Manuel Jorge Carreón Perea[1]
El análisis del vínculo entre la inteligencia artificial y la propiedad industrial se puede hacer desde diferentes aristas o caminos. En el caso que nos ocupa, si nos sujetamos al ámbito legislativo y normativo –en este último incluyo los instrumentos internacionales, tanto vinculantes como los del denominado soft law–, encontramos resultados muy diversos que dependen de factores como la disciplina, la rama del Derecho, la metodología e, incluso, la posición personal que tomemos.
En función de lo anterior, y con el propósito de fijar el punto que servirá como articulador de mis palabras, me centraré en el efectuar un análisis de Derecho Comparado a partir de un elemento: 1) las leyes que existen en América Latina sobre inteligencia artificial o que se refieren a ella.
Asumo como deber explicar esta selección y procedo a ello. Estimo que si bien ambas materias (la propiedad industrial y la inteligencia artificial) en el ideario popular siguen pautas internacionales muy específicas, en realidad no es así, dado que la inteligencia artificial ha comenzado a regularse de manera nacional y sin los mismos criterios que sí existen en propiedad intelectual.
Contexto
En la literatura, no académica, sino en la considerada como manifestación artística, existen desde –al menos– hace casi cinco décadas relatos que abordan la problemática de la inteligencia artificial y su impacto en la vida cotidiana. Dos ejemplos a la mano son los cuentos cortos Amor verdadero (1977) de Isaac Asimov[2] y El asesino[3] de Stephen King que publicó en la década de los sesenta del siglo pasado con el seudónimo Steve King.
La libertad que otorga la literatura no puede replicarse en lo jurídico, ya que este campo se ciñe a reglas, principios y procedimientos específicos que limitan lo que puede regularse y cómo hacerlo. Así, una de las características del Derecho es legislar a partir de lo que sucede o sucedió, es decir, los hechos futuros de realización incierta no pueden regularse.
Existen muy pocos casos sobre legislación o tratados que se anticipen a los hechos que regulan, ahora sólo me viene a la mente el caso del Protocolo Adicional a la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, también conocido como Protocolo sobre armas láser cegadoras o Protocolo IV, que se firmó aun cuando no existía –en teoría– ese tipo de armas.
Así, se especula mucho sobre inteligencia artificial y su regulación –si los robots o androides tienen derechos fundamentales o no, tema sobre el que ya me pronuncié en el artículo Derechos humanos de los robots, ¿una nueva categoría jurídica? –,[4] pero creo que no tiene sentido plantearlo en este punto, aunado a que no se tratarían de nuevos derechos. De hecho, muy pocas cosas son realmente novedosas en el campo del Derecho y gran parte de los debates ya fueron abordados en el derecho romano. Para mayor referencia, aconsejo leer el Prontuario de Jurisprudencia Romana de Bernardo Periñan Gómez en donde podrá apreciarse que muchos de los temas “novedosos” que tenemos ante nosotros ya fueron resueltos, en esencia, por los juristas romanos.
Así las cosas, debemos centrar nuestro análisis precisamente en lo que sí se puede regular en materia de inteligencia artificial y cómo impacta en la vida cotidiana, pero más allá de los campos tradicionales –aquí entra la novedad– y sin basarnos de manera exclusiva en las propuestas regulatorias de organismos internacionales, sino centrarnos en lo local.
Regulación en México sobre Inteligencia Artificial
Hace casi un año (en julio de 2024) Iván Meza publicó un artículo que lleva por título El camino hacia una regulación de la IA en México.[5] En este documento, el autor expone datos importantes que debemos considerar para entender en dónde estamos ubicados en la materia que nos ocupa. Nos dice que de 2020 a 2024 se presentaron en el país 58 iniciativas legislativas que hacen uso del término inteligencia artificial.
De las iniciativas presentadas, Meza identifica que 18 de ellas están dirigidas a reformar el Código Penal Federal y tan sólo cuatro a la Ley Federal del Derecho de Autor y ni una sola sobre la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Es obvio que el populismo punitivito (penal)[6] alcanzó al tema de la inteligencia artificial.
