Sabela Patricia Asiain Hernández
En los años 2022 y 2023 tuve el honor de participar en el Grupo Técnico Revisor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Desde la primera sesión y hasta la última, disfruté y aprendí al escuchar tanto a los y las senadoras, como a mis compañeros y compañeras de grupo, y por supuesto a las personas que integran diversos colectivos en nuestro país; así, fue que en el senado de la república tuve la oportunidad de escuchar a muy diversas voces feministas, quienes con su pasión y razón me ajustaron los cristales de mis lentes violeta y me permitieron volver a reflexionar sobre la trascendencia de distintos tipos de violencia.
Bajo el contexto señalado, tuve que profundizar en mi estudio de la violencia vicaria; yo pensaba que sabía todo al respecto, pero conforme me documentaba entendí que había mucho más por entender y aprender de este tipo de violencia. Un año más tarde el tema sigue dando vueltas en mi cabeza, y creo que ello se debe al dolor que me causa; y ¿Qué me duele?, sus implicaciones, principalmente el atentado desdibujado a la dignidad de las personas, o en otras palabras, la instrumentalización de las personas para lograr dolor y sufrimiento, eso me duele.
Me convencen las palabras de Kant en relación con la dignidad humana, entiendo y comparto que las personas somos únicas y un fin en nosotras mismas, no instrumentos para lograr los fines de otras; y, la tutela judicial que debe de existir en nuestra sociedad al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y a la dignidad de las personas, me motiva a escribir respecto de la violencia vicaria. Por lo que a continuación, señalaré algunos puntos a considerar para identificar y tratar este tipo de violencia.
Punto número uno
¿Qué es y cómo surge el reconocimiento de la violencia vicaria?
La violencia vicaria, es una forma de violencia de género, que tiene como finalidad dañar a las mujeres por medio de otras personas, en la mayoría de los casos se utilizan a los hijos o hijas menores de edad, pero no sólo esa es la hipótesis atinente a la violencia vicaria, el agresor puede recurrir a cualquier persona allegada a la mujer en cuestión, para lastimarla y perpetuar conductas de dominio e imposición de poder sobre la víctima, esto puede comprender dañar a hijos o hijas de la mujer y no del agresor, a una nueva pareja, familia, amistades, etc.
Al respecto, tenemos que en el año 2012, la psicóloga especialista en violencia de género Sonia Vaccaro, acuñó el término violencia vicaria y ¿qué quería trasmitir a partir de este nombre? que no estamos ante un tipo de violencia que se despliega de manera directa por el agresor sobre su víctima, tan es así que la palabra vicaria nos habla de una persona que entra en sustitución de otra[1], pero claro, esta persona por sustitución no puede ser cualquiera, debe de ser una que se encuentre estrechamente vinculada a la mujer que se pretende dañar, siendo un elemento clave en este tipo de violencia la instrumentalización de una tercera persona que pueda impactar en los sentimientos, emociones y estabilidad de la víctima.
En las anotadas circunstancias, esta violencia es compleja de visibilizarse ya que otro de los elementos que la compone es el ejercicio del poder, el cual se pretende camuflajear bajo el ejercicio de derechos ante las instituciones del estado, de ahí que la violencia vicaria y la institucional se encuentren ligadas; y, es justo por ello que tuvieron que acontecer escenarios terriblemente dramáticos para que esta violencia se comenzara a identificar en el año 2012, siendo Sonia Vaccaro quien pone su atención en el aumento de los homicidios cometidos por padres en relación con sus hijos e hijas en el continente europeo; luego, la psicóloga argentina documenta ciertas situaciones recurrentes en estos casos, como lo es un divorcio o separación conflictiva entre padre y madre de los hijos o hijas privados de la vida, además de diversidad de denuncias interpuestas por la madre en contra del padre, argumentando violencia familiar. Luego, las condiciones detectadas en contraste con las estructuras sociales actuales, en la que es indudable que aún persisten distorsiones sobre el papel de la mujer en la familia y sus relaciones de pareja, ya que se espera un tipo de sometimiento o subordinación a su compañero, empiezan a dar luz sobre un tipo de violencia distinta.
Bajo esta óptica, comienza a gestarse el concepto de violencia vicaria como una forma de perpetuar el conflicto entre una pareja y con la finalidad de mantener el control sobre una mujer, ello bajo la amenaza de dañar o dañando a sus personas queridas, quienes con mayor incidencia son sus hijas e hijos menores de edad.
