¿Los trabajadores están obligados a laborar tiempo extraordinario? | Paréntesis Legal

Carlo Nuñez

 

La respuesta es sí, pero bajo ciertas condiciones específicas.

Antes de abordar el fondo del tema, es necesario referirnos al contexto legal. El artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo establece:

“Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.”

Este artículo impone dos límites fundamentales al tiempo extraordinario:

– Límite diario: no más de tres horas por día.

– Límite semanal: no más de tres veces a la semana.

En otras palabras, no puede exceder de nueve horas extraordinarias a la semana.

Pero hay un concepto que debe analizarse con detenimiento: ¿a qué se refiere el artículo 66 con “circunstancias extraordinarias”?

Interpretación jurisprudencial

Este punto fue abordado hace ya varias décadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compartimos una tesis que aclara este tema y que está visible en el Semanario Judicial de la Federación con número de registro 243939 la cual señala:

HORAS EXTRAS. OBLIGACIÓN DE LABORARLAS CUANDO EXISTAN CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS QUE LO REQUIERAN. Los artículos 65 y 66 de la Ley Federal del Trabajo conceden al patrón, implícitamente, la facultad de exigir los servicios extraordinarios al trabajador, al establecer en qué casos puede prolongarse la jornada de labores. Y es que el trabajo extraordinario no puede ser eludido por el trabajador cuando existen circunstancias, también extraordinarias, que así lo requieran, pues ese tipo de labores constituye una necesidad de la producción, a la cual no solamente el patrón debe aportar su capital, sino también el operario su fuerza de trabajo. No es posible lograr la necesaria conjunción y llevar a cabo una producción acorde con las necesidades del mercado si se deja al arbitrio del trabajador el prolongar o no su jornada de trabajo cuando existan circunstancias extraordinarias que lo requieran. Mientras no se rebasen los límites legales —es decir, tres horas por día y nueve horas semanales— los patrones tienen justificación legal para requerir a los trabajadores que laboren tiempo extraordinario.

Cabe señalar que, al buscar esta tesis en el sistema IUS, es necesario activar ciertas opciones de búsqueda avanzada, ya que al ser una jurisprudencia antigua puede no estar indexada por defecto.

Una tesis que responde con claridad

La tesis resuelve una de las principales dudas: sí existe la obligación de laborar tiempo extraordinario, siempre y cuando:

– No se excedan los límites legales del artículo 66, y

– Se presenten circunstancias extraordinarias que justifiquen dicha necesidad.

Y aquí viene lo interesante: ¿qué es una “circunstancia extraordinaria”?

La tesis responde: una necesidad de producción, derivada del principio constitucional de equilibrio entre los factores de la producción.

Cito nuevamente un fragmento:

“…ese tipo de labores constituye una necesidad de la producción, a la cual no solamente el patrón debe aportar su capital, sino también el operario su fuerza de trabajo…”

En otras palabras, el trabajo extraordinario forma parte de la lógica productiva cuando surgen necesidades urgentes o excepcionales que deben ser atendidas en el marco del equilibrio entre capital y trabajo.

No es arbitrario: es estructural

Ese límite de tres horas diarias y tres veces por semana no es caprichoso: busca precisamente mantener el equilibrio entre los factores de la producción. Permitir que la realización del tiempo extraordinario quede al arbitrio exclusivo del trabajador podría implicar desabasto, incumplimiento de metas productivas y ruptura del equilibrio económico de una empresa.

Recordemos que la finalidad de toda fuente de trabajo es la producción. Y sin capital no hay inversión, pero sin trabajo no hay ejecución. Ambos factores son complementarios y deben equilibrarse para que el sistema funcione.

El contrato individual como instrumento de previsión

Ahora bien, más allá del marco legal, es necesario analizar lo que establece el contrato de trabajo. La jornada laboral y el régimen de horas extraordinarias deben estar claramente regulados desde el inicio de la relación.

A menudo se piensa que el contrato laboral es una figura rígida, sin posibilidad de creatividad. Pero no olvidemos que en derecho del trabajo las cláusulas contractuales que se ajustan a la ley son perfectamente válidas y, además, dan certeza jurídica a las partes.

De ahí la importancia de que el contrato prevea mecanismos claros para el manejo del tiempo extraordinario, siempre dentro de los límites del artículo 66, y que contenga garantías de respeto a la dignidad del trabajador.

Un detalle interesante

La Ley Federal del Trabajo utiliza el término “tiempo extraordinario”, no “horas extra”. Probablemente no sea un detalle menor: resalta que se trata de un régimen jurídico especial, y no simplemente de horas “adicionales”.

¿Conclusión?

El trabajo extraordinario puede ser obligatorio, pero sólo si se justifica legalmente, no excede los límites normativos y responde a una necesidad productiva extraordinaria. En todo caso, debe observarse siempre el principio de equilibrio entre capital y trabajo.