El daño moral y la violencia familiar | Paréntesis Legal

Sabela Patricia Asiain Hernández

 

Estaba escuchando a mi escritora favorita en una entrevista, y de pronto ella dijo: “uno escribe de lo que le gusta y de lo que le importa” automáticamente di un brinco de la cama al escritorio; y, aunque de verdad estoy muy cansada, porque hoy di clases en Durango, el derecho familiar me gusta, me importa e incluso me inquieta, y no quiero dejar pasar la oportunidad de poner mi granito de arena en su difusión, ya que advierto que está pasando por momentos difíciles.

De tal manera, que en este mes escribo sobre un tema que me parece está en construcción, el daño moral cuando la causa generadora es la violencia familiar, espero sea de utilidad.

El daño moral representa una figura jurídica de gran relevancia en el derecho civil y actualmente en el derecho familiar, ya que permite reconocer las afectaciones emocionales, psicológicas y sociales que derivan de actos que lesionan los derechos de la personalidad. En contextos de violencia familiar, esta figura adquiere una dimensión especial, ya que no sólo busca compensar el sufrimiento individual, sino también garantizar una restauración y reparación del daño, lo que supone una garantía de no repetición de las conductas de violencia, que puede impactar no sólo en el caso concreto, sino de manera ejemplar en la sociedad, generando una conciencia no sólo individual sino colectiva de las repercusiones de las conductas de violencia.

Así, desde la doctrina, el daño moral se entiende como la lesión o menoscabo a los derechos personalísimos de una persona, afectando su esfera emocional, su dignidad y su integridad psicológica. Estos daños pueden manifestarse como angustia, aflicción, humillación o pérdida de autoestima. Por lo que hace a su definición legal, tenemos que los Código Civiles también lo conceptualizan y de manera muy similar, como ejemplo señalo lo consignado en el artículo 1801 del Código Civil del Estado de Chihuahua, que al respecto señala; al daño moral como la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físico, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás.

Ahora, en esta línea de pensamiento y bajo la premisa de la construcción del derecho de daños enfocado al derecho de familia, veamos un poco de lo que nos ha señalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En mi opinión, existe un criterio paradigmático emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de La Nación, la Jurisprudencia 1a./J. 37/2022 (11a.), visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 13, Mayo de 2022, Tomo III, página 3182, Undécima Época, atinente a la materia Constitucional, con número de registro digital 2024635, pero ¿Por qué paradigmático?

En primer término, porque en el caso que motiva la sentencia se precisa que la persona juzgadora que tuvo conocimientos del caso en primera instancia fue una especializada en materia familiar, competencia que lejos de debatirse se reconoció por la Corte, tan es así que la Primera Sala, establece que para el estudio de la acción de daño moral, existe la obligación para la persona resolutora, en las contiendas de violencia familiar donde una de las partes se encuentre en estado de debilidad frente a su presunta agresora, a fin de remediar la desigualdad de las partes, de recabar de manera oficiosa las pruebas pertinentes para esclarecer los hechos en casos de violencia familiar en donde se involucren los derechos de personas pertenecientes a un grupo vulnerable o exista desigualdad por razón de género.

De tal manera, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deja patente la competencia de los y las juzgadoras especializadas en materia familiar para conocer de este tipo de casos y a su vez visibiliza la necesidad de implementar mecanismos de acceso a la justicia en condiciones de igualdad para las probables víctimas de violencia familiar.

Ahora, una vez establecida la competencia y el tratamiento oficioso para este tipo de casos, cabe señalar aspectos relevantes en relación con la causa generadora de este tipo de daño moral, y así tenemos que para el estudio de esta acción, debemos de considerar la existencia de un hecho ilícito del que surja la responsabilidad civil atinente a reparar el daño, el hecho ilícito sin duda es la violencia familiar, la cual puede generarse por acciones u omisiones entre personas que integran una relación familiar y que a su vez configuran un tipo de violencia, como lo son la psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, etc.

Como consecuencia de lo anterior, en un juicio de esta índole es necesario establecer y acreditar con toda claridad los elementos de la acción y su nexo causal, esto es, la causalidad entre los actos de violencia y el daño inmaterial en la víctima, lo que implica que la condición psicológica y emocional de la persona presente daños que reparar de manera integral, cuestión que no debe únicamente de entenderse como una compensación económica, sino que debe  de establecerse en unión a medidas simbólicas, psicosociales y que tutelen la garantía de no repetición tanto de las conductas de violencia, como del conflicto, es decir, medidas de reconstrucción.

