Derechos humanos de los robots, ¿una nueva categoría de derechos? | Paréntesis Legal

Manuel Jorge Carreón Perea

 

En 1960 Stephen King escribió un cuento de un par de páginas titulado El asesino,[1] en el que expuso – sin conocer siquiera el alcance que hoy tiene el concepto – los riesgos de la inteligencia artificial (IA). La trama es sencilla: un individuo se despierta en una suerte de almacén sin saber quién es. Tiene en su mano un revolver y a toda persona que ve le hace la misma pregunta: “¿Quién soy?”.

El final del relato invita a una reflexión profunda sobre nuestra relación con determinados objetos que van más allá de lo simbólico y con los que interactuamos esperando una respuesta. Lo pongo más claro a partir de un ejemplo. A una piedra puedo gritarle cien veces para que me diga si hará calor hoy y siempre sucederá lo mismo; sin embargo, si le preguntó lo mismo a mi celular, la “asistente” personal nombrada como Siri, me dará una respuesta más allá de un sí o un no. Esta fue la que me dio: Parece que lloverá hoy. Las temperaturas durante el día serán de aproximadamente 22°. Con temperaturas nocturnas mínimas que serán de 14 aproximadamente.[2]

¿Son las máquinas objetos? En este momento nadie podría objetarlo: una computadora no podría confundirse con un ser humano, por más avanzada que sea la tecnología. Tampoco existe legislación – por fortuna – que les otorgue la calidad de personas o reconozca derechos, mucho menos derechos fundamentales, cosa que sí ha sucedido con ficciones jurídicas como las personas morales, las cuales, sin gozar del derecho que es base y condición de todos los derechos humanos – la dignidad humana, como ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación – poseen aquellos derechos que se encuentren circunscritos a su naturaleza.[3]

Podría objetarse, ¿y los animales?, ¿acaso la codificación civil les otorga personalidad jurídica? Si bien es cierto que si nos movemos única y exclusivamente en la materia civil, los animales no serían más que objetos, al igual que las computadoras o las piedras. Sin embargo, otro tipo de legislación les concede una protección especial – en los códigos penales, tipificando el maltrato animal – o se les reconoce como “seres sintientes”, como se puede leer en el artículo 13.B de la Constitución Política de la Ciudad de México. Cabe señalar que en países como Argentina se le concedió a un primate superior la calidad de “persona no humana” mediante una resolución judicial. Así, ciertos animales ostentan un estatus especial en las legislaciones.

A diferencia de los animales, con los que hemos coexistido toda nuestra historia como especie, las máquinas y los robots son creaciones humanas, es decir, los hicimos surgir de la nada y definimos su forma, estructura, capacidades… Les brindamos la posibilidad de generar un tipo de inteligencia propia (me refiero a la inteligencia artificial) y un cierto grado de autonomía, limitada por el manejo de una herramienta que dejó de lado al fuego: la electricidad.[4]  Las máquinas y los robots dependen enteramente del ser humano para existir y mantenerse – al menos por el momento –, sin contar con elementos básicos para considerarles que ostentan vida.

En este sentido, “…las reflexiones relativas a este entorno enmarcado en la sociedad del conocimiento y la información han llevado a algunos autores a justificar el surgimiento de nuevos derechos vinculados con el ciberespacio, la informática y la tecnología. No sólo eso, sino que se plantea, al hablar incluso de una cuarta, quinta y hasta sexta generación de derechos humanos, de atribuir estos a entidades no humanas”.[5]

A mi juicio, los robots y máquinas que desarrollan inteligencia artificial autónoma, están en un escalón intermedio entre los simples objetos (piedras) y las ficciones jurídicas como las personas morales, ya que continúan siendo cosas pero que comienzan a ser relevantes para incluso pensar adscribirles personalidad, lo cual no es menos, dado que “(P)arece que los enfoques actuales para la determinación de los fundamentos para reconocer titularidad de derechos humanos es que el sujeto cuente con la condición de persona más que la de miembro de la especie humano (…) parece que el poder para dotar de personalidad a una determinada entidad, depende del sistema jurídico que tiene a su cargo definir quiénes son titulares de derechos y de obligaciones”.[6]

Ahora, hablar de “nuevos derechos humanos de los robots” es igual de frívolo e innecesario que hacerlo sobre “neuro-derechos humanos”, por diversas razones, algunas de las cuales expondré en líneas siguientes.

