Rogelia Gómez Vargas
¿Qué es la carga de la prueba?, ¿Quién tiene la carga de la prueba en un conflicto de carácter laboral?, ¿Qué es la carga reforzada de la prueba?, ¿Qué se entiende por motivación reforzada?, estos y otros cuestionamientos se expondrán en el desarrollo de la presente aportación.
En términos generales, la carga de la prueba es la obligación que tienen las partes de un proceso judicial de acreditar los hechos que afirman, bajo la regla clásica de “quien afirma un hecho, debe probarlo”.
En el derecho del trabajo existe un desequilibrio entre trabajador y empleador, es decir, en una relación laboral las personas empleadora y trabajadora, no son iguales. En esta relación asimétrica, el trabajador se encuentra en una posición de desventaja, por el elemento primordial que da origen a la relación en sí, la subordinación, ante ello la Ley Federal del Trabajo, distribuye obligaciones a empleadores y trabajadores en un proceso laboral, otorgando cargas probatorias especificas al sector patronal.[1]
Entonces, en un procedimiento laboral, si la persona empleadora acepta la relación laboral le corresponde acreditar todas las condiciones en las que se prestó el servicio, la forma en que concluyó la relación, entre otras.
Lo anterior, no implica que la persona trabajadora no cuente con cargas probatorias, derivado de que a través de una demanda se pueden plantear diversos reclamos, en un mismo juicio las cargas se distribuyen hacia ambas partes, en el siguiente cuadro se ejemplifica algunas de las cuestiones que le corresponde acreditar a los trabajadores:
| Negativa de la relación laboral. | Prestaciones supralegales – existencia y contenido.
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| Causas de nulidad de documentos. | Nivelación de salarios – existencia de identidad de labores y diferencia salarial.
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| Causales de rescisión imputables al patrón (mayoría). | Los hechos y fundamentos del otorgamiento de la jubilación, salvo que, demostrada su existencia, la modificación corresponde al patrón.
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| Reclamo de diferencias salariales. | Días de descanso semanales y obligatorios – corresponde acreditar que los laboró.
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Establecida la carga probatoria tradicional u ordinaria en los juicios laborales, a través de desarrollo jurisprudencial nace un reforzamiento para personas trabajadoras en situaciones de vulnerabilidad, por tanto, surge “la carga de la prueba reforzada”, cuando las personas trabajadoras se encuentran en un estado de vulnerabilidad, esto es, en un juicio que sea accionado por un trabajador o trabajadora en dicha condición, el patrón no podrá desplazar la carga probatoria.
La carga de la prueba reforzada se sustenta en el derecho fundamental al acceso efectivo a la justicia y se cobija por principios protectores del derecho laboral, tales como, el principio de igualdad material, el principio de facilitación y cercanía a la prueba, el principio de mayor beneficio, entre otros.
En ese sentido, la carga reforzada de la prueba es indispensable cuando se trata de personas trabajadoras en situación de vulnerabilidad y que, por su condición, por alguna de sus características físicas o su forma de vida es discriminada. El origen étnico o nacional, el sexo, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, la condición de salud, el embarazo, la lengua, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil y otras diferencias pueden ser motivo de distinción, exclusión o restricción de derechos.
En la reforma a la Ley Federal del Trabajo de mayo de 2019, se estableció que, ante la existencia de vulneraciones a derechos humanos de carácter laboral, será suficiente que la persona trabajadora cuente con indicios para que le sean concedidas medidas cautelares que la protejan y garanticen sus derechos laborales. Una vez aportados esos indicios, se traslada o intensifica la carga probatoria hacia el empleador.
En la intensificación o reforzamiento de la carga probatoria precisada en el párrafo anterior, la persona empleadora debe de tener una motivación reforzada, esto es, no es suficiente un elemento probatorio aislado, sino que debe robustecer sus argumentos y con ello acreditarlos de manera contundente y objetiva.
Lo anterior es así, pues la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 3708/2016, estableció lineamientos para los Tribunales Colegiados de Circuito, en el sentido de que cuando se aduzca violación a un derecho humano que derive de una conducta discriminatoria, debe revisarse si se trata de las categorías que señala el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constatar que existan indicios razonables que permitan advertir la posibilidad de un acto discriminatorio y resolver dando una motivación reforzada, que a diferencia de la ordinaria, debe atender puntual, fundada y motivadamente los argumentos relativos a la situación discriminatoria.[2]
La carga de la prueba y la motivación reforzada son elementos que garantizan el derecho de acceso a la justicia, en especial a las personas en situación de vulnerabilidad.
Hablar del al acceso a la justicia, es referimos a un derecho fundamental que permite a los seres humanos poder hacer valer sus derechos de forma justa y equitativa ante la ley sin prejuicio de discriminación alguna, ya que, en los hechos, las personas no somos iguales, la justicia centrada en las personas parte de esta premisa.
La justicia centrada en las personas es un enfoque que prioriza las necesidades, derechos y dignidad de los individuos. Busca superar los formalismos y dar respuestas efectivas, accesibles y equitativas a problemas concretos, reconociendo el contexto social, cultural y económico de cada persona.
La motivación reforzada no sólo es un requisito legal, sino una herramienta para eliminar las barreras que perpetúan la desigualdad. Dicha motivación debe considerar la situación personal de la persona afectada, las diferencias respecto de otras personas trabajadoras que no pertenecen a categorías sospechosas, así como los obstáculos sociales, políticos y económicos que puedan limitar el pleno ejercicio de sus derechos. Esto con el objetivo de promover una igualdad efectiva y evitar la discriminación en el ámbito laboral.
[1] Artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo
[2] Tesis aislada con registro digital 2024010