Dr. Renato Alberto Girón Loya
El fenómeno tecnológico de la inteligencia artificial no ha perdido novedad, ni la capacidad evidente de permear en prácticamente todos los campos del conocimiento, sin que el ámbito jurídico sea la excepción. Al respecto es importante comentar que el derecho ha sido asediado por la crítica por ser una disciplina que se considera “camina lento” en relación al desarrollo o avance de las llamadas nuevas tecnologías y por ello consideramos que debe insistirse en la labor persuasiva de resaltar la importancia de estas temáticas para con el gremio.
Al respecto y tratándose de la profesión jurídica se ha conceptualizado a la inteligencia artificial como una rama de la informática jurídica que trata de realizar con máquinas, las tareas que lleva a cabo el ser humano a partir de sus razonamientos. También se entiende como la automatización de las actividades que se vinculan a los procesos del pensamiento humano tales como la toma de decisiones, el aprendizaje y la solución de los problemas[1]. De manera más acotada habría que señalar que la principal aplicación de la inteligencia artificial en el derecho serían los sistemas expertos, los cuales podrían identificarse como los programas computacionales que imitan el comportamiento humano en cuanto a procesos inteligentes de carácter heurístico[2]. En ese tenor, nos encontramos en un incipiente campo del derecho en el que dichos sistemas expertos, si bien no han sustituido procesos mentales más complejos como las valoraciones axiológicas, sí que han logrado la confección de ciertas creaciones que implican algún grado de creatividad, de ahí que no siempre se logren detectar o identificar obras, textos o archivos que se hayan originado enteramente a partir de un sistema que utilice inteligencia artificial.
En cuanto al principal impacto de la inteligencia principal en el derecho, además de su enorme valor como herramienta de consulta, sin duda coincidimos con Rivero Ortega, cuando señala que antes de preocuparnos por escenarios futuros sobre despidos masivos de personas para que sean sustituidas por máquinas, debemos ponderar primeramente el potencial daño a los derechos de las personas y al trazado de límites al recurso tecnológico en determinadas decisiones[3]. De esto hay ejemplos que dan claridad al punto como las recientes manipulaciones y creaciones de contenido multimedia como audios, fotografías o videos que se originan a partir de una composición de datos y elementos diferenciados que generan creaciones, en ocasiones falsamente atribuibles a una autoría que se dice legítimamente humana. Al respecto, aunque podemos aludir a una cantidad vasta de ejemplificaciones hacemos mención del llamado caso “Nuevo Rembrandt” el cual trataba sobre una pintura generada por computadora e impresa en 3D que fue desarrollada por un algoritmo de reconocimiento facial que durante 18 meses analizó los datos de 346 pinturas conocidas del pintor neerlandés. Retrato que consta de 148 millones de píxeles y se basa en 168,263 fragmentos de las obras de Rembrandt almacenados en una base de datos creada a tal efecto. También nos referimos a la causa Nova Productions c. Mazooma Games [2007] EWCA Civ 219 de Inglaterra, en donde el Tribunal de Apelación tuvo que decidir sobre la autoría de un juego informático y declaró que la intervención del jugador no es de naturaleza artística y que este no ha aportado ninguna habilidad ni labor de tipo artístico[4].
Actualmente, México no cuenta con una legislación específica que regule el uso de la IA en el ámbito legal. Sin embargo, existen leyes que se aplican indirectamente, como la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y la Ley de Propiedad Industrial o la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias promulgada en 2024 que incluye disposiciones sobre contratos inteligentes y sistemas de justicia descentralizada, marcando un paso hacia la regulación de la tecnología en el ámbito legal. Por ejemplo, ese mismo año se presentaron casos en donde se utilizaron herramientas de IA para crear imágenes falsas de contenido sexual sin el consentimiento de las personas involucradas, lo que resalta la necesidad de actualizar las leyes existentes para abordar los nuevos tipos de delitos digitales facilitados por la IA, la cual ofrece oportunidades significativas para mejorar la eficiencia y la accesibilidad del sistema legal pero que, por otra parte, plantea desafíos éticos y legales que deben ser abordados mediante una regulación adecuada y una supervisión constante.
Debe decirse que estos planteamientos impulsan la especulación sobre si la potencia del cálculo a partir de un gran conjunto de datos de contenido podría aproximarse cada vez más a patrones de comportamiento reales de los seres humanos, por lo que se han considerado, y en algunos casos creado, documentos que delimitan los alcances o límites de las aplicaciones de la inteligencia artificial. Tal es el caso del informe publicado en 2017 por el Consejo de Europa en el que se destacó la capacidad diferencial de las personas para distinguir cuando la aplicación de una regla es correcta o no, lo que sugiere que la supervisión humana es necesaria, además de que se recomendó que las garantías clásicas (debido proceso, recurso efectivo, juicio justo) sean irrenunciables. Asimismo el Libro Blanco de la Unión Europea sobre la inteligencia artificial de 2020 propone “establecer un marco jurídico basado en el riesgo para la IA, que abarque especialmente, normas éticas de alto nivel basadas en mecanismos de transparencia, auditoría y rendición de cuentas, combinadas con disposiciones de seguridad de los productos, normas de responsabilidad adecuadas y disposiciones específicas para el sector y que al mismo tiempo proporcione a las empresas suficiente flexibilidad y seguridad jurídica y unas condiciones de competencia equitativas para la adopción de la IA y la innovación”[5].
Como en muchos aspectos, consideramos que la medida prudente en la utilización de la IA no es su censura, su reprobación o buscar la imposición desmedida de controles sino generar contrapesos formativos e intelectuales para que el usuario pueda, a partir de dicha herramienta, contar aparejadamente con un criterio prudente y entrenado como para discernir sobre la utilidad, pertinencia y/o ética de la información que se busca generar o crear. Tanto valdría el argumento que señala que en esta era de la información tenemos datos en demasía pero que muchos desaprovechan por la falta de noción de cómo y cuándo acudir a ellos.
La capacitación continua de jueces, abogados y funcionarios en el uso responsable de estas tecnologías será clave para su integración efectiva. En este contexto, México tiene la oportunidad de innovar y fortalecer su sistema judicial mediante una adopción crítica y responsable de la inteligencia artificial. La clave estará en equilibrar el progreso tecnológico con las garantías de justicia y legalidad; ello ante el innegable crecimiento de estas nuevas realidades.Principio del formulario
Final del formulario
[1] Martínez Bahena, Goretty Carolina. La inteligencia artificial y su aplicación al campo del Derecho. En Revista Alegatos, núm. 82, Ciudad de México, diciembre 2012, p. 828.
[2] Hartnell, Tim. “Inteligencia Artificial: conceptos y programas”, Anaya Multimedia, 2007, p. 146.
[3] Rivero Ortega, Ricardo. Derecho e inteligencia artificial: cuatro estudios. Ediciones Olejnik, 2023, Argentina, p. 69.
[4] A mayor abundamiento consúltese el artículo de Andrés Guadamúz “La inteligencia artificial y el derecho de autor” disponible en el sitio digital de la Revista de la OMPI: https://www.wipo.int/es/web/wipo-magazine/articles/artificial-intelligence-and-copyright-40141
[5] Rivero Ortega, op. cit., pp. 73-74.