El mérito y la democratización del Poder Judicial | Paréntesis Legal
René Rubio Escobar

 

Al explicar las razones de la actual polarización que se vive en gran parte del mundo, Michael Sandel, profesor de la Universidad de Harvard[i], considera que la distinción que socialmente solemos realizar entre ganadores y perdedores, en función del éxito económico o profesional obtenido, es el detonante de esa confrontación social.

En su obra “La tiranía del mérito”, Sandel realiza un análisis detallado de los efectos que tiene la actitud de quienes habiendo logrado un título universitario y una carrera profesional que les permite vivir en mejores condiciones que al resto de la gente, los conduce a considerar que su éxito se debe solamente a su esfuerzo y mérito, lo cual contiene implícito un mensaje degradante para quienes no han logrado destacar en el ámbito económico o social, que consiste en creer que también esas personas son responsables de su propia desgracia, al no haberse esforzado lo suficiente para progresar.

Para Sandel, actualmente vivimos bajo esquemas de convivencia social en los que no es reconocido y valorado con dignidad el trabajo de personas que no ostentan un título profesional, a pesar de que una gran parte de las labores que realizan son fundamentales para las comunidades donde se desarrollan.

En la misma línea, Sandel frecuentemente reflexiona acerca de la representatividad en los puestos de poder y ejemplifica a los órganos legislativos, donde la gran mayoría de las personas congresistas tienen un título universitario o incluso posgrados (refiriéndose a la realidad actual de los Estados Unidos), mientras que, desde el punto de vista poblacional, los graduados son una minoría.

Para dicho autor, una forma de enriquecer el sistema democrático y la convivencia social implica el reconocimiento de los oficios y de los trabajadores que no ostentan un título universitario, así como actuar con solidaridad social, basada en la idea de que ninguno de nosotros en realidad es producto de su propio esfuerzo, pues además de que existen circunstancias aleatorias (como el lugar, la familia o el nivel socioeconómico en que nacemos) existen circunstancias de desventaja social que actualmente hacen difícil sostener que el esfuerzo y el mérito académico sean las únicas formas de lograr una movilidad social ascendente.

Para él, muchas de las personas que pertenecen a los estratos más pobres difícilmente lograrán salir de la pobreza aún y cuando accedan a una educación de calidad, precisamente porque su punto de partida en esa “carrera” por el éxito, se encuentra muy por detrás de otras personas que simple y sencillamente nacieron en mejores condiciones para progresar o en todo caso, mantenerse en un status privilegiado.

Recientemente, Michael Sandel visitó nuestro país en un encuentro organizado en la Universidad Nacional Autónoma de México. Durante los días previos a su visita, la periodista Carmen Aristegui entrevistó a Sandel y le preguntó su opinión acerca de la reforma judicial mexicana, que pasó de un sistema de méritos para seleccionar a quienes ejercen el cargo de jueces, magistrados y ministros, a uno de elección popular[ii].

En sus respuestas, Sandel aceptó que el hecho de que los jueces fueran electos mediante el sufragio tenía el enorme riesgo de que sus resoluciones fueran tendentes a favorecer a las mayorías políticas o existieran influencias indebidas en la administración de justicia, y por otro lado, reconoció también que la elección judicial podía ser una oportunidad para que personas que antes no eran representadas en el Poder Judicial pudieran ocupar posiciones en éste; así que no se expresó en forma categórica sobre la conveniencia o no de la reforma judicial.

Sin embargo, la entrevista con Michael Sandel y las reflexiones de “La tiranía del mérito” nos hacen pensar nuevamente en los diversos retos que están surgiendo con motivo de la elección de jueces, magistrados y ministros.

En cuanto a estos últimos, es importante indicar que aún en el sistema anterior a la reforma judicial de 2024, la Suprema Corte de Justicia de la Nación era conformada por personas que eran elegidas desde una perspectiva de participación política, ya que para cubrir una vacante en el más Alto Tribunal de la Nación, era necesario que la persona Presidenta de la República propusiera una terna al Senado, y era éste quien realizaba la designación, en la inteligencia de que si la terna era rechazada en dos ocasiones, sería la o el titular del Poder Ejecutivo Federal quien realizaría el nombramiento.

En ese sentido, la conformación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación era un reflejo del consenso entre grupos parlamentarios y otro de los poderes de la unión, por lo que existía un rasgo político en el proceso, lo cual no es raro en modo alguno, puesto que esa forma de designación (con participación de poderes políticos) se encuentra establecida en diversas constituciones a nivel global[iii].

