MujerEs: Paridad sustantiva | Paréntesis Legal

Marisol Castañeda Pérez

 I. Introducción

A partir de los años 70´s, estudios antropológicos han resaltado que antes de que la humanidad adoptara un modo de vida sedentario y basado en la agricultura, las mujeres eran social y económicamente poderosas (Helen, 2013, 16). De hecho, personas especialistas en la materia, han llegado a sostener que ellas y los hombres ocupaban un lugar similar en aquellas comunidades prehistóricas. Se trataba de poblaciones más igualitarias, de lo que son las sociedades modernas, por lo menos en lo relativo al reparto de tareas entre féminas y varones.

Empero, al irse configurando la revolución agraria, los hombres se encargaron de realizar tareas económicas primarias como arar la tierra y cosechar; también se volvieron comerciantes, guerreros, jefes de familia y de Estado.

De modo que la agricultura y el arado supusieron un impacto devastador para las mujeres, pues ahora ellas pasaron a ocuparse en un nuevo tipo de trabajo doméstico, que comprendía hilar, tejer, alimentar a las vacas, los cerdos, elaborar el jabón, la velas, además de criar muchos hijos e hijas que ayudaran en las faenas del campo y en la casa (Fisher, 2003, 322).

A partir de ese momento, todas las sociedades utilizaron y utilizan la división de criterio sexual para repartir las tareas productivas y de la esfera pública a los hombres, en tanto que las reproductivas y de cuidado les corresponden a las mujeres, quedando relegadas al espacio privado para realizar principalmente tareas domésticas y de cuidado, las cuales no son remuneradas.

En México, dos refranes sexistas reflejan esa concepción estereotipada: “las mujeres deben ser buenas pal´ petate y el metate” y “las mujeres como las escopetas, cargadas y en un rincón”.[1] Expresiones como éstas, denotan prejuicios que han desembocado en malos tratos, degradantes y denigrantes para ellas, pues se considera que son seres inferiores, débiles y dependientes por el simple hecho de ser mujeres.[2]

Así, la discriminación hacia las mujeres ha sido una constante en la historia de la humanidad, en todas las sociedades; la cual, además, suele entrecruzarse (UNAIDS, 2020) con otras formas de exclusión basadas en la raza, la etnia, la discapacidad, la orientación sexual o la identidad de género, afectando desproporcionadamente a mujeres, niñas y adolescentes.

Ahora bien, el hecho que se considere que las labores domésticas, el cuidado de las hijas e hijos, así como de las personas adultas mayores (tareas que se han incrementado con motivo de la pandemia) son exclusivas para las mujeres, además de ser una clara muestra de discriminación, también da lugar a dobles y hasta triples jornadas que ellas deben realizar cuando además tienen un trabajo remunerado.

Lo anterior, sin duda genera efectos perniciosos que afectan negativamente en su vida personal, económica, social y laboral, generándose así amplias brechas salariales. Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas (ONU, 2021) ha señalado que las mujeres ganan 77 centavos por cada dólar que obtienen los hombres por la realización de un trabajo de igual valor; dicha diferencia se ve acentuada en madres con hijas e hijos; por lo que, según datos de la misma ONU, de continuar así será necesario que transcurran 275 años para acabar con esta desigualdad a nivel mundial.

Según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE, 2017, 31), México tiene una de las mayores brechas de empleo por género, cuantitativa y cualitativamente hablando, pues los empleos en los que laboran ellas, se caracterizan por altas tasas de informalidad que muchas veces les ofrece flexibilidad, pero también riesgos económicos.

En el mismo sentido, nuestra nación cuenta con uno de los índices más bajos respecto de la participación de la mujer en el mercado laboral, pues sólo el 47% de las mexicanas en edad productiva son parte de la fuerza de trabajo, en comparación con el 67% promedio con las otras naciones y alrededor del 60% en Chile, Colombia, Perú y Brasil (OCDE, 2017, 3).

De acuerdo con esta misma organización, la asimetría en las tareas no remuneradas en el hogar es la base para comprender la desigualdad de género en el trabajo retribuido, pues en todos los Estados (del mundo) las mujeres realizan más trabajo sin pago que los hombres.

En nuestro país, por ejemplo, ellas se ocupan aproximadamente del 77% de los quehaceres domésticos y del cuidado infantil sin remuneración, así, en promedio dedican más de seis horas diarias al trabajo no remunerado, mientras que los hombres destinan menos de dos horas; lo que constituye una proporción más alta que la de casi todos los países de la OCDE.

