La Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias introduce a las practicas de los procesos de Justicia Alternativa la posibilidad de que los usuarios generen acciones preventivas durante las etapas de los mecanismos alternativos, es decir, antes de la firma de los convenios o acuerdos reparatorios que dan solución al conflicto.
Las acciones preventivas según lo refiere el articulo 5 de la Ley General de Mecanismo Alternativos son obligaciones de dar, hacer o no hacer, solicitadas por algunas de las partes y acordadas conjuntamente ante la persona facilitadora o persona abogada colaborativa desde el inicio del procedimiento hasta la eventual celebración del convenio.
Entendiéndose así que el facilitador tendrá el deber de poner a consideración de los usuarios la viabilidad de poder realizar acuerdos previos que puedan coadyuvar en la estabilidad y generación de un ambiente idóneo durante el desarrollo del mecanismo alternativo, o bien que puedan generar condiciones de seguridad para ambas partes; si bien ni el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, ni la Ley General de Mecanismo Alternativos de Solución de Controversias nos dicen en que etapa proceden los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, es cierto que el facilitador puede optar, desde el momento en donde explica las reglas del procedimiento, y ya en sesión conjunta con los usuarios, preguntar a los participantes, además de si tienen dudas, si creen que es necesario agregar alguna otra regla aunado a las de respeto, confidencialidad etc.
Esto no implica que durante el procedimiento no pueda generarse, otro momento para poder construir otros acuerdos previos a los definitivos, sobre todo en los asuntos del ámbito familiar, en donde las acciones preventivas puedan ayudar para ver si las propuestas que están planteando son factibles para su vida diaria y las actividades escolares de sus hijos; así como para convenir asistir a especialistas que puedan coadyuvar en la soluciones de los conflictos, como un psicólogo o algún especialista en adicciones. Existen tratados y convenciones internacionales que promueven la adopción de acciones preventivas, especialmente en el ámbito de los derechos humanos, como la Convención sobre los Derechos del Niño, que aboga por la protección de los menores.
Las acciones preventivas también implican implementar medidas para evitar la ocurrencia de daños, delitos o situaciones que puedan afectar derechos fundamentales. Buscan proteger derechos e intereses antes de que se produzca un perjuicio.
El facilitador al término de la sesión, deberá levantar constancia de las acciones preventivas acordadas por las partes, trabajar en la importancia del cumplimiento de las mismas, pueden firmar la constancia de seguimiento donde quedaron plasmadas las mismas. Al inicio de la siguiente sesión el facilitador al realizar el resumen de la sesión pasada, deberá verificar el cumplimiento de las acciones preventivas tomadas por acuerdos de las partes.
Las acciones preventivas deben ser proporcionales o inherentes a los temas de mecanismo y que comprometan acciones de hacer o de no hacer a las partes y no a terceros que no participen en el proceso del Mecanismo. De igual manera, estas deben estar respaldadas por una norma legal que la autorice, garantizando así el respeto al estado de derecho. Las acciones preventivas deben ser diseñadas y aplicadas de manera que no vulneren derechos humanos. Por ejemplo, las medidas de seguridad no deben llevar a la discriminación o estigmatización de ciertos grupos.
Las acciones preventivas en los Mecanismos Alternativos revelan su importancia en la protección de derechos y la prevención de daños. Sin embargo, es crucial que estas acciones se implementen de manera legal, de común acuerdo y de forma respetuosa de los derechos humanos. La implementación de las acciones preventivas proporciona efectividad y seguridad durante el proceso del Mecanismo Alternativo, así como permiten verificar si a largo plazo una propuesta es viable o da solución real a la conflictividad que están pactando, da seguridad y respeto a los derechos humanos de los intervinientes.