La paradoja de la legitimidad democrática del Poder Judicial | Paréntesis Legal

César Alejandro Rincón Mayorga[1]

 

 

Hace unos días, se celebró por primera vez una elección para definir quiénes serán los jueces y juezas que integrarán el poder judicial. Como resultado de ella, se elegirán a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TE), miembros del afamado Tribunal de Disciplina Judicial, y alrededor de 800 magistrados de circuito y jueces de distrito. No es poca cosa, prácticamente se designó la mitad de uno de los tres poderes de la unión; su trascendencia es notable. No obstante, la afluencia de la ciudadanía en esta votación ronda alrededor del 12% del electorado,[2] lo cual es sumamente bajo.

Durante esta jornada electoral, fui presidente de casilla. En ella, nos juntaron a dos secciones; una con 84 ciudadanos en la lista, la otra, con 1009; 1093 en total. En todo el día, únicamente recibimos 46 votos. De ellos, 5 fueron de los que integramos la mesa directiva de la casilla. Como se imaginarán, estuve mucho tiempo reflexionando sobre este primer ejercicio electivo de quienes compondrán al Poder Judicial. De mis pensamientos, pude identificar un par de interrogantes, ambas se interrelacionan: ¿cómo es que la baja participación de la ciudadanía en esta elección dota de legitimidad a quienes triunfen en ella?, y ¿de qué manera incide este proceso en la legitimidad democrática del Poder Legislativo?

La primera interrogante se dirige al debate sobre si la apatía ciudadana en torno a este proceso electivo incide negativamente en la legitimidad de las personas que ocuparán los diversos cargos del Poder Judicial; en mi opinión, ello puede ser así. La segunda, al choque que podría haber del judicial con el Poder Legislativo, porque éste representa a la ciudadanía y es electo directamente por ella, de ahí que tenga la legitimación democrática para ejercer una función esencial en todo Estado: determinar qué es lo legal. En ese entendido, la selección de jueces por votación popular podría generar el desplazamiento del legislativo en esa función.

  1. La apatía ciudadana

A veces lo que no se dice, suena muy fuerte. Es muy estruendoso cuando el 88% de los electores (alrededor de 89 millones de ciudadanos) deciden no acudir a votar a una jornada electoral.[3] El abstencionismo es también una posición política, una manifestación de la voluntad y, en mi opinión, una expresión de opinión: la inmensa mayoría de la ciudadanía no está de acuerdo con que seamos nosotros quienes elijamos a quienes nos juzgarán. ¿Acaso nos da miedo elegir a las personas que serán capaces de sancionarnos, o es, más bien, un desprecio al propio Estado? Cualquiera que sea la razón, no debemos pasar de alto lo acontecido: el pueblo no quiere participar.

En Ciudad de México, la elección fue para ministros de la SCJN, magistrados de la Salas Superior y Regional del TE, magistrados del Tribunal de Disciplina Federal y Local, Magistrados de Circuito, Magistrados para la CDMX, jueces de distrito, y jueces de primera instancia. Puesto de otra forma, teníamos 9 boletas en nuestras manos, y en ellas había un sinnúmero de candidatos y candidatas que, en su inmensa mayoría, eran desconocidos. Tanto como elector y como presidente de casilla pude verlo: la selección al momento de emitir el voto era sumamente confusa; en mi caso, me ofusqué por leer tanto nombre, aunado a la incomodidad de la casilla en sí misma, el pequeño tamaño de la letra y, especialmente, la falta de claridad sobre la procedencia de los candidatos (¿de dónde vienen?).

Entre mis compañeros de la mesa y algunas personas que acudían a votar comentamos que una elección ordinaria es más fácil porque en ella, al estar postulados los candidatos por un partido político, uno puede guiarse por tal cuestión para decidir si emite el voto a su favor; esto es, si estoy de acuerdo con los postulados de un partido en particular, entonces voto por sus aspirantes. En cambio, en esta elección, la total ausencia de una guía similar complicó el discernimiento. Si bien es verdad que las boletas señalaban quién los había propuesto (ejecutivo, legislativo, judicial o si era alguien actualmente en funciones), también es cierto que ello no es garantía de que pueda realizar adecuadamente sus funciones como juzgador, mucho menos podría conocerse su filosofía jurídica.

La ciudadana que más rápido votó, llegó apurada, medio de mala gana, demoró no más de 3 minutos en seleccionar los candidatos de las 9 boletas (¿o los anuló?) y depositarlos en la urna. La escrutadora de mi mesa fue quien más tardó: poco más de una hora decidiendo sus votos; después nos comentó que se puso a investigar en su celular la trayectoria de cada uno de los aspirantes. El promedio, en general, fue de 20 minutos. ¿Será que el tamaño voluminoso de esta elección desanimó a que la ciudadanía se presentara?

También comentamos en la mesa que, en esta ocasión, poco o nada conocimos sobre los candidatos a jueces y magistrados, pues estos no hicieron proselitismo cerca de nuestros hogares ni de los lugares de trabajo. ¿Será que la total ausencia de una plataforma en la que se integren los candidatos para darse a conocer incidió en el poco interés de la ciudadanía para este proceso electoral? De igual manera, varios vecinos me mencionaron que no tenían intención en si quiera saber sobre esta “farsa”, lo cual hacía mucha resonancia con publicaciones que vi en redes sociales en ese mismo tenor. ¿Podrá ser el caso que la ciudadanía no confiaba en este proceso electoral?

