¿Quiénes son y por qué no podemos localizar a las personas desaparecidas en México? | Paréntesis Legal

Fernando Elizondo García

El 30 de agosto de cada año se conmemora el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas. Esta es una fecha que nos permite reflexionar acerca de los daños que causa en las familias la desaparición o ausencia de un ser querido y la importancia de invertir recursos humanos, económicos y de tiempo para localizarles. En México, al 4 de septiembre de 2023, el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) indica que hay, al menos, 111,250 personas desaparecidas o no localizadas (Comisión Nacional de Búsqueda, 2023). Pero, ¿quiénes son esas personas? ¿Por qué desaparecieron? Y, sobre todo, ¿por qué no las estamos logrando localizar?

De mediados de 2019 a finales de 2020 tuve el enorme privilegio de servir como el primer Titular de la Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (CBPCDMX) junto a un equipo de extraordinarias y comprometidas personas. El reto de construir una institución desde cero, al tiempo que tratábamos de entender y visibilizar el fenómeno de las desapariciones en la CDMX fue gigante, sobre todo, dado que históricamente la CDMX se ha considerado un espacio “seguro”, aislado de la violencia que se ha vivido en el país desde el inicio de la “guerra contra el narco” (CBPCDMX, s.f. a). Pero también fueron enormes las reflexiones y los aprendizajes. Con base en esta experiencia, en este texto quiero intentar ayudar a dar respuesta a las preguntas planteadas en el párrafo anterior: ¿1) quiénes son y 2) por qué no podemos encontrar a nuestras personas desaparecidas?

  1. ¿Quiénes son y por qué han desaparecido?

A nivel internacional y regional, los tratados desarrollados y ratificados por los países hacen referencia solamente al fenómeno de las desapariciones forzadas. Así, tanto la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (Convención Internacional) como la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (Convención Interamericana) se enfocan solamente en la protección de las personas frente a este fenómeno, el cual entienden de manera muy similar:

Convención Internacional Convención Interamericana
Artículo 2: A los efectos de la presente Convención, se entenderá por “desaparición forzada” el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley. Artículo II: Para los efectos de la presente Convención, se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.

Sin embargo, a diferencia del ámbito internacional, el caso mexicano presenta algunas particularidades importantes. En 2017, cuando se expidió la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (LGMD), esta incluyó conceptos novedosos: por un lado, la desaparición cometida por particulares, y por otro el concepto de persona no localizada. Empecemos primero abordando este último.

De acuerdo con el artículo 4 de la LGMD, una persona desaparecida es aquella “cuyo paradero se desconoce y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito”. Por su parte, una persona no localizada es aquella “cuya ubicación es desconocida y que de acuerdo con la información que se reporte a la autoridad, su ausencia no se relaciona con la probable comisión de algún delito”. En esta última categoría se incluyen, por ejemplo, los casos de personas adultas mayores o personas con discapacidades psicosociales que “se salen de sus casas por descuido y se pierden”, los casos de personas que se van a Estados Unidos y forman allá una nueva familia, o incluso los de adolescentes y jóvenes que se escapan de sus casas para salir de fiesta. Así, la diferencia entre las desapariciones y las no localizaciones (a las cuales a veces se les llama también “ausencias voluntarias”), tiene que ver con si la ausencia de la persona se relaciona o no con un delito.

Es en este punto donde encontramos el primer problema práctico para la búsqueda de personas en México. Tal como lo afirma Sol Salgado, Comisionada de Búsqueda de Personas del Estado de México, el único momento en que realmente se puede verificar si la ausencia de una persona se relaciona o no con un delito es cuando se le localiza. Antes de eso pueden tenerse algunas ideas sobre por qué una persona no está, pero estas serán solo suposiciones hasta que no se haya ubicado a la persona y se pueda confirmar realmente lo que ocurrió. Además, en un contexto de inseguridad y violencia como el que vive México desde hace 17 años, no resulta descabellado pensar que, ante la falta de comunicación con algún ser querido, esto se trate primero de un delito antes que pensar que es una situación voluntaria. Pero, ¿por qué esto es un problema importante para la búsqueda?

