Rogelia Gómez Vargas
Viridiana Fabiola Cedillo Espinosa
“sin la inmediación la sentencia que se emita carece de fiabilidad”
¿Qué es el principio de inmediación?, ¿qué implica la inmediación en los procedimientos?, ¿cuáles son las implicaciones de la inmediación en el proceso laboral?, ¿qué beneficios procesales otorga la inmediación en las decisiones jurisdiccionales? Interrogantes, entre otras, se desarrollarán en la presente exposición, deseando que sea de utilidad a los estudiosos del derecho del trabajo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha señalado que, “éste principio tiene como finalidad garantizar la presencia del juzgador en todas las diligencias que se practiquen, a fin de que se presencie de manera directa la introducción de los datos y las pruebas, y administre correctamente el proceso, con ello se genera rapidez y se reduce el riesgo del error judicial, pues el efecto inmediato de la reproducción del debate público y la proximidad de los jueces es conocer la información directamente a efecto de dictar la sentencia correspondiente”[1].
Así, una vez publicada la reforma constitucional en materia laboral, así como la subsecuente en 2019 a la Ley Federal del Trabajo, el derecho del trabajo se trasformó de tal manera que se modifican los principios procesales que regirían el derecho del trabajo, entre ellos, el principio de inmediación.
El principio de inmediación exige la presencia del juez laboral en cada una de los actos que integran el procedimiento, pero de manera destacada en el desahogo de las pruebas, pues tiene como deber la intervención en la generación de los medios de convicción que servirán para crear convicción para resolver el conflicto laboral individual o colectivo de trabajo. Se encuentra estrechamente ligado a la técnica oral.
Este principio sitúa a la persona juzgadora como el conductor y garante del proceso, el citado principio fue tan predominante que no sólo resulta aplicable al juicio propiamente dicho, sino también a la audiencia preliminar, ya que el operador de justicia debe resolver todas las peticiones o planteamientos de las partes que por su naturaleza deban ser debatidas, por ejemplo, al interponer el recurso de reconsideración, o dirimir lo relacionado con las excepciones procesales o dilatorias.
Varias interrogantes gravitan alrededor de este principio rector, ¿por qué el principio de inmediación se asimila de manera diferente de una materia a otra?, ¿cómo reconfigurar el principio de inmediación a la luz de la justicia digital?, el principio de inmediación ¿solo les corresponden a las autoridades de primera instancia?, entre otras.
Estás dudas surgen a partir de la propia evolución del derecho empujado siempre por la realidad y los avances de la tecnología, el principio de inmediación en armonía con los demás que señala el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, constituyen el punto de partida para la construcción de los instrumentos esenciales de la función jurisdiccional.
El desarrollo jurisprudencial, tanto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como Tribunales de Circuito, relativa al principio de inmediación es en materia penal, ya que, a raíz de la reforma constitucional en el año 2008 en esta materia, es que este principio es característico del sistema penal acusatorio mexicano, conformándose en el artículo 20 en el proemio y el apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Consideramos que la parte esencial que comparten todas y cada de las materias (penal, civil, familiar, laboral, etc.), es que, este principio protege y garantiza derecho de defensa de las partes a través de la contradicción, el juicio debe ser oral y público para que cualquiera pueda verlo y oírlo, por lo tanto, se traduce en un punto de legitimidad del juicio, lo que genera confiabilidad en la impartición de justicia. Ahora bien, el hecho de que cada materia pueda interpretar este principio y adecuarlo a sus etapas procesales, no genera violación a derechos fundamentales, por ejemplo, en materia penal existe una persona juzgadora para cada etapa del procedimiento (audiencia inicial, intermedia y juicio), lo que no sucede en materia laboral, que es un mismo juez quien celebra la audiencia preliminar, juicio e incluso provee lo relacionado con la etapa de ejecución de la sentencia, esta situación reflejada en cada materia, es un indicador de la amplitud de los alcances que tiene el principio de inmediación, su adaptabilidad a la realidad social y que puede ser potencializado para garantizar el debido proceso.