A manera de actualización del trabajo de Meza, en 2025, durante el segundo período ordinario de sesiones de la presente legislatura, se presentaron las siguientes iniciativas:
Fecha | Legislador/a | Ley que reforma | Temática |
11/03 | Dip. Merilyn Gómez Pozos | Código Penal Federal y Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia | Violencia |
05/03 | Dip. Lilia Aguilar Gil | Código Penal Federal | Violencia |
04/03 | Dip. Ricardo Sóstenes Mejía | Ley Federal para la Delincuencia Organizada | Seguridad |
04/03 | Sen. Anabell Ávalos | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | Facultades |
25/02 | Dip. Luis Enrique Miranda | Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia | Violencia |
19/02 | Dip. Ricardo Monreal | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | Facultades |
18/02 | Dip. Julieta Kristal Vences | Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia | Violencia |
11/02 | Sen. Paloma Sánchez | Ley General de Educación | Educación |
06/02 | Sen. Agustín Dorantes | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | Facultades |
15/01 | Dip. Irma Juan Carlos | Código Penal Federal | Violencia |
Tabla 1 Elaboración propia
Ahora bien, en el mismo segundo período de sesiones de la LXVI Legislatura, se presentaron tres propuestas de exhortos en la materia, dos a las legislaturas de las 32 entidades federativas para legislar en materia penal y de fomento al uso de la inteligencia artificial en los procesos jurisdiccionales, y la otra para que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos considere la creación de una Visitaduría General para conocer de “…posibles violaciones a derechos humanos digitales o derivados del uso de aplicaciones de inteligencia digital”.
La última propuesta integral sobre una Ley en la materia se presentó el 30 de abril por parte de diversas y diversos legisladores de los partidos MORENA y PVEM que propusieron la Ley Federal para el Desarrollo Ético, Soberano e Inclusivo de la Inteligencia Artificial. En materia de propiedad industrial prevén dos artículos, pero sólo en materia de marcas. Se transcriben para mayor referencia:
Artículo 124. El uso de marcas registradas en sistemas de inteligencia artificial estará reservado de manera exclusiva al titular de la marca y a las personas físicas o morales que éste autorice expresamente por escrito. Esta facultad incluye la generación de imágenes, texto, video, audio u otras representaciones visuales o simbólicas vinculadas con la marca, mediante tecnologías automatizadas.
Artículo 125. El uso no autorizado de marcas registradas en contenidos generados por sistemas de inteligencia artificial, incluyendo aquellos que simulen empaques, logotipos, productos o elementos visuales asociados, se considerará una infracción en materia de propiedad industrial, considerando las sanciones que pudieran derivarse por daño reputacional, confusión al consumidor o uso engañoso de identidad comercial.
Antes de ella, tenemos la iniciativa del 13 de diciembre de 2024 por parte de la senadora Juanita Guerra Mena, que lleva por título Ley Nacional que regula el uso de la Inteligencia Artificial.
La iniciativa de la senadora Guerra Mena sólo tiene una mención a la propiedad intelectual y es de manera derivada, ya que se refiere en la definición del concepto de estándares abiertos bajo la siguiente redacción: “a las especificaciones cuya utilización esté disponible de manera gratuita o que no suponga una dificultad de acceso, y que su uso y aplicación no esté condicionada al pago de un derecho de propiedad intelectual o industrial”.[7]
Ahora bien, en abril de 2024 el entonces senador Ricardo Monreal presentó una Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal que Regula Inteligencia Artificial, la cual otorgaba un papel preponderante a la propiedad industrial, ya que incluso en su artículo 1°, fracción III, establece que uno de los objetos de la ley es “Proteger los derechos de propiedad intelectual”.[8] También destaca el artículo 18 que transcribo para mayor referencia:
Artículo 18.- Cualquier persona que pretenda registrar, para fines de protección de la legislación en materia de propiedad intelectual, una obra artística o cualquier otro tipo de contenido, ya sea escrito o audiovisual, generado total o parcialmente a partir del uso de sistemas de inteligencia artificial deberá señalar de manera expresa en el registro correspondiente que dicha obra o contenido fue creada, total o parcialmente, con sistemas de inteligencia artificial.
