Mtra. Karime Athie Ortíz
Durante muchos años se expuso la necesidad jurídica y social de legislar para la prevención, sanción y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMRG), lo que con el tiempo derivó en la modificación de diversos ordenamientos jurídicos, incluyendo nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 20 Bis, define como “violencia política contra las mujeres en razón de género”, como “toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo. Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella”.
En el año 2020 se reformaron seis leyes generales y dos leyes orgánicas, para definir la VPMRG y de esta manera proporcionar herramientas jurídicas para denunciar, atender y sancionar este tipo de violencia.
En este contexto, en mayo del presente año se aprobaron las reformas a los artículos 38 y 102 de la CPEUM, con la llamada “3 de 3 contra la violencia”, que determina la suspensión de los derechos ciudadanos para ser registrados como candidatos a cualquier cargo de elección popular, empleo, cargo o comisión en el servicio público, si cuentan entre otros, con sentencia firme por la comisión de delitos contra la vida y la integridad corporal, contra la libertad y seguridad sexual, por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; y por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Lo anterior garantiza de facto que no habrá ningún agresor al poder, en cargos públicos desde donde se toman las decisiones importantes que permean e impactan en la sociedad, y es que es desde esos escaños en donde se debe diluir todo tipo de agresiones hacia la mujer y permitir que sean ocupados por perfiles idóneos que otorguen un poco de certeza sobre su actuación y desempeño dentro de los tres poderes y niveles de gobierno.
El marco jurídico actual define claramente las autoridades competentes en la prevención, atención, reparación, sanción y erradicación de la VPMRG, en primera instancia se encuentran las autoridades electorales administrativas, en los casos de competencia federal, el Instituto Nacional Electoral es la instancia encargada, en tanto en lo local es el Organismo Público Local Electoral de la entidad federativa correspondiente.
Con respecto a la restitución de los derechos, las autoridades electorales jurisdiccionales competentes son el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la instancia federal, en tanto el Tribunal Local Electoral en cada una de las entidades federativas.
Las autoridades competentes para los asuntos penales es la Fiscalía Especializada en materia de delitos electores y su homóloga a nivel local, quienes tienen la atribución de investigar y perseguir los delitos electorales establecidos en la Ley General en materia de Delitos Electorales y leyes aplicables.
Finalmente se encuentran los Órganos Internos de Control quienes en el ámbito de su competencia conocerán sobre las responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos.
Este año se cumplieron 70 años desde la primera vez que las mujeres tuvimos derecho al voto, y con ello adquirimos el disfrute y ejercicio de nuestros derechos electorales, no obstante, al día de hoy, únicamente 9 entidades federativas han sido encabezadas por mujeres, equivalente solamente al 28.1% del total de gubernaturas en México. En cuanto a las presidencias municipales, solamente 522 han sido presididas por mujeres, equivalente al 25% del total.
Con respecto a la Cámara de Diputados Federal, el 50% está integrado por mujeres, al igual que el Senado de la República, lo anterior derivado de las diversas reformas que disponen la paridad en Poder Legislativo.
El próximo año se elegirán democráticamente más de 20,000 cargos, entre los que se encuentran la renovación de los congresos locales, de 500 diputados federales, 128 senadores, la renovación de 8 gubernaturas, así como la Jefatura del Gobierno de la Ciudad de México, y las 16 alcaldías de este último.
Es momento de garantizar con los ordenamientos jurídicos actuales y a través de las autoridades competentes, que las próximas elecciones serán libres de violencia contra las mujeres, y que quienes ejerzan VPMRG serán sancionados por los órganos competentes; que toda aquella persona que no cumpla con las disposiciones señaladas en la CPEUM no podrá aspirar a ser candidato en ninguna instancia; es tiempo de la aplicación de las leyes y la impartición de justicia para erradicar la violencia política de género.
El pasado está en deuda con todas aquellas mujeres que sufrieron violencia política de género y que sus casos quedaron impunes por no existir los mecanismos legales o bien por la omisión clara de las autoridades administrativas y jurisdiccionales en la aplicación de la ley, sufriendo un grave daño en sus derechos políticos electorales, pero también en su persona, dignidad y familia; es momento de escribir una nueva historia en el próximo periodo electoral 2024, porque hoy ninguna mujer está sola, están las leyes, los organismos competentes y estamos todas(os) quienes seremos observadores, vigilantes y activistas del cumplimiento estricto de la Ley.