En esta línea de pensamiento, podemos concebir al daño moral, como un método de eficacia horizontal de los derechos humanos, que se nutre con la incorporación de figuras del ámbito internacional y ante esta proyección horizontal de derechos, incluso resignifica conceptos como el de justa indemnización, que a través de su constitucionalización se incorpora al derecho mexicano como un derecho fundamental que debe garantizar el estado, no como sujeto propiamente obligado, empero si como garante de su acceso con debida diligencia.

Ahora bien, ya que tenemos el mapa inicial del camino que debe de seguir el nexo causal de la acción de daño moral, uniendo el hecho ilícito con el daño presentado por una persona, o dicho de otro modo, ligando la violencia desplegada por una de las partes con la afectación intangible que sufre una persona como consecuencia de acciones u omisiones que lesionan su dignidad, honor, integridad emocional, tranquilidad o incluso el proyecto de vida de una persona, pero:

¿Cómo se repara el daño moral derivado de conductas de violencia familiar?

Al respecto, es importante señalar que a diferencia del daño material, que básicamente se cuantifica económicamente, el daño moral es inmaterial, y su reparación busca reconocer y compensar el sufrimiento emocional, lo que no se traduce únicamente en condenas económicas, sino un conjunto medidas que estén encaminadas a restituir el derecho vulnerado (si esto es posible), compensar y reconstruir lo dañado.

Ahora bien, es trascendental señalar que dado que el hecho ilícito se configura a partir de conductas de violencia familiar, el espectro de la vulneración trasciende a la persona en lo individual y como integrante de la familia; por lo que, como ya se ha señalado, una indemnización de carácter económica no será suficiente, ya que el daño inmaterial debe de ser tratado, para garantizar que no volverá a suceder, además, que de haber sido afectado el proyecto de vida personal y familiar, se deberán de implementar mecanismos que generen si no una restitución del proyecto, si una restauración; de ahí, que el daño deberá repararse bajo una visión holística del conflicto, que necesariamente involucre tanto a la persona que ejerció violencia, como a la receptora de las conductas.

Una vez establecido lo anterior, corresponde avocarnos al estudio del cálculo del quantum del daño moral, ya que al ser un daño inmaterial, evidentemente resulta por demás complejo ponerle precio al dolor; no obstante, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el criterio 1a. XIV/2019 (10a.), visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 63, Febrero de 2019, Tomo I, página 724, Décima Época, con el número de registro digital 2019288, consignado bajo la voz: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. PARÁMETROS PARA CALCULAR EL MONTO DE INDEMNIZACIÓN QUE CORRESPONDE POR EL DAÑO MORAL QUE GENERÓ, estableció los cinco puntos que a continuación se transcriben:

i) el tipo de derecho o interés lesionado,

ii) el nivel de gravedad del daño,

iii) los gastos devengados o por devengar derivados del daño moral,

iv) el grado de responsabilidad del responsable, y

v) la capacidad económica de este último.

En este tenor, resulta de vital importancia establecer las características particulares de las personas que intervienen en la actualización de la acción, dado que la incorporación de cuestiones de vulnerabilidad atribuibles a la víctima deberá de impactar en la potencialización de algunos de estos elementos y por tanto en el quantum. Por supuesto, para esto deberá de realizarse un análisis del caso con la perspectiva que derive de la situación de vulnerabilidad acontecida, un ejemplo es la perspectiva de género.

Con lo anterior, termino algunos puntos atinentes al daño moral que me parecieron interesantes y te dejo una idea que, si bien no corresponde al tema principal, comprende una figura que puede estar interrelacionada con el daño moral y de la que te invito a reflexionar: la existencia de un daño moral y las características tanto de la víctima como de la persona agresora, pueden abrir la puerta al pago de daños punitivos. Eso lo que trataré de desarrollar en mi próximo artículo, por hoy sólo me queda despedirme y seguir a tus órdenes en mis cuentas de IG @asiainsabela y de X @SabelaAsiain