La Constitución al alcance de una sola jurisdicción | Paréntesis Legal

César Alejandro Rincón Mayorga[1]

 

 

¿Qué nos ata a tener una Suprema Corte con tintes de Tribunal Constitucional? ¿Qué nos mantiene firmes en tener un Tribunal Electoral? Coexisten dos jurisdicciones y, para sus respectivas materias, son los máximos intérpretes de la Constitución. Es decir, hay dos tribunales que, de cierta forma, tienen la última palabra sobre cómo debe leerse la Constitución, esto genera la posibilidad de que haya contradicciones entre sí sobre un mismo tema (lo cual ha sucedido, sobre todo tratándose de libertad de expresión[2]).

En esta columna de opinión presentaré algunas ideas que he tenido en relación con la problemática a la que acabo de hacer referencia. Asimismo, planteo una posible solución consistente en la absorción de la competencia electoral por el resto de juzgados y tribunales del Poder Judicial de la Federación. Esto lo hago con la sola intención de que se abra un debate en relación con dotar de mayor seguridad jurídica la impartición de justicia constitucional.

  1. La justicia electoral

Los derechos ciudadanos de votar y ser votado se encuentran previstos en la Constitución, de ahí que la tutela de ellos se considere una forma indirecta de protección a la Carta Magna.[3] Aunado a ello, una de las decisiones fundamentales establecidas en la Constitución es la definición sobre el sistema electoral, por lo que todo lo referente a su juridicidad se considera propio del derecho constitucional.

Lo anterior, junto con una posible reminiscencia de la tesis de Ignacio Luis Vallarta, llevó al Estado mexicano a crear toda una jurisdicción exclusiva de competencia electoral. Los conflictos sobre derechos políticos fundamentales individuales (derecho a votar y ser votado), así como aquellos sobre asuntos referentes a la integración de órganos representativos (sistema electoral), se desahogarían ante tribunales creados especialmente para ello.

No obstante, la aparente separación de lo electoral del resto de materias, al derivar del derecho constitucional, estas dos materias coinciden en muchos temas. Incluso, la jurisdicción electoral realiza una especie de control de la constitucionalidad de normas al determinar la inaplicación de leyes cuando estime que éstas son contrarias a la Carta Magna. Ese supuesto en particular es un ejemplo de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación puede ser el último tribunal en establecer lo que debe entenderse por un determinado precepto de la Constitución; es decir, la Suprema Corte no tendría injerencia alguna allí.

  1. La justicia constitucional (ajena a lo electoral)

Por su parte, para la protección de derechos fundamentales, sean individuales, colectivos o difusos, tenemos en México una estructura jurisdiccional robusta y amplia. Mediante el juicio de amparo que se interpone ante jueces de distrito, y que llegan a Tribunales Colegiados o a la propia Corte vía revisión, los tribunales de la federación se encargan de resolver los conflictos entre actos de autoridad y derechos previstos por la Constitución. Habrá casos de trascendencia que se resolverán por el Alto Tribunal y éste tendrá la última palabra por lo que respecta a cómo debe interpretarse un derecho constitucional en particular.

Asimismo, la Corte tiene competencia exclusiva para conocer de los mecanismos de control de la constitucionalidad de actos y normas tal como lo son la Controversia Constitucional y la Acción de Inconstitucionalidad. En ellas, puede hacer interpretaciones directas de la Constitución sin necesidad de que dicho control pase a través del estudio de derechos o de actos en concreto (habrá casos en los que se analice un acto de aplicación en la Controversia Constitucional).

Esto es, tanto por lo que respecta al medio de defensa de derechos fundamentales (amparo), como a la protección de la Constitución en su totalidad (controversias y acciones), la Suprema Corte es quien tiene la última palabra para la definición del alcance de los preceptos constitucionales.