II. Suelos pegajosos, techos de cristal y síndromes

Con todo, es cierto que muchas mujeres se han incorporado al mercado laboral, empero un número muy reducido de ellas, consigue llegar a los puestos más altos o de dirección, lo mismo en el ámbito público como en el privado.

La academia ha explicado este fenómeno a través de distintos conceptos­metáforas (García, 2017, 110­111) que resaltan los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres en su desarrollo profesional, dentro de los que destacan: los techos de cristal, los techos de cemento, el suelo pegajoso y distintos síndromes.

El techo de cristal (Lupano, 2011, 56) es un término introducido en Estados Unidos por dos periodistas: Carol Hymowitz y Timothy Schellhardt en 1986 en una publicación en el Wall Street Journal para hacer referencia a la subrepresentación de las mujeres en los puestos más altos de todas las jerarquías ocupacionales aun contando con una destacada preparación.

El techo de cristal se configura como una superficie invisible, difícil de cruzar cuando las mujeres quieren avanzar en sus carreras profesionales (García, 2017, 123), ya que en relación con los hombres, ellas deben sortear muchas más dificultades para llegar a dichos puestos. Por ello, es común observar un número amplio de mujeres en la base de las organizaciones y una cantidad reducida de ellas en los cargos de dirección de dichas entidades.

Al respecto, el informe Women in Business (2021) resaltó que se dio un aumento en la proporción de mujeres directivas en todo el mundo, con un 31%, frente al 29% de 2020, sin duda es un avance, pero aún estamos muy lejos de alcanzar la paridad.

El techo de cemento (Carranza, 2018), alude a una barrera interna, levantada por las propias mujeres, cuando deciden no postularse o rechazan cargos de decisión, pues prevén las dificultades que ello implicará para conciliar su vida personal, familiar y laboral; es una limitante psicológica por las consecuencias y el costo que les traerá en su rol de madre, esposa e hija, el hecho de desempeñarse en actividades con poca flexibilidad, reuniones tardías, viajes constantes, etc.

En tanto que los suelos pegajosos (Género y economía, 2009) constituyen una barrera cultural, basada en la idea de que el espacio público es para los hombres y el privado para las mujeres; de manera que las adhiere a las tareas domésticas y de cuidado, pues la sociedad, la familia, la pareja y en términos generales los agentes de socialización (amistades, medios de comunicación, etc.) les hacen sentir que son las únicas o las principales responsables de estas tareas.

En relación con los síndromes,[3] sólo mencionaré los más comunes en el ámbito laboral. El primero de ellos es el síndrome de la impostora, explicado ampliamente por la periodista Elisabeth Cadoche y la psicoterapeuta Anne de Montarlot (2021, 7­19) como la falta de autoestima que las lleva a dudar constantemente sobre su potencial, por lo que se sobreexigen o renuncian a sus cargos.

Al efecto, Cadoche y Montarlot, ponen como ejemplo que, para obtener un puesto de responsabilidad, en general, un hombre se posiciona como experto y aprende después, e incluso a veces sobrestiman sus capacidades y su rendimiento; en cambio, las mujeres la mayoría de las veces, reflexionan mucho antes de intentar, de enviar su currículum o manifestar su interés por el puesto.

Se trata de un sentimiento paradójico, pues mientras más logros y éxito acumula una persona, sus dudas son mayores; e incluso mujeres sobresalientes como Michelle Obama,[4] Angela Merkel o Margaret Atwood lo han padecido.

Otro síndrome común es el complejo de Casandra (Santiago, 2012) inspirado en Casandra, la princesa troyana, cuyas advertencias derivadas de sus visiones no eran tomadas en cuenta por la maldición que Apolo lanzó sobre ella. La relación con esta figura mítica radica en que las contribuciones de las mujeres a lo largo de la historia han sido invisibilizadas por figuras masculinas de mayor legitimidad dentro de la lógica patriarcal.

Aun hoy, con todos los avances en materia de igualdad, muchas mujeres deben hacer frente a un descreimiento estructural (Ulloa) incluso después de sortear diferentes obstáculos para acceder a espacios de toma de decisiones, son deslegitimadas, descalificadas o no son tomadas en serio; dicha invisibilidad a la que se encuentran expuestas se va configurando como un factor psíquico que ellas van internalizando, a partir de los cuales surgen juicios y valores negativos hacia sí mismas.