Por un lado, reconozco que la distinción entre la desaparición y no localización es importante tanto para la búsqueda de la persona, como desde un punto de vista de política pública. En primer lugar, para que una búsqueda tenga más probabilidades de éxito, es necesario tener toda la información posible acerca de las circunstancias que rodean el caso. Así lo indica, por ejemplo, el principio número 8 de los “Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas” de la Organización de las Naciones Unidas:

1. Al iniciar la búsqueda se deben examinar todas las hipótesis razonables sobre la desaparición de la persona. Solo se podrá eliminar una hipótesis cuando esta resulte insostenible, de acuerdo con criterios objetivos y contrastables.

2. La formulación de hipótesis sobre la desaparición de una persona debe estar fundada en toda la información disponible, incluida aquella entregada por los familiares o denunciantes, y en el uso de criterios científicos y técnicos; no debe basarse en preconceptos relacionados con las condiciones y las características individuales de la persona desaparecida.”

En ese sentido, saber si la persona pudo haber sido víctima de un delito o, por el contrario, se ausentó más bien por su propia voluntad claramente es un dato importante a tomar en cuenta a la hora de planear la búsqueda.

Desde el punto de vista de política pública, la distinción también es importante precisamente para entender y caracterizar el fenómeno al que se enfrentan las autoridades y, por tanto, tomar las mejores decisiones sobre el uso más eficiente de los recursos. Por ejemplo, si se sabe que una parte del problema de las ausencias tiene que ver con adolescentes que escapan de sus casas, el Estado podría invertir más recursos en instituciones como las Procuradurías de defensa de las infancias o incluso en programas preventivos de educación o apoyo a las familias. Así, creo que todas las personas podríamos estar de acuerdo en que no es lo mismo decir que en México hay más de 110,000 personas desaparecidas por el ejército, a decir que en México hay 50,000 personas desaparecidas por el ejército y 50,000 personas que han decidido emigrar a Estados Unidos y que nunca más volvieron a contactar a su familia, por poner un ejemplo.

Actualmente, de las 111,250 personas reportadas como desaparecidas, el RNPDO indica que el 87.93% de los casos se tratan de desapariciones, mientras que el 12.07% son no localizaciones. Aunque, es importante apuntar también que, con motivo de algunos cambios legislativos a nivel local en varias Entidades Federativas del país y que describo en el párrafo siguiente, la categoría de “desapariciones” en el RNPDNO, incluye también casos de “no localización” de Estados donde ha desaparecido dicha figura.

El problema radica en que, si bien la distinción puede ser útil, en otros casos esta también permite que las autoridades justifiquen malas actuaciones en la búsqueda. Las familias de las personas desaparecidas han documentado muchos casos en los que una autoridad, al tener la sospecha de que se trata de una ausencia voluntaria, tratan el caso con menos importancia o urgencia y no invierten los mismos recursos o esfuerzos que cuando se trata de una desaparición. Y dado que, al final de cuentas, no es posible saber si la persona ha sido víctima o no de un delito hasta que es localizada, eso también pone en riesgo a la persona ausente. Esta fue precisamente una de las razones por las que las familias solicitaron la eliminación de la figura de la “no localización” en algunas de las leyes locales en materia de desaparición como la Ley de Búsqueda de la Ciudad de México y la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México. Incluso, algunas organizaciones internacionales como el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) se han pronunciado en este mismo sentido al llamar a eliminar “la figura de “persona no localizada” pues retrasa los procesos de búsqueda en muchos de los casos” (CICR, 2023).

¿Cómo reconciliar ambas posiciones? No es sencillo y tampoco creo tener la respuesta. Considero firmemente que la caracterización y la comprensión del fenómeno es fundamental para erradicarlo, pero también reconozco, pues lo he visto en la práctica, que la distinción entre la desaparición y la no localización pone en riesgo a las personas y re victimiza a las familias que buscan a sus seres queridos.

Ahora bien, pasando al fenómeno de las desapariciones, es decir, aquellas ausencias que sí están vinculadas a la comisión de algún delito, estas presentan también complejidades importantes para su atención derivadas de la enorme diversidad de casos que pueden entrar bajo este paraguas. La LGMD no define una lista exclusiva de delitos por los cuales una persona se considera desaparecida, por lo tanto, el universo de casos es también muy variado y puede incluir la desaparición forzada o la desaparición cometida por particulares, pero también el secuestro, la trata de personas o incluso la violencia familiar o sexual. Empezaré la reflexión con las desapariciones tanto forzadas como las cometidas por particulares.