  1. Propuesta sobre la unificación de ambas competencias jurisdiccionales

Tanto la justicia electoral como la constitucional (diversa a lo electoral) tienen áreas en común:

a. Ambas procuran la protección a derechos individuales: la electoral protege los derechos a votar y ser votados, y el derecho a la libre asociación; la constitucional, de aquellos diversos a los político-electorales. Estos, por su propia naturaleza, tienen el alcance limitado de resguardar únicamente a quienes ejerzan la acción correspondiente.

b. Del mismo modo, las dos competencias jurisdiccionales controlan actos que pudieren tener incidencia general: la electoral conoce de asuntos relativos al desarrollo de elecciones, conformación de organismos políticos y del sistema electoral; la constitucional, de las competencias entre los diversos órganos del Estado, o del control de normas con efectos generales.

Lo que pretendo señalar aquí es que, en ambas jurisdicciones, los mecanismos que se desahogan ante ellas tienen ciertas semejanzas, pues en los dos se ventilan casos de protección de derechos, así como asuntos con posibles incidencias generales.

De igual manera, como lo adelanté al inicio de esta columna de opinión, hay temáticas respecto de las cuales tanto los tribunales electorales como los de constitucionalidad ajena a lo electoral pueden conocer. La lista es amplia, de los que destaco:

a. El derecho a la libertad de expresión;

b. Derecho a la libertad de asociación;

c. Derecho sancionador, así como los principios que de él se derivan, y

d. La determinación de los alcances, términos, y principios aplicables en los procesos electorales.

A mi entender, existe el riesgo de que las justicias constitucional-no-electoral y la electoral lleguen a conclusiones divergentes sobre un mismo tema, lo cual atenta contra la seguridad jurídica. Por otro lado, advierto que hay una separación entre ambas jurisdicciones, lo cual complejiza innecesariamente nuestro sistema judicial y, en el caso de la justicia electoral, aleja su acceso de la ciudadanía (6 salas regionales y una sala superior para todo el país).

La idea que ha rondado mi mente por cierto tiempo, la cual no tengo definida a detalle aún, pero que propongo para iniciar un debate al respecto, conlleva la eliminación de los tribunales especializados en materia electoral, y la absorción de su competencia por la estructura de control de la constitucionalidad del resto del Poder Judicial de la Federación.

Los tribunales de amparo, mismos que están especializados en el desahogo de procedimientos de salvaguarda de derechos, podrían conocer de los juicios de protección a los derechos electorales de individuos, así como de aquellos relacionados con la libertad de asociación de partidos políticos y sus miembros.

Los Tribunales Colegiados, a su vez, podrían avocarse a procedimientos especiales sobre el cálculo, integración y validez de elecciones de ciertos cargos de elección popular; en lo relativo a esto pienso en procesos electorales de senadores, diputados, así como munícipes. De igual manera, propongo que estos tribunales conozcan sobre cuestiones relacionadas con sanciones administrativas.

Por su parte, la Suprema Corte conocería sobre los recursos correspondientes a la definición de las reglas generales sobre los procesos electorales. Del mismo modo, la Corte desahogaría las impugnaciones sobre elecciones de gobernadores y presidencia de la República.

Con un sistema tal como lo propongo, la interpretación de la Constitución estará a cargo de una sola jurisdicción. Además, se aprovecharía la vasta infraestructura que ya existe de tribunales federales en todo el país. Insisto, probablemente mi propuesta sigue en ciernes, pero sí avizoro la necesidad de replantear el modelo que ha mantenido separado en nuestro país la materia electoral del resto de la justicia constitucional. Dejo estas ideas aquí para invitar a la reflexión sobre este tema.

 

[1] Licenciado en Derecho por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Guadalajara; Maestro en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México; Doctor en Derecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.

[2] Sobre el particular, hago una relación de la incoherencia entre ambos tribunales en relación con la libertad de expresión en Rincón Mayorga, César Alejandro, “Constitución democracia y libertad de expresión”, El Foro, vigésima tercera época, tomo XXX, número 1, primer semestre 2020.

[3] No entraré en detalle, pero esto es así porque el objetivo principal de los juicios de protección de derechos no es tutelar directamente la Constitución, sino los derechos en sí. Pero, al encontrarse estos en la Constitución, entonces de cierta forma también se protege ésta última.

