Legislación penal única y derechos humanos | Paréntesis Legal

Manuel Jorge Carreón Perea

 1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y los tratados internacionales son ley suprema en el país según lo dispuesto en el artículo 133 – herencia constitucional del numeral 6.2. de la Constitución de Estados Unidos de América – por lo que todo derecho o disposición normativa derivará de alguna de estas dos fuentes. Como es natural, el número de normas es inmenso y muy difícil de cuantificar. La situación se problematiza aún más si consideramos los sistemas normativos indígenas que tienen características propias, sobre todo en la materia penal.[1]

2. Cualquiera de los tres sistemas apuntados (nacional, internacional, normativo indígena) tienen como punto de referencia o eje de articulación los derechos humanos, que representan un gran reto, iniciando por su determinación conceptual. Parafraseando a Blumenberg[2], si quisiéramos juntar todas las definiciones tendríamos una cosecha muy basta, por lo que para efectos de este escrito, los definiré como “derechos inalienables, que protegen libertades fundamentales, garantizan la igualdad y aseguran la satisfacción de mínimos necesarios para la vida”[3].

3. Los derechos humanos deben ser reconocidos para todas las personas (artículo 1º de la CPEUM) y obligatorios para las autoridades sin excepción (artículo 1º, párrafo tercero), es decir, son un mandato para las personas servidoras públicas federales (artículo 108, pf.1) estaduales y municipales (108, pf.3). En caso de que incumplan una de las obligaciones que les dicta la CPEUM – respetar, proteger, garantizar y promover los derechos – se produce o tiene como efecto una violación de los derechos humanos, entendida como toda conducta que afecta un derecho humano vigente en México y que, por regla general, cometen los agentes estatales (artículo 6, fr. XXI de la Ley General de Víctimas).

4. Del basto catálogo de derechos reconocidos en el marco jurídico nacional e internacional, uno de ellos es la seguridad jurídica que “…significa la estabilidad del ordenamiento jurídico que rige un Estado, la cual debe contener normas que tengan permanencia y que garanticen el equilibrio en las relaciones entre los órganos del Estado y los ciudadanos.”[4] El derecho cuenta con tres elementos, a saber: 1) certeza o certidumbre jurídica, 2) Eficacia del derecho y 3) Ausencia de arbitrariedad.[5]

5. Hace algunos años, se publicó un breve artículo en la ahora extinta revista Iter Criminis del Instituto Nacional de Ciencias Penales titulado “Cinco razones por las que no se obedece la ley en México”.[6] Una de ellas, a juicio del autor, era la profusión – abundancia excesiva – de leyes en el país, la cual provocaba que no se cumplieran las normas. Esto es natural, ya que existen tantas y con infinitos artículos que sería difícil que alguien las conociera totalmente[7]. Aun así, impera el principio de Ignorantia iuris non excusat – la ignorancia del derecho no excusa su cumplimiento.

6. Una rama que puede ejemplificar la anterior es la penal. Actualmente en el territorio nacional existen 34 codificaciones criminales: 1 Federal, 31 de entidades federativas, 1 Ciudad de México y el Código de Justicia Militar. A ellas debemos añadir las diferentes leyes que contienen delitos, como La Ley General en Materia de Delitos Electorales, Código Fiscal de la Federación, La Ley de Archivos para el Estado de Chihuahua, Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, la ley General contra la Trata de Personas o la similar en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición cometida por particulares.

Si a ello sumamos la legislación adjetiva -Código Nacional de Procedimientos Penales – o en las correlativas – Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, Ley Nacional de Ejecución Penal o Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes – nos movemos ante un continente de normas muy basto que poca gente conocerá a cabalidad.

7. Aquí existe un punto interesante, ya que pueden presentarse casos en el que las personas desarrollan una actividad de manera cotidiana en su lugar de residencia y no es considerada como delictiva, pero en otra entidad federativa sí, con lo cual, al viajar o estar de visita pueden desplegar la conducta y ser sancionadas. Así, se presentan conductas que:

a) No son delito en una entidad, pero sí en otra.

b) La penalidad es variable.

8. Así, considero que la multiplicidad de normas si bien no impacta en este nivel de manera plena a la seguridad jurídica, lo cierto es que si tiene un grado de importancia al menos en la forma en la cual la persona introyecta las normas, es decir, en cómo las conoce y en el modo en el que se desenvuelve en sociedad. Puesto en otros términos: la seguridad jurídica opera en favor del Estado y no del gobernado.