Conforme a lo anterior, este principio presupone que todos los elementos de prueba vertidos en un proceso deben ser presenciados por la persona juzgadora en audiencia, entonces cómo se adapta a la justicia digital que está dando pasos agigantados rebasando el sistema de justicia tradicional que conocemos. Los alcances de dicho principio incorporan la vertiente de ser una herramienta metodológica para la formación de la prueba, y si bien, exige el contacto directo y personal del operador de justicia con los sujetos y objeto del proceso, el papel de la justicia digital, no desestima que el juez tenga las mejores condiciones posibles para percibir toda la información que surja de las pruebas.
El principio de inmediación no es inamovible, rígido o estático, al igual que los demás principios procesales, es flexible, adaptable y sujeto al cambio de la realidad social, y siempre debemos tomar en cuenta que la finalidad primordial será en todo momento la búsqueda de la verdad.
En esa tesitura, el principio de inmediación debe permear en la configuración de los procedimientos laborales. A partir de ello, el legislador sanciona procesalmente la ausencia del juzgador en las actuaciones donde preferentemente se materializa la oralidad, tales como las audiencias, preliminar como la de juicio. De esta forma, con esa medida de verdadera dirección y conducción del proceso se logra cambiar la dinámica errónea presente en las autoridades jurisdiccionales laborales, donde esas actuaciones procesales son desahogadas por personal jurídico que en ninguna de las veces coincide con aquellos que emiten la correspondiente decisión.
La posibilidad de que sea el juzgador quien deba dictar la sentencia, comprende no solo su intervención en su emisión –mediante el signo gráfico de su voluntad–, sino también la elaboración del documento que contiene la decisión del juicio, al haber apreciado los hechos sin intermediarios y por haber estado más cerca de la verdad histórica, lo que legitima la decisión, aunque no sea favorable.
Otro aspecto importante que el principio de inmediación es la participación activa y decida del juzgador laboral en la solución de los conflictos de tipo colectivo, sean huelgas, titularidades de contratos colectivos y conflictos económicos de naturaleza colectiva. Por su propia dinámica, actores sociales que intervienen, así como los temas económicos y técnicos que involucran, ameritan la presencia inexcusable del juez en las audiencias, pero sobre todo en el desahogo de las pruebas y alegatos.
Este principio, además de que se resuelven los conflictos específicos en forma ágil y dinámica, contribuye a dar legitimación democrática a los juzgadores, dado que sus decisiones ahora están precedidas de un contacto personal con las formas procesales y de comunicación directa con las partes, sus representantes, testigos y confesantes, así como demás personas que acudan al juicio lo que eleva en demasía la función de los tribunales.
En está dinámica de presencia del juez en el desahogo de las pruebas no puede ser estrictamente realizado, como acontece en los casos en que, en forma excepcional, se pueda emplear una tecnología que permita el desahogo a distancia de testimoniales, confesionales o periciales, respecto de personas o cosas que se encuentren fuera del domicilio del local del juzgado, pero que puedan dar certeza a las partes de su desahogo.
Entonces, concluyendo, el principio de inmediación es un principio procesal que establece que el juez o tribunal debe tener contacto directo y personal con las partes y los medios de prueba en un proceso judicial. En el contexto de los juicios laborales, el principio de inmediación implica que el juez debe:
- Conocer directamente los hechos: El juez debe tener contacto directo con las partes y los testigos para conocer los hechos del caso.
- Valorar las pruebas: El juez debe valorar las pruebas presentadas en el juicio, considerando su autenticidad, relevancia y fiabilidad.
- Tomar decisiones informadas: El juez debe tomar decisiones basadas en su conocimiento directo de los hechos y las pruebas.
Las implicaciones del principio de inmediación en los juicios laborales, es que se tiene mayor precisión en la toma de decisiones, esto es, la persona juzgadora toma decisiones más informadas y precisas al tener contacto directo con las partes y los medios de prueba. La inmediación contribuye a garantizar que los juicios laborales sean justos y equitativos y finalmente reduce la posibilidad de errores, en virtud, del contacto directo del juez con las partes y los medios de prueba reduce la posibilidad de errores en la toma de decisiones.
En resumen, el principio de inmediación es fundamental en los juicios laborales para garantizar que los jueces tomen decisiones informadas y justas.
[1] Suprema Corte de la Justicia de la Nación, Cuadernos de Jurisprudencia. Principio de Inmediación, Centro de Estudios Constitucionales SCJN, México 2023.