces son escuchadas y tienen una consecuencia en el ámbito del derecho, que hace mover todo un mecanismo judicial.

Actualmente, la determinación de amparo fue confirmada por el órgano de alzada y se encuentra en la fase de ejecución.

@marthakmagana

[1] “Artículo 4.

[…]

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”

[2] Protocolo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 1 de septiembre de 1998.

[3] 1a./J. 10/2022 (11a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con registro digital 2024376, del rubro:

“DERECHO HUMANO A UN MEDIO AMBIENTE SANO. POR VIRTUD DEL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN, RESULTA CONSTITUCIONAL ADOPTAR DECISIONES JURISDICCIONALES EN SITUACIONES QUE PUEDAN PRODUCIR RIESGOS AMBIENTALES, INCLUSO ANTE LA FALTA DE CERTEZA CIENTÍFICA O TÉCNICA AL RESPECTO.”

[4] 6 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (2021). Hacer las paces con la naturaleza: Plan científico para hacer frente a las emergencias del clima, la biodiversidad y la contaminación. Nairobi. Disponible en: «https://www.unep.org/resources/making-peace-nature».

[5] El principio de prevención se define como el conjunto de medidas destinadas a evitar que el daño ambiental se verifique.

[6]http://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=753/07530000287836130059047.pdf_1&sec=Rodolfo_Andr%C3%A9s_Mart%C3%ADnez_Hidalgo&svp=1