Finalmente, el síndrome de la abeja reina (Ático 34, 2020), se entiende como aquella situación en la que una mujer que ocupa un puesto de decisión, trata a sus colegas y personas subordinadas a ella, de una manera más crítica o severa si son mujeres. Dicho fenómeno encuentra sus bases en la discriminación de género que ellas enfrentaron durante su carrera profesional.

En términos generales todos estos conceptos engloban y denotan distintos estereotipos de género: creencias, imágenes e ideas generalizadoras y socialmente compartidas que se consideran femeninas o masculinas y que guían la formación de ciertas expectativas, evaluaciones y formas de ser en torno a la conducta esperada de las personas (Freidenberg, 2018, 89); relacionándolas a ellas con la fragilidad, la compasión, el cuidado, lo sentimental, la discreción, etc., y a ellos con la competitividad, la valentía, la agresividad, lo racional, entre otros.

Sin embargo, todas estas construcciones no son gratuitas, porque generan consecuencias en la valoración del liderazgo que pueden asumir las mujeres en cualquiera de los ámbitos en los que se desempeñan. De ahí la necesidad de visibilizar y señalar todas estas barreras externas e internas que ellas deben sortear, primero para salir del espacio privado en donde socialmente han sido colocadas y después, para alcanzar puestos de toma de decisión y dirección.

III.        Paridad de género

En México, al igual que en otros países, se ha optado por el principio de paridad de género como una vía institucional para reducir y erradicar las situaciones de desigualdad a las que se enfrentan las mujeres en el ámbito público. Dicho principio fue incorporado en nuestra Constitución Federal en el año 2014, en su artículo 41, en el que se estableció que los partidos políticos debían postular paritariamente sus candidaturas para los Congresos Federal y locales. Luego, las leyes electorales determinaron diversas medidas para instrumentalizarlo y el proceso de armonización legislativa culminó, en las entidades federativas con elecciones de 2015.

Posteriormente, en 2019, se reformaron distintos preceptos constitucionales para observar la paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas, lo mismo para la conformación de regidurías, sindicaturas, diputaciones y senadurías plurinominales.

Ahora bien, es importante señalar que la paridad no se reduce a números ni a una cuota de representación, porque la aspiración no es sólo una paridad formal, cuya pretensión sería únicamente que las mujeres se desempeñen en el ámbito público, sin importar si es en las bases; como ha sido hasta ahora. Más bien, el objetivo es lograr una paridad sustantiva lo que implica necesariamente que en el interior de los organismos se eliminen los obstáculos que evitan que las mujeres puedan ocupar puestos de liderazgo y de dirección.

Por ello, es necesario que como personas en lo individual y como instituciones, venzamos los estereotipos y prejuicios de género con los que desde pequeñas y pequeños nos enseñan a socializar, pues la presencia de mujeres en espacios públicos y en cargos de decisión, sin duda, abona a la construcción de una sociedad más igualitaria.

IV. Acciones afirmativas

En 1997 el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer emitió la Recomendación General 23: vida política y pública, entre otras cosas, este documento reitera que la discriminación contra la mujer viola el principio de igualdad y de respeto a la dignidad humana, lo que dificulta su participación, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, además de erigirse como un obstáculo para el aumento del bienestar colectivo.

De igual forma, se insiste en la necesidad de la eliminación oficial de barreras y la introducción de medidas especiales de carácter temporal para alentar la participación, en la vida pública de sus sociedades en condiciones equitativas.

En México, la incorporación de la paridad de género en el texto constitucional de manera inicial en materia política y por ende exigible en ese momento sólo a los órganos de representación popular, de alguna manera explica los resultados que se han obtenido en esa materia; así, por primera vez una legislatura, como la actual LXIV, está integrada por 250 mujeres y 250 hombres.

No obstante, estos resultados aún no son perceptibles en otras instituciones. En este contexto cobran relevancia las medidas temporales que se señalan en la recomendación general mencionada: las acciones afirmativas, la cuales, de acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, son políticas cuyo objetivo es compensar las condiciones que discriminan a ciertos grupos sociales en el ejercicio de sus derechos a través de un trato preferencial basado en mecanismos diseñados expresamente para obtener resultados.

Con ellas se busca superar la igualdad meramente formal y llegar a una igualdad sustantiva. Comprende todas las actividades realizadas por los poderes públicos y aquellas que ejercen los individuos en la esfera pública, tendientes a lograr prácticas equiparadoras y restablecedoras de los derechos fundamentales de colectivos históricamente excluidos y discriminados. Por ello, son ampliamente necesarias para vencer los prejuicios, las limitaciones y sobre todo resistencias al cambio.