Esto no sólo trasciende a la esfera de las personas acusadas de la comisión de un delito (imputadas), ya que las víctimas también se ven inmersas en este escenario: en algunas entidades, si el delito está tipificado, obtendrán tal calidad y en otro en el que no, la conclusión será en sentido inverso.

9. Ante esta problemática que puede resultar de la mayor trascendencia -procesalmente hablando- considero que una solución sería la adopción de una legislación penal única que contribuya a evitar la profusión normativa y a lograr una plena seguridad jurídica a las y los ciudadanos.

Actualmente existen, por lo menos, dos propuestas consolidadas sobre una legislación penal única. A continuación, las expongo de manera general

a) Proyecto de Código Penal Único: Inició sus trabajos en el año 2017, los cuales concluyeron a mediados de 2018. Fue realizado por el INACIPE en coordinación con la entonces Procuraduría General de la República (hoy Fiscalía General de la República) y la Academia Mexicana de Ciencias Penales (AMCP). El proyecto fue presentado y aprobado por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia en su sesión celebrada los días 11 y 12 de octubre de 2018, en Santa Lucía del Camino, Oaxaca.

Esta propuesta debe ir acompañada de una reforma constitucional y tendrán un impacto en el sistema federal que prevalece en nuestro país, pero aseguraría un piso parejo, sanciones y tipos penales homologados, así como certidumbre a las personas. Como principal característica tenemos que proponer unificar los tipos penales.

b). Proyecto de Código Penal Modelo: Propuesta de la Academia Mexicana de Ciencias Penales y encabezada por Miguel Ontiveros Alonso, en coordinación diferentes instancias como la Universidad Autónoma del Estado de Chiapas, el Instituto Tecnológico Autónomo de México y la Universidad Libre de Berlín. Sus informes de avances se han presentado en la Revista Criminalia de la AMCP.

A diferencia del Código Penal Único o Código Penal Nacional, se trata de una ley Modelo que servirá como base a las y los legisladores estatales para que homologuen sus codificaciones criminales, respetando el Estado Federal. Como principal característica tenemos que proponer armonizar los tipos penales.

10. En el “Primer informe de avances” del Código Penal Modelo liderado por la A.M.C.P., se asienta que “La complejidad de la Legislación Mexicana es de tal magnitud que, hagas ahora, ninguna Institución pública o privada, no ha podido determinar con claridad cuáles y cuántos son los tipos penales vigentes en México. A esta realidad se suman las constantes reformas de los códigos penales a escala nacional, de tal forma que en ocasiones resulta todo un desafío encontrar el código penal vigente en un estado de la República “.[8] Lo anterior no debe entenderse como un ejercicio retórico, sino como un llamado a tomar con seriedad y urgencia la promulgación o adopción de una legislación penal única que contribuiría a:

a). Disminuir las propuestas legislativas punitivistas, es decir, frenar el populismo punitivo que prevalece en estos tiempos en México.

b). Generar certeza y seguridad jurídica a las personas, evitando el uso de la ignorancia de las personas por parte de las autoridades para extorsionarlas.

c]). Disminuir la impunidad.

Así como una legislación civil única puede apoyar a fomentar y garantizar los derechos humanos, una en materia penal también lo haría a menos de un año de una nueva legislatura, creo que estamos a tiempo para fomentar su inclusión en los programas políticos.

 

[1] Para ahondar en el tema, se sugiere la lectura de la siguiente obra: Carreón Perea, Héctor (coord.), Derechos indígenas y acceso a la justicia penal, México, INACIPE, 2019.

[2] Blumenberg, Hans, Paradigmas para una metaforología,

[3] Carreón Perea, Manuel Jorge, 30 lecciones sobre derechos humanos, México, INEPPA-Tirant Lo Blanch, 2023.

[4] Ferrer, Eduardo, Martínez, Fabiola, Diccionario de derecho procesal constitucional y convencional, CJF, UNAM- IIJ, México, 2014, p.671.

[5] Ibídem.

[6] Laveaga, Gerardo, “Cinco razones por las que no se obedece la ley en México”, Inter Criminis, Revista de Ciencias Penales, INACIPE, México, No. 7, Tercera época, 2006.

[7] Es más fácil aprender y memorizar la tabla periódica de los elementos, por ejemplo.

[8] Código Penal Modelo para México, Primer informa de avances. Revista Criminalia, Año LXXXVIII, Número 3, Diciembre 2021, p.235.