Raymundo Manuel Salcedo Flores
Sumario
El presente artículo analiza la forma correcta de impugnar la prueba pericial en los juicios mercantiles, diferenciando entre el proceso escrito y el proceso oral. Se estudian las herramientas previstas por el Código de Comercio para cuestionar un dictamen pericial —observaciones, objeciones, cuestionamientos y, en su caso, la solicitud de tercero en discordia—, así como los límites de los medios de impugnación procesal, que son ineficaces frente a los dictámenes periciales. Se concluye que el ataque idóneo al dictamen pericial debe realizarse directamente sobre el contenido técnico del mismo y no a través de recursos, pues éstos únicamente proceden contra resoluciones judiciales. La adecuada comprensión de estas distinciones resulta crucial para evitar preclusiones y garantizar una defensa eficaz en los procesos mercantiles.
Introducción
En materia mercantil es frecuente que se ofrezca la prueba pericial para demostrar ciertos extremos de la acción y de la excepción, según el caso. Como ya se dijo en el artículo publicado en esta misma revista en agosto de 2025, la prueba pericial puede resultar crucial en ciertos procesos y es importante saber qué hacer frente al dictamen que rinde el perito de la parte contraria. Al respecto, existen dos grandes distinciones que deben hacerse sobre este particular: el proceso escrito y el proceso oral en materia mercantil.
Proceso escrito
En el proceso escrito, el artículo 1253 del Código de Comercio regula de manera expresa la forma en que se ofrecerá y desahogará la prueba pericial, en este se establecen los mecanismos para que la prueba quede conformada, ya de forma colegiada con el dictamen de los peritos de las partes o incluso con el tercero en discordia, o con un perito único, según el caso, tal como lo ha interpretado la tesis de rubro “PRUEBA PERICIAL EN MATERIA MERCANTIL. POR LA CONDUCTA OMISA DE LAS PARTES, EN OCASIONES PUEDE NO SER COLEGIADA.”[1]
La prueba pericial se perfecciona desde el momento en que el perito rinde su dictamen en el plazo concedido, pero ello no excluye la posibilidad de las partes de ejercer las facultades que les confiere la ley para una mejor conformación de la prueba pericial, que son, a saber:
a) Formular observaciones en términos de lo previsto por la fracción IX del artículo 1253 del Código de Comercio.
b) Solicitar la intervención de un perito tercero en discordia, que sólo procederá cuando los dictámenes rendidos sean sustancialmente contradictorios y el juez estime que es posible encontrar soluciones que aporten elementos de convicción en los mismos, en términos del artículo 1255 del Código de Comercio.
c) Interrogar a los peritos, en términos del artículo 1258 del Código de Comercio.
La posibilidad de formular observaciones o incluso impugnaciones al dictamen rendido no debe interpretarse en el sentido de que debe impugnarse el auto que tenga por rendido el dictamen, sino que, si es interés de la parte en cuestión impugnar el dictamen, deberá hacerlo dentro del plazo que le conceda el órgano jurisdiccional o bien dentro del plazo genérico previsto en el artículo 1079 fracción VI del Código de Comercio, puntualizando las objeciones e impugnaciones que se realicen; y en caso de que desee hacer observaciones, estas podrán hacerse en cualquier tiempo, tal como lo preceptúa el artículo 1253 fracción IX del mismo ordenamiento.
Por lo contrario, los medios de impugnación que prevé la legislación mercantil son aplicables únicamente en contra de las resoluciones que dicta el juez, pero no así respecto de los escritos promovidos por las partes ni de los dictámenes periciales, de modo tal que cualquier medio de impugnación sería improcedente en contra del dictamen, sino sólo las observaciones, objeciones o impugnaciones que hagan valer oportunamente las partes, así como la facultad para formular cuestionamientos.
Ahora bien, las observaciones u objeciones que se pretendan hacer valer en contra del dictamen pericial deben hacerse siempre con la asesoría del perito que uno mismo haya contratado, quien conoce los pormenores del caso y sabrá qué preguntar o cuáles son los puntos débiles de la pericial de la contraparte o del tercero en discordia, según el caso, de modo que no es recomendable que, desde la perspectiva únicamente del abogado, se realicen las observaciones u objeciones correspondientes, ni tampoco que se formulen preguntas en audiencia sólo desde la perspectiva del abogado, se recomienda siempre contar con la asesoría del experto que es, desde luego, el perito.
Es importante señalar que la valoración de la prueba se realiza en sentencia, de modo tal que el auto que tiene por rendido el dictamen, salvo que por sí mismo cause un perjuicio procesal (por ejemplo, tenga por rendido un dictamen que fue presentado extemporáneamente), por lo general no deviene en alguna violación procesal, por lo que la parte que desee impugnar el dictamen deberá hacerlo sin hacer uso del medio de impugnación que corresponda para el auto, sino de manera directa ejercer la impugnación al dictamen.
Proceso oral
En el proceso oral, la prueba pericial tiene un régimen distinto: se desahoga en la audiencia de juicio, en donde deberá rendirse el dictamen correspondiente.
El perito, a su vez, queda obligado a comparecer a la audiencia en la que deberá responder los cuestionamientos de las partes y del juez, y acreditar su calidad técnica en términos del artículo 1390 bis 48 del Código de Comercio; en ese sentido, la facultad que tienen las partes frente a ese dictamen se circunscribe a:
a) Formular preguntas al perito en la audiencia.
b) Formular observaciones por vía de alegatos.
Dado que en materia mercantil oral no existen medios de defensa en términos del artículo 1390 bis, segundo párrafo del Código de Comercio, no resulta aplicable el comentario antes vertido sobre el uso de los medios de impugnación, pero es importante precisar que sí es posible manifestar en audiencia las observaciones que se tengan al dictamen rendido ya sea por la contraria o por el perito tercero en discordia.
Conclusión
La prueba pericial puede resultar fundamental para los procesos mercantiles y, conocer el desahogo de esta y las acciones que se pueden tomar frente al dictamen rendido por la contraparte puede resultar crucial ante el principio preclusivo que opera en la materia.
La mejor acción que se puede tomar para lograr un resultado favorable en los casos donde el juicio depende de la prueba pericial es aportar al proceso el dictamen correspondiente, pero a la vez, y siempre sobre la base de la asesoría del perito, que es el experto en su materia, realizar las observaciones y objeciones que procedan al dictamen de la contraparte o del tercero en discordia según el caso.
El uso inadecuado de los recursos para impugnar el dictamen puede devenir en un grave problema porque los recursos están diseñados para combatir las resoluciones del juez, no las promociones de las partes, de modo tal que no es dable dar entrada ni declarar fundados recursos que persigan el fin de impugnar el dictamen pericial, sino que estas impugnaciones deberán hacerse valer de manera directa contra el dictamen y no mediante recurso.
[1] Tesis XVII.2o.C.T.20 C, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente a la novena época, tomo XX, julio de 2004, página 1777, con registro digital 181058.