Carlo Nuñez
Suele haber discusión entre abogados, contadores, redes sociales e incluso en la IA, sobre la existencia, el valor probatorio e incluso sobre si existen o no, las actas administrativas.
La realidad es que el decir que no existen es falso, ya que pueden ser perfectamente aplicables al desarrollo de la relación laboral y desde luego en un juicio laboral.
Antes de entrar a su fundamento legal, hay que recordar el principio general de derecho “lo que no está prohibido, está permitido.”, esto es, si bien es cierto no encontramos a las actas administrativas en la Ley Federal del Trabajo, tampoco encontramos una disposición que las prohíba.
Me gusta comparar ese “argumento” con las prestaciones extralegales, por ejemplo, los bonos de puntualidad, de asistencia, de productividad, el fondo de ahorro, o la ayuda por transporte, prestaciones que tampoco aparecen en la Ley Federal del Trabajo y que son perfectamente aplicables a las relaciones laborales.
Ahora vamos al fundamento legal, debemos de considerar los artículos 17, 133, 776 y 796 de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 46 BIS, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B, del artículo 123 Constitucional.
Por así decirlo, debemos de sumar todos estos artículos para llegar a la conclusión de la existencia de las actas administrativas.
El artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, establece lo siguiente:
“A falta de disposición expresa en la Constitución, en esta Ley o en sus Reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6º, se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.””
Disposición normativa, (que parecen ignorar quienes afirman la invalidez de las actas administrativas), que establece una amplitud normativa, esto es, nos permite acudir a normativa diferente de la Ley Laboral que regule casos semejantes o no previstos, por ejemplo, las actas administrativas que se encuentran reguladas en normativa diversa.
Es decir, no debemos entender a la Ley Federal del Trabajo como una norma aislada o solitaria.
Esto nos lleva al artículo 46 BIS, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B, del artículo 123 Constitucional, que establece lo siguiente:
Artículo 46 Bis.- Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere la fracción V del artículo anterior, el jefe superior de la oficina procederá a levantar acta administrativa, con intervención del trabajador y un representante del Sindicato respectivo, en la que con toda precisión se asentarán los hechos, la declaración del trabajador afectado y las de los testigos de cargo y de descargo que se propongan, la que se firmará por los que en ella intervengan y por dos testigos de asistencia, debiendo entregarse en ese mismo acto, una copia al trabajador y otra al representante sindical.
Si a juicio del Titular procede demandar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la terminación de los efectos del nombramiento del trabajador, a la demanda se acompañarán, como instrumentos base de la acción, el acta administrativa y los documentos que, al formularse ésta, se hayan agregado a la misma.
Artículo que reconoce y nos establece la mecánica y la finalidad de las actas administrativas.
Norma, que sumada y filtrada al artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, es perfectamente aplicable en supletoriedad, ya que si bien es cierto la Ley Federal del Trabajo no las regula, si existe una disposición diversa que regula las actas administrativas.
Ahora viene la pregunta, ¿están prohibidas?, la respuesta es no y esto nos lleva a citar el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, el cual enumera las prohibiciones de las personas empleadoras, y en esta lista tampoco se encuentra prohibida la utilización o implementación de las actas administrativas.
Lo cual confirma que lo que no está prohibido, está permitido, es decir, el patrón no tiene prohibido utilizarlas y al estar reguladas en norma diversa, son funcionales en las relaciones laborales.
Ya pudimos ver que las actas administrativas son perfectamente legales, pero ¿pueden ser utilizadas como prueba?, la respuesta es sí, ya que el artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo establece que serán admisibles todas aquellas pruebas que no sean contrarias a la moral y al derecho.
Debemos de complementar lo anterior con lo dispuesto en el artículo 796 de la Ley Federal del Trabajo, el cual reconoce las pruebas consistentes en documentos privados y las actas administrativas encuadran perfectamente en ser una prueba documental privada.
Es decir, las actas administrativas sí existen, desde luego que esta afirmación debe ser realizada desde una interpretación normativa amplia.
En el próximo número de esta revista hablaremos de su aplicabilidad en la relación de trabajo, su funcionalidad en juicio, los errores, su llenado, y digamos, todo aquello que tiene que ver con su utilización.
Una parte de este artículo es compartir el hecho de que solo porque algo no exista de manera expresa en una Ley, Código o incluso en la propia Constitución, no quiere decir que en el ecosistema jurídico no exista.
Hay que pensar más allá de la Ley, no debemos olvidar que la Ley es un acto legislativo.
Una labor que se ha olvidado es la innovación jurídica o la búsqueda de nuevas ideas, nuevas figuras, nuevas formas en que se piensa el derecho y la ciencia jurídica.
Es normal que los abogados siempre “pensemos los litigios en pasado”, buscamos una jurisprudencia (pasado), buscamos antecedentes o incluso comentamos con colegas como se ha resuelto un asunto similar, lo cual no es incorrecto, por el contrario, ese sería el principal camino para tomar, pero no por ello debemos olvidar el flexibilizar y modernizar nuestro pensamiento jurídico con la intención de entender y actualizar nuevas formas y estrategias jurídicas.
Y esto sucede con quien afirma que las actas administrativas no existen porque no están reconocidas en la Ley Federal del Trabajo, la actualización jurídica es importante.
La ley laboral la debemos entender de manera amplia y no aislada, debemos dejar de “estar encerrados” a la literalidad de la Ley, el derecho es mucho más que la letra establecida en la propia ley.
Esto resalta mucho más con la norma laboral ya que al ser el derecho laboral, un derecho social, habrá muchas cosas que, desde la tecnología, desde la IA, la jurisprudencia y las propias relaciones laborales, debemos repensar y entender de distinta forma.
En fin, las actas administrativas si existen, solo hay que entender e interpretar la norma más allá de su literalidad.