Debido a su jerarquía, la Suprema Corte de Justicia establece los criterios obligatorios y emite los precedentes que han de ser aplicados por otros tribunales inferiores, a nivel nacional, sean locales o federales; esto quiere decir que la faceta de representación política del poder judicial se satisface en la medida que los más altos tribunales son designados con intervención de los poderes políticos, por lo que la pluralidad de la integración de la Suprema Corte depende de las decisiones de los órganos políticos.

Sin embargo, el tema es distinto cuando se trata de jueces y magistrados, es decir, quienes ocupan cargos inferiores en la jerarquía judicial, pues en el caso de éstos, la intervención de los poderes políticos, entre ellos los partidos, trae como consecuencia el riesgo de regionalizar las inclinaciones políticas hacia la administración de justicia, sobre todo si a pesar de las restricciones previstas en la constitución general con motivo de la reforma judicial[iv], en la elección extraordinaria de 2025 los partidos políticos tuvieron una importante influencia en los resultados electorales.

Desde esa perspectiva, habría que reconocer -volviendo a Michael Sandel-, que si de algo estamos seguros es que cuando vamos a ser sometidos a una cirugía, queremos que sea un cirujano capacitado quien la realice, lo mismo que si abordamos un avión, queremos que sea un piloto experimentado quien tenga en sus manos el destino de la aeronave.

Esto quiere decir que el mérito puede verse desde dos ángulos: la preparación necesaria, los conocimientos suficientes para realizar un trabajo que los requiere, y por otro lado, la asociación de los resultados económicos y profesionales al esfuerzo personal, o bien, que los espacios de poder no puedan ser ocupados por personas con un bagaje distinto a la preparación y el éxito profesional.

Así, las funciones de los jueces requieren tanto los conocimientos especializados suficientes para ejercer los más altos cargos de la judicatura, como la sensibilidad para conocer los problemas y realidades sociales que permita tomar las mejores decisiones en los conflictos cotidianos.

No obstante, la constitución general, en su redacción actual, no necesariamente satisface a cabalidad ninguno de los dos aspectos, en principio, por los bajos requerimientos de preparación académica y de experiencia en el ámbito jurídico (promedio de calificaciones de 8 y 9 durante los estudios de grado o posgrado, lo cual dice poco acerca de la formación e idoneidad de los candidatos), aunado a un proceso de selección aleatorio en caso de que existan muchas personas que reúnan los requisitos mínimos (con resultados también aleatorios).

Además, ninguno de los elementos de evaluación que refiere la constitución es suficiente para dar noticia de esa sensibilidad requerida para realizar la labor de juzgar, pues las cartas de recomendación de colegas o vecinos nada dicen sobre ello, sino solo se trata del testimonio que suscribe una persona en favor de otra, sin mayor consecuencia sobre lo cierto o falso de la información proporcionada, ni de la manera en que fue adquirido el conocimiento de la persona para poder recomendarla. A todo ello se suma una entrevista de 5 o 7 minutos con un comité de evaluación.

Vista así, la reforma judicial no necesariamente favorece la democratización de la justicia, si por democratización ha de entenderse que personas que antes no podían hacerlo, ahora sean representadas en el Poder Judicial; primero, porque dicho poder no realiza una función representativa de la población como elemento primordial de su razón de existir, sino que resuelve conflictos con base en la normatividad aplicable, lo cual no tiene una relación directa con el origen de las personas candidatas o finalmente, electas como juzgadoras.

Quien realiza esa función la debe ejercer para todas, no solamente para quienes votaron por él o ella, ni tampoco solamente para quienes coincidan con su ideología; la judicatura debe actuar de manera imparcial y general para todo usuario.

En todo caso, asumir que la democratización deriva del hecho de que las personas juzgadoras sean electas trae necesariamente como consecuencia involucrar un elemento ideológico, que si bien existe en la función judicial, su pluralidad no se garantiza con el voto popular, dado que las reglas de elección de candidatos no se encuentran relacionadas con ello, esto es, los requisitos constitucionales de elegibilidad no tienen vinculación con la orientación jurídico política de las personas que se someterán a elecciones.

