El derecho al descanso de las personas trabajadoras durante la jornada laboral. Ley silla | Paréntesis Legal

Rogelia Gómez Vargas

Heberardo González Garza

 

 

La denominada Ley Silla, es una reforma a la Ley Federal del Trabajo, cuyo objetivo es proteger la salud, dignidad y el derecho al descanso de las personas trabajadoras, evitando que permanezcan en posturas forzadas durante toda la jornada laboral.

El derecho al descanso ha sido históricamente una de las principales conquistas del movimiento obrero, pues constituye un elemento indispensable para la salud física y mental de las personas trabajadoras. En México, la reciente incorporación de la Ley Silla al marco jurídico laboral representa un avance significativo en la protección de este derecho. Su propósito es garantizar que los trabajadores puedan desempeñar sus funciones en condiciones dignas, evitando la permanencia obligada de pie y permitiendo periodos de recuperación adecuados.

La idea de garantizar un asiento en el trabajo no es nueva. Desde principios del siglo XX, países como España, Chile y Argentina reconocieron que permanecer de pie durante largas horas atentaba contra la salud de los trabajadores. De ahí surgieron leyes conocidas como “Ley de la Silla”, que obligaban a los empleadores a proporcionar asientos en comercios, talleres y fábricas. Aquellas disposiciones, aunque sencillas, marcaron un hito: pusieron en el centro la dignidad y el bienestar de las personas trabajadoras.[1]

Más de un siglo después, México retoma esa reflexión y la transforma en acción legislativa. La reforma a la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024, establece de manera clara que los centros de trabajo deben contar con sillas con respaldo y que no puede obligarse a nadie a pasar toda la jornada de pie, salvo en casos estrictamente necesarios por la naturaleza del empleo.

¿Por qué es tan importante esta medida? Porque reconoce algo fundamental: el derecho al descanso digno dentro de la jornada. No se trata solo de comodidad, sino de salud pública. Quien permanece horas de pie enfrenta problemas que van desde fatiga crónica y dolores musculares, hasta insuficiencia venosa, varices o daños en rodillas y espalda. Estas afectaciones no solo disminuyen la calidad de vida de las personas, también impactan negativamente en la productividad y en el desarrollo económico del país.

La reforma, además, tiene un profundo sentido de justicia social. México fue pionero en 1917 al reconocer en su Constitución los derechos laborales. Sin embargo, durante décadas millones de trabajadores y trabajadoras han vivido condiciones precarias, en muchos casos contrarias a ese espíritu constitucional. Ahora, al garantizar el derecho a contar con un asiento en el trabajo, damos un paso más en saldar esa deuda histórica.

La Ley Silla, incorporada al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, establece la obligación patronal de proporcionar asientos a los trabajadores que realicen sus actividades en posición estática, ya sea de pie o sentados, y de permitirles el descanso periódico. Asimismo, el descanso no se limita a los periodos entre jornadas, sino que también debe garantizarse durante la propia ejecución del trabajo. En este punto, esta reforma visibiliza la importancia de pequeños intervalos de recuperación dentro de la jornada, que contribuyen a la productividad y reducen riesgos de enfermedades laborales.

Desde una perspectiva jurídica, el derecho al descanso encuentra fundamento en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce la jornada limitada, los descansos obligatorios y el derecho a condiciones dignas de trabajo. En este sentido, la Ley Silla no sólo atiende a una necesidad ergonómica, sino que se inserta en un marco más amplio de derechos humanos laborales, alineado con los estándares internacionales de la Organización Internacional del Trabajo.

Desde la perspectiva de los derechos humanos, el descanso está vinculado al derecho a la salud y a la dignidad de la persona. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce en su artículo 7 el derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, lo cual incluye el tiempo de reposo y ocio. Este enfoque internacional refuerza la idea de que no se trata de un beneficio accesorio, sino de un derecho indispensable para la vida plena.

En el ámbito práctico, el descanso permite que la persona trabajadora reponga energías, prevenga riesgos laborales y eleve su productividad. La ausencia de este derecho puede generar enfermedades físicas, estrés, desgaste emocional y un impacto negativo en el entorno familiar y social. De ahí que medidas recientes, como la reducción de la jornada laboral o la llamada “Ley Silla”, busquen fortalecer la protección al bienestar de los trabajadores en México.