Así las cosas, en México a la fecha no existe una ley específica en la materia y tampoco que vincule directamente la propiedad intelectual con la materia, aunque sí proyectos que se han quedado congelados o sin impulso.
¿Qué pasa en otros países?
Para responder esta pregunta, tenemos que apelar al Derecho Comparado y para cuya definición tomaré la contenida en el Diccionario Jurídico Mexicano: “Es la disciplina que estudia a los diversos sistemas jurídicos existentes para descubrir sus semejanzas y diferencias”.[9]
Así las cosas, encontramos que existen muy pocas regulaciones –sea a nivel internacional, regional, país o entidad federada– que han regulado o normado la inteligencia artificial. No me centraré en esta ocasión en los casos más conocidos, como el Reglamento de Inteligencia Artificial del Parlamento Europeo o el documento Recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial de la UNESCO. Tampoco abordaré todas las iniciativas y leyes promulgadas en diferentes entidades de la Unión Americana.[10]
Mi análisis partirá de las leyes que se han desarrollado en países latinoamericanos. Las razones que justifican esta decisión radican, no sólo en la proximidad geográfica y antecedentes históricos, sino también en que compartimos una familia jurídica e instituciones similares en cuanto a la forma de gobierno se refiere.
El primer caso que me gustaría exponer es el de El Salvador que, en 2025, bajo el gobierno de Nayib Armando Bukele Ortez, publicó la Ley de Fomento a Inteligencia Artificial y Tecnologías cuyo objeto es:
contribuir al avance tecnológico y crecimiento económico del país mediante el impulso del desarrollo, investigación y aplicación de la inteligencia artificial o tecnologías similares, a través de la creación de un marco regulatorio integral que permita gestionar los riesgos asociados a los referidos tipos de tecnologías y la generación de las salvaguardas pertinentes para que los desarrolladores, investigadores y otras personas involucradas con la inteligencia artificial puedan realizar sus actividades de manera eficiente, siempre dentro de los límites establecidos en esta Ley.
Esta legislación se encuentra encaminada a impulsar el uso de tecnología e incentivar la investigación en la materia, abarcando ámbitos como la democracia, la rendición de cuentas, la transparencia, la educación, la salud, la seguridad y el transporte. De igual forma promueve la creación de una Agencia estatal en la materia (Agencia Nacional de Inteligencia Artificial).
En lo que toca a la propiedad intelectual, encontramos dos artículos que para mayor referencia transcribo a continuación:
Art. 23.- Toda propiedad intelectual, incluidas patentes, derechos de autor, marcas, secretos industriales, resultante de la investigación, desarrollo o innovación de la IA realizada dentro del territorio de El Salvador, pertenecerá exclusivamente a la entidad o persona desarrolladora.
En los proyectos colaborativos que involucren a varias entidades, los derechos de propiedad serán determinados por acuerdos contractuales previos entre las partes.
Los algoritmos propietarios, conjuntos de datos y sistemas de IA desarrollados en El Salvador están protegidos por la ley y no podrán ser divulgados ni utilizados sin el consentimiento explícito del propietario.
Art. 24.- El Estado facilitará el acceso a las protecciones internacionales de propiedad intelectual que sea aplicables a la IA o tecnologías similares, asistiendo a los desarrolladores en el registro de sus innovaciones bajo tratados globales como el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) o demás que sean pertinentes.
El segundo caso es el del Perú con su Ley que promueve el uso de la Inteligencia Artificial en favor del Desarrollo Económico y Social del País que tiene por objeto: “…promover el uso de la inteligencia artificial en el marco del proceso nacional de transformación digital privilegiando a la persona y el respeto de los derechos humanos con el fin de fomentar el desarrollo económico y social del país, en un entorno seguro que garantice su uso ético, sostenible, transparente, replicable y responsable”.[11]
En la legislación del país andino no existe referencia directa a la propiedad intelectual.