Lo anterior nos conduce al siguiente planteamiento: si queremos que la judicatura sea una institución que inspire confianza en la sociedad con todos los beneficios que ello implica (la prevalencia del estado de derecho, la seguridad jurídica, y por ende, el crecimiento económico y el bienestar social a través del desarrollo), para lo cual debe contarse con servidores públicos capacitados y con suficiente experiencia para esta tarea; y por otro lado, deseamos que exista una pluralidad en la conformación de los tribunales que impartan justicia, entonces será necesario hacer nuevos ajustes a nuestra constitución, a partir de las experiencias que nos ha dejado la elección extraordinaria de 2025.

Sobre todo, si queremos cumplir con uno de los más importantes postulados de la reforma judicial, específicamente, que los partidos políticos no tengan participación en la elección de personas juzgadoras, o en la forma más acorde con las frases que dieron origen a la reforma: separar al poder político de la impartición de justicia.

Todo lo cual parece complicado en este momento, pues como se advirtió desde los trabajos preparatorios para la reforma de 2024, en nuestro país, la participación política (que es en lo que se traduce postular candidatos a jueces y magistrados), se logra a partir de las plataformas establecidas por los partidos políticos; de ahí la dificultad de mantener el modelo de elección en los términos que se encuentra diseñado en este momento.

Por ello, si la inseguridad jurídica y la influencia política en la administración de justicia son condiciones que alejan la intención de realizar negocios con nuestro país, y por ende, disminuyen las posibilidades de creación de nuevas fuentes de empleo que permitan a la población desarrollarse desde el punto de vista económico y social, debemos reflexionar seriamente sobre las reformas y proponer las necesarias para evitar el deterioro económico.

Así, si la decisión de los órganos políticos encargados de reformar la constitución es que exista una representación popular en el Poder Judicial, una forma de realizarlo será en todo caso, aquella que permita que la conformación de la Suprema Corte de Justicia derive de un consenso entre las fuerzas políticas de nuestro país, siempre desde la perspectiva de que los candidatos reúnan los requisitos de especialización, y por otro lado, se conserve la experiencia y los conocimientos en el ámbito judicial del personal profesional que aun se mantiene en el Poder Judicial, derivado del modelo de selección anterior; asimismo, permitiendo robustecer y mantener el sistema de carrera judicial a fin de que las personas que ocupen los puestos distintos a ministros y ministras de la Suprema Corte de Justicia (juezas, jueces, magistradas y magistrados), tengan los conocimientos indispensables para enfrentar la responsabilidad, desde un perspectiva diferenciada de la política.

¿Será posible conformar un sistema que aporte los dos elementos -conocimiento y pluralidad- en los términos que aparentemente quiso el poder reformador de la constitución? Será necesario para ello, primero, aceptar los puntos débiles de la reforma judicial y después, tener la voluntad democrática de corregirlos por el bien de todos los mexicanos.

Para finalizar, habrá que mencionar que México es un país soberano, de eso no existe duda alguna. Sin embargo, tampoco es un país aislado o que pueda desarrollarse sin condiciones de cooperación, sobre todo desde el punto de vista comercial; tan es así, que tiene un tratado de libre comercio con Estados Unidos y Canadá, cuyos términos serán revisados en 2026. Para ello, será necesario que sin renunciar a su soberanía (cosa que todo mexicano debiera celebrar), nuestro país reconozca la necesidad de consolidar un sistema de justicia fortalecido, imparcial y que aporte seguridad jurídica a las relaciones de comercio que permiten el desarrollo económico y social, lo que puede lograrse a partir de una conformación profesional y plural del Poder Judicial, que sea acorde con el ofrecimiento de conformar una comunidad económica de cooperación. Se prepara una propuesta de reforma en ese sentido.

[i] Sus principales obras, traducidas al español son las siguientes: Justicia: ¿Hacemos lo que debemos? (2011). Lo que el dinero no puede comprar: Los límites morales del mercado (2012). Filosofía pública: Ensayos sobre moral en política. (2020). La tiranía del mérito: ¿Qué ha sido del bien común? (2020). Contra la perfección: La ética en la era de la ingeniería genética. (2022). El descontento democrático. (2023). Todos estos títulos de Editorial Debate

 

[ii] Justicia, desigualdad y democracia; Contexto en México en torno a la Reforma Judicial | Sandel

[iii] Es el caso de Estados Unidos, Brasil y Argentina por citar algunos.

[iv] “Articulo 96. (…)

Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial de la Federación estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna.”