Bajo esa tesitura, con el objetivo de garantizar el derecho al descanso de las personas trabajadoras, la reforma a la Ley Federal del Trabajo de 19 de diciembre de 2024, modificó los artículos 132, 133, 422 y 423 en su contenido, redacción y se adicionaron fracciones, que para una mayor comprensión, son visibles en el cuadro siguiente:

Texto normativo antes de la reforma de 19 de diciembre de 2024.

Texto normativo de la reforma de 19 de diciembre de 2024.

 

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

 

[…]

 

V.- Mantener el numero suficientes de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.

Artículo 132.- Son obligaciones de las personas empleadoras:

 

[…]

 

V.- Proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral. En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.

 

Articulo 133.- Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

 

[…]

 

 

Articulo 133.- Queda prohibido a las personas empleadoras o a sus representantes:

 

[…]

 

XVII. Realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores.

 

XVII Bis. Obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones

.

Articulo 422.- Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.

 

Artículo 422.- Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para personas trabajadoras y empleadoras en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.

 

Articulo 423.- El reglamento contendrá:

 

I. Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y periodos de reposo durante la jornada;

 

[…]

 

V. Normas para el uso de los asientos y sillas a que ser refiere el artículo 132, fracción V;

 

VIII. Tiempo y forma en que los trabajadores deberán someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicen las autoridades;

 

X. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se le aplique la sanción.

 

Artículo 423.- El reglamento contendrá:

 

I. Horas de entrada y salida de las personas trabajadoras, tiempo destinado para las comidas y períodos obligatorios de reposo durante la jornada;

 

[…]

 

V. Normas que regulen el derecho de las personas trabajadoras para usar los asientos o sillas con respaldo durante la jornada laboral, de conformidad con lo previsto por el artículo 132, fracción V;

 

VIII. Tiempo y forma en que las personas trabajadoras deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades;

 

X. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. La persona trabajadora tendrá derecho a ser oída antes de que se aplique la sanción.

 

En ese sentido, con la Ley Silla surgen obligaciones para la persona empleadora y para la trabajadora y cuyo cumplimiento garantiza un aspecto del derecho al descanso, siendo las siguientes:

OBLIGACIONES

PERSONAS TRABAJADORAS PERSONA EMPLEADORA

1. Aportar información para la elección del asiento.

 

2. Participar en la capacitación.

 

3. Usar y cuidar el asiento asignado.

 

4. Reportar fallas a través de la Comisión de Seguridad e Higiene.

 

5. Mantener limpios y ordenados los espacios.

 

6. Someterse a los exámenes médicos correspondientes.

 

1. Identificar y evaluar riesgos por bipedestación.

 

2. Incorporar medidas técnico-administrativas: sillas con respaldo, alternancia de tareas, calzado ergonómico, pisos amortiguados, pausas activas.

 

3. Informar a las personas trabajadoras sobre los riesgos.

 

4. Señalizar áreas de descanso.

 

5. Canalizar a atención médica en caso de síntomas relacionados con la postura.

 

La implementación de la Ley Silla constituye un reconocimiento al derecho al descanso como parte de la dignidad humana en el trabajo. Su importancia radica no sólo en la provisión de un asiento, sino en el mensaje de que las condiciones laborales deben adaptarse a las necesidades físicas de los trabajadores y no al revés. En consecuencia, esta reforma reafirma que el derecho al descanso no es un privilegio, sino un componente esencial de la justicia laboral y de la protección integral de la salud en el trabajo.

 En suma, esta reforma refleja una convicción: el trabajo debe ejercerse en condiciones dignas, seguras y humanas. Asegurar un lugar para sentarse parece algo simple, pero representa un cambio trascendental: cuidar la salud de quienes sostienen con su esfuerzo la vida económica y social del país, y fortalecer al mismo tiempo la productividad de las empresas.

[1] https://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2024/10/asun_4778865_20241002_1727981976.pdf. Consultada el 8 de septiembre de 2025.