De acuerdo con el artículo 27 de la LGMD, “[c]omete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la misma o su suerte, destino o paradero”. En esta categoría podemos encontrar, por ejemplo, el caso de la desaparición de 43 estudiantes de la escuela normal de Ayotzinapa en 2014, donde instituciones como el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes han logrado documentar la participación de elementos del ejército en los hechos (Ferri, 2023). Por su parte, “[i]ncurre en el delito de desaparición cometida por particulares quien prive de la libertad a una persona con la finalidad de ocultar a la víctima o su suerte o paradero. A quien cometa este delito se le impondrá́ pena de veinticinco a cincuenta años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa”. (LGMD, art. 34) La diferencia principal está en que las desapariciones forzadas son cometidas por autoridades, ya sea por acción u omisión, mientras que las desapariciones cometidas por particulares, son las que, como su nombre lo indica, comete cualquier persona que no es autoridad.

El delito de la desaparición cometida por particulares surgió específicamente en el contexto mexicano para abarcar numerosas manifestaciones de violencia que se empezaron a observar tras el inicio de la guerra contra las drogas como 1)  aquellos casos en los que los cárteles de la droga privan de su libertad y en ocasiones de su vida, a personas con fines de reclutamiento forzado o ajustes de cuentas, o 2) aquellos casos en los que las personas eran asesinadas y sus restos ocultados en fosas clandestinas o destruidos con métodos químicos.

Finalmente, como dije antes, las desapariciones pueden darse por otros delitos como la trata, la violencia familiar, el abuso sexual o incluso, como homicidios vinculados con accidentes de tránsito. Pensemos, por ejemplo, en los casos de personas migrantes que son tratadas por grupos del crimen organizado en su paso por México; los casos de mujeres o infancias que escapan de sus hogares al ser víctimas de violencia en el hogar; y los casos de personas que mueren atropelladas en un accidente de tránsito y que, derivado del caos administrativo que es el sistema forense en México y que describiré más adelante, estas no son reclamadas por sus familiares y son enviadas a fosas comunes.

Todos los casos y ejemplos que hasta ahora he mencionado se refieren a situaciones reales que, en mayor o menor proporción, eran reportadas ante la Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México y que, por lo tanto, integran el universo de las más de 111,250 desapariciones y no localizaciones que hay en México. Mi intención con este recuento, es precisamente contribuir a responder a la pregunta, ¿quiénes son las personas desaparecidas y por qué están desapareciendo? Y, como se puede observar, las razones y los perfiles son extremadamente diversos. Es cierto que no todas las situaciones ocurren en la misma proporción, por ello, se vuelve más importante todavía que el Estado cuente con la información suficiente para tomar decisiones claras y transparentes para atender el fenómeno de la manera más eficaz y eficiente posible (Elizondo García, 2023).

  1. ¿Por qué no logramos localizarlas?

El primer y más evidente factor en la incapacidad del Estado para ubicar a las personas desaparecidas tiene que ver con los pocos recursos que invierte para ello. Cuando la Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México se creó en 2019 se le dotó solamente de una estructura de 11 personas y un presupuesto de 2,759,719.77 únicamente para cubrir los sueldos de esas 11 personas durante los 6 meses de existencia de la CBPCDMX de junio a diciembre de ese año (CBPCDMX, s.f b, p. 37) El resto de los gastos necesarios para la operación de la Comisión se cubrió de diversas maneras: la oficina era un espacio prestado por la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México y las computadoras eran las portátiles que llevaba cada una de las personas que integraban el equipo de la CBCPDMX. En los últimos meses de 2019, finalmente se obtuvieron 10,000,000 de pesos a través de un subsidio del Gobierno Federal, lo que permitió dotar a la CBPCDMX de insumos básicos para trabajar con equipos de cómputo, vehículos y demás herramientas para las búsquedas (CBPCDMX, s.f. b, p. 38). Esta situación no es muy distinta a la de otras Comisiones Locales de Búsqueda en el país (Nochebuena, 2022).