En primer momento, estaríamos hablando de un tema de titularidad de derechos, es decir, de sujetos a los que se les reconoce un derecho existente. Así, por ejemplo, si se le reconociera a un robot o un androide el no sufrir malos tratos o no ser explotado laboralmente, no conllevaría la promulgación o reconocimiento de un nuevo derecho, se trataría sólo de una ampliación de quienes pueden ejercerlos, exigirlos y acceder a mecanismos de justiciabilidad en caso de violación. En términos bíblicos “no hay nada nuevo bajo el sol”.[7]

Existen poquísimos derechos más allá de los contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos o de los Pactos Internacionales (de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) tanto en instrumentos internacionales como en constituciones locales, siendo el derecho al agua uno de ellos. Una objeción es la siguiente: la Constitución de la Ciudad de México reconoce un “derecho al servicio notarial y a la inscripción registral de bienes y actos jurídicos de forma accesible y asequible” (artículo 6, apartado C, punto 3), lo cual no es propiamente un nuevo derecho, sino una manifestación de otro (u otros) preexistentes, en este caso el de seguridad jurídica.

Algunas personas – incluidos legisladores –  tienden a confundir derechos con garantías, elevando a nivel constitucional mecanismos de protección o satisfacción de los derechos bajo la noción de derechos, por ejemplo, el internet (artículo 6 de la CPEUM) que propiamente no es un derecho, sino un medio para poder ejercer derechos como la educación, información, reunión, entre otros. Una explicación de ello consiste en el constitucionalismo aspiracional, noción trabajada por Mauricio García Villegas en un artículo titulado precisamente de esa manera y que se invita al lectora a revisar.[8]

Lo mismo sucede con la farsa de los “neuroderechos-humanos”, en donde personas como Rafael Yuste[9] hablan de la necesidad de que la Declaración Universal de los Derechos Humanos se incluyan cinco nuevos derechos, los cuales no son más que derivaciones o manifestaciones de los existentes, por ejemplo, el “derecho a la privacidad mental” es una variante del derecho a la privacidad y no un derecho autónomo o independiente.[10] No hace falta reconocer más derechos, sino especificar los existentes.

Sería muy difícil que se presentaran nuevos derechos humanos en caso de que se reconozcan “derechos” a los robots y las máquinas, ya que únicamente se actualizarían los sujetos titulares de los derechos existentes, pero veo difícil que se promueva un derecho a “una carga de batería continua”.

Estamos lejos de que el debate de si debemos reconocer derechos a los robots o máquinas con inteligencia artificial sea parte de una necesidad en la agenda pública o legislativa (como si lo es su uso ético), aunque es un tema que comenzará a ser recurrente en diferentes discusiones y foros, pero debemos ser cautos y no caer en el vértigo posmoderno de atribuir derechos humanos a entidades que no los tienen ni deberían tener, tal y como sucedió con las personas morales a las cuales se les otorga titularidad de derechos humanos sin poseer el más básico de todos según la Suprema Corte de Justicia de la Nación: la dignidad humana.[11]

 

Fuentes de Consulta

Caparrós, Martín, Ahorita. Apuntes sobre el fin de la Era del fuego, Barcelona, Anagrama, 2019.

https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4238889

Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4238889

https://biblioteca.org.ar/libros/1613.htm

[1] Puede leer el cuento en el siguiente enlace: https://biblioteca.org.ar/libros/1613.htm

[2] Por cierto, ese día llovió. Fue el 19 de junio de 2024.

[3] Jurisprudencia con número de registro digital 2014498. Rubro: Dignidad humana. Las personas morales no gozan de ese derecho.

[4] Elemento que está dando paso a una nueva era y supliendo a nuestro vínculo con el fuego, como lo hace notar Martín Caparros en Ahorita. Apuntes sobre el fin de la Era del fuego.

[5] Diez, Juan, “¿Robots con derechos?: la frontera entre lo humano y lo no-humano. Reflexiones desde la teoría de los derechos humanos” en IUS. Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, Vol. 15, No. 48, Julio-diciembre de 2021, p. 263.

[6] Diez, Juan, Op. Cit., p. 269.

[7] Eclesiastes, 1:9.

[8] Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4238889

[9] https://www.youtube.com/watch?v=yeJOLmjILG8&t=47s Consultado en línea el 3 de julio de 2024.

[10] https://vicerrectoriadeinvestigacion.uc.cl/index.php/Noticias/los-nuevos-derechos-humanos-que-el-cientifico-espanol-rafael-yuste-planteo-en-la-uc.html Consultado en línea el 4 de julio de 2024.

[11] Para profundizar sugiero la lectura del siguiente artículo: Carreón Perea, Manuel Jorge, “Aportaciones para una teoría de los derechos humanos” en Ex Legibus, Poder Judicial Del Estado De México, Escuela Judicial Del Estado De México, n.º 14-15 (agosto): 115-41.