El último caso sobre el que hablaré es el de Chile, que si bien no se trata de una legislación, sí de un acto del Ejecutivo que es el Decreto 12 sobre la Política Nacional de Inteligencia Artificial, en el que se lee lo siguiente:
El desarrollo y la adopción de la IA han abierto preguntas antes impensadas en materia de propiedad intelectual (PI), como si una máquina puede o no ser titular de derechos, si creaciones hechas por máquinas debiesen ser o no protegidas y cuáles son las dimensiones de las expresiones creativas que son susceptibles de protección de propiedad intelectual. Desde la música y el cine hasta la literatura y el arte visual, la IA está transformando la forma en que se produce y consume el contenido, muchas veces masificando su acceso, a la vez que plantea interrogantes sobre la originalidad, la atribución y la explotación comercial de obras generadas por algoritmos.
En este contexto es importante equilibrar la protección de los derechos e intereses legítimos de autores/as y titulares con la promoción de la innovación con IA y un acceso equitativo a la información. Este sub-eje aspira a fomentar un ecosistema digital inclusivo y ético, donde la tecnología y la creatividad se complementen para enriquecer la vida de sus ciudadanos y promover el progreso social y económico.
Conclusiones
Existe un auge de la regulación de la inteligencia artificial. Además de las leyes y decretos citados, a nivel regional existen diversas iniciativas para regularla, por ejemplo, en Panamá tenemos el Anteproyecto de Ley No. 014 “Que regula la Inteligencia Artificial en la República”, en Argentina la Ley de Regulación y Uso de la Inteligencia Artificial en la Educación y en España el Anteproyecto de Ley para el Buen uso y la Gobernanza de la Inteligencia Artificial que empataría en varios puntos con el Reglamento Europeo en la materia.
Es poco afortunado advertir que en nuestro país las iniciativas están encaminadas, en su mayoría, a regular aspectos penales y muy pocos enfocados a la protección de la propiedad intelectual. Por ello, es necesario incentivar la apertura de espacios y foros para concientizar a las y los actores políticos que la inteligencia artificial tiene importancia mayúscula para la propiedad intelectual.
Se trata, entonces, no de una falta de atención sobre el tema –las iniciativas ahí están, este año van más de 10–, sino de enfocarlo a temas específicos como el desarrollo económico, el fomento industrial y la propiedad intelectual, pero no desde su vertiente punitiva.
Otro gran reto es alcanzar una definición consensuada sobre lo que se entenderá por inteligencia artificial en la legislación mexicana. Después, definir si buscamos una ley específica –general, nacional o federal– en la materia o reformas a disposiciones existentes, iniciando por el Código Civil. Asimismo, es necesario definir si ser ´ sólo competencia federal o concurrente, como pasa con la rama penal.
[1] Subdirector Divisional de Legislación y Consulta del IMPI
[2] https://ciudadseva.com/texto/amor-verdadero-asimov/ Consulta en línea el 28 de mayo de 2025.
[3] https://users.dcc.uchile.cl/~jmaldona/documentos/El_Asesino.pdf Consulta en línea el 28 de mayo de 2025.
[4] https://parentesislegal.com/derechos-humanos-de-los-robots-una-nueva-categoria-de-derechos/
[5] https://turing.iimas.unam.mx/~ivanvladimir/posts/camino_regulacion_ia_mexico/ Consulta el 30 de mayo de 2025. –
[6] Entendido como “… el discurso político que pretende acabar con la criminalidad y la percepción de impunidad hacia los criminales mediante un aumento de las penas y los delitos que ameritan penas privativas de libertad”. Nava, Alejandro, Populismo punitivo, INACIPE, 2022, p. 22.
[7] https://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2024/12/asun_4825444_20241213_1730224444.pdf consultado el 30 de mayo de 2025.
[8] https://ricardomonrealavila.com/wp-content/uploads/2024/02/Inic_Morena_inteligencia_artificial.pdf
[9] Diccionario Jurídico Mexicano. Tomo III, IIJ-UNAM, 1983, p. 147
[10] Pueden ser consultadas en el siguiente enlace: https://www.ncsl.org/technology-and-communication/artificial-intelligence-2024-legislation
[11] https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5038703/ley-que-promueve-el-uso-de-la-inteligencia-artificial-en-fav-ley-n-31814.pdf?v=1692895308