Pero además, invertir en la búsqueda de personas desaparecidas no es solamente invertir en las Comisiones Locales de Búsqueda. Existen muchas otras instituciones, como fiscalías, policías e instituciones forenses, que también participan de uno u otro modo en los esfuerzos por localizar a las personas ausentes. Es precisamente en este último grupo de instituciones, es decir, las forenses, que muchos casos de desaparición se pierden. De acuerdo con Ruiz y Bumea (2022, p. 2) la crisis forense nacional está íntimamente ligada a la crisis de desapariciones, entre otras, por las siguientes razones:

  • “Según el último reporte publicado por el Movimiento por Nuestros Desaparecidos en México (Mndm), la crisis forense en nuestro país se expresa en más de 52 000 cuerpos sin identificar hasta agosto de 2021. Esta cifra ha sido reconocida y citada por la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación como la más actualizada, sin que exista un dato oficial a la fecha.”
  • “Una de las razones por las que esta realidad se califica como una crisis es porque la capacidad de la atención del Estado ha estado rebasada por años. Según el último Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal 2021, en el país contábamos con 283 unidades y 399 laboratorios de los servicios periciales y/o de servicios médicos forenses, así como 8 176 personas peritas en estas unidades (entre 50 y 57% de ellas especializadas en materia forense). Este personal pericial no se dedica solo a actividades de identificación forense, sino que responde al conjunto de solicitudes de peritajes que requieren las fiscalías del país; con un promedio de 3 541 homicidios mensuales en el país, esta es una carga de trabajo excesiva para un personal claramente insuficiente.”
  • “Según el informe sobre la crisis forense en México de Quinto Elemento Lab, el grueso de los cuerpos sin identificar en el país está en fosas comunes (alrededor del 70%).3 Esto quiere decir que no son cuerpos directamente identificables, sino que requieren un procesamiento que implica infraestructura, así como recursos humanos y financieros.”
  • “El rezago en la identificación y en el tratamiento forense adecuado que continúan agravando la crisis, se expresan de muchas maneras: en los 6 176 peritajes forenses pendientes reportados al 31 de agosto de 2020 por 11 estados del país, en que solo 38.11% de los cuerpos hayan sido identificados según el último reporte a junio de 20215, o bien, en que solo un 8.2% de los cuerpos sin identificar están en los espacios adecuados para hacerlo. Además, ante esta realidad, tan solo hay 8,176 personas en el país para hacerle frente. Lo importante de estos datos es que en cualquiera de los formatos de cifras o fuentes presentadas, las constantes son la baja identificación y varios fenómenos de violencia traducidos en desapariciones, feminicidios y homicidios que muestran que esta realidad sigue agudizándose día con día.”

Entonces, frente a un sistema forense tan deficiente, no resulta sorprendente que muchos casos de desaparición de larga data son de personas que no pudieron ser identificadas y fueron enviadas a una fosa común, como el caso de Braulio en la Ciudad de México (Terreros, 2022).

Además, la falta de sistemas robustos de coordinación interinstitucional que permitan cruzar bases de datos y compartir información entre el Gobierno Federal, las Entidades Federativas y los municipios, limita la capacidad para buscar de manera inmediata a las personas desaparecidas y que pueden encontrarse bajo resguardo del Estado en instituciones de salud, privadas de su libertad o incluso en calidad de ni identificadas en alguna fosa común. Un ejemplo de lo anterior es la inexistencia en la práctica del Banco Nacional de Datos Forenses (Vega, 2023).

Finalmente, algunos otros puntos que también me parecen relevantes para intentar entender por qué no estamos logrando localizar a las personas ausentes incluyen:

  • Persisten espacios de opacidad en muchos de los contextos de búsqueda en el país. Desde los registros de instituciones militares en casos emblemáticos de desaparición forzada como Ayotzinapa, hasta los miles de “anexos” clandestinos que existen en el país y donde ocurren muchas veces casos de desaparición cometida por particulares, todos estos representan algunos de los espacios grises existentes en el país donde la búsqueda se vuelve más compleja por la falta de información y transparencia.
  • La politización de la seguridad pública resulta en decisiones que no buscan abordar el problema desde un punto de vista técnico, sino político. Esto resulta, a su vez, en poca voluntad para atender el tema por parte de autoridades federales, estatales y municipales, por temor a que eso implique el reconocimiento de una situación de inseguridad en la mente de las y los electores y sus partidos sean castigados en la próxima elección.
  • La falta de otros recursos materiales y humanos para continuar con las búsquedas en campo de manera eficiente. Muchas entidades federativas siguen sin contar con las herramientas tecnológicas y humanas necesarias para búsquedas en campo, especialmente aquellas búsquedas forenses que tienen como objetivo la localización y recuperación de restos.
  • La falta de personas especialistas y con conocimientos en materia de análisis de contexto que permitan identificar áreas y polígonos de búsqueda para casos complejos y de larga data. El análisis de contexto es una metodología orientada a un tratamiento de múltiples casos en el contexto de violaciones sistemáticas a derechos humanos. Aunque la legislación mexicana ha adoptado este concepto y la necesidad de su incorporación a las búsquedas, lo cierto es que en la práctica faltan muchas personas con conocimientos probados en estas metodologías, que puedan aplicarlas a la búsqueda en campo.