La instrumentalización de niñas, niños y adolescentes resulta más eficaz para la materialización de la violencia vicaria, dado que derivado del ejercicio de la patria potestad el agresor tiene en relación con sus hijos o hijas derechos y obligaciones, lo que le permite acceder a comunicación y espacios de interacción con la madre, además de que se generan mecanismos de convivencia o guardas y custodia compartidas, que comúnmente están afectados de una innecesaria hipervigilancia del agresor, disfrazada de acuciosos cuidados parentales, y una constante suministración de información en contra de la madre, siendo lo más peligroso que las convivencias a su vez se convierten en los espacios ideales para violentar a la infancia, llegando a casos tan lamentables como el caso José Breton, el de David Oubel o de Tomás Gimeno, en todos ellos pequeños niños y niñas han sido privados de la vida por sus “padres”.
Punto número dos
¿Por qué es una violencia que se despliega en contra de las mujeres?
Es una violencia machista, se realiza con la finalidad de continuar con el sometimiento de la mujer, perpetuar roles rígidos de género, niega la libertad de la mujer de ser libre, de decidir y vivir en igualdad, pretende dominarla y dañarla; las niñas, niños y adolescentes son violentados psicológicamente, físicamente, sexualmente, económicamente e incluso pueden ser privados de la vida, pero la intención es dañar a la madre, los daños a otras personas el agresor los ve como colaterales o necesarios para lograr acceder a la mujer y “pegar donde más duele” siempre parte de la idea de que la mujer le pertenece y que tiene que allegarse de elementos para impedir que ésta se desvincule de él, de la relación y del poder que tiene sobre ella.
Ahora bien, es muy importante que bajo los esquemas de violencia vicaria no se pretenda invisibilizar la violencia desplegada en contra de niñas, niños o adolescentes; un padre puede violentar a sus hijos y no necesariamente estamos ante violencia vicaria si no existe la intencionalidad descrita, así como una madre puede ejercer violencia en contra de sus hijos o hijas generando escenarios en los que los NNA no deseen convivir o vivir con mamá y esto no es violencia vicaria, además, los hijos e hijas pueden tener alianzas en la familia, que pueden darse de manera natural o mediante su inmersión (intencional o no) en el conflicto parental y a partir de ello tener opiniones o preferencias. De ahí lo importante de verificar ante que panorama estamos, en un proceso judicial las periciales en materia de psicología son imprescindibles para tal efecto.
En consecuencia, cuando nos encontramos frente a un caso de violencia vicaria, tenemos situaciones de “doble violencia” hay personas siendo violentadas para dañar a la mujer y la mujer que ama a estas personas sufre violencia. Es un perder perder para las personas, las familias y la sociedad; por eso, es importante advertir que existen métodos para encubrir este tipo de violencia y en general la violencia desplegada en contra de NNA, como lo es el pretendido Síndrome de Alienación Parental, que de síndrome no tiene nada ya que no se encuentra reconocido por ningún instrumento serio de la ciencia de la psicología y que fue desarrollado por el psiquiatra estadunidense Richard Gardner[2], quien se suicidó acuchillándose en el año 2003, en medio de acusaciones de defensa a la pedofilia, a él se le atribuyen algunas frases como: los niños podrían verse menos perjudicados por el abuso sexual que por el trauma del proceso legal. Menciono este pretendido síndrome porque en la actual práctica jurídica aún se hace valer como un método para desvirtuar la credibilidad de NNA o restarles valor a sus opiniones, aún y cuando evidentemente no existe metodología eficaz y reconocida por la psicología para detectar este síndrome. No pretendamos legitimar armas en contra de NNA que encubran a la violencia vicaria.
Punto número tres
Entonces ¿Los hombres están en estado de indefensión cuando ellos o sus hijos son violentados por la madre?
Por supuesto que no, incluso ya se pronunció la Suprema Corte de Justicia de la Nación al respecto[3]. En la Acción de Inconstitucionalidad identificada con el número 163/2022, interpuesta por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí y resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se realizó el estudio de la constitucionalidad de diversas disposiciones atinentes a la Ley de Acceso de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, publicada en el periódico oficial de esa entidad el ocho de noviembre 2022, dado que se argumentó por la Comisión, entre otras violaciones, que la conceptualización de la violencia vicaria como una violencia en contra de la mujer lo era discriminatorio y dejaba en desprotección a NNA, lo que fue desvirtuado por la Corte mediante la aprobación del proyecto realizado bajo la ponencia de la Ministra Esquivel Mossa; al respecto, recomiendo ampliamente ver la sesión pública ordinaria del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, celebrada el lunes 26 de febrero de 2024, dentro de los pies de página dejo el link tanto de un fragmento, como de su versión taquigráfica[4].
