El interrogatorio y contrainterrogatorio en el proceso laboral. 1ra. parte | Paréntesis Legal

Rogelia Gómez Vargas

Ricardo Flores Delgado

Hemos abordado en artículos anteriores, las implicaciones del sistema procesal oral en los procedimientos laborales, así como la construcción de la teoría del caso, siendo indispensable en este nuevo proceso oral laboral, debido a que el sistema se caracteriza por desahogar la fase central en la técnica oral, ante la presencia del Juez, bajo su conducción.

De ahí, tenemos que desarrollar en el derecho del trabajo técnicas de litigación que nos permitan, entre otras cosas, acreditar los hechos frente al juez, mediante la construcción de la teoría del caso.

Así, en los medios probatorios y su desahogo, surgen los conceptos de interrogatorio y contrainterrogatorio, que en procedimiento tradicional (ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje), no se encontraban previstos como tal; lo que nos lleva a establecer que, precisamente, estos conceptos, su desahogo y alcance, nacen a partir de que el derecho procesal del trabajo migra al sistema procesal oral.

Comencemos preguntando: ¿qué es el interrogatorio? Es una de las herramientas principales con que cuenta un litigante, para aportar información anunciada en los hechos. También es el intercambio oral entre abogado y el testigo, citado por el mismo abogado que, por medio de preguntas abiertas y respuestas, transmite información de interés para el juicio.

Es necesario precisar algunas observaciones para la elaboración del interrogatorio, para la credibilidad del testigo y la claridad de la información que aporte, destacando las siguientes:

  1. El testigo nunca es neutral, por lo que debemos demostrar al Tribunal porqué debe creerle.
  2. El testigo tiene su propia versión de los hechos, debemos saber qué elementos nos sirven a nuestra teoría del caso.

A partir de la reforma a la Ley Federal del Trabajo, de mayo de 2019, para incluir en el cauce procesal oral al derecho del trabajo, se modifica el desahogo de los medios probatorios, tales como, la confesional y la testimonial, permitiendo el interrogatorio abierto para absolventes.

En la audiencia de juicio, en específico, la confesional, se lleva a cabo mediante preguntas y/o posiciones, que se formulan en forma oral en el momento mediante interrogatorio abierto, deberán referirse a los hechos controvertidos en términos claros y precisos, que puedan ser entendidas sin dificultad, y cuyo fin sea esclarecer la verdad de los hechos.

El interrogatorio abierto, es el aquel que mediante preguntas abiertas le solicitan al declarante una respuesta, a través de la cual exponga su visión de los hechos, de modo que, sin restricción o información alguna, el absolvente referirá su experiencia a través de una narración extensa.

La propia Ley Federal del Trabajo, establece los requisitos para la formulación de ese interrogatorio al absolvente, luego entonces, por el contrario, si no se realizan conforme a los hechos controvertidos en términos claros y precisos, que puedan ser entendidas sin dificultad y cuyo fin sea esclarecer la verdad de los hechos, se desecharán las interrogantes, de ahí que estemos frente a las objeciones que podrá realizarse al interrogatorio.

También, el desahogo de la prueba testimonial se desarrolla bajo un interrogatorio y contrainterrogatorio, en el que las partes formulan preguntas en forma verbal y directamente, con las condicionantes que no se hayan hecho con anterioridad al mismo testigo, lleven implícita la contestación, sean ambiguas, indicativas, que no se refieran a hechos y circunstancias ajenas al objeto de la prueba o que pretendan coaccionar a los testigos.

Esta técnica de litigación, concerniente al desarrollo del interrogatorio y contrainterrogatorio, en la legislación laboral solo se establece los requisitos que deben de cubrir las interrogantes, sin que se haya explorado la efectividad de dicha herramienta para aportar información contundente y relevante, tanto en la confesional como en la testimonial y concluir en la comprobación de la teoría del caso.

Ahora bien, el interrogatorio otorga beneficios a las partes en la medida que aportan información relativa para acreditar la teoría del caso que a cada parte corresponda. Las interrogantes debiesen de formularse del hecho controvertido especifico a acreditar, es decir, de un solo hecho, para no dar oportunidad a la objeción. Para que esta información sea convincente debe ser aportada mediante narrativa, a través de un relato coherente y organizado ya sea por temas o cronológicamente.

