Emili y los derechos de una mujer trans en reclusión | Paréntesis Legal
Martha Eugenia Magaña López

 

 

Es complejo hablar de los derechos de las personas en reclusión porque al haber cometido un delito, creemos que no tienen derechos o que estos deben ser anulados.

Sin embargo, las historias de las personas reclusas son individuales, cada una se cuenta desde perspectivas muy distintas, hay quien no está sentenciada, hay quien es culpable, pero también quien no lo es y está ahí pagando una condena indebida, hay también quien fue presionada para cometer algún delito bajo amenazas a sus familiares, hay quien se declaró culpable a nombre de alguien más, en fin, no podemos generalizar.

Emili es una persona que nació biológicamente con los rasgos físicos de un varón, sin embargo, su identidad de género es de mujer, esto es, ella es una mujer en su interior, su expresión de género también es femenina, ella se define como una mujer trans.

Desde su adolescencia Emili comenzó el proceso para cambiar su identidad de género y transitar a una nueva identidad como mujer.

Emili fue señalada como presunta responsable de un delito, por la naturaleza de este, se asignó a un reclusorio de máxima seguridad desde donde lleva su proceso.

Las implicaciones que ha tenido que vivir en reclusión son complejas, porque atentan en forma directa en su identidad de género y se encuentra en una institución que no se ajusta a ningún estándar ni protocolo para tratar a personas con identidad de género diversa.

Mientras Emili se encontraba realizando una actividad recreativa con sus compañeras reclusas, una de ellas la enfrentó con humillaciones relativas a su identidad de género y además la golpeó.

Ese golpe la dejó tendida en el suelo y cuando los custodios fueron a tratar de disipar la pelea, las dos reclusas fueron trasladadas al área de castigo.

En la celda de castigo Emili fue humillada al ser despojada de su ropa interior para que a la vista de las demás reclusas fuera exhibida y además fue golpeada por los custodios quienes se burlaron de esa situación y le hicieron señalamientos verbales que la sobajan y denigran por no ser una mujer cis-género.

Ante esos ataques, Emili presentó una demanda de amparo en un Juzgado de Distrito por los tratos crueles, denigrantes y crueles, por razón de género.

Al respecto, la Jueza que conoció del asunto emitió la suspensión de plano para que cesaran los tratos crueles y denigrantes en contra de Emili.

Al abordar el tema de los derechos humanos relacionados a las personas transgénero, la juzgadora destacó los conceptos que rodean la construcción de la identidad sexual de las personas.

Precisó que el género es una construcción social que abarca las expectativas culturales, roles, comportamientos y características que se asocian a ser hombre o mujer en una sociedad determinada. Aunque algunas de estas características pueden tener bases biológicas, la mayoría son aprendidas y adquiridas a través de la socialización y el entorno cultural.

En otras palabras, el género va más allá de la anatomía física; es una dimensión compleja que involucra aspectos psicológicos, sociales y culturales. Algunas culturas reconocen más de dos géneros, lo que refleja aún más la naturaleza construida y variada de esta noción.

Por tanto, una mujer trans es aquella que se auto identifica fuera del binario mujer/hombre, en otras palabras, el sexo asignado al nacer no concuerda con la identidad de género de la persona.

Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el Amparo en Revisión 1317/2017, resolvió que la identidad de género es un elemento constitutivo y constituyente de la identidad de las personas, por lo que su reconocimiento por parte del Estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas trans, incluyendo la protección contra la violencia, la tortura, los malos tratos, y los derechos a la salud, a la educación, al empleo, a la vivienda, a la seguridad social, y a la libertad de expresión y de asociación.

Así, el derecho a la identidad de género se hace efectivo garantizando que la definición de la propia identidad sexual y de género concuerde con los datos de identificación consignados en los distintos registros, así como en los documentos de identidad.

Por ello, el Estado debe garantizar a las personas que puedan ejercer sus derechos sin verse obligadas a detentar otra identidad que no representa su individualidad, lo que, además, podría generar la violación de otros derechos humanos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo primero[1], la prohibición de ejercer cualquier acción que atente contra la dignidad humana o bien que anule o menoscabe los derechos y libertades de todas las personas, las cuales tengan su origen en prejuicios de género, sexo o preferencias sexuales.

Por tanto, atendiendo a dicha porción normativa, las personas transgénero, incluidas aquellas que se encuentren privadas de la libertad, al igual que cualquier otra persona dentro del territorio nacional, cuentan en todo momento con la protección más amplia de las leyes y tratados internacionales en materia de derechos humanos.

De ahí, que las personas transgénero, incluso aquellas privadas de su libertad como en el caso de Emili, tienen derecho a no sufrir ningún tipo de discriminación, y así gozar, sin distinción, de todos los derechos.

Sin embargo, las mujeres trans como Emili están sometidas a niveles de violencia y discriminación, por ejemplo:

  • Están atrapadas en una espiral de exclusión y marginación, a menudo son acosadas en la escuela, rechazadas por su familia, expulsadas a la calle y le niegan el acceso al empleo.
  • Para ejercer su derecho al reconocimiento ante la ley, las personas transgénero son a menudo víctimas de violencia en los centros de salud, como evaluaciones psiquiátricas forzadas, cirugías no deseadas, esterilización u otros procedimientos médicos coercitivos, a menudo justificados por clasificaciones médicas discriminatorias.
  • Son especialmente vulnerables a las violaciones de los derechos humanos cuando los datos de su nombre y sexo que figuran en los documentos oficiales no coinciden con su identidad o expresión de género.
  • Sufren violencia psicológica, sexual y agresiones físicas, así como también son sujetos de abuso policial, al ser sujetos de detenciones arbitrarias.

Lo cierto es que a pesar de que sus derechos deben ser protegidos, hoy en día la gran mayoría no tienen acceso al reconocimiento de género por parte del Estado, lo que puede generar indudablemente problemas graves de salud mental como sentimientos de incomprensión, ansiedad, estrés, depresión, incluso, pensamientos suicidas.

Emili está siendo procesada por la posible comisión de un delito, pero no deja de ser una persona y como tal, aun en reclusión donde ya tiene ciertos derechos restringidos, lo cierto es que existen derechos mínimos que necesariamente deben serle respetados, como la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad.

Por tanto, la jueza federal emitió una suspensión de plano para el efecto de que cesara cualquier acto de tratos crueles, inhumanos, degradantes o discriminatorios por razón de género.

Semblanza de Emili

Emili es una mujer que enfrenta un proceso penal en reclusión, quien ratificó la demanda que fue presentada a su favor y donde se verificó por parte del personal del juzgado federal que fue golpeada.

Además, Emili en una conversación por videoconferencia que tuvo con la jueza federal precisó y describió a los custodios que la humillaron y golpearon por lo que podrán iniciarse acciones de responsabilidad específicas en su contra.

En suma, a medida de ampliación de la suspensión la jueza federal emitió una orden de restricción respecto de esos custodios para que no se acerquen a Emili, aunado a que ordenó se diera una sensibilización al personal del centro de reclusión sobre el trato a mujeres trans.

Emili, aunque sea una reclusa tiene derechos a ser tratada con dignidad dentro del lugar donde está detenida, mientras se resuelve su proceso.

@marthakmagana

[1]Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

[…]

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas…”