Finalizo este punto, señalando que la violencia vicaria es un tipo de violencia que por sus elementos, como por ejemplo el de control y poder o bien las concepciones machistas y estereotipos, no puede aplicarse a hombres como sujeto pasivo; sin embargo, la violencia generada por una mujer en contra de un hombre o la utilización de los hijos o hijas en el conflicto parental si puede ser abordada desde el concepto de violencia familiar.
Punto número cuatro
¿Hay un cuerpo legal general en el país que contenga a la violencia vicaria?
El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares contiene dos inserciones, ello atendiendo al decreto de órdenes de protección y medidas provisionales; sin embargo, existe también una reforma (enero de 2024) a la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que si bien no contempla como tal la violencia vicaria, si señala la violencia por interpósita persona, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:
VI. Violencia a través de interpósita persona. Es cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio.
Se manifiesta a través de diversas conductas, entre otras:
a) Amenazar con causar daño a las hijas e hijos;
b) Amenazar con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia;
c) Utilizar a hijas y/o hijos para obtener información respecto de la madre;
d) Promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas y/o hijos en contra de la madre;
e) Promover, incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial;
f) Ocultar, retener o sustraer a hijas y/o hijos, así como a familiares o personas allegadas;
g) Interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas y/o hijos en común, y
h) Condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos;
En este sentido, creo que se está trabajando al respecto, señal de ello es que en las entidades federativas ya está incluyendo este tipo de violencia en los códigos sustantivos, pero en el ámbito judicial ¿cómo se puede identificar y abordar?
Punto número cinco
¿Qué acciones se pueden abordar desde la justicia en casos de violencia vicaria?
Para la detección, considero importante la realización de las pruebas periciales en materia de psicología, pero ello atendiendo a lo siguiente: establecer adecuadamente los puntos sobre los que deben de versar, la adecuada elección de la metodología, la preparación minuciosa y enfocada del examen y contra examen a la persona perita y que se desahogue en calidad de prueba anticipada, dado que el tiempo es valiosísimo en estos casos.
Luego, por lo que hace a las personas inmersas en el trámite familiar, ordenar su acompañamiento psicológico es imprescindible; y, si existe un proceso de justicia restaurativa en curso, es necesario el escrutinio de la existencia de riesgos; la comparecencia de niños, niñas y adolescentes es necesaria y en ocasiones, pudiera incluso admitirse la declaración testimonial infantil para la adecuada detección.
Si dentro de los decretos atinentes a la fijación de órdenes de protección y medidas provisionales, no hay suspensión de convivencias, y se optó por un régimen supervisado en un Centro de Convivencia Familiar, el escrutinio de los informes que emita dicho centro es imprescindible, recordando que las conductas de hipervigilancia, también se encuentran asociados a la violencia vicaria como parte del camuflaje que se utiliza en la instrumentalización de NNA y que esto se puede palpar a través de dichos informes. Recomiendo que se lea el apartado de Teoría del Riesgo en medidas cautelares, consignado en el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Infancia y Adolescencia, emitido por la SCJN[5], para el caso de solicitud medidas provisionales y órdenes de protección en un juicio de naturaleza familiar.
También, es importante recordar que las denuncias falsas son un arma de esta violencia, así que las autoridades tenemos que, con premura, recabar material convictivo para que la verdad material acontecida quede acreditada, ya sea para colegir la actualización de esta violencia o no, porque los NNA están dentro de estos peligrosos escenarios.
Todos y todas estamos trabajando para erradicar este tipo de violencia, su doble impacto y la incidencia de instrumentalizar a NNA, personas que naturalmente son vulnerables están en peligro, incluso pueden estar en peligro su vida; por lo que, te invito a que cualquier comentario respecto al tema me lo envíes a mi cuenta de X @SabelaAsiain, quedo a la orden y te dejo dos pequeños videos, en estos QR.
[1] Cfr. https://www.rae.es/diccionario-estudiante/vicario
[2] https://www.elmundo.es/yodona/lifestyle/2021/04/01/60646e84fdddff161c8b4585.html
[3] https://www.youtube.com/watch?v=mj-Lyj8tRhE
[4] https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/versiones-taquigraficas/documento/2024-02-26/26%20de%20febrero%20de%202024%20-%20Versi%C3%B3n%20definitiva.pdf
[5] https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/protocolos/archivos/2022-02/Protocolo%20para%20juzgar%20con%20perspectiva%20de%20Infancia%20y%20Adolescencia.pdf