César Alejandro Rincón Mayorga[1]

 

 

¿Qué nos ata a tener una Suprema Corte con tintes de Tribunal Constitucional? ¿Qué nos mantiene firmes en tener un Tribunal Electoral? Coexisten dos jurisdicciones y, para sus respectivas materias, son los máximos intérpretes de la Constitución. Es decir, hay dos tribunales que, de cierta forma, tienen la última palabra sobre cómo debe leerse la Constitución, esto genera la posibilidad de que haya contradicciones entre sí sobre un mismo tema (lo cual ha sucedido, sobre todo tratándose de libertad de expresión[2]).

 

En esta columna de opinión presentaré algunas ideas que he tenido en relación con la problemática a la que acabo de hacer referencia. Asimismo, planteo una posible solución consistente en la absorción de la competencia electoral por el resto de juzgados y tribunales del Poder Judicial de la Federación. Esto lo hago con la sola intención de que se abra un debate en relación con dotar de mayor seguridad jurídica la impartición de justicia constitucional.

 

  1. La justicia electoral

 

Los derechos ciudadanos de votar y ser votado se encuentran previstos en la Constitución, de ahí que la tutela de ellos se considere una forma indirecta de protección a la Carta Magna.[3] Aunado a ello, una de las decisiones fundamentales establecidas en la Constitución es la definición sobre el sistema electoral, por lo que todo lo referente a su juridicidad se considera propio del derecho constitucional.

 

Lo anterior, junto con una posible reminiscencia de la tesis de Ignacio Luis Vallarta, llevó al Estado mexicano a crear toda una jurisdicción exclusiva de competencia electoral. Los conflictos sobre derechos políticos fundamentales individuales (derecho a votar y ser votado), así como aquellos sobre asuntos referentes a la integración de órganos representativos (sistema electoral), se desahogarían ante tribunales creados especialmente para ello.

 

No obstante, la aparente separación de lo electoral del resto de materias, al derivar del derecho constitucional, estas dos materias coinciden en muchos temas. Incluso, la jurisdicción electoral realiza una especie de control de la constitucionalidad de normas al determinar la inaplicación de leyes cuando estime que éstas son contrarias a la Carta Magna. Ese supuesto en particular es un ejemplo de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación puede ser el último tribunal en establecer lo que debe entenderse por un determinado precepto de la Constitución; es decir, la Suprema Corte no tendría injerencia alguna allí.

 

  1. La justicia constitucional (ajena a lo electoral)

 

Por su parte, para la protección de derechos fundamentales, sean individuales, colectivos o difusos, tenemos en México una estructura jurisdiccional robusta y amplia. Mediante el juicio de amparo que se interpone ante jueces de distrito, y que llegan a Tribunales Colegiados o a la propia Corte vía revisión, los tribunales de la federación se encargan de resolver los conflictos entre actos de autoridad y derechos previstos por la Constitución. Habrá casos de trascendencia que se resolverán por el Alto Tribunal y éste tendrá la última palabra por lo que respecta a cómo debe interpretarse un derecho constitucional en particular.

 

Asimismo, la Corte tiene competencia exclusiva para conocer de los mecanismos de control de la constitucionalidad de actos y normas tal como lo son la Controversia Constitucional y la Acción de Inconstitucionalidad. En ellas, puede hacer interpretaciones directas de la Constitución sin necesidad de que dicho control pase a través del estudio de derechos o de actos en concreto (habrá casos en los que se analice un acto de aplicación en la Controversia Constitucional).

 

Esto es, tanto por lo que respecta al medio de defensa de derechos fundamentales (amparo), como a la protección de la Constitución en su totalidad (controversias y acciones), la Suprema Corte es quien tiene la última palabra para la definición del alcance de los preceptos constitucionales.

 

  1. Propuesta sobre la unificación de ambas competencias jurisdiccionales

 

Tanto la justicia electoral como la constitucional (diversa a lo electoral) tienen áreas en común:

 

a. Ambas procuran la protección a derechos individuales: la electoral protege los derechos a votar y ser votados, y el derecho a la libre asociación; la constitucional, de aquellos diversos a los político-electorales. Estos, por su propia naturaleza, tienen el alcance limitado de resguardar únicamente a quienes ejerzan la acción correspondiente.