En fin, puede que haya diversas razones, pero el resultado es el mismo: la ciudadanía fue apática con este proceso y, con el 88% de abstencionismo, debemos preguntarnos si esta clase de elecciones deben quedarse para la posteridad. Además, este Poder Judicial electo únicamente por el 12% de la ciudadanía va a estar autorizado para juzgar al 100% de ellos, ¿con qué legitimidad lo hará? No solo eso, sino que, al dividir a los candidatos por distrito, uno como elector no tuvo la oportunidad de votar por los juzgadores que ejercerán competencia en toda la entidad, sino únicamente a aquellos que fueron designados como candidatos a nuestro distrito en particular.

  1. La lucha por la legitimidad democrática.

Desde la teoría política del Estado se ha dicho que, en una república representativa como la nuestra, el congreso/parlamento reúne a todas aquellas personas que nos representará en el seno de la toma de las decisiones políticas. Son ellas quienes decidirán lo que es jurídicamente viable en nuestra sociedad. Por ejemplo, definirán las reglas que deberán seguirse en materia de administración financiera, impositiva, o económica. También deciden sobre las normas que regirán las relaciones entre el gobierno y los gobernados, así como aquello que es antijurídico. Ellos son, en suma, a quienes nosotros confiamos para que decidan tales cuestiones en nuestra representación. Incluso, hay posibilidades de que los removamos o, en su caso, los reelijamos.

A su vez, el Poder Ejecutivo se dedicará a desarrollar las políticas públicas a las que aspiremos como sociedad. No solo elegimos a quién lo integrará, sino que también podemos ejercer herramientas de participación ciudadana a efecto de someter al ejecutivo a control ciudadano y así podamos decidir qué camino debe seguir la autoridad para satisfacer nuestras necesidades y preocupaciones.

El judicial, en cambio, tiene la función de hacer cumplir las normas que hayan sido aprobadas por el legislador, nuestros representantes. Esto es, nosotros decidimos a través de ellos que ésta bien y qué está mal, y se codifica en una ley; los jueces aplican esa ley a determinadas situaciones de hecho. La función de estos, por tanto, no es representarnos y decidir lo que está bien o mal para, a partir de ello, crear una norma, sino que ellos disciernen la aplicación de las reglas aprobadas por el legislador a casos en específico.

No desconozco que, en ciertas situaciones, los jueces habían actuado de tal forma que chocaban en la determinación de políticas públicas o de reglas generales. Sin embargo, ello no es justificación suficiente para, mediante una reforma, prácticamente sustituir la legitimación democrática de nuestros representantes ante el Congreso. En todo caso, si el deseo del poder político era controlar la intromisión de judicial en las labores propias del ejecutivo y del legislativo, entonces tendrían que haberse restringido dichas funciones a través de la legislación correspondiente.

Como ya lo adelanté, el que nosotros elijamos a nuestros jueces pone sobre la mesa un debate doctrinal semejante al ya superado entre Kelsen y Schmitt: en lugar de decidir quién debe ser el guardián de la Constitución, ahora estamos debatiendo ¿quién tendrá la legitimidad democrática para establecer lo que está bien mediante normas/decisiones generales? No se generó debate alguno sobre esta cuestión durante el proceso de reforma constitucional en materia judicial, pero los propios legisladores cedieron voluntariamente —y sin darse cuenta de ello— su monopolio sobre la legitimidad democrática para compartirla ahora con los jueces.

  1. A todo esto, ¿qué opino?

Por un lado, la ciudadanía demostró su desinterés y hasta desdén a la elección judicial; por otro, auguro un posible problema de desplazamiento o sustitución en el órgano del Estado que goza de legitimación democrática. En razón de ello, veo sumamente problemático e innecesario que se continúe con procesos de elección judicial como el recién visto. El alto grado de abstencionismo no justifica el gasto realizado por el Estado mexicano para la celebración de esta elección e incide negativamente en la legitimidad de quienes resultaron electos. Tampoco es justificable desde la teoría constitucional el riesgo del desplazamiento de la legitimidad democrática al que hice referencia.

Las dos afirmaciones aparentan una paradoja: no son legítimos (por la baja participación), pero sí lo son (porque democráticamente podrían desplazar al legislativo). Sin embargo, ello no conlleva una contradicción, porque ambos extremos de legitimidad a la que aludo atienden a diversas cuestiones: la primera, al reconocimiento de un miembro de la sociedad a que un determinado juzgador decida su caso; la segunda, a la incidencia en la función constitucional por parte del judicial en sustitución del legislativo.

Ahora bien, si el interés del gobierno en turno es que sí haya injerencia de la ciudadanía en la integración del tribunal que tiene el poder de declarar la inconstitucionalidad de leyes con efectos generales, entonces lo idóneo sería la creación de un Tribunal Constitucional independiente del Poder Judicial. Éste podría integrarse por jueces propuestos por los tres poderes de la Unión, así como por aquellos electos por la ciudadanía. No entraré en mayores detalles sobre esta idea que  ha rondado por mi cabeza unos cuantos años, pero esa podría ser una forma para conciliar las diversas posturas que aquí he esbozado.

 

[1] Licenciado en Derecho por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Guadalajara; Maestro en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México; Doctor en Derecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.

[2] Vid. Cómputos distritales judiciales 2025 disponible en https://computospj2025.ine.mx/scjn/nacional/candidatas y consultado en 3 de junio de 2025.

[3] Vid. El padrón electoral, disponible en:  https://portal.ine.mx/credencial/estadisticas-lista-nominal-padron-electoral/ y consultado en 2 de junio de 2025.