Lic. Raymundo Manuel Salcedo Flores
En el sistema electoral mexicano existen dos formas de ejercer el voto: la primera es el voto válido y la segunda es el voto nulo. Para determinar si los votos son válidos o nulos hay, de principio una pequeña antinomia.
En términos del artículo 288 párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante, LGIPE), es nulo el voto expresado por un elector de una boleta que depositó en la urna, sin haber marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político o de una candidatura independiente o bien, cuando el elector marque dos o más cuadros sin existir coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados. Por otro lado, el artículo 291 del mismo ordenamiento establece en su inciso b) que se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada en el inciso a), que precisa que se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo recuadro que se contenga el emblema de un partido político, atendiendo a las coaliciones correspondientes; en el inciso c) ese mismo artículo 291 señala que los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarán en el acta por separado.
Se puede advertir la antinomia de que hablo dado que ninguno de los dos artículos es claro en determinar si el voto a favor de un candidato no registrado es válido o es nulo. Y que, mientras el 288 indica la marca en dos o más casillas como causa de nulidad del voto o el depósito en blanco de la boleta respectiva, el 291 habla de que el voto es nulo cuando se emita en forma distinta a la señalada en el mismo artículo; en el que se trata sobre marcas en los recuadros, pero en ningún momento sobre los votos para candidatos no registrados, sobre los cuales la norma precisa que se asentarán por separado, pero no precisa si los mismos son o no válidos.
Lo anterior se maximiza al advertir, de los artículos 15 y 21 de la LGIPE que la asignación de legisladores por el principio de representación proporcional descuenta el número de votos nulos y los votos por candidatos no registrados para tal efecto; e incluso, también descuenta los votos por candidaturas independientes; votos que claramente son válidos, pero que no tienen efectos para la representación proporcional; esto es, como coloquialmente se dice, constituyen votos “de segunda categoría”.
No está en los límites del presente trabajo el análisis del impacto que las candidaturas independientes deberían tener en el sistema de asignación por representación proporcional, pero vale la pena puntualizar que el ciudadano que ha ejercido su voto en estas fórmulas o candidaturas no verá contabilizado su voto para la asignación de un diputado o senador por el principio de representación proporcional, muestra clara de la cooptación que los partidos políticos ejercen sobre el sistema electoral mexicano.
Estos votos, los nulos, los emitidos a favor de candidaturas no registradas y de candidatos independientes pueden clasificarse válidamente como votos disidentes; justamente porque no se ajustan al estándar clásico de votación a favor de un partido político. Pero a la vez, tienen sus diferencias.
Ricardo Alfonso Martínez Espinosa sostiene que la abstención es producto de al menos tres factores: el desinterés por parte del ciudadano, la desactualización del padrón electoral y la decisión previamente razonada. Al respecto, señala que el elector cínico, que votará por la opción “menos peor”, en tanto que el elector apático se abstendrá o anulará intencionalmente su voto.[1]
Por su parte, María Teresa Contreras González sostiene que el voto nulo y el voto blanco son diferentes: el voto nulo es consecuencia de un error involuntario del elector, en tanto que el voto en blanco es la operación consciente del ciudadano como consecuencia de su inconformidad con el sistema político y dada la crisis en la que se ven inmersos los partidos políticos.[2]
El voto nulo en México está homologado al voto en blanco, esto es, que la legislación no discrimina entre ambas expresiones, la primera, consecuencia del error del elector, la segunda, intencionada y razonada. Más aún, la legislación no da una consecuencia real a la anulación del voto, ni en la asignación de curules por representación proporcional, ni en la validez de la elección, ni en el financiamiento a los partidos políticos.
Son varias las iniciativas que se han presentado con la intención de modificar el régimen legal del voto en blanco, esto es, de diferenciar el voto emitido con clara intención de no ser a favor de un partido político, del que fue anulado por el yerro del elector al momento de su emisión.
Son, también, varios los casos en los que se han presentado candidaturas no registradas; los casos que más llegan a la memoria de quien esto escribe son los de Víctor González Torres en 2006 y el de Valentín Campa en 1976, este último caso, en una elección en la que el partido hegemónico y sus satélites postularon un candidato común y el partido opositor (con registro) no postuló candidato, en tanto que el otro partido opositor carecía de registro y, por lo tanto, la candidatura de Campa no fue registrada.
Estos votos, ya calificados al inicio de este artículo como disidentes, tienen un común denominador: se encuentran en el espectro político pero la forma de contabilizarlos no permite saber a ciencia cierta cuál fue el sentido de dichos votos; cuántos nulos fueron realmente votos en blanco, cuántos candidatos no registrados han recibido votos y en qué proporción. Dada la forma en que se emiten las actas de escrutinio y cómputo en las casillas, no existe un desglose real de los votos emitidos a favor de candidatos no registrados.
Esto significa, de forma meramente hipotética y puramente teórica, que una persona podría ganar la elección como candidato no registrado, pero esos votos no se asentarían en el acta de forma que se pudiera computar de forma completa hasta el cómputo oficial, que inicia el miércoles siguiente a la jornada electoral, en términos del artículo 310 de la LGIPE, y sería hasta entonces que se pudiese determinar que el candidato en cuestión obtuvo la mayoría de los votos en la elección respectiva.
Por otra parte, si un candidato registrado gana la elección, la misma noche de la jornada es posible saber el resultado dado el diseño, tanto de las actas de escrutinio y cómputo, como del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP).
Como se puede ver, el diseño de las actas de escrutinio y cómputo y, en general, todo el sistema que rige a las candidaturas no registradas y los votos nulos está pensado para no tomar en consideración dichas opciones políticas, es decir, que no exista una consecuencia real, tangible, y que, además, se aprecia como un escenario tan marginal el que pueda llegar a ganar un candidato no registrado que la legislación electoral ni siquiera aclara que tales votos sean efectivamente válidos.
Si la anulación intencional del voto es una expresión más de la democracia, la legislación electoral queda a deber a los ciudadanos que tienen esa expresión; lo mismo para quienes votan por candidaturas no registradas e incluso para candidatos independientes.
Sin embargo, no es este un espacio que pretenda disuadir del ejercicio de anulación de voto; de hecho, lo que se pone de relieve es la necesidad —imperiosa— de modificar la legislación en materia de votos válidos y nulos; comenzando por la contabilización de votos por candidatos no registrados como votos válidos, siguiendo por la disociación del voto nulo accidental del voto nulo intencional (voto blanco), y establecer consecuencias para el caso de que los votos blancos sean mayores a los votos a favor de un candidato o partido, inclusive, la nulidad de la elección por un número elevado de votos blancos. Por otro lado, dar cabida en la representación proporcional al voto para candidaturas independientes; o incluso, la escisión de la boleta para legisladores por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional.
[1] Ricardo Alfonso Martínez Espinosa, “Razones para el voto en blanco”, séptimo certamen de ensayo político, Comisión Estatal Electoral, Nuevo León, 2006.
[2] María Teresa Contreras González, “La institucionalización del voto en blanco, ante la crisis de los partidos políticos en México”, tesis de licenciatura, Facultad de Derecho UNAM, 2017, 145 pp.