 

b. Del mismo modo, las dos competencias jurisdiccionales controlan actos que pudieren tener incidencia general: la electoral conoce de asuntos relativos al desarrollo de elecciones, conformación de organismos políticos y del sistema electoral; la constitucional, de las competencias entre los diversos órganos del Estado, o del control de normas con efectos generales.

 

Lo que pretendo señalar aquí es que, en ambas jurisdicciones, los mecanismos que se desahogan ante ellas tienen ciertas semejanzas, pues en los dos se ventilan casos de protección de derechos, así como asuntos con posibles incidencias generales.

 

De igual manera, como lo adelanté al inicio de esta columna de opinión, hay temáticas respecto de las cuales tanto los tribunales electorales como los de constitucionalidad ajena a lo electoral pueden conocer. La lista es amplia, de los que destaco:

 

a. El derecho a la libertad de expresión;

b. Derecho a la libertad de asociación;

c. Derecho sancionador, así como los principios que de él se derivan, y

d. La determinación de los alcances, términos, y principios aplicables en los procesos electorales.

A mi entender, existe el riesgo de que las justicias constitucional-no-electoral y la electoral lleguen a conclusiones divergentes sobre un mismo tema, lo cual atenta contra la seguridad jurídica. Por otro lado, advierto que hay una separación entre ambas jurisdicciones, lo cual complejiza innecesariamente nuestro sistema judicial y, en el caso de la justicia electoral, aleja su acceso de la ciudadanía (6 salas regionales y una sala superior para todo el país).

 

La idea que ha rondado mi mente por cierto tiempo, la cual no tengo definida a detalle aún, pero que propongo para iniciar un debate al respecto, conlleva la eliminación de los tribunales especializados en materia electoral, y la absorción de su competencia por la estructura de control de la constitucionalidad del resto del Poder Judicial de la Federación.

 

Los tribunales de amparo, mismos que están especializados en el desahogo de procedimientos de salvaguarda de derechos, podrían conocer de los juicios de protección a los derechos electorales de individuos, así como de aquellos relacionados con la libertad de asociación de partidos políticos y sus miembros.

 

Los Tribunales Colegiados, a su vez, podrían avocarse a procedimientos especiales sobre el cálculo, integración y validez de elecciones de ciertos cargos de elección popular; en lo relativo a esto pienso en procesos electorales de senadores, diputados, así como munícipes. De igual manera, propongo que estos tribunales conozcan sobre cuestiones relacionadas con sanciones administrativas.

 

Por su parte, la Suprema Corte conocería sobre los recursos correspondientes a la definición de las reglas generales sobre los procesos electorales. Del mismo modo, la Corte desahogaría las impugnaciones sobre elecciones de gobernadores y presidencia de la República.

 

Con un sistema tal como lo propongo, la interpretación de la Constitución estará a cargo de una sola jurisdicción. Además, se aprovecharía la vasta infraestructura que ya existe de tribunales federales en todo el país. Insisto, probablemente mi propuesta sigue en ciernes, pero sí avizoro la necesidad de replantear el modelo que ha mantenido separado en nuestro país la materia electoral del resto de la justicia constitucional. Dejo estas ideas aquí para invitar a la reflexión sobre este tema.

[1] Licenciado en Derecho por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Guadalajara; Maestro en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México; Doctor en Derecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.

[2] Sobre el particular, hago una relación de la incoherencia entre ambos tribunales en relación con la libertad de expresión en Rincón Mayorga, César Alejandro, “Constitución democracia y libertad de expresión”, El Foro, vigésima tercera época, tomo XXX, número 1, primer semestre 2020.

[3] No entraré en detalle, pero esto es así porque el objetivo principal de los juicios de protección de derechos no es tutelar directamente la Constitución, sino los derechos en sí. Pero, al encontrarse estos en la Constitución, entonces de cierta forma también se protege ésta última.