¿En que consiste la responsabilidad patrimonial del Estado? | Paréntesis Legal

Silvino Vergara Nava

 

“… ha de ser aspiración del jurista y

del mundo moderno eliminar las arbitrarias

sumisiones que a veces los individuos

deben sufrir a manos del Estado; y lograr

también allí la aspiración de igualdad.

El Estado debe también ser demandable,

responsable, obligado, etc., como un sujeto

del orden jurídico, para que realmente se

satisfaga la meta de igualdad humana.”

Gustavo Radbruch

 

¿Cuántas ocasiones nos hemos topado con la respuesta de: “Usted disculpe”?, ¿Quién no se ha quedado con el amargo sabor de boca de los daños causados por algún organismo del Estado?, es evidente que, en México, como un Estado Constitucional Democrático de Derecho, en su sistema jurídico ya tiene olvidado esa sentencia lapidaria: “usted disculpe”.

Es muy claro el artículo 109 de la Constitución en su último párrafo, y la ley federal de responsabilidad patrimonial del Estado, que regulan esta área del derecho administrativo, que pudiera decirse que es sumamente interesante, apasionante y sobre todo hace vigente al Estado de derecho.

La responsabilidad patrimonial del Estado, es un área poco explorada del sistema jurídico mexicano, desde luego que, esto no es nuevo, por lo menos, con la reforma constitucional del 27 de mayo de 2015, se implementó la obligación de que todas las entidades federativas deban de contar con esa ley para responder a los daños causados a los gobernados, así como la propia federación ya cuenta con esa ley desde el 1 de enero de 2005.

La responsabilidad patrimonial del  Estado, se encuentra dentro del derecho administrativo, una de las materias más importantes en la actualidad, que por lo menos con la existencia de esta legislación provoca que las autoridades, los servidores y funcionarios públicos tomen los derechos de los gobernados en serio, que consideren que los trabajos que llevan a cabo no son cualquier cosa, y que siempre tendrán una consecuencia, sea positiva o negativa para la población, por ello, simplemente por la vigencia de la propia ley, ya ha sido un paso muy importante en México.

La problemática de esta materia de la responsabilidad patrimonial el Estado, estriba que muchas de sus regulaciones, sus instituciones, esquemas, requisitos, se ven complicados en su comprensión, con ello desde luego, en su tramitación, por ello es que, es poco aplicable para la ciudadanía en general, pero para ello resulta necesario que se profundice sobre el particular.

Pocas maestrías, especialidades y menos aun licenciaturas, están interesadas en profundizarse en el estudio de esta área del derecho administrativo, por ello es que se hace poco aplicable, así, la tarea de la academia consiste en involucrarse más en esta área del derecho público y desde luego del derecho administrativo, para hacer efectiva esa responsabilidad del Estado por los actos irregulares que se pudieran presentar ante los gobernados y que esos actos causen daños a estos, por lo cual, para comprender esta materia se necesita que la academia se esfuerce en el estudio de las teorías, conceptos, instituciones del derecho administrativo en lo que corresponde a la responsabilidad patrimonial del Estado.

Por ello es que, están por iniciar las clases de la Especialidad en Derecho administrativo y constitucional, por Pármenas Centro de Estudios que tiene como objetivo profundizar en el conocimiento de esa rama del derecho administrativo: la responsabilidad patrimonial del Estado. La especialidad con reconocimiento de validez oficial, esta conformada por las materias de: teoría del estado, teoría del derecho, derecho constitucional en el ámbito administrativo de los derechos fundamentales, derecho constitucional en el ámbito de la organización del Estado, derecho administrativo I y II, derecho administrativo sancionador, derecho administrativo de prevención, derecho contencioso administrativo, responsabilidad patrimonial del Estado, que los martes y jueves, en horario de 18 a 21 horas de manera presencial o en línea, permite abonar para forjar un derecho administrativo para el administrado, es decir, para tutelar libertades, que es el fin principal del derecho administrativo y del Estado de Derecho. (Web: parmenasradio.org)