Conclusiones

La crisis de las desapariciones en México es una situación grave y compleja que atiende a causas multifactoriales lo que dificulta su atención. Desde la falta de recursos hasta la incapacidad para comprender el problema al que se enfrenta, el Gobierno de México tiene deudas importantes con las cientos de miles de familias que al día de hoy tienen un ser querido ausente. Es cierto que las causas de estas ausencias varían, y que no todas pueden ser atribuidas directamente al Estado. Sin embargo, todas, incluidas las ausencias voluntarias, son un reflejo de la descomposición social que ha experimentado la sociedad mexicana tras tantos años de violencia.

Por ello, mientras todos los niveles de gobierno no reconozcan la magnitud del problema y decidan abatir la crisis forense y de desapariciones que hay en el país, difícilmente se podrán ver resultados en la localización de las personas ausentes. Es necesario entonces, que las distintas instancias y órdenes de gobierno se coordinen para generar verdaderos mecanismos de intercambio de información que resulten en búsquedas eficientes e inmediatas para lograr localizaciones con vida y, en muchos casos, prevenir el aumento en las desapariciones; al tiempo que se invierten recursos extraordinarios para atender el rezago en materia de búsqueda e identificación humana que existen al día de hoy. Solo a través de una estrategia dual con visión de futuro y de deuda histórica podrá el Estado Mexicano cumplir con sus obligaciones en materia de búsqueda y localización de personas desaparecidas.

Referencias

Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (s.f., a). Estado del arte sobre los fenómenos de desaparición en México y en la Ciudad de México. https://comisiondebusqueda.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/5f8/8ea/fb3/5f88eafb3544e307848847.pdf

Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (s.f., b). 1er Informe de Actividades. https://comisiondebusqueda.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/5f9/83f/50c/5f983f50c827c230285574.pdf

Comisión Nacional de Búsqueda (2023). Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas. https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/ContextoGeneral

Comité Internacional de la Cruz Roja (2023). México: a cinco años de la Ley de Desaparición urge eliminar la figura jurídica de persona no localizada. https://www.icrc.org/es/document/mexico-cinco-anos-de-la-ley-de-desaparicion-urge-eliminar-la-figura-juridica-de-persona-no

Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, 23 de diciembre de 2010.

Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (Convención Interamericana, 9 de junio de 1994.

Elizondo García, F.. (2023) Re pensando la atención a víctimas en México. Paréntesis Legal. https://parentesislegal.com/re-pensando-la-atencion-a-victimas-en-mexico/

Ferri, P (2023) El GIEI se despide del ‘caso Ayotzinapa’ apuntando nuevamente al Ejército. El País. https://elpais.com/mexico/2023-07-25/el-giei-se-despide-del-caso-ayotzinapa-apuntando-nuevamente-al-ejercito.html

Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, 17 de noviembre de 2017

Nochebuena, M., (2022). Pocos para buscar a miles: una de cada tres comisiones de búsqueda funciona con menos de 10 personas; dos son unipersonales. Animal Político. https://www.animalpolitico.com/sociedad/comisiones-busqueda-personas-pocos-funcionarios

Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas. https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/HRBodies/CED/PrincipiosRectores_DigitalisedVersion_SP.pdf

Ruiz A, Benumea I. (2022). Presupuesto y crisis forense en México. Opacidad e insuficiencia del presupuesto en materia de identificación forense. Colección PPEF 2023. Fundar, Centro de Análisis e Investigación, 22 pp. Ciudad de México.

Terreros, B., (2022). Braulio, de 13 años, desapareció en CDMX pero errores institucionales impidieron a su familia saber la trágica verdad. Infobae. https://www.infobae.com/america/mexico/2022/10/08/braulio-de-13-anos-desaparecio-en-cdmx-pero-errores-institucionales-impidieron-a-su-familia-saber-la-tragica-verdad/

Vega, A., (2023). Banco Nacional de Datos Forenses Sigue sin Operar a 3 Meses de su Arranque. N+. https://www.nmas.com.mx/nacional/banco-nacional-de-datos-forenses-no-opera-hace-tres-meses-anunciaron-arranque