Hacia las 40 horas semanales: un cambio estructural en el derecho del trabajo | Paréntesis Legal

Carlos Nuñez

 

La reciente presentación de la iniciativa para reducir la jornada laboral en México a 40 horas semanales, ha generado un amplio debate público. Como ocurre con toda modificación estructural, el anuncio vino acompañado de dudas, expectativas, beneficios potenciales y cuestionamientos sobre su implementación. Conviene partir de lo esencial: esta reforma aún no es ley. Se trata de una propuesta para modificar el artículo 123 constitucional, apartado A, fracciones IV y XI, así como diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo. El proyecto plantea cambios de fondo que impactan la distribución de la jornada, el pago del tiempo extraordinario, los controles de asistencia y la manera en que empleadores y trabajadores pactan la organización del tiempo de trabajo.

Políticamente, el contexto parece favorable para su aprobación. Sin embargo, desde una lectura legislativa más pragmática, conviene mantener cautela: el tema de las 40 horas ha sido postergado en diversas ocasiones. En más de un periodo legislativo se ha optado por posponer la discusión. Aun así, el solo hecho de que la iniciativa avance es suficiente para que abogados laboralistas, centros de trabajo, sindicatos y academia comiencen a estudiar su impacto y prepararse para las transformaciones que implicaría.

Contrario a lo que muchas personas imaginaron, la propuesta no modifica la estructura semanal tradicional. Permanecen seis días de trabajo y un día de descanso con goce íntegro de salario. Lo que se ajusta son las horas máximas por jornada: ocho horas para la diurna, siete para la nocturna y siete y media para la mixta. Además, se propone un nuevo límite: la jornada diaria—con o sin horas extra—no podrá exceder las doce horas.

Uno de los cambios más finos, pero de mayor calado, es la modificación al artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo. Actualmente, la jornada se define como el tiempo durante el cual la persona trabajadora está a disposición del patrón. Con la reforma, se busca sustituirla por la idea de que la jornada es el periodo en el que la persona trabajadora desarrolla actividades subordinadas en favor de la persona empleadora. Este matiz abre la puerta a distinguir entre tiempo disponible y tiempo efectivamente laborado, lo cual podría transformar los sistemas de registro de horarios, la interpretación de ausencias, el reconocimiento de los llamados “tiempos muertos” y la propia organización de la productividad.

La iniciativa también reconfigura el esquema de horas extraordinarias. Aunque mantiene la noción de “circunstancias extraordinarias”, concepto que históricamente ha sido ambiguo, incorpora límites más precisos: hasta doce horas extras por semana, distribuidas en no más de cuatro horas diarias y en un máximo de cuatro días, pagadas con un cien por ciento adicional. Si se rebasa este límite, las horas deberán pagarse con un doscientos por ciento adicional, con un máximo absoluto de cuatro horas en ese supuesto. Se trata de una regulación más estricta y detallada, cuyo éxito dependerá de su correcta interpretación y fiscalización.

La implementación sería gradual. En 2026 la jornada seguirá siendo de 48 horas semanales; en 2027 bajará a 46; en 2028 a 44; en 2029 a 42; y finalmente en 2030 llegará a 40. Las horas extras también se ajustarán progresivamente: nueve horas semanales en 2026 y 2027, diez en 2028, once en 2029 y doce en 2030. La iniciativa también establece que ninguna reducción de jornada podrá implicar disminución de salario ni recorte de prestaciones.

Otro punto relevante es la obligación de llevar un registro electrónico de asistencia, lo cual implica la modernización de sistemas internos y un ajuste en la gestión de recursos humanos, especialmente para pequeñas y medianas empresas que aún utilizan controles manuales.

Aunque seguimos frente a una simple iniciativa, su contenido permite anticipar la dirección de las futuras reglas del trabajo en México. Para empresas y profesionales del derecho laboral, este documento debe leerse como un aviso preventivo que invita a revisar contratos individuales y colectivos, evaluar esquemas de productividad, diseñar pruebas piloto de horarios reducidos y modernizar sistemas de control de asistencia. Más allá de la reducción de horas, la propuesta apunta a un cambio profundo en la manera en que medimos, registramos y valoramos el tiempo de trabajo en el país.

De fondo, la iniciativa también plantea una reflexión más amplia: cómo equilibrar productividad, competitividad y bienestar laboral en un entorno económico creciente y cada vez más regulado. La reducción gradual de la jornada no es solo un ajuste técnico, sino una oportunidad para construir entornos laborales más sostenibles, eficientes y centrados en la persona trabajadora. Si se implementa con planeación, diálogo social y vigilancia institucional, podría convertirse en uno de los cambios laborales más relevantes de las próximas décadas.