El Juez, con su conducción procesal y cumpliendo a cabalidad con el principio de inmediación, en un primer plano velará para que no se interrumpa este la declaración del ateste o del absolvente, todas las preguntas deben de formularse de manera oral, fluida, tal y como se entabla un dialogo. En segundo término, podrá pedir las aclaraciones que considere o interrogar directamente, siempre y cuando sea para averiguar la verdad procesal.

Las objeciones que realizará la contraparte del oferente, se presentarán cuando las preguntas sean ambiguas, poco claras, conclusivas, impertinentes, irrelevantes, argumentativas, o que tiendan a ofender al testigo, que pretendan coaccionarlos, entre otras. Por su parte en el contrainterrogatorio, se permiten preguntas sugestivas – son las que en la estructura de la pregunta contiene información -, de tal suerte, que únicamente podrá afirmar o negar el declarante, es decir, todas las preguntas del contrainterrogatorio, tienden a patentizar las contradicciones en las que pudiese incurrir el testigo.

Así, los tipos de objeciones que se presentan son las siguientes:

OBJECIÓN SIGNIFICADO
Impertinente

La pregunta o la evidencia presentada carece de relevancia directa para el caso y no contribuye a establecer los hechos o la culpabilidad del acusado.

 

Repetitiva

La pregunta o línea de interrogatorio se ha formulado y respondido previamente de manera suficiente y la repetición de la pregunta no aporta información adicional o relevante.

 

De opinión

Se plantea cuando se solicita al testigo que emita una opinión o juicio personal sobre un asunto que está fuera de su experiencia o conocimiento experto.

 

Confusa o ambigua

La pregunta es poco clara, ambigua o confusa, lo que dificulta que el testigo comprenda y responda adecuadamente.

 

Impropia

La pregunta o declaración es ofensiva, difamatoria, insinuante o inapropiada en el contexto del juicio.

 

Capciosa

La pregunta se formula con la intención de atrapar al testigo o ponerlo en una situación comprometedora, en lugar de buscar información objetiva y veraz.

 

Especulativa

Se presenta cuando se solicita al testigo que haga suposiciones o conjeturas sobre hechos que no ha presenciado directamente o no puede afirmar con certeza.

 

Sugestiva

La pregunta formula una respuesta implícita o sugiere una respuesta específica, lo que puede influir en la respuesta del testigo.

 

Argumentativa

Se presenta cuando la parte que formula la pregunta está haciendo una declaración o argumentando en lugar de buscar información objetiva del testigo.

 

Compuesta

Se realiza cuando una pregunta contiene múltiples preguntas en una, lo que puede llevar a confusiones o respuestas inexactas.

 

En la materia penal, se ha desarrollado extensamente esta técnica de litigación, incluso con una metodología específica para el interrogatorio y contrainterrogatorio, estableciendo la posibilidad de la rehabilitación del testigo, a lo que, en un futuro, en el proceso laboral se debe de transitar.

El interrogatorio lo realiza el oferente de la prueba (ministerio público) y la contraparte (defensa) continuará con el contrainterrogatorio, en el supuesto que en el contrainterrogatorio, el oferente de la prueba se percata que en el desarrollo de las contrainterrogantes quedó alguna duda que pudiera perjudicar el testimonio del testigo, de nueva cuenta, puede realizar preguntas tendientes a rehabilitar al testigo y potencializar el interrogatorio, ya que, robustece o clarifica lo que en el contrainterrogatorio pudiese evidenciarse como una falsedad.

Tratándose del interrogatorio, en su exposición, tenemos ejercicios, que adoptamos de la materia penal, como lo son el ejercicio de apoyo de memoria o superar o evidenciar contradicciones, mediante los cuales, se patentiza la veracidad de la declaración, lo cual es trascendental en el sistema procesal oral, frente al juzgador, para ser convincentes de la teoría del caso que se planteó, quedando cubierto con ello, el elemento probatorio.

En el siguiente mes, en la segunda parte de este artículo, abordaremos y ejemplificaremos los ejercicios de apoyo de memoria y el de superar o evidenciar contradicciones, a partir de cómo se lleva a cabo en el proceso penal y como se atiende en el proceso laboral.