Un acta de nacimiento genérica | Paréntesis Legal

Miriam Juárez Pérez

 

Constituye una cuestión discriminatoria y problemática el hecho de que en las actas de nacimiento se tenga que asentar forzosamente en los renglones que vienen en el formato, por un lado, el nombre de la madre y por otro el nombre del padre de la niña o niño que se va a registrar ante el Registro Civil.

Parto de lo anterior para proponer un acta de nacimiento genérica, esto es, un documento en donde no sea necesario tener que plasmar el nombre de una persona del sexo femenino como madre y el nombre de un masculino como padre, sino que en lugar de esto, contenga la opción de insertar él o los nombres de los progenitores con independencia de su género y orientación sexual, pues en el caso, lo que debe prevalecer es la voluntad de las partes que registran al menor, de ejercer el derecho de paternidad que tienen en cuanto a su libre desarrollo de la personalidad, sea una pareja heterosexual, pareja homosexual o incluso una sola persona.

Lo anterior, revela la falta de regulación sobre diversas instituciones lo que trae como consecuencia que se niegue el registro de los actos del estado civil a las personas, por ejemplo, el registro de nacimiento de las niñas y niños derivado de una técnica de reproducción asistida y un contrato de maternidad subrogada donde los contratantes son personas del mismo sexo.

Esto se traduce en actos inconstitucionales si se tiene en cuenta que las personas se ven sistemáticamente afectadas por determinaciones de los Oficiales del Registro Civil ante la falta de regulación específica sobre diversas instituciones. Es aquí donde cabe la propuesta que planteo, un acta de nacimiento genérica que en lugar de tener los rubros de madre y padre contenga unos diversos donde se plasme únicamente el nombre de él o los progenitores con independencia de que sea una mujer y un hombre, dos hombres o dos mujeres o una sola persona.

Pongamos el supuesto de que acuden dos mujeres al registro civil a tramitar el acta de nacimiento de su hijo, aquí entra la cuestión, con el formato de acta de nacimiento actual, ¿a cuál de las dos mujeres se le va a tener como madre y a cuál como padre?

El elemento importante para fijar la filiación respecto de un hijo nacido con la aplicación de la maternidad subrogada, así como de un hijo producto de una relación de una pareja heterosexual es la voluntad para concebirlo o la voluntad pro creacional de quienes desean tener una hija o un hijo.

La falta de homologación de las actas de nacimiento constituye un obstáculo para la efectividad de los derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la protección de la familia reconocidos en los artículos 1° y 4° constitucionales.

La relevancia del tema y el mensaje respecto a la actuación del Registro Civil es que se debe tener como fuente el parámetro de regularidad constitucional pues se advierte la resistencia de estos organismos a cumplir con el mandato contenido en el artículo 1° constitucional, en el sentido de que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar y garantizar los derechos humanos.

Lo anterior revela la necesidad de reducir la dramática separación entre la normatividad y la realidad social, lo que trae como consecuencia definir un formato genérico de acta de nacimiento sobre un fenómeno jurídico social al que se enfrentan las personas cuya dinámica familiar obedece a valores diferenciados a los tradicionales.

Tratándose de casos de maternidad subrogada el Registro Civil deberá expedir el acta de nacimiento de la niña o niño en la cual asentará los datos de filiación que lo vinculen como hija o hijo de quien o quienes aparezcan en dicho contrato como contratantes, es decir, quienes solicitaron y gestionaron los medios con los que se cuenta en la actualidad para poder lograr ser padres, independientemente de su estado civil, identidad u orientación sexual, una vez que se presente a la niña o el niño que haya nacido como consecuencia de lo pactado en dicho contrato.

Con esto, se busca proteger el derecho a protección a la familia lo que implica la protección de los distintos tipos de familia, es decir, desde parejas conformadas por un hombre y una mujer, parejas de dos personas del mismo sexo o una sola persona que decide ejercer la paternidad de forma individual.