Juzgar con perspectiva de género: Un imperativo legal y ético | Paréntesis Legal

Karime Athie Ortiz

 

EL pasado 1 de junio se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a las nuevas personas que integrarán el Poder Judicial. Uno de los grandes desafíos será la impartición de justicia con perspectiva de género.

El fundamento legal que mandata juzgar con perspectiva de género se encuentra estipulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 1º y 4º , así como en diversos instrumentos internacionales en los que nuestro país forma parte, como  la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará), la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros.

Es importante señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido criterios claros sobre la impartición de justicia con perspectiva de género, como lo señala la Tesis de Jurisprudencia 10/2015, que menciona que “todas las autoridades que imparten justicia tienen la obligación de juzgar con perspectiva de género, independientemente de que las partes lo soliciten o no.”

En este sentido, la SCJN emitió un Protocolo para juzgar con perspectiva de género, con el objetivo de brindar una herramienta legal para que las personas juzgadoras puedan tener una adecuada interpretación y aplicación de la ley.

En dicho protocolo se define juzgar con perspectiva de género como: “… identificar situaciones de desventaja o discriminación que afectan a las personas por motivos de género, y considerar esas condiciones al analizar los hechos, valorar pruebas y resolver conflictos jurídicos.”

Durante muchos años, asociaciones y personas de la sociedad civil han impulsado acciones encaminadas a la capacitación para juzgar con perspectiva de género. Este gran esfuerzo deberá ser reforzado con las personas que integrarán el Poder Judicial, para disminuir el riesgo de un incremento en la brecha de desigualdad y en el acceso a la justicia para todas las mujeres.

Es urgente iniciar la construcción de una ruta sólida y permanente de capacitación que les permita tomar decisiones jurisdiccionales más justas, previniendo la revictimización y garantizando la reparación del daño.

El contexto actual obliga a todas y todos a reconocer las desigualdades que con el tiempo han perpetuado profundamente las estructuras sociales y que han obstaculizado el avance hacia una impartición de justicia que visualice la perspectiva de género como un derecho y no como un elemento secundario, opcional o adicional a la justicia.

Se deben retomar y reforzar todos aquellos programas de capacitación con experiencia exitosa, así como unir esfuerzos interinstitucionales para enfrentar este gran reto que debe ser considerado como prioridad.

Es imprescindible apostarle a la actualización y capacitación permanente, para que los derechos humanos y la impartición de justicia con perspectiva de género no sea ajena a ninguna persona que tenga entre sus facultades emitir resoluciones o dictar sentencias, para que no se trasgreda este derecho y que sea la justicia equitativa la que prevalezca.

Sin duda, estamos ante un reto impostergable que se debe enfrentar con seriedad, compromiso y ética, no podemos dar un solo paso atrás, el respeto a los derechos de las mujeres, la capacitación y aplicación adecuada de protocolos será clave para la construcción de un sistema sólido de justicia en nuestro país.

 

“Sin perspectiva de género, no hay justicia”