V. Constitucionalización de la igualdad sustantiva

Recientemente, el quince de noviembre de dos mil veinticuatro se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma constitucional que modifica los artículos 4,[5] 21,[6] 41,[7] 73,[8] 116,[9] 122[10] y 123[11] de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; con la finalidad de garantizar la igualdad sustantiva en nuestro país.

Al respecto, debe destacarse que el Congreso de la Unión cuenta con un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del decreto citado para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes secundarias correspondientes; en tanto que las entidades federativas tienen un término de 180 días naturales a partir de su entrada en vigor para armonizar su marco jurídico.

La reforma en comento reconoce el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias; y, en ese sentido, obliga al Estado a bridar una protección especial a las mujeres, adolescentes, niñas y niños, pues incorpora la implementación de deberes reforzados para garantizar su cuidado.

Asimismo, con la modificación a las disposiciones aludidas se introdujo la obligación de guiar la actuación de las instituciones de seguridad pública con perspectiva de género, además de que se instaura una competencia federal concurrente para los delitos relacionados o derivados de violencia de género. Sin soslayar, que de manera específica el artículo 116 constitucional, ordena la creación de fiscalías especializadas de investigación de delitos relacionados con la violencia contra la mujer, en las entidades federativas.

También la reforma aludida establece que los nombramientos de la Administración Pública deben de observar el principio de paridad de género, aunado a que obliga al Estado al establecimiento de mecanismos para reducir y erradicar la brecha salarial de género.

Como puede advertirse, las referidas modificaciones constitucionales implican un avance significativo hacia la igualdad sustantiva en México, a partir de la adopción del género –y no al sexo– como categoría de –creación social y cultural– análisis.

Lo cual, constituye un paso de gran calado, pues desde ese enfoque, considero, se permitirá garantizar el derecho a la igualdad sustantiva, en la medida en la que se hagan visibles las relaciones asimétricas, prejuicios y patrones de género estereotípicos, independientemente del género de las personas involucradas; lo cual a su vez posibilita detectar y eliminar las barreras y los obstáculos que discriminan a las personas por su pertenencia al grupo de “mujeres” u “hombres”.

Lo anterior, sin soslayar que su implementación efectiva va a depender totalmente de la capacidad de las autoridades para armonizar las leyes secundarias y del otorgamiento de los recursos humanos y materiales necesarios para cumplir con las modificaciones a las disposiciones constitucionales aludidas.

VI. Conclusiones

En todas las sociedades la mujer ha sido sujeta a un trato desigual, tanto en el espacio privado, como en el público.

De manera que la discriminación en el empleo es el contexto a partir del cual se advierte la tardía pero oportuna aplicación del principio de paridad, el cual permite visibilizar sus actividades, sus vidas, sus necesidades específicas y la forma en que contribuyen a la creación de la realidad social; también nos permite ser sensibles y hacer frente a fenómenos concretos atravesados por las relaciones de poder y desigualdad entre los géneros, características de los sistemas patriarcales y androcráticos.

En ese sentido, el objetivo no sólo es alcanzar la igualdad meramente formal, sino llegar a una igualdad sustantiva y real, un piso parejo para todas y todos.

En tal contexto, se insertan, por ejemplo: la incorporación de la paridad de género en el texto constitucional de manera inicial en materia política y por ende exigible en ese momento sólo a los órganos de representación popular.

Esa misma ruta sigue la reciente reforma publicada el quince de noviembre de dos mil veinticuatro en el Diario Oficial de la Federación una reforma constitucional que modifica los artículos 4, 21, 41, 73, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de garantizar la igualdad sustantiva, adoptando como figura central: al género como categoría de análisis.

Lo cual, es sumamente valioso, porque la perspectiva de género constituye una forma de realizar y garantizar el derecho a la igualdad, en tanto nos permite mirar y ser críticos con el derecho, su aplicación y sus resultados para identificar los casos en los que es posible advertir relaciones asimétricas de género; y, si bien la implementación y materialización de la reforma en comento depende de distintos factores, tales como el otorgamiento de los recursos humanos y materiales necesarios; no obstante, considero, estamos en la ruta correcta para poder arribar a una verdadera igualdad sustantiva.

Bibliografía

Ático 34 (30 de julio de 2020), Síndrome de la abeja reina ¿En qué con­ siste? [Mensaje en un blog]. Recuperado de «https://protecciondatos­ lopd.com/empresas/sindrome­de­la­abeja­reina­en­que­consiste/».

Cadoche, E. y Montarlot, A. (2021), El síndrome de la impostora. Recu­ perado de «https://1lib.mx/book/13043648/ec215e».

Carranza, R. (25 de septiembre de 2018). Rompiendo barreras: techo de cristal y cemento. [Mensaje en un blog]. Recuperado de «https://fadep. org/principal/desarrollo/rompiendo­barreras­techo­de­cristal­y­cemento/».

CEDAW (1997), Recomendación General 23: vida política y pública. Recu­ perado de «https://catedraunescodh.unam.mx/catedra/mujeres3/html/ cedaw/Cedaw/3_Recom_grales/23.pdf».

Consejo de la Judicatura Federal (diciembre de 2014), Carrera Judicial y Género. De Secretarias a Juezas: un techo de cristal (Un diagnóstico). Recuperado de «https://www.researchgate.net/publication/295087916_ Carrera_Judicial_y_Genero_De_Secretarias_a_Juezas_un_techo_de_ cristal_Un_diagnostico».

Consejo de la Judicatura Federal (13 de noviembre de 2019), Concurso exclusivo para mujeres, un éxito: 25 nuevas juezas de distrito. Igualdad de género significa más mujeres en puestos de decisión dentro del PJF. Recuperado de «https://www.cjf.gob.mx/documentos/Comunicados% 20Prensa/docsComunicadosPrensa/2019/comunicado38.pdf».

Sánchez, D. (30 de abril de 2015), En Sonora comparan a mujeres con escopetas: `cargadas y en el rincón´, Excélsior, Recuperado de «https:// www.excelsior.com.mx/nacional/2015/04/30/1021739».

Fisher, H. (2003), El primer sexo, Punto de lectura.

Freidenberg, F. (2018), “Ellas también saben”: estereotipos de género, resistencias a la inclusión y estrategias para feminizar la política, Revista del Senado de la República, (8) 35. Recuperado de «http://revista.ibd. senado.gob.mx/index.php/PluralidadyConsenso/article/view/521».

García, V. (2017), De techos, suelos, laberintos y precipicios, Cuando hacer política te cuesta la vida. Recuperado de «https://archivos.juridicas. unam.mx/www/bjv/libros/10/4735/23.pdf»

Gastiazoro, M.E. (2013), Género y trabajo. Mujeres en el poder judicial, Editorial del Centro de Estudios Avanzados­ Universidad Nacional de Córdoba. Recuperado de «http://biblioteca.clacso.edu.ar/Argentina/cea­ unc/20161116032848/pdf_1199.pdf».

Grant T. (2021), Women in bussines 2021. Una ventana de oportunida­ des. Recuperado de «https://www.grantthornton.es/contentassets/8de7 73fd3af14a279d73fbbb03d471b1/informe­women­in­business­ 2021­de­grant­thornton.pdf».

Género y economía (30 de abril de 2009), Entre el techo de cristal y el suelo pegajoso. [Mensaje en un blog]. Recuperado de «https://genero­ yeconomia.wordpress.com/2009/04/30/entre­el­techo­de­cristal­y­el­ suelo­pegajoso/».

González, A. (2015), El techo de cristal. [Tesis de maestría]. Universidad de Oviedo. Recuperado de «https://digibuo.uniovi.es/dspace/bitstream/ handle/10651/33742/TFM_GonzalezMartinez,%20Ana.pdf;jsessionid= 3C34DD30E8DFC829319479CDF7D4A780?sequence=3».

Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Art. 5. 14 de noviembre de 2013. (México). Recuperado de «https://www.diputados. gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH.pdf».

Lupano, M.L. (2011), Liderazgo, Género y Prejuicio. Influencia de los este- reotipos de género en la efectividad del liderazgo femenino y actitudes hacia las mujeres líderes. [Tesis de doctorado]. Universidad de Palermo. Recu­ perado de «https://dspace.palermo.edu/dspace/bitstream/handle/10226/ 1668/Lupano%20Perugini%20Tesis_CC.pdf?sequence=2&isAllowed=y»

OCDE (2017), La Lucha por la Igualdad de Género: Una Batalla Cuesta Arriba.Recuperadode«https://www.oecd.org/mexico/Gender2017­MEX­ es.pdf».

OCDE (2017). Construir un México inclusivo. Políticas y buena gober­ nanza para la igualdad de género. Recuperado de «https://www.oecd.org/ centrodemexico/medios/Estudio%20G%C3%A9nero%20M%C3% A9xico_CUADERNILLO%20RESUMEN.pdf».

ONU (2021), Día Internacional de la Igualdad salarial 18 de septiembre. Recuperado de «https://www.un.org/es/observances/equal­pay­day#:~: text=Las%20mujeres%20ganan%2077%20centavos,de%20g%C3

%A9nero%20a%20nivel%20mundial».

Rodríguez­Shadow, M. J. (2008), “La discriminación hacia las mujeres”, Revista Ciencia (59) 2. Recuperado de «https://www.revistaciencia.amc. edu.mx/index.php/ediciones­anteriores?id=146».

Santiago, M. (31 de mayo, 2012), Mitología griega: la maldición de Casandra. [Mensaje en un blog]. Recuperado de «https://redhistoria.com/ la­maldicion­de­casandra/».

Ulloa, D., Complejo de Casandra: ¿por qué tantas mujeres lo padecen? [Mensaje en un blog]. Recuperado de «https://psicologiaymente.com/ clinica/complejo­de­casandra»

UNAIDS (2020), Cero discriminación contra las mujeres y las niñas. Recuperado de «https://www.unaids.org/sites/default/files/media_ asset/2020_ZeroDiscrimination_brochure_es.pdf».

[1] En el proceso electoral de Sonora 2014­2015 en dos de las calles principales de la capital de ese estado, se colocaron dos pancartas con mensajes misóginos sobre la participación de las mujeres en dichos comicios, una de ellas decía: “Las mujeres como las escopetas, cargadas y en el rincón” y el mensaje se ilustraba con la silueta de una mujer embarazada. (Excélsior, 2015).

[2] Muchas veces la identidad femenina es construida alrededor de las figuras de madres y espo­ sas, no como personas con capacidades y aptitudes que les permitan ser independientes. Este tipo de enseñanzas se dan de manera involuntaria mediante una educación sexista, que les lleva no sólo a aceptar, sino también a reproducir conductas discriminatorias. (Shadow, 2008).

[3] Dentro de los síndromes más conocidos y estudiados, destacan el síndrome de la impostora, de Casandra, la abeja reina, Lilly Reich y la ambiciosa.

[4] Durante la presentación de su libro Mi historia en Londres, Michelle Obama, pronunció el siguiente discurso: Aún tengo algo de síndrome de la impostora; no se acaba nunca, ni siquiera en este instante en que ustedes me van a escuchar; no me abandona, este sentimiento de que no deberían tomarme en serio. ¿Qué sé yo? Lo comparto con ustedes porque todos dudamos de nuestras capacidades, de nuestro poder y de qué es ese poder. (Cadoche y Montarlot, 2021, 8).

[5] Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.

[…]

Toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias, el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños. La ley definirá las bases y modalidades para garantizar su realización de conformidad con lo previsto en los artículos 21, párrafo noveno y 73, fracción XXI, penúltimo párrafo de esta Constitución.

[6] Artículo 21.- […]

La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o. de esta Constitución que garantiza los deberes reforzados de protección del Estado con las mujeres, adolescentes, niñas y niños; así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como por la perspectiva de género y el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

[7] Artículo 41. […]

Los nombramientos de las personas titulares en la administración pública del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas y Municipios, deberán observar el principio de paridad de género. Las leyes determinarán las formas y modalidades que correspondan.

[8] Artículo 73. …

  1. aXX. …

XXI. 

  1. a) ac)…

Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta. También podrán conocer de las medidas u órdenes de protección que deriven de violencias de género en contra de las mujeres o de delitos del fuero común relacionados con las violencias de género contra las mujeres, en términos de las leyes correspondientes.

[9] Artículo 116. […]

  1. Las Constituciones de los Estados garantizarán que las funciones de procuración de justicia se realicen con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo y responsabilidad, así como con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos.

Para proteger el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, las instituciones de procuración de justicia deberán contar con fiscalías especializadas de investigación de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres.

[10] Artículo 122. […]

  1. […]
  2. La Constitución Política local garantizará que las funciones de procuración de justicia en la Ciudad de México se realicen con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos.

[11] Artículo 123. …

  1. […]

VII.   A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta sexo, género ni nacionalidad. Las leyes establecerán los mecanismos tendientes a reducir y erradicar la brecha salarial de género.

  1. […]
  2. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo ni género. Las leyes establecerán los mecanismos tendientes a reducir y erradicar la